RESPONSABILIDAD LABORAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
RESPONSABILIDAD LABORAL. El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal y trabajadores, sin perjuicio de su contratación directa o indirecta.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, POR LO QUE SERÁ EL ÚNICO PATRÓN DE LAS PERSONAS QUE EN SU CASO INTERVENGAN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, POR LO QUE AL NO ESTABLECERSE NINGÚN VINCULO DE TRABAJO ENTRE “EL SEPOMEX” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O CON SUS EMPLEADOS, ESTE ULTIMO RESPONDERÁ DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE ESTA NATURALEZA PARA CON DICHOS TRABAJADORES
RESPONSABILIDAD LABORAL. “El Prestador de Servicios” acepta y reconoce que cuenta con los elementos propios a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de este contrato, liberando a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad Laboral y de Seguridad Social.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR LO QUE SERÁ EL UNICO PATRÓN DE LAS PERSONAS QUE EN SU CASO INTERVENGAN PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR LO QUE AL NO ESTABLECERSE NINGUN VINCULO DE TRABAJO ENTRE “EL SEPOMEX” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O CON SUS EMPLEADOS, ESTE ULTIMO RESPONDERÁ DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE ESTA NATURALEZA PARA CON DICHOS TRABAJADORES. ADEMÁS, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A ASUMIR LOS COSTOS POR CUALQUIER DAÑO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, QUE SEAN OCASIONADOS POR EL MENCIONADO PERSONAL, DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL DESPACHO” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato o de la prestación de los servicios de auditoría externa, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET”. Asimismo, las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, ni de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios y suficientes a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, siendo en consecuencia único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y manifiesta que utiliza para prestar los servicios objeto de este contrato, trabajadores propios, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “DICONSA” y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que “EL PROVEEDOR” libera a “DICONSA” de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra y a indemnizarla de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “DICONSA” no podrá ser considerado patrón solidario o sustituto.