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DEDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES. La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción corr...
DEDUCCIONES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra 7.1 “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE 83 (SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes, EN CASO DE ESTABLECER POR DIVERSOS CONCEPTOS DEDUCTIVAS REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE, proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que 7.1 “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a 7.1 “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DEDUCCIONES. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" aplicará las deductivas sobre el Comprobante Fiscal Digital respecto del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" en relación con los bienes objeto del presente contrato contenidos en la Sección I, en términos de los artículos 53 Bis de la "LAASSP" y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente: La entrega parcial o deficiente de acuerdo a lo establecido en el 3.000 % (3.000 por ciento) antes del IVA del valor total de cada Anexo 1 del "CONTRATO MARCO" cuando no cumpla con las uno de los bienes entregados de manera parcial o deficiente especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. El Administrador del presente instrumento jurídico notificará a través del "EL MÓDULO" en CompraNet a "EL PROVEEDOR" las parcialidades o deficiencias, las deductivas se aplicarán hasta que materialmente se cumpla la obligación. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del contrato específico tenga cuantificada la deducción respectiva. Las deductivas aplicadas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, la "(DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DEDUCCIONES. Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
DEDUCCIONES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato específico, el Contrato Xxxxx y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del % sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato específico y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato específico de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato específico, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará la a través de la de “LA SECRETARÍA”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato específico, se deberá iniciar el procedimiento de recisión.
DEDUCCIONES. “DICONSA” podrá deducir del pago de aquellos servicios previstos en el artículo 53 Bis de la Ley, los cuales serán determinados en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente., El pago de las deducciones deberá efectuarse mediante nota de crédito, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con la prestación del servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “DICONSA”. Esta deducción no podrá exceder xxx xxxx por ciento del importe máximo del contrato. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes, la realizará la Coordinación de Logística y Transporte de Diconsa como área administradora del contrato y la dará a conocer a la Coordinación de Administración y Recursos Humanos de Diconsa como área contratante del servicio, para que ésta notifique al proveedor para efectos de elaborar la nota de crédito correspondiente. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos será del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, a partir del cual se podrá rescindir el mismo. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Coordinador de Logística y Transporte; administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del contrato, por lo que, de no recibir los servicios que se indican en el contrato a entera satisfacción de Diconsa. Se dará por entendido que El proveedor incumplió con la prestación de los mismos.
DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.
DEDUCCIONES. “EL INP” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en ANEXO 6. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Nacional de Pediatría. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INP”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 (tres) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DEDUCCIONES. En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión. Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso) - - - La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas. En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
DEDUCCIONES. Las deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el Anexo 1 denominado “Anexo Técnico”, Apartado 5 “Niveles de Servicio”, las cuales serán para la implementación, transición y operación de los servicios. “El INBAL” establece deducciones al pago de los servicios no prestados oportunamente con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto del objeto de la presente adjudicación, para lo cual se establecerá como límite de incumplimiento 10 deducciones durante el periodo de vigencia del servicio a partir del cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo, de conformidad con los Artículos 53 Bis de la “LAASSP” y 97 del “RLAASSP”. Componente Tiempo máximo de atención de incidente Por incumplimiento en el tiempo máximo de atención de incidente ECP’S De acuerdo a lo establecido en el apartado 5 5% sobre el precio unitario mensual por cada ECP afectado y por cada hora o fracción de atraso Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-048E00995-E898-2019 Página 12 de 113 Componente Tiempo máximo de solución de incidente Por incumplimiento en el tiempo máximo de atención de incidente ECP’S De acuerdo a lo establecido en el apartado 5 5% sobre el precio unitario mensual por cada ECP afectado y por cada hora o fracción de atraso ECP’S De acuerdo a lo establecido en el apartado 5 5% sobre el precio unitario mensual por cada ECP afectado y por cada hora o fracción de atraso Disponibilidad Componente Total de horas hábiles de disponibilidad mensuales mínimas esperadas Por incumplimiento en la disponibilidad Administración de servicios De acuerdo a lo establecido en el apartado 5.1.4.2 5% sobre el precio unitario mensual de la herramienta de administración por hora de no disponibilidad