Common use of CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN. Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación: 1.1. Cuando un título valor cotice simultáneamente en Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Mercado Abierto Electrónico S.A, se tomará el precio de cotización del Mercado Abierto Electrónico S.A. y sólo podrá recurrirse al precio en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en el caso de que el precio del Mercado Abierto Electrónico 1.2. Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión se valuarán a la última cotización de cierre disponible, obteniendo dicho valor de conformidad con lo estipulado por los arts. 27 y 28 de la Ley N° 24.083. 1.3. Las operaciones de alquiler como colocador de títulos con plazo de vencimiento mayor a un día se valuarán a devengamiento, devengando la parte proporcional del contrato de alquiler en función del plazo remanente hasta su vencimiento. 1.4. Las operaciones de pases y cauciones se valuarán a devengamiento. 1.5. Las operaciones de SWAP se valuarán diariamente según valor neto del flujo de fondos, devengado hasta la fecha de acuerdo a las condiciones del contrato. 1.6. Los ADRs según el precio de cierre de la especie en el mercado donde se opere. En el caso de especies que se operan en varios mercados, se tomará el precio de cierre donde se haya pactado el mayor volumen de operaciones. 1.7. Los valores de deuda fiduciaria o certificados de participación en fideicomisos financieros se valuarán a precio xx xxxxxxx, de conformidad con lo estipulado en el punto 1.1 del presente capítulo. Cuando estos valores no registren cotización en alguno de los dos mercados mencionados en el punto 1.1, se podrá mantener el último precio de efectiva negociación, salvo que la prudencia aconsejare una valuación diferente.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN. Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación: 1.1. Cuando un título valor cotice Para los valores negociables xx xxxxx fija que coticen en la República Argentina, cuando coticen simultáneamente en Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Mercado Abierto Electrónico S.A, se tomará el precio de cotización del Mercado Abierto Electrónico S.A. y sólo podrá recurrirse al precio en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y en el Mercado Abierto Electrónico S. A. (MAE), se tomará el precio del MAE. Podrá tomarse el precio en la BCBA en caso de que el precio del Mercado Abierto ElectrónicoMAE no esté disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio en el MAE. 1.2. Las cuotapartes Cuando los valores negociables sean Instrumentos de Fondos Comunes Endeudamiento Público (IEP) emitidos en virtud de Inversión lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, cuya vida remanente sea menor o igual a 95 (noventa y cinco) días, la valuación se valuarán a la última cotización de cierre disponible, obteniendo dicho efectuará tomando el valor de conformidad con lo estipulado por los arts. 27 colocación y 28 el devengamiento diario de la Ley N° 24.083parte proporcional de la tasa interna de retorno. 1.3. Las operaciones Tratándose de alquiler como colocador valores representativos de títulos deuda de corto plazo emitidos de acuerdo con 1.4. Para los valores y otros instrumentos que se negocien en el exterior, especialmente los valores negociables xx xxxxx fija que se operan en el mercado “OTC” de los Estados Unidos de América, serán valuados conforme al precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar las CUOTAPARTES. Dichos precios serán conocidos por la GERENTE a través de los medios electrónicos y servicios de transmisión de datos, publicaciones especializadas habituales de los que se obtienen constancias de los precios vigentes en los referidos mercados o al menos dos intermediarios de primera línea consultados al efecto por la GERENTE. Si por circunstancias ajenas a la GERENTE no fuera posible contar con dicha información el día de la valuación, se tomará la última cotización informada. 1.5. Para los cheques de pago diferido cotizables en bolsa (a) de plazo de vencimiento de hasta 95 (noventa y cinco) días, se efectuará tomando el valor descontado del monto nominal del título, a la tasa y plazo negociados (valor de origen) y el devengamiento diario de la parte proporcional de la tasa interna de retorno; (b) de plazo de vencimiento mayor a un 95 (noventa y cinco) días, (i) con negociación en el mercado el día de valuación, se valuarán a devengamiento, devengando tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual que surja de las operaciones de títulos de similares características (mismo librador y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian; (ii) sin negociación en el mercado el día de valuación, se tomará el monto nominal del contrato título aplicando diariamente la parte proporcional de alquiler la tasa de descuento anual del último día en función del plazo remanente hasta su vencimientoque se hubiesen negociado títulos de similares características. 1.41.6. Las Para las operaciones colocadoras de pases y cauciones se valuarán a devengamiento. 1.5. Las operaciones de SWAP se valuarán diariamente según valor neto del flujo de fondos, devengado hasta la fecha de acuerdo a las condiciones del contrato. 1.6. Los ADRs según tomará el precio de cierre capital invertido y el devengamiento diario de la especie en el mercado donde se opere. En el caso parte proporcional de especies que se operan en varios mercados, se tomará el precio la tasa interna de cierre donde se haya pactado el mayor volumen de operacionesretorno. 1.7. Los valores de deuda fiduciaria o certificados de participación en fideicomisos financieros Valores Fiduciarios se valuarán conforme a la pauta indicada en el apartado 1.1 a precio xx xxxxxxxde cierre xxx xxxxxxx autorregulado que correspondiere. En caso de no existir precio de cierre en ninguno de los mercados allí indicados, se valuarán mediante el cálculo del valor descontado de conformidad con lo estipulado los flujos de fondos (utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial) o mediante el criterio que adopte la GERENTE en el punto 1.1 del presente capítulo. Cuando estos valores no registren cotización en alguno marco de los dos mercados mencionados lo dispuesto en el punto 1.1último párrafo del artículo 18 del Capítulo XI de las NORMAS. 1.8. Para los depósitos remunerados en entidades financieras se tomará el capital y el devengamiento diario de la tasa de interés correspondiente. 1.9. Para las cuotapartes de fondos comunes de inversión, se podrá mantener el último precio de efectiva negociación, salvo que valor publicado conforme a la prudencia aconsejare una valuación diferenteLey 24.083 y normas reglamentarias.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN. Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación: 1.1. Cuando un título valor cotice simultáneamente en Mercado Abierto Electrónico S.A., para los títulos públicos y obligaciones negociables. 1.2. Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Mercado de concurrencia de ofertas), para las acciones, los derechos de suscripción, obligaciones negociables convertibles, las obligaciones negociables de PyMES y los títulos representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros. 1.3. Cuando un valor negociable emitido en el país no contemplado en los puntos 1.1. y 1.2. anteriores cotice simultáneamente en el Mercado Abierto Electrónico S.Ay en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se tomará el precio de cotización del Mercado Abierto Electrónico S.A. y sólo podrá recurrirse al precio en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires mismo en el caso de que el precio del Mercado Abierto Electrónico 1.2. Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión se valuarán a la última cotización de cierre disponible, obteniendo dicho valor de conformidad con lo estipulado por los arts. 27 y 28 de la Ley N° 24.083. 1.3. Las operaciones de alquiler como colocador de títulos con plazo de vencimiento mayor a un día se valuarán a devengamiento, devengando la parte proporcional del contrato de alquiler en función del plazo remanente hasta su vencimiento. 1.4. Las operaciones Cuando los valores negociables a valuarse sean Instrumentos de pases Endeudamiento Público (IEP) emitidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto 340/96, y cauciones la vida remanente de tales títulos valores sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días, la valuación se valuarán a devengamientoefectuará tomando el valor de colocación y devengando diariamente la parte proporcional de su tasa interna de retorno. 1.5. Las operaciones Cuando los valores negociables a valuarse sean valores representativos de SWAP se valuarán diariamente según valor neto del flujo deuda de fondos, devengado hasta la fecha corto plazo emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido en el Libro I, Capítulo VI (Oferta Pública Primaria) de las NORMAS, y su plazo de duración sea menor o igual a las condiciones del contrato. 1.6. Los ADRs según noventa y cinco (95) días, la valuación se efectuará tomando el precio valor de cierre colocación y devengando diariamente la parte proporcional de la especie en el mercado donde se opere. En el caso tasa interna de especies que se operan en varios mercados, se tomará el precio de cierre donde se haya pactado el mayor volumen de operacionesretorno. 1.7. Los valores de deuda fiduciaria o certificados de participación en fideicomisos financieros se valuarán a precio xx xxxxxxx, de conformidad con lo estipulado en el punto 1.1 del presente capítulo. Cuando estos valores no registren cotización en alguno de los dos mercados mencionados en el punto 1.1, se podrá mantener el último precio de efectiva negociación, salvo que la prudencia aconsejare una valuación diferente.

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