Common use of CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente fórmula: Puntuación = Puntuación máxima x importe de la oferta más baja Importe de la oferta  PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS  Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.  Idoneidad de la Empresa: 5 puntos Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.  Formación: 10 puntos Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato. La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica) Se entenderán valores anormales o desproporcionados, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. De acuerdo con el art. 152.3 y 4 del TRLCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar los trabajos, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a ejecutar los trabajos, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se hayan elaborado al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Y Tramitación Ordinaria, De La Prestacion Del Servicio De Prevención Ajeno

CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en el aspecto siguiente:  Oferta económica (Máximo 100 puntos) Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte oferta económica más baja de entre las presentadas. La puntuación correspondiente a las restantes ofertas se obtendrá de acuerdo con el importe más bajo, puntuando al resto resultado de las empresas de forma proporcional, mediante aplicar la siguiente fórmulaexpresión: - Puntos oferta n: Puntuación = Puntuación máxima x importe de la oferta más baja Importe de la oferta  PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS  Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.  Idoneidad de la Empresa: 5 puntos Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.  Formación: 10 puntos Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato. La valoración final de las ofertas, que servirá de base correspondiente a la Mesa proposición valorada. - Oferta más baja: importe ofrecido por la propuesta más ventajosa. - Oferta “n” valorada: importe ofrecido por la proposición valorada. Se considerará, desproporcionada o con valores anormales, la baja de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica) Se entenderán valores anormales o desproporcionados, las que sean inferiores toda proposición cuyo porcentaje exceda en más de 10 diez unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas proposiciones presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo sin perjuicio de dicha media la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha mediala Administración. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. De acuerdo con el art. 152.3 y 4 Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia Mesa de Contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración Órgano de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar los trabajos, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a ejecutar los trabajos, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se hayan elaborado al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará Contratación la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en del contrato al que hayan sido clasificadashaya obtenido mayor puntuación global. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del

CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: Se valorará en función  Objetivos generales del servicio propuesto.  Contenido Técnico de la baja efectuada, adjudicándose Propuesta: Propuesta detallada del contenido del servicio ofrecido: descripción de cada una de las actividades y tareas a desarrollar.  Planificación propuesta de las actividades contempladas en el servicio  Metodología del servicio prestado.  Sistema de coordinación con la máxima puntuación a Dirección del Proyecto.  Presentación de la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante interesada en la siguiente fórmula: Puntuación = Puntuación máxima x importe de la oferta más baja Importe de la oferta  PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS  Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.  Idoneidad de la Empresa: 5 puntos Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.  Formación: 10 puntos Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración adjudicación del contrato. La valoración final  Equipo de las ofertas, que servirá de base trabajo destinado a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá prestación del servicio. Conforme a lo establecido en el artículo 150.4 del Texto Refundido de la suma Ley de las Contratos del Sector Público se establece un umbral mínimo (M) de 20 puntos, para continuar en el proceso selectivo. La oferta que contenga el precio más bajo recibirá 55 puntos. Las restantes ofertas recibirán puntuaciones decrecientes proporcionalmente al porcentaje de los criterios anteriormente citados (Valoración desviación sobre el precio más bajo. La fórmula de valoración será la Propuesta Técnica + Valoración de siguiente: Siendo: Puntos n: Puntuación correspondiente a la Propuesta Económica) proposición valorada Mejor oferta: importe ofrecido por la oferta que contenga el precio más bajo Oferta “n”: importe ofrecido por la proposición valorada. Se entenderán valores considerarán ofertas anormales o desproporcionados, las desproporcionadas todas aquellas que sean inferiores en más se sitúen por debajo de 10 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadaspresentadas (Oferta económica <= 0,95 * Media aritmética). No obstantese tendrán en cuenta para el cálculo de la media aritmética aquellas ofertas que superen el 20% de baja del presupuesto de licitación. En caso de ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, se excluirá para el cómputo de dicha media tomará en consideración la oferta más baja a fin de cuantía más elevada cuando sea superior en más obtención de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAPmedia aritmética. De acuerdo con el art. 152.3 y 4 del TRLCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar los trabajos, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a ejecutar los trabajos, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se hayan elaborado al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y demás normativa aplicable. Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato al que haya obtenido mayor puntuación global. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del

CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo, y dejando constancia de todo ello en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178.5 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociadoy su peso en la valoración, serán los siguientes: Se valorará en función hasta un máximo de 45 puntos. El informe de adjudicación justificará debidamente la puntuación asignada según los siguientes criterios:  Contenido técnico de la baja efectuadapropuesta: definición de tareas, adjudicándose propuesta de contenidos y programa de trabajo.  Metodología del servicio propuesta.  Mecanismos de coordinación y seguimiento de actuaciones y con la máxima puntuación Dirección del Proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP se establece un umbral mínimo (M) de 20 puntos, para continuar en el proceso selectivo. Se efectuará una valoración hasta un máximo de 55 puntos, que se concederá a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante mejor oferta económica. Las demás ofertas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula: Siendo: - Puntos n: Puntuación = Puntuación máxima x importe de la oferta más baja Importe de la oferta  PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS  Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.  Idoneidad de la Empresa: 5 puntos Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.  Formación: 10 puntos Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato. La valoración final de las ofertas, que servirá de base correspondiente a la Mesa de Contratación para realizar su proposición valorada. - Mejor oferta: importe ofrecido por la propuesta al órgano competente, surgirá de más ventajosa. - Oferta “n” Valorada: importe ofrecido por la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica) proposición valorada. Se entenderán valores considerarán ofertas anormales o desproporcionados, las desproporcionadas todas aquellas que sean inferiores en más se sitúen por debajo de 10 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadaspresentadas (Oferta económica <= 0,95 * Media aritmética). No obstantese tendrán en cuenta para el cálculo de la media aritmética aquellas ofertas que superen el 20% de baja del presupuesto de licitación. En caso de ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, se excluirá para el cómputo de dicha media tomará en consideración la oferta más baja a fin de cuantía más elevada cuando sea superior en más obtención de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentualesmedia aritmética. En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. De acuerdo con el art. 152.3 y 4 del TRLCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar los trabajos, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a ejecutar los trabajos, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se hayan elaborado al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica) En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP. El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, sin atender necesariamente al valor económico, o declararlo desierto, en el caso que las proposiciones presentadas no se correspondan con las necesidades y el objeto que se pretende cubrir. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva la facultad de rechazar aquellas ofertas, cuyos proyectos de prestación del servicio no ofrezcan condiciones de garantía o cuyos estudios de explotación no se consideren adecuados, sin que proceda reclamación alguna por parte de los licitadores. La falta de presentación de toda o parte de la documentación que se solicita en este punto indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente. La puntuación global PG de una propuesta será la siguiente: PG = Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera contrato al que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSPhaya obtenido mayor puntuación global.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del " Servicio De Organización De Eventos De Promoción Comercial. Actuación Incluida Dentro Del Plan

CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. De El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad con varios criterios de negociación directamente vinculados con el objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 178.1 150.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes: Se valorará en función Texto Refundido de la baja efectuadaLey de Contratos del Sector Público, adjudicándose aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración y negociación de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios: ■ CRITERIO NÚM. 1: Oferta económica: Hasta 30 puntos. Se otorgará la puntuación máxima puntuación a la empresa que oferte el importe oferta económicamente más bajo, puntuando al favorable y se calculará la ponderación del resto de las empresas de forma proporcional, mediante ofertas con arreglo a la siguiente fórmula: Puntuación = Puntuación puntuación máxima x importe mejor oferta Oferta concurrente Todas aquellas ofertas –IVA excluido- que supongan una baja mayor de la oferta más baja Importe de la oferta  PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS  Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.  Idoneidad de la Empresa: 5 puntos Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.  Formación: 10 puntos Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales VEINTE (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato. La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica20) Se entenderán valores anormales o desproporcionados, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética respecto al presupuesto de las licitación –IVA excluido- podrán ser consideradas como ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará actuándose en tal caso de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la ley de Contratos del sector Público. ■ CRITERIO NÚM. 2: Mejora sobre el plazo de garantía de la obra: Hasta 10 puntos. Por cada año adicional al establecido como mínimo en el presente Xxxxxx se concederán 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos. ■ CRITERIO NÚM. 3: Plazo de ejecución: Hasta 5 puntos. Por cada día natural de reducción sobre el plazo máximo de ejecución establecido en el presente Pliego e igualmente detallado en el proyecto de ejecución se obtendrá 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. El licitador deberá justificar mediante memoria y/o documento explicativo con extensión no superior a 3 páginas, como se ajusta al plazo de ejecución ofertado al efecto. Nota.- Si bien el precitado proyecto de ejecución establece un plazo máximo de 3 meses para su ejecución, éste, a los efectos del presente criterio de negociación se entenderá por 90 días naturales. ■ CRITERIO NÚM. 4: Mejoras sin coste adicional, relacionadas con el artproyecto de ejecución y valorables económicamente: Hasta de 55 puntos. 152 del TRLCSP - Sub-criterio núm. 1: En relación con la Obra Civil: o Sustitución xx xxxx de hormigón y 85 del RGLCAPrevestimiento de xxxx xx xxxxxx por otros sistemas que tengan menor impacto paisajístico y mejor adecuación medioambiental: Hasta 20 puntos. De acuerdo con el arto Mejora en los sistemas de depuración primaria (desbaste, tanque de dos etapas, obras de vertido y acometida, rejillas,...: Hasta 5 puntos. 152.3 - Sub-criterio núm. 2: En relación a los Humedales, Xxxxxx y 4 del TRLCSPla Jardinería: o Mejoras en materiales, la declaración como ofertas con valores desproporcionados vegetación, láminas geotextiles, cierre,…: Hasta 20 puntos. o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración Mantenimiento y garantía de la oferta vegetación y precise las condiciones de la mismalos materiales: Por cada año adicional 5 puntos, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento hasta un máximo de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar los trabajos, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a ejecutar los trabajos, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se hayan elaborado al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP10 puntos.

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