COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Solicita la Parte Convocante en la pretensión décima segunda de la demanda “Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.” Por su parte, la Convocada solicitó igualmente en la contestación de la demanda que se condene en costas a la Convocante. Para efectos de la liquidación xx xxxxxx y agencias en derecho, el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente: 1.- Costas: Mediante Auto proferido el 6 de diciembre de 2011 se establecieron los honorarios y gastos del proceso, fijándose los honorarios del árbitro y del secretario; los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y los gastos de protocolización, registro y otros en la suma de $41.435.000 (sin IVA), suma ésta que fue cubierta en su totalidad en proporciones iguales por las partes. Los honorarios y gastos decretados para la elaboración de los dictámenes periciales fueron los siguientes: - Dictamen pericial a cargo xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Honorarios $18.000.000 (a cargo de las partes en iguales proporciones). - Dictamen pericial a cargo de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Honorarios $10.000.000 (35% a cargo de la Parte Convocante y 65% a cargo de la Parte Convocada). En consideración a que las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en la parte resolutiva respecto de la demanda presentada por la Parte Convocante y respecto de la contestación de la demanda presentada por la Parte Convocada favorecen desde el punto de vista de las consideraciones jurídicas y de las consecuencias económicas, la posición esgrimida por la Parte Convocada, el Tribunal condenará a la Parte Convocante a asumir el cien por ciento (100%) de las costas totales del proceso. Ahora bien, en cumplimiento del Auto de 6 de diciembre de 2.011, la Parte Convocada entregó al Tribunal dos cheques por un valor total de $20.651.286 y para la atención de los honorarios decretados para la elaboración de los dictámenes periciales, canceló las siguientes sumas: $9.000.000 por concepto de honorarios a favor xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y $6.500.000 por concepto de honorarios a favor de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Para un total cancelado por dicha parte de $36.151.286. Así las cosas, le corresponde a la Parte Convocante devolverle a la Convocada la suma de $36.151.286 por concepto xx xxxxxx del proceso. En relación con los pagos para la partida denominada “Otros Gastos”, una vez se liquiden los gastos efectivamente incurridos, los saldos se reembolsarán o se requerirán en su totalidad a la Parte Convocante.
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COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Solicita la Parte Convocante en la pretensión décima segunda En atención a que las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente y que serán negadas las excepciones de fondo propuestas por la convocada, el Tribunal con fundamento en el numeral 6º del artículo 365 del Código General del Proceso, norma según la cual “Que se condene (…) En caso de que prosperen parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y agencias o pronunciar condena parcial, expresando las razones de su decisión”, procederá a decidir lo que corresponda con base en derecho al demandado.” Por su parte, la Convocada solicitó igualmente las siguientes consideraciones previas: Las costas están conformadas por los gastos o expensas en la contestación de la demanda que se condene en costas a incurrió para la Convocante. Para efectos de la liquidación xx xxxxxx y tramitación del proceso, así como por las agencias en derecho, estás últimas como un reconocimiento a la parte vencedora por los gastos de defensa judicial. 13 Revisado el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente:
1.- Costas: Mediante Auto proferido el 6 expediente, se advierte que LA CONVOCANTE pago por concepto de diciembre de 2011 se establecieron los honorarios y gastos del proceso, fijándose los honorarios del árbitro y del secretario; los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y los gastos de protocolización, registro y otros en tribunal la suma de $41.435.000 (sin IVA), suma ésta que fue cubierta en su totalidad en proporciones iguales por las partes. Los honorarios y gastos decretados para la elaboración de los dictámenes periciales fueron los siguientes: - Dictamen pericial a cargo xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Honorarios $18.000.000 (a cargo de las partes en iguales proporciones). - Dictamen pericial a cargo de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Honorarios $10.000.000 (35% a cargo de la Parte Convocante y 65% a cargo de la Parte Convocada). En consideración a que las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en la parte resolutiva respecto de la demanda presentada por la Parte Convocante y respecto de la contestación de la demanda presentada por la Parte Convocada favorecen desde el punto de vista de las consideraciones jurídicas y de las consecuencias económicas, la posición esgrimida por la Parte Convocada, el Tribunal condenará a la Parte Convocante a asumir el cien correspondiente al ciento por ciento (100%) de los mismos, 13 ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. como consecuencia