DEDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES. La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción corr...
DEDUCCIONES. Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
DEDUCCIONES. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" aplicará las deductivas sobre el Comprobante Fiscal Digital respecto del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" en relación con los bienes objeto del presente contrato contenidos en la Sección l, en términos de los artículos 53 Bis de la "LAASSP" y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente: La entrega parcial o deficiente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del "CONTRATO MARCO" cuando no cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. 0.002 % (0.002 por ciento) antes del IVA del valor total de cada uno de los bienes entregados de manera parcial o deficiente El Administrador del presente instrumento jurídico notificará a través del "EL MÓDULO" en CompraNet a "EL PROVEEDOR" las parcialidades o deficiencias, las deductivas se aplicarán hasta que materialmente se cumpla la obligación. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del contrato específico tenga cuantificada la deducción respectiva. Las deductivas aplicadas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, la "(DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DEDUCCIONES. En caso de que “LA EMPRESA” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en la propuesta de la empresa del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. CMADJ-062-2015-B denominado “ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA DIVERSAS ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO”. Y las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes entregados de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “LA EMPRESA” presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el suministro conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO” El importe de las deducciones no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Dirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco, Puebla.
DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.
DEDUCCIONES. La Secretaría”, aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Prestador del Servicio” en la prestación de los servicios, respecto a la partida ofertada, conforme a lo establecido en el Anexo “A” Anexo Técnico de esta Convocatoria y obligaciones contenidas en el contrato respectivo. En caso de que “El Prestador del Servicio” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y en términos del Anexo “A” Anexo Técnico No. ---, “La Secretaría” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) calculada sobre el importe de lo incumplido y se descontará de la factura pendiente que presente para pago. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del presente contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “La Secretaría” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “La Secretaría”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “El Prestador del Servicio” corresponda al 20% del monto total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el Área Requirenteen términos del artículo 85 fracción VI del Reglamento de la Ley.
DEDUCCIONES. En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. Las deductivas son las siguientes: 7%, por inasistencia del total mensual facturado del servicio (Sobre la factura mensual presentada antes de I.V.A.). Se considerará como parcial o deficiente “EL SERVICIO”, si se presenta con una plantilla incompleta. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá de la compulsa entre el control de asistencia de “EL PROVEEDOR” y el “Administrador del Contrato”, considerando que el personal que registró su entrada después de la tolerancia por más de dos veces en el mes que corresponda se considerará como falta. 3%, si el resultado se encuentra entre el 99% y el 90%, del total mensual facturado del servicio 7%, si el resultado se encuentra entre el 89% y el 80%, del total mensual facturado del servicio 10%, si el resultado se encuentra entre el 79% y el 70%, del total mensual facturado del servicio Sobre la factura mensual presentada, antes de I.V.A. El “Administrador del Contrato” y “LOS POSIBLES PROVEEDORES” conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “EL SERVICIO”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”.En caso de que el resultado de la evaluación sea “regular” o “mal”, se procederá a aplicar una deducción. * 5%, por no contar con el equipo, maquinaria o herramienta completa para realizar “EL SERVICIO” del total mensual facturado del servicio. Sobre la factura mensual presentada. Se considerará como parcial o deficiente “EL SERVICIO”, si no cuenta con el equipo, maquinaria o herramienta completa para realizar “EL SERVICIO”. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá por cada vez que “EL ADMINISTRADOR del CONTRATO” detecte falta del equipo, maquinaria o herramienta completa, la cual quedará registrada en la co...
DEDUCCIONES. En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA)% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando el “PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INSTITUTO”. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de el “INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DEDUCCIONES. Concepto Nivel de servicio Unidad de Medida Deducción Límite de incumplimiento Atención de siniestros por parte del proveedor Un tiempo de respuesta máximo de 2 horas en el D.F. y su área metropolitana, y 4 horas en el resto de la República. Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. 5 al millar del precio mensual, del tipo de unidad establecido. El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento. Vehículo sustituto por mantenimiento, descompostura o falla mecánica recurrente, que persista por más de dos ocasiones, tales como calentamiento, fallas en el sistema electrónico y defectos en el sistema suspensión, caja de velocidades, previo dictamen por escrito de la planta armadora y/o por la agencia responsable del servicio de mantenimiento al ser ésta autorizada por la planta y contratada por el proveedor, proporcionando de manera inmediata por el proveedor (24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana). 24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana. Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. 2% del precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento. Entrega de duplicado de llaves con cargo al proveedor. En un lapso no mayor de 24 horas en el D.F. y área Metropolitana y 48 horas en el interior de la República Mexicana. Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido. 5% del precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. El importe total, de deducciones por este concepto no excederá de la parte proporcional de la garantía de cumplimiento.
DEDUCCIONES. LA CONVOCANTE PODRÁ REALIZAR LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE HAYA INCURRIDO EL PROVEEDOR, RESPECTO A LOS CONCEPTOS QUE INTEGREN EL CONTRATO. EN CASO DE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LLEGASE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA PARTIDA O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL CONTRATO.