Criterios objetivos de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Criterios objetivos de adjudicación. A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 del anexo I, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La valoración de los criterios objetivos de adjudicación corresponderá a un Comité Técnico de Contratación, que asimismo formulará la propuesta de adjudicación. Su designación corresponde al órgano de contratación. Su designación o el procedimiento para efectuarla se establece en el apartado 8 del anexo I.
Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1ª.
Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Si se apreciara que alguna de las ofertas presentadas pudiera estar incursa en presunción de temeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán aquellas que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios. Si se produce esta circunstancia, se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. A la vista de estas actuaciones, el órgano de contratación, acordará motivadamente la adjudicación que, si recayese en alguna de las proposiciones incursas en temeridad, exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del importe señalado en el apartado 9 del Anexo I, que se sumará importe correspondiente a la garantía definitiva que se indica en el apartado 8 del Anexo I.
Criterios objetivos de adjudicación. Cláusula 8. Garantía provisional
Criterios objetivos de adjudicación. A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: No se plantean en este contrato
Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 6 de la cláusula 1 de este pliego. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien al organismo técnico especializado indicado en el apartado 6 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifica, en su caso, el comité de expertos (o el procedimiento para su designación) o el organismo técnico encargado de evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor.
Criterios objetivos de adjudicación. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atendrá al siguiente criterio:  MEJOR PRECIO.
Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el Anexo II al presente pliego. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo Anexo, se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia. Las circunstancias que permitirán considerar que una proposición es anormalmente baja se determinan en el apartado “oferta económica” del citado Xxxxx XX.