de lo cual el Tribunal condenará a las costas totales del proceso. Ahora bien, en cumplimiento del Auto de 6 de diciembre de 2.011, la Parte Convocada entregó al Tribunal dos cheques por un valor total de $20.651.286 y para la atención convocadas a que asuman el 50% de los honorarios decretados para y gastos del Tribunal. Finalmente, de conformidad con los criterios legales y por considerarlo proporcional atendiendo a factores como la elaboración duración de proceso, el grado de dificultad de los dictámenes pericialesasuntos objeto de discusión, canceló el volumen de las siguientes sumas: $9.000.000 por concepto pruebas documentales que conforman el expediente, y finalmente, el número de honorarios a favor xxx xxxxxx audiencias desarrolladas, se fijará como agencias en derecho un porcentaje del 5% de las pretensiones pecuniarias (neta) de conformidad con el artículo 5º, numeral 1º del Acuerdo No. PSAA16-10554 xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y $6.500.000 por concepto 5 de honorarios a favor 2016 del Consejo Superior de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Para un total cancelado por dicha parte de $36.151.286. Así las cosasJudicatura, le corresponde equivalente a la Parte Convocante devolverle a la Convocada la suma de $36.151.286 por concepto xx xxxxxx del proceso5.646.408,3, pesos moneda corriente. En relación con los pagos para mérito de las consideraciones que anteceden el tribunal procede a liquidar las costas a cargo de la partida denominada “Otros Gastos”parte convocada, una vez se liquiden los gastos efectivamente incurridosen la siguiente forma: Honorarios Árbitro Único (50%) IVA incluido $ 2.999.447 Honorarios Secretaria (50%) IVA incluido $ 1.784.670,9 Gastos de Administración del Centro de Arbitraje, los saldos se reembolsarán o se requerirán incluido IVA. (50%) $ 1.784.670,9 Gastos de Funcionamiento (50%) $ 250.000 Agencias en su totalidad Derecho $ 5.646.408,3 Total: $ 12.465.197,1 En consecuencia, el valor total de las costas que las convocadas tendrán que pagar a favor de CONSTRUCCIONES AMG S.A.S., es de $ 12.465.197,1 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON UN CENTAVO). Adicionalmente, en la medida en que AMG asumió el pago asignado a la Parte Convocanteconvocada y que dicho pago no está acreditado en los términos del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, se incluirá la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS $ 6.284.917 en las condenas, así como los intereses moratorios de dicha suma que se calcularán a partir del vencimiento del plazo para pagar los honorarios y gastos fijados por el Tribunal.
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COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Solicita Para efectos de las costas, el Tribunal considera aplicable el artículo 365 del Código General del Proceso, pues la Parte Convocante Ley 1563 de 2012 no se ocupa de disciplinar el régimen de las costas en la pretensión décima segunda de la demanda “Que el proceso arbitral. En el artículo citado se condene en costas y agencias en derecho al demandado.” Por su parte, la Convocada solicitó igualmente en la contestación de la demanda dispone que se condene condenará en costas a la Convocanteparte “vencida en el proceso”. Para efectos El artículo 361 del Código General del Proceso, por su parte, indica que las costas “están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho” y establece las reglas a las que debe ajustarse la condena. A su vez, el artículo 5 del acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 xx xxxxxx de 2016 emitido por parte del Consejo Superior de la liquidación xx xxxxxx Judicatura, establece que en los procesos declarativos de única instancia, con pretensiones de contenido pecuniario, las tarifas de agencias en derecho ascenderán a un valor entre el 5 y el 15% de lo pedido. Esta última norma no es directamente aplicable al proceso arbitral, pero contiene un criterio que puede ser aplicado analógicamente a este tipo de asuntos. El Tribunal encuentra que, como prosperan las pretensiones de la demanda, FRAYCO pagará a AIRPLAN las expensas y agencias en derecho. Por la prosperidad de las pretensiones de la demanda principal, el Tribunal tiene a título de agencias en cuenta derecho, pagará una suma equivalente al 10% de las pretensiones dinerarias concedidas, que ascienden a TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($3.858. 823.oo). Por lo siguiente:
1.- Costas: Mediante Auto proferido el 6 tanto, la condena en agencias en derecho será de diciembre TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($385. 