Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 19)
Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: [SÍ] [NO] Tramitación: Criterios de adjudicación: [Se atiende a un criterio de adjudicación] [Se atiende a una pluralidad de criterios]
Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tipo de tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios que se indican y justifican en el apartado 19 de este anexo.
Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: sí Tramitación: : ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a varios criterios, según se especifica en el apartado 20 del presente anexo.
Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación del expediente de contratación: ordinaria Procedimiento: abierto simplificado Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios Acreditación de la solvencia: Procede: SÍ - Clasificación: Grupo/s: K Subgrupo/s: 8 Categoría/s: 3 [Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante: - Acreditación de solvencia por los siguientes medios: • Solvencia económica y financiera (Artículo 87 apartado/s): Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: 400.000 € IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Solvencia técnica (Artículo 88 apartado/s): 10 obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. - Acreditación de la solvencia económica y financiera: • Artículo 87 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: 400.000 € IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Acreditación de la solvencia técnica: • Artículo 88 apartado/s: 10 obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Procedimiento y criterios de adjudicación. El contrato se adjudicará a la mejor oferta por el Consejo de Administración, como órgano de contratación, dado que el valor estimado del contrato se encuadra en el grado “B”, en el tramo más de 18.000€ hasta 100.000€, tras la solicitud de tres propuestas a empresas relacionadas con el objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 10 de las Instrucciones Internas de Contratación, y respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes: Económicos Precio 50 Cualitativos Material reciclado 10 Material reciclable 20 Plazo entrega 30 Puntos 100 50 puntos Precio La oferta económica se valorará entre cero (0) puntos para el presupuesto de licitación y cincuenta (50) puntos para la oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores. El resto de las ofertas se les aplicará los puntos que proporcionalmente le correspondan con su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación= [(Presupuesto de licitación – Oferta económica presentada por el licitador) / (Presupuesto de licitación – Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores)] x [50] En caso de que se presente una única oferta con el máximo de licitación, se aplicará el máximo de puntos. Material reciclado Puntos No 0 Sí 20 35 0% 0 28 50% 15 21 100% 30 Obtenida la puntuación de todas las ofertas, se ordenarán por orden decreciente, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación. En caso de empate, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas, sin perjuicio de los criterios de desempate que recoge el artículo 147.2 de la LCSP.
Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a un único criterio: precio
Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 1 9) - Tramitación: Ordinaria - Procedimiento: Abierto simplificado. La elección del procedimiento abierto simplificado se justifica en aras de garantizar la máxima concurrencia posible en la licitación de tal manera que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. - Criterios de adjudicación: Los criterios de valoración serán criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas (oferta económica).