CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES. EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SERA BINARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. LA CONVOCANTE PODRÁ EVALUAR AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO. EN EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Y EN EL FALLO RESPECTIVO, DEBERÁN INDICARSE LAS PROPOSICIONES QUE NO FUERON EVALUADAS EN RAZÓN DE QUE SUS PRECIOS NO RESULTARON LOS MÁS BAJOS, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y DEL O LOS ACTOS DE ACLARACIONES. EN CASO, DE QUE EXISTAN DENUNCIAS O SE PRESUMA QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DE “EL REGLAMENTO”. CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO, SOLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL FALLO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPOSICIONES, SE DESECHARA LA MISMA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DE “EL REGLAMENTO”. PARA DETERMINAR UN PRECIO NO ACEPTABLE, LA CONVOCANTE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME A LO SIGUIENTE: EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE “LA LEY”. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: CUANDO SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: A) SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y SE ORDENARÁN DE MANERA CONSECUTIVA DEL MENOR AL MAYOR; B) EN CASO DE QUE LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS RESULTE IMPAR, EL VALOR CENTRAL SERÁ LA MEDIANA, Y C) SI LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS ES UN NÚMERO PAR, SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO DE LOS DOS VALORES CENTRALES Y EL RESULTADO SERÁ LA MEDIANA; CUANDO SE CONSIDEREN COMO REFERENCIA LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA MISMA LICITACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON AL MENOS TRES PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE Y EL PROMEDIO DE DICHAS OFERTAS SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: SE SUMARÁN TODOS LOS PRECIOS OFERTADOS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN QUE SE ACEPTARON TÉCNICAMENTE; EL RESULTADO DE LA SUMA SEÑALADA EN EL INCISO QUE ANTECEDE SE DIVIDIRÁ ENTRE LA CANTIDAD DE PRECIOS CONSIDERADOS EN EL INCISO ANTERIOR, Y
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Samples: Contratación Del Servicio De Suministro De Agua Purificada Embotellada, Contract for Services
CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES. EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SERA BINARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. LA CONVOCANTE PODRÁ EVALUAR AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO. EN EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Y EN EL FALLO RESPECTIVO, DEBERÁN INDICARSE LAS PROPOSICIONES QUE NO FUERON EVALUADAS EN RAZÓN DE QUE SUS PRECIOS NO RESULTARON LOS MÁS BAJOS, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y DEL O LOS ACTOS DE ACLARACIONES. EN CASO, DE QUE EXISTAN DENUNCIAS O SE PRESUMA QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DE “EL REGLAMENTO”. CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO, SOLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL FALLO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPOSICIONES, SE DESECHARA LA MISMA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DE “EL REGLAMENTO”. PARA DETERMINAR UN PRECIO NO ACEPTABLE, LA CONVOCANTE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME A LO SIGUIENTE: EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE “LA LEY”. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: CUANDO SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y SE ORDENARÁN DE MANERA CONSECUTIVA DEL MENOR AL MAYOR;
B) EN CASO DE QUE LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS RESULTE IMPAR, EL VALOR CENTRAL SERÁ LA MEDIANA, Y
C) SI LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS ES UN NÚMERO PAR, SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO DE LOS DOS VALORES CENTRALES Y EL RESULTADO SERÁ LA MEDIANA; CUANDO SE CONSIDEREN COMO REFERENCIA LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA MISMA LICITACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON AL MENOS TRES PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE Y EL PROMEDIO DE DICHAS OFERTAS SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: SE SUMARÁN TODOS LOS PRECIOS OFERTADOS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN QUE SE ACEPTARON TÉCNICAMENTE; EL RESULTADO DE LA SUMA SEÑALADA EN EL INCISO QUE ANTECEDE SE DIVIDIRÁ ENTRE LA CANTIDAD DE PRECIOS CONSIDERADOS EN EL INCISO ANTERIOR, Y
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguros
CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES. EN PARA LA PRESENTE LICITACIÓN, SERA BINARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. LA CONVOCANTE PODRÁ EVALUAR AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO. EN EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Y BAJO EN EL FALLO RESPECTIVO, DEBERÁN INDICARSE LAS PROPOSICIONES QUE NO FUERON EVALUADAS EN RAZÓN DE QUE SUS PRECIOS NO RESULTARON LOS MÁS BAJOS, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y DEL O LOS ACTOS DE ACLARACIONES. EN CASO, DE QUE EXISTAN DENUNCIAS O SE PRESUMA QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DE “EL REGLAMENTO”. CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO, SOLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL FALLO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPOSICIONES, SE DESECHARA LA MISMA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DE “EL REGLAMENTO”. PARA DETERMINAR UN PRECIO NO ACEPTABLE, LA CONVOCANTE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME A LO SIGUIENTE: EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE “LA LEY”. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: CUANDO SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y SE ORDENARÁN DE MANERA CONSECUTIVA DEL MENOR AL MAYOR;
B) EN CASO DE QUE LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS RESULTE IMPAR, EL VALOR CENTRAL SERÁ LA MEDIANA, Y
C) SI LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS ES UN NÚMERO PAR, SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO DE LOS DOS VALORES CENTRALES Y EL RESULTADO SERÁ LA MEDIANA; CUANDO SE CONSIDEREN COMO REFERENCIA LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA MISMA LICITACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON AL MENOS TRES PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE Y EL PROMEDIO DE DICHAS OFERTAS SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: SE SUMARÁN TODOS LOS PRECIOS OFERTADOS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN QUE SE ACEPTARON TÉCNICAMENTE; EL RESULTADO DE LA SUMA SEÑALADA EN EL INCISO QUE ANTECEDE SE DIVIDIRÁ ENTRE LA CANTIDAD DE PRECIOS CONSIDERADOS EN EL INCISO ANTERIOR, Y
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES. A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SERA BINARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. .
B. LA CONVOCANTE PODRÁ EVALUAR AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO. EN EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Y EN EL FALLO RESPECTIVO, DEBERÁN INDICARSE LAS PROPOSICIONES QUE NO FUERON EVALUADAS EN RAZÓN DE QUE SUS PRECIOS NO RESULTARON LOS MÁS BAJOS, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y DEL O LOS ACTOS DE ACLARACIONES. .
C. EN CASO, DE QUE EXISTAN DENUNCIAS O SE PRESUMA QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DE “EL REGLAMENTO”. .
D. CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO, SOLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL FALLO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPOSICIONES, SE DESECHARA LA MISMA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DE “EL REGLAMENTO”.
E. PARA DETERMINAR UN PRECIO NO ACEPTABLE, LA CONVOCANTE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME A LO SIGUIENTE: EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE “LA LEY”. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: :
I. CUANDO SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y SE ORDENARÁN DE MANERA CONSECUTIVA DEL MENOR AL MAYOR;
B) EN CASO DE QUE LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS RESULTE IMPAR, EL VALOR CENTRAL SERÁ LA MEDIANA, Y
C) SI LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS ES UN NÚMERO PAR, SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO DE LOS DOS VALORES CENTRALES Y EL RESULTADO SERÁ LA MEDIANA; ;
II. CUANDO SE CONSIDEREN COMO REFERENCIA LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA MISMA LICITACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON AL MENOS TRES PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE Y EL PROMEDIO DE DICHAS OFERTAS SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: :
A) SE SUMARÁN TODOS LOS PRECIOS OFERTADOS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN QUE SE ACEPTARON TÉCNICAMENTE; ;
B) EL RESULTADO DE LA SUMA SEÑALADA EN EL INCISO QUE ANTECEDE SE DIVIDIRÁ ENTRE LA CANTIDAD DE PRECIOS CONSIDERADOS EN EL INCISO ANTERIOR, Y
C) EL PROMEDIO SERÁ EL RESULTADO DE LA DIVISIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR. A LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES SE LES SUMARÁ EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE “LA LEY” O, EN SU CASO, EL SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE “LA LEY”. CUANDO ALGÚN PRECIO OFERTADO SEA SUPERIOR AL RESULTADO DE ESTA ÚLTIMA OPERACIÓN, ÉSTE SERÁ CONSIDERADO COMO NO ACEPTABLE.
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