882.oo). Así mismo, se condenará a la Convocada al reembolso de 2011 se establecieron los lo pagado por la parte Convocante con ocasión del funcionamiento del Tribunal, suma que ascendió a UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.081.146) por gastos de administración iniciales, más QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($506.250.oo) por concepto de honorarios y gastos del procesoTribunal, fijándose los honorarios del árbitro y del secretario; los gastos de funcionamiento y administración del Centro conformidad con el Auto No. 8, para un total, por expensas, de Arbitraje y los gastos de protocolización, registro y otros en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($41.435.000 (sin IVA1.587.396.oo), suma ésta que fue cubierta en su totalidad en proporciones iguales por las partes. Los honorarios y gastos decretados para la elaboración de los dictámenes periciales fueron los siguientes: - Dictamen pericial a cargo xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Honorarios $18.000.000 (a cargo sumas de las partes cuales hay prueba en iguales proporciones). - Dictamen pericial a cargo el expediente, de conformidad con la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Honorarios $10.000.000 (35% a cargo de la Parte Convocante y 65% a cargo de la Parte Convocada). En consideración a que las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en la parte resolutiva respecto de la demanda presentada por la Parte Convocante y respecto de la contestación de la demanda presentada por la Parte Convocada favorecen desde el punto de vista de las consideraciones jurídicas y de las consecuencias económicas, la posición esgrimida por la Parte Convocada, el Tribunal condenará a la Parte Convocante a asumir el cien por ciento (100%) de las costas totales exigencia del proceso. Ahora bien, en cumplimiento numeral 8 del Auto de 6 de diciembre de 2.011, la Parte Convocada entregó al Tribunal dos cheques por un valor total de $20.651.286 y para la atención de los honorarios decretados para la elaboración de los dictámenes periciales, canceló las siguientes sumas: $9.000.000 por concepto de honorarios a favor xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y $6.500.000 por concepto de honorarios a favor de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Para un total cancelado por dicha parte de $36.151.286artículo 365 del Código General del Proceso. Así las cosas, le corresponde a el total de la Parte Convocante devolverle a condena en costas será de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.973.278.oo). No se acreditaron en el expediente otras expensas que deban ser incluidas en la Convocada la suma de $36.151.286 por concepto xx xxxxxx del proceso. En relación con los pagos para la partida denominada “Otros Gastos”, una vez se liquiden los gastos efectivamente incurridos, los saldos se reembolsarán o se requerirán condena en su totalidad a la Parte Convocantecostas.
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COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Solicita la Parte Convocante en la pretensión décima segunda séptima de la demanda “Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.” Por su parte, la Convocada solicitó igualmente en la contestación de la demanda que se condene en costas a la Convocante. Para efectos de la liquidación xx xxxxxx y agencias en derecho, el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente:
1.- Costas: Mediante Auto proferido el 6 23 de diciembre julio de 2011 2012 se establecieron los honorarios y gastos del proceso, fijándose los honorarios del árbitro de los árbitros y del secretario; los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y los gastos de protocolización, registro y otros en la suma de $41.435.000 87.780.000 (sin IVA), suma ésta que fue cubierta en su totalidad en proporciones iguales por las partes. Los honorarios y gastos decretados para la elaboración de los dictámenes periciales del dictamen pericial fueron los siguientes: - Dictamen pericial a cargo xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxcontable: Honorarios $18.000.000 (a cargo de las partes en iguales proporciones). - Dictamen pericial a cargo de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Honorarios $10.000.000 (35% a cargo de la Parte Convocante y 65% a cargo de la Parte Convocada). 20.000.000 En consideración a que las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en la parte resolutiva respecto de la demanda presentada por la Parte Convocante y respecto de la contestación de la demanda presentada por la Parte Convocada favorecen desde el punto de vista de las consideraciones jurídicas y de las consecuencias económicas, la posición esgrimida por la Parte ConvocadaConvocante, el Tribunal condenará a la Parte Convocante Convocada a asumir el cien ciento por ciento (100%) de las costas totales del proceso. Ahora bien, en cumplimiento del Auto de 6 23 de diciembre julio de 2.0112012, la Parte Convocada Convocante entregó al Tribunal dos cheques por un valor total de $20.651.286 46.212.500 y para la atención de los honorarios y gastos decretados para la elaboración de los dictámenes pericialesdel dictamen contable, canceló las siguientes sumas: $9.000.000 20.000.000 por concepto de honorarios a favor xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y $6.500.000 8.500.000 por concepto de honorarios a favor de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxgastos. Para un total cancelado por dicha parte de $36.151.28674.712.500. Así las cosas, le corresponde a la Parte Convocante Convocada devolverle a la Convocada Convocante la suma de $36.151.286 74.712.500 por concepto xx xxxxxx del proceso. En relación con los pagos para la partida denominada “Protocolización, Registro y Otros Gastos”, una vez se liquiden los gastos efectivamente incurridos, los saldos se reembolsarán o se requerirán en su totalidad a la Parte ConvocanteConvocada.
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