RESPONSABILIDAD LABORAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
RESPONSABILIDAD LABORAL. El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal y trabajadores, sin perjuicio de su contratación directa o indirecta.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “El Prestador de Servicios” acepta y reconoce que cuenta con los elementos propios a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de este contrato, liberando a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad Laboral y de Seguridad Social.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR LO QUE SERÁ EL UNICO PATRÓN DE LAS PERSONAS QUE EN SU CASO INTERVENGAN PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR LO QUE AL NO ESTABLECERSE NINGUN VINCULO DE TRABAJO ENTRE “EL SEPOMEX” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O CON SUS EMPLEADOS, ESTE ULTIMO RESPONDERÁ DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE ESTA NATURALEZA PARA CON DICHOS TRABAJADORES. ADEMÁS, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A ASUMIR LOS COSTOS POR CUALQUIER DAÑO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, QUE SEAN OCASIONADOS POR EL MENCIONADO PERSONAL, DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
RESPONSABILIDAD LABORAL. El (los) Proveedor (es) se constituye (n) como único patrón del personal que ocupe para llevar a cabo la prestación del arrendamiento y será el único responsable de las obligaciones que en virtud de disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y Seguridad Social, les deriven frente a dicho personal, liberando al CENACE de cualquier responsabilidad laboral al respecto.
RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, facultará a FESUR para poner término al presente Contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros. 2. En caso que FESUR fuere notificada en calidad de mandante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo del Contratista. 3. FESUR tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Contratist...
RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de las “PARTES” para el cumplimiento del Contrato, continuará relacionado laboralmente con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón. Las “PARTES” reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “PARTES”, creará una relación laboral o de intermediación en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación Aplicable, entre una de las “PARTES”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte. En caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en esta Cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “PARTES”, sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la otra o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a la otra parte y a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal reclamación, demanda o contingencia laboral.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL DESPACHO” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato o de la prestación de los servicios de auditoría externa, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET”. Asimismo, las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, ni de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.