DEDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES. La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción corr...
DEDUCCIONES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra 7.1 “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE 83 (SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes, EN CASO DE ESTABLECER POR DIVERSOS CONCEPTOS DEDUCTIVAS REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE, proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que 7.1 “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a 7.1 “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DEDUCCIONES. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" aplicará las deductivas sobre el Comprobante Fiscal Digital respecto del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" en relación con los bienes objeto del presente contrato contenidos en la Sección I, en términos de los artículos 53 Bis de la "LAASSP" y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente: La entrega parcial o deficiente de acuerdo a lo establecido en el 3.000 % (3.000 por ciento) antes del IVA del valor total de cada Anexo 1 del "CONTRATO MARCO" cuando no cumpla con las uno de los bienes entregados de manera parcial o deficiente especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. El Administrador del presente instrumento jurídico notificará a través del "EL MÓDULO" en CompraNet a "EL PROVEEDOR" las parcialidades o deficiencias, las deductivas se aplicarán hasta que materialmente se cumpla la obligación. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del contrato específico tenga cuantificada la deducción respectiva. Las deductivas aplicadas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, la "(DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DEDUCCIONES. Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
DEDUCCIONES. “EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, así como cuando la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o tercero designado por éste para tal efecto, al momento de realizar la supervisión de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se haya hecho constar en el Informe de resultados de la supervisión, Instrumento para la supervisión de seguimiento o Reporte de hallazgo de incumplimientos, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago a “EL PROVEEDOR”, considerando la siguiente fórmula para determinar el monto: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Entendiéndose como “reactivo” los “puntos de control” establecidos en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, que se relaciona en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Los factores de riesgo serán establecidos por “EL INSTITUTO” mediante los Criterios que expida para tal fin. Cuando los incumplimientos incluidos en el Reporte de hallazgo de incumplimientos, estén asociados con obligaciones del presente contrato o se refieran a aspectos legales, reglamentarios o normativos que regulan el servicio de guardería materia de este instrumento legal, que no estén contemplados en la Cédula para supervisión de guarderías, se considerarán como preexistentes, por lo que “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducción al pago por cada uno de ellos, conforme a la fórmula siguiente: Al monto resultante se le deberá agregar el IVA. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a favor de “EL INSTITUTO”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento. Cuando se hayan aplicado a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago que alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del contrato a que se hace referencia en la Cláusula Novena de este co...
DEDUCCIONES. EL CENACE aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra EL PROVEEDOR conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su Apéndice A, las cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente: 1.-Concepto: Atención de siniestros por parte de "EL PROVEEDOR". Nivel de servicio: un tiempo de respuesta máximo de 2 horas en la Ciudad de México y área metropolitana; y 4 horas en el resto del territorio nacional. Unidad de Medida: Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido Deducción: 2% sobre el precio mensual del tipo de unidad siniestrada. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato:330 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato. 2.-Concepto: Vehículos sustituto por mantenimiento, descompostura y/o siniestro, proporcionado de manera inmediata por "EL PROVEEDOR". Nivel de servicio: 24 horas en la Ciudad de México y área metropolitana; 60 horas para el resto del territorio nacional. Unidad de Medida: 2% sobre el precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato: 330 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato. 3.-Concepto; Falla del sistema de cómputo para monitoreo, administración, seguimiento y control de "LOS SERVICIOS", por causas atribuibles a "EL PROVEEDOR". Nivel de servicio: Hasta 90 minutos acumulados fuera de servicio al mes en horario de operación. Unidad de Medida: A partir de que exceda el nivel fuera de servicio y por bloques de 1 hora se aplicará la deducción. Deducción: $2,000.00 M.N por cada hora. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato:150 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato.
DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.
DEDUCCIONES. “EL INP” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en ANEXO 6. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Nacional de Pediatría. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INP”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 (tres) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DEDUCCIONES. En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión. Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso) - - - La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas. En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
DEDUCCIONES. El HOSPITAL aplicará las deducciones al pago del SERVICIO con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el PROVEEDOR respecto a la partida o conceptos que integran el CONTRATO, estableciéndose en dicha sección, el límite del incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas y/o agrupación de partidas o conceptos no entregados, o bien iniciar el procedimiento de rescisión el CONTRATO. De conformidad con el Artículo 53 bis de la LEY, se aplicarán las deducciones por los SERVICIOS prestados de manera parcial o deficiente de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla por periodo de facturación: 0.5% sobre el importe total de la prima (antes de I.V.A) de la póliza afectada, por cada día hábil de no presentar el total de las pólizas iníciales dentro de los siguiente 15(QUINCE) días hábiles, contados a partir del fallo. 0.5% sobre el importe total de la prima (antes de I.V.A) de la póliza afectada por cada día hábil de no presentar los endosos tipos A, B y D, dentro de los siguientes 7 días hábiles a partir de recibida la solicitud por escrito. 1% por cada día hábil de por no presentar las notas de crédito, comprobantes de deducibles y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet originales de bienes indemnizados en especie, dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de recibida la solicitud por escrito. 1% por cada día hábil Por no presentar el Convenio de valoración de pérdidas dentro de los 15 días hábiles a partir de la recepción de la reclamación, para revisión y firma de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. 1% por cada día hábil por no presentar el pago de la indemnización del siniestro, o en su caso el pago en especie, dentro de los siguientes 15 días naturales, a partir de que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, dé el visto bueno al Convenio de valoración de pérdidas y haya efectuado el pago del deducible. 1% por cada día hábil por no presentar el anticipo para daños (no automóviles) dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se realice la petición por anticipo hasta por el 50% del importe estimado de pérdida, una vez declarado procedente y se cuente con la documentación que soporte el importe correspondiente al anticipo. $300.00 M. N. por cada día hábil por no presentar los reportes de siniestralidad mensual, dentro de los siguientes 15 días naturales a partir del término del mes, al que se trate, con los conceptos solicitados en esta...