DEDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo
DEDUCCIONES. La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción corr...
DEDUCCIONES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra 7.1 “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE 83 (SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes, EN CASO DE ESTABLECER POR DIVERSOS CONCEPTOS DEDUCTIVAS REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE, proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que 7.1 “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a 7.1 “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DEDUCCIONES. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" aplicará las deductivas sobre el Comprobante Fiscal Digital respecto del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" en relación con los bienes objeto del presente contrato contenidos en la Sección I, en términos de los artículos 53 Bis de la "LAASSP" y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente: La entrega parcial o deficiente de acuerdo a lo establecido en el 3.000 % (3.000 por ciento) antes del IVA del valor total de cada Anexo 1 del "CONTRATO MARCO" cuando no cumpla con las uno de los bienes entregados de manera parcial o deficiente especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. El Administrador del presente instrumento jurídico notificará a través del "EL MÓDULO" en CompraNet a "EL PROVEEDOR" las parcialidades o deficiencias, las deductivas se aplicarán hasta que materialmente se cumpla la obligación. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del contrato específico tenga cuantificada la deducción respectiva. Las deductivas aplicadas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, la "(DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DEDUCCIONES. Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
DEDUCCIONES. EL CENACE" aplicará a Mantenimiento General de Sistemas S.C. deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes: No . Servicio / entregable Motivo de la deducción Base de cálculo para la deducción Deducció n 1 Entrega de las evidencias de cumplimiento de forma 1parcial o deficiente2. Al observarse una entrega parcial o deficiente de cualquier evidencia de cumplimiento. Se calcularán $1,000.00 pesos por cada día que no subsane la entrega establecida. (véase Tabla 3 Evidencia del cumplimiento y Tabla 4 Entregables). Pena convencion al 1 Parcial: Se considera una entrega parcial aquella en la cual los entregables (ver Tabla 3 Evidencia del cumplimiento y Tabla 4 Entregables) no cumplen con la entrega completa de los documentos requeridos. Se presentan ejemplos de manera enunciativa, sin limitarse a estos. • Entregar 1 de los 2 entregables solicitados en la Tabla 4 Entregables. • Entregar 3 de los 4 puntos solicitados en el documento EC-3 “Memoria técnica” de la Tabla 3 Evidencia del cumplimiento. 2 Deficiente: Se considera como entrega deficiente aquella en la cual los entregables (ver Tabla 3 Evidencia del cumplimiento y Tabla 4 Entregables) no cumplen con los estándares de calidad requeridos, es decir, no satisfacen los requisitos o no contienen los datos necesarios para su aceptación. Se presentan ejemplos de manera enunciativa, sin limitarse a estos. (suponiendo que el documento es entregado a tiempo). • Entregar el entregable EU-1 solicitado en la Tabla 4 Entregables, pero, el documento no cumple con la solicitud de entrega en papel membretado. • Entregar el documento EC-3 “Memoria técnica” del cumplimiento descrito en la Tabla 3 Evidencia del cumplimiento, pero, el documento no expresa las actividades realizadas conforme los servicios entregados. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales. La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar e...
DEDUCCIONES. ENABLE, S.C. reconoce que en caso de salir adjudicado "EL CENACE" aplicará a ENABLE SC deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La suma de dichas deducciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ENABLE, S.C. acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. En caso de que la deductiva sea calculada posteriormente al cobro, está deberá ser reintegrada al “EL CENACE”. Porcentaje (%) o importe Forma Concepto $100.00 Por hora o fracción que exceda el tiempo del SLA. ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇_▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇- and-programs/sap-enterprise-support/sap-enterprise-support-scope- description.pdf Incumplimiento parcial o deficiente en la atención de incidentes DocuSign Envelope ID: 0FCE5C37-26D5-4F98-AB76-5DC07AF5EC55 Avenida Prolongación Paseo de la Reforma 600, primer piso, oficina 110, colonia ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Fe, 01210, México, Ciudad de México Ciudad de México a 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022. En atención a su amable solicitud, hago de su conocimiento que, la empresa ENABLE, S.C., al día de la fecha, es uno de los Partners autorizado por SAP México, S.A. de C.V. (“SAP”) para la comercialización del Software SAP, por tal razón está facultado para suscribir contratos de licenciamiento y prestar servicios de mantenimiento al mismo. Asimismo, aprovecho la oportunidad para comentarle que las empresas que forman parte de la red de socios de negocio de SAP son empresas independientes y autónomas de mi representada. Atentamente, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Apoderada de SAP México, S.A. de C.V. Page 1 of 2 Country : Mexico City : Huixquilucan SAP ID : 0000505660 is currently a PartnerEdge Gold partner, participating in following engagement model/s* and authorized for: PE Sell Sell Authorization-Open C...
DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.
DEDUCCIONES. “EL INP” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en ANEXO 6. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Nacional de Pediatría. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INP”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 (tres) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DEDUCCIONES. El FINAFIM y el FOMMUR establecen deducciones sobre el monto de la facturación del servicio correspondiente, con motivo de la entrega parcial o deficiente de los servicios en que pudiera incurrir el proveedor respecto del objeto de la en presente invitación, para lo cual se establecerá como límite de incumplimiento, a partir del cual se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico respectivo, la aplicación de cuatro deducciones, de conformidad con los artículos ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de acuerdo con lo siguiente: Los criterios para la aplicación de las deductivas serán a partir del primer día hábil de la prestación del servicio, como se muestra a continuación: DESCRIPCIÓN DEDUCTIVA Por entrega incompleta de algún entregable, definido en el Anexo Técnico 1 Se deducirá el 1% (cinco por ciento) antes de IVA sobre el importe total de la factura. Por entrega parcial de algún entregable, definido en el Anexo Técnico 1 Se deducirá el 2% (cinco por ciento) antes de IVA sobre el importe total de la factura. Los entregables señalados en el Anexo Técnico 1 deberán ser presentados al Administrador del contrato, el cual hará las observaciones pertinentes, que en su caso se presenten, en un plazo máximo de 5 días naturales, para que éstas sean atendidas en un plazo máximo de 5 días naturales a partir de la notificación de las mismas, de otra forma se podrá solicitar la rescisión del instrumento jurídico. En caso de superar el 10% del monto mínimo total del contrato, los fideicomisos podrán iniciar el proceso de rescisión del contrato, de acuerdo con en el artículo 53 Bis de la LAASSP, 97 de su Reglamento.
DEDUCCIONES. En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión. Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso) - - - La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas. En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
