CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Cláusulas de Ejemplo

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, Conceptúo extemporáneamente. (98).
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuraduría Cuarta Delegada ante esta Corporación solicita confirmar la sentencia de primera instancia. Considera que la Resolución No. 060 de 5 xx xxxxx de 1999 “(..) adolecía no sólo de una indebida motivación, pues no brindó al administrado los verdaderos motivos que le asistían para acudir a este mecanismo excepcional de rompimiento del principio de la normatividad de los contratos estatales, sino también de falsa sustentación en la medida en que la verdadera voluntad de la administración era lograr, a toda cosas y por cualquier medio, la interrupción inmediata del contrato, tal y como quedó consignado en la comunicación del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (..)” (Xxx. 00-000 xxxxxxxx principal).
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El día 31 xx xxxxxx de 2015 el Ministerio Público rindió concepto de fondo No. 168/201518 en el que recomendó que se nieguen las pretensiones de la demanda por cuanto consideró:
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Señor Agente del Ministerio Público guardó silencio. No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a desatar la alzada previas las siguientes
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2018, previo traslado especial, la Procuradora Quinta Judicial Administrativa, agente del Ministerio Público designada para este proceso, emitió su concepto en relación con el trámite que se le ha impartido al proceso, así como sobre las pretensiones sometidas a la decisión del panel arbitral, concepto al cual se referirá el Tribunal en las consideraciones de fondo.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Agente del Ministerio Público designada para este proceso, no presentó su concepto en relación con el trámite que se le ha impartido al proceso, así como sobre las materias sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, ya que “al disponer el Acuerdo municipal acusado que deberán practicar retención sobre el total de los pagos que efectúen a los propietarios de los vehículos, podría exceder el alcance legal que delimita el sujeto pasivo del impuesto y el hecho generador, como quiera que no precisa a los destinatarios de la misma, ni el hecho generador cuya retención se dispone practicar al realizarse el pago por la empresa al propietario. Por lo tanto, es necesario concretar, como lo hace el Tribunal, que la norma puede considerarse ceñida a la ley, en el entendido que la persona objeto de la retención debe ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, por haber ejercido una cualquiera de las actividades de las que en el acuerdo materia de estudio se indica como hecho generador del tributo, sin que el solo hecho de ser propietario del vehículo de lugar a la retención”. En los estrictos términos del recurso de apelación, le corresponde a la Sección estudiar la legalidad del artículo 25 del Acuerdo 704 de 2008, proferido por el Concejo Municipal de Manizales, en relación con la forma en que reguló la retención del impuesto de industria y comercio para el servicio de transporte público bajo la modalidad de encargo para terceros. Para el efecto, se analizará la regulación de la actividad del servicio de transporte público terrestre y los términos en los que fue redactada la norma demandada.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora Tercera Delegada ante esta Corporación estima que se deben denegar las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: Luego de hacer un recuento de las normas que rigen la materia, concluye que están obligados a contratar aprendices quienes tengan la calidad de empresarios o empleadores, que empleen más de 15 trabajadores. Teniendo en cuenta que los contratos de aprendizaje buscan capacitar al aprendiz en un oficio determinado y así facilitar su ingreso al mundo laboral, tal modalidad contractual no está dirigida únicamente a las empresas en sentido estricto como lo expresa la actora, sino a cualquier entidad pública o privada que cumpla los requisitos legales. Señala que el término empresa utilizado en la legislación, no debe entenderse en el sentido estricto de que trata el Código de Comercio, sino que se refiere a todo empleador tenga o no ánimo de lucro. Para resolver, se El problema jurídico se contrae a establecer si el Consejo Episcopal Latinoamericano CELAM, está obligado a contratar la cuota de aprendices en los términos de los artículos 30, 32 y 33 de la Ley 789 de 2002. Para efectos de decidir se tiene lo siguiente: El contrato de aprendizaje está regulado por la Ley 789 de 2002 que dispone:
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Vencido el término de traslado, no intervino.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El concepto emitido por la representante del Ministerio Público fue presentado dentro del traslado especial que para el efecto le concedió el Tribunal y se resume como sigue: La representante del Ministerio Público rindió su concepto dentro del término de traslado especial concedido para ello y en él solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su solicitud, hizo un recuento del contenido de algunas de las pruebas allegadas al proceso, tanto las documentales como las testimoniales, del cual concluye que la explotación comercial de la última área del Campo Teca se inició con la declaración de comercialidad, aceptada por Ecopetrol el 14 de febrero de 1985, y que tal explotación se llevó a cabo en forma efectiva desde el 9 de octubre de 1986, fecha en la cual se realizó la primera inyección de vapor. Considera que Ecopetrol fue amplio al entender que el período de explotación de veintidós años pactado en el Contrato de Asociación se inició en esta última fecha y que no habiéndose presentado interrupción o suspensión de la explotación desde entonces, la fecha de terminación del contrato es la que sostiene la demandada, es decir el 8 de octubre de 2008, por lo cual solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda.