CRITERIOS DE VALORACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
CRITERIOS DE VALORACIÓN. 10.1 Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III de este Pliego de Condiciones Particulares.
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN. La puntuación máxima total de cada una de las ofertas tendrá un valor máximo de 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá de la suma de las valoraciones económica  Valoración Económica Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica de las ofertas presentadas se seguirán los criterios siguientes: Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener una puntuación máxima de 25 puntos. La fórmula de utilización será: Siendo: - PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos de la oferta “i”. - Pi = Precio de la oferta en cuestión, IVA excluido - Pmin = Precio de la oferta más baja, IVA excluido. La fórmula se aplicará de manera independiente a los conceptos de cuotas mensuales y consumos o tarifas. La puntuación total del precio de las ofertas se obtendrá realizando la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los conceptos citados. El importe propuesto por el ofertante, deberá contemplar las cuotas y consumos estimados de todos los servicios descritos por el Ayuntamiento para un año. En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada cualquier oferta que señale un importe inferior en un 20% a la media de las ofertas presentadas.  Valoración Técnica La puntuación correspondiente a la calidad técnica de las ofertas presentadas se determinará según los criterios siguientes: Se considera que el criterio objetivo de la calidad técnica de la oferta debe tener una puntuación máxima de 55 puntos. La puntuación de la valoración técnica se realizará sumando la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados siguientes. Las empresas licitadoras que no alcancen en la valoración técnica 45 puntos serán excluidas del procedimiento, sin que se proceda a la apertura de su oferta económica. Página41  Características técnicas de la solución Se valorarán las características de la solución propuesta por el ofertante en respuesta a los requisitos planteados en el presente pliego. Debe ajustarse a lo solicitado en este pliego. Puntuación máxima 35 puntos  Ejecución del proyecto y metodología de calidad y certificaciones Se valorará la propuesta de ejecución del proyecto, su planificación, así como las garantías de calidad y organización del proyecto. Puntuación máxima 10 puntos  Nivel de servicio Se valorará la propuesta de acuerdos de nivel de servicio propuestos por el licitador.  Mejoras Página42 Introducción por parte del licitador de mejoras indicadas en el PCA. Puntuación máxima 20 puntos Página43 6...
CRITERIOS DE VALORACIÓN. 10.1 - Los criterios específicos de valoración se recogerán en cada uno de los Anexos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de Valoración de Ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes: Se considera número de personas a ocupar, el número de trabajadores directos - contratados y a contratar- que se emplearán en la ejecución del contrato, Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto – directivos, personal auxiliar o administrativo y similar-. El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, expresado en días de alta a la seguridad social. En el número de personas a ocupar se distinguirá entre personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en Nº de días de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de ejecución de la oferta. El número de personas a ocupar de la oferta se expresará en el modelo de proposición. Y el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato se indicará cumplimentando el cuadro del Anexo II del Presente Pliego, -que se facilitará en papel y en CD formato Excel dentro de la oferta- . El personal a contratar deberá coincidir con los puestos de trabajo creados a que se refiere el artículo 6. 4 a) 1) de la Resolución de 9 de Diciembre de 2008 del MAP, cuya justificación deberá efectuarse al Ayuntamiento a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 22 y 27 del presente Xxxxxx. Personal a contratar : número de trabajadores (N) en situación legal de desempleo que será objeto de nuevo contrato y tiempo (T) de cada contrato expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión: (NixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación legal de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la seguridad social. (nixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador ya contratados que se destina a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la seguridad social. Total Oferta Mano de Obra = Total Días de la Oferta: Total personal a contratar y personal ya contratado expresado en...
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el Anuncio de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.