Aplicación del Acuerdo Cláusulas de Ejemplo
Aplicación del Acuerdo. El presente Acuerdo es aplicable a las medidas relativas a una contratación cubierta, independientemente de que se realice, exclusiva o parcialmente, por medios electrónicos.
Aplicación del Acuerdo. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a las inversiones realizadas antes de su entrada en vigor, por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las respectivas legislaciones y reglamentos, pero no se aplicará a las diferencias surgidas antes de su entrada en vigor.
Aplicación del Acuerdo. Las partes comunicarán el presente acuerdo a todas sus organizaciones y estructuras respectivas y se comprometen a aplicarlo de buena fe. En cualquier caso, no será posible suspender las disposiciones del presente acuerdo en un sentido menos favorable. No será posible acumular el beneficio de las medidas legales o convencionales existentes o futuras, con las disposiciones del presente acuerdo que tengan el mismo objeto. En caso de concurso de medidas, se aplicará la medida más favorable.
Aplicación del Acuerdo. A efectos de asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes Contratantes conformarán una Comisión Aduanera Binacional, que se reunirá una vez al año. A solicitud de cualquiera de las Partes, esta Comisión podrá reunirse de manera extraordinaria, cuando así lo estimen.
Aplicación del Acuerdo. 4. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo. En caso de discrepancia entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.
Aplicación del Acuerdo. Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») se aplicarán en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo al presente Reglamento.
Aplicación del Acuerdo. 1. Las Autoridades Aduaneras cooperarán y se prestarán directamente la asistencia prevista en el presente Acuerdo. Dichas autoridades podrán concluir acuerdos detallados a tal fin. cve: BOE-A-2015-11547 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Ambas Autoridades Aduaneras podrán entablar contactos directos entre sus unidades de lucha contra el fraude, de investigación u otras, en su caso, a fin de facilitar, por medio del intercambio de información, la prevención, investigación y lucha contra las infracciones aduaneras. A tal efecto, se intercambiarán listas de funcionarios designados, que serán actualizadas regularmente.
3. Las Autoridades Aduaneras podrán acordar reunirse con el objetivo de revisar la aplicación de este Acuerdo.
Aplicación del Acuerdo. ARTICULO XVII. Para la aplicación del presente acuerdo, se crea una Comisión Mixta Comercial, integrada por representantes de las dos Partes Contratantes. Esta Comisión Mixta se reunirá cada dos (2) años, alternativamente en la República de Côte d’Ivoire y la República de Colombia, a fin de examinar la buena ejecución de las disposiciones del presente acuerdo. La Comisión Mixta propondrá a ambos Estados que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y la diversificación de su intercambio comercial. Esta Comisión también podrá reunirse con anticipación, a solicitud de una de las dos Partes Contratantes. Las Partes contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del presente acuerdo, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior, y por parte de la República de Xxxxx xx Xxxxxx, al Ministerio de Comercio.
ARTICULO XVIII. El presente acuerdo será válido por un período de tres años y prorrogable cada año automáticamente, salvo denuncia escrita presentada por una de las Partes Contratantes, con aviso previo de tres meses antes de su vencimiento. En caso de denuncia, los contratos concluidos y en vía de ejecución, entre las personas naturales o jurídicas de la República de Colombia y las personas naturales o jurídicas de la República de Côte d’Ivoire, serán, hasta su completa realización, regidos por las disposiciones del presente acuerdo.
ARTICULO XIX. No obstante las disposiciones del artículo XVIII arriba citado, una u otra Parte Contratante podrá, por aviso motivado y transmitido por vía diplomática adecuada, presentar a la otra parte una solicitud de modificación o de revisión del presente acuerdo.
ARTICULO XX. El presente acuerdo entrará en vigor el día del canje de los Instrumentos de Ratificación, de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante. Las disposiciones del presente acuerdo continuarán aplicándose después de su expiración, a todas las obligaciones derivadas de los contratos concluidos durante su vigencia, y que no hayan sido ejecutadas en el momento de su expiración. Hecho en Abidján, el día 3 de noviembre de 1997 en dos ejemplares originales, en los idiomas francés y español, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Côte d’Ivoire,
Aplicación del Acuerdo. 1. Con el fin de garantizar la aplicación del Acuerdo, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de las Partes Contratantes.
2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, alternativamente en una u otra Parte Contratante.
Aplicación del Acuerdo. 1. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas, tanto generales como particulares, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente acuerdo, absteniéndose de cualquier medida que pudiera comprometer la consecución de sus objetivos.
2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cualquiera de las Partes se deriven de su participación en organizaciones internacionales o en acuerdos internacionales, en particular el Convenio y el acuerdo de Tránsito.
3. En la aplicación de las medidas del apartado 1 del presente artículo, las Partes, en el ámbito de aplicación del presente acuerdo:
a) suprimirán todas las medidas unilaterales administrativas, técnicas o de otro tipo, que puedan constituir una restricción indirecta y tengan efectos discriminatorios sobre la prestación de servicios aéreos con arreglo al presente acuerdo; y
b) se abstendrán de aplicar medidas administrativas, técnicas o legislativas que puedan tener como efecto la discriminación de nacionales, sociedades o empresas de la otra Parte en la prestación de servicios con arreglo al presente acuerdo.