Cuenta de reserva Cláusulas de Ejemplo

Cuenta de reserva. El dinero que figure en la descripción general de su cuenta como "pendiente", "no compensado" o "retenido", o bien que sea objeto de cualquier otro tipo de restricción o limitación en un momento dado, se retiene en la parte de su cuenta que actúa a modo de cuenta de reserva. Usted no puede acceder al dinero almacenado en la cuenta de reserva ni utilizarlo.
Cuenta de reserva. Hasta que el Fiduciario hubiera recibido el pago de la primera factura bajo el Contrato de Abastecimiento del Proyecto, el Fiduciario utilizará los fondos correspondientes del producido de la emisión de las Obligaciones Negociables para fondear la Cuenta de Reserva del Fideicomiso de Garantía con un monto equivalente al Monto de Reserva Requerido, quedando entendido que los fondos en la Cuenta de Reserva serán invertidos por el Fiduciario pendientes su aplicación, en Inversiones Permitidas, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Garantía. A los fines de cumplir con el Monto de Reserva Requerido, el Fiduciario dispondrá de los fondos depositados de la Cuenta de SPI y/o en la Cuenta de Fondeo y/o en la Cuenta de Cobranzas y Pagos y/o en cualquier otra Cuenta Fiduciaria, transfiriendo la cantidad necesaria para componer (o recomponer) el Monto de Reserva Requerido.
Cuenta de reserva. (a) Creación. Elavon podrá crear una Cuenta de Reserva en cualquier momento a fin de proveer una fuente de fondos para pagar a Elavon por cualquier monto adeudado por la Empresa. La Cuenta de Reserva se mantendrá con sumas suficientes para satisfacer las obligaciones actuales o futuras de la Empresa, según lo determine Elavon. Elavon tendrá el control absoluto de la Cuenta de Reserva. Elavon podrá, en cualquier momento, exigir que el monto depositado en la Cuenta de Reserva se incremente. Si los sitios web de la Empresa no cumplen con las Reglamentaciones de la Red de Pagos, es posible que los fondos de la Empresa para liquidación se transfieran a la Cuenta de Reserva. (b) Fondos. Elavon podrán financiar la Cuenta de Reserva a través de alguno de los siguientes medios: (i) Elavon podrá exigirle a la Empresa que le transfiera fondos para acreditar a Cuenta de Reserva; (ii) Elavon podrá debitar la Cuenta de Depósito a la Vista (DDA) y proporcionar un crédito correspondiente a la Cuenta de Reserva; o (iii) Elavon podrá acreditar en la Cuenta de Reserva los importes que de otra forma estaría obligado a acreditar a la Empresa. (c) Uso de los Fondos en la Cuenta de Reserva. Elavon podrá, sin previo aviso a la Empresa, utilizar los créditos en la Cuenta de Reserva para cancelar cualquier saldo pendiente que la Empresa adeude o montos futuros que la Empresa adeudará en virtud del Acuerdo o cualquier otro acuerdo entre la Empresa y el Miembro o Elavon. Asimismo, Xxxxxx podrá debitar la Cuenta de Reserva a fin de ejercer sus derechos en virtud del Acuerdo, incluidos sus derechos de compensación y resarcimiento a fin de cobrar cualquier monto adeudado a Elavon. Además, la Empresa acepta que podrá exigírsele a Elavon que envíe a un tercero los fondos que estén en una Cuenta de Reserva en respuesta a un gravamen fiscal o cualquier otra orden judicial. (d) Extinción de la Cuenta de Reserva. Los créditos que están en la Cuenta de Reserva se mantendrán en dicha Cuenta de Reserva y serán utilizados únicamente para pagar los montos adeudados a Elavon hasta que la Empresa haya cancelado íntegramente todos los montos adeudados o que podría adeudar en virtud del Acuerdo, incluidos todos los Contracargos, devoluciones, ajustes, cargos, multas, sanciones, gravámenes y comisiones de las Redes de Pago, pagos del Equipo arrendado y cualquier otro pago adeudado en virtud del Acuerdo. En ningún caso la Empresa tendrá derecho a que Xxxxxx le pague el importe equivalente a los créditos...
Cuenta de reserva. Desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta que el Fiduciario hubiera recibido el pago de la primera factura bajo el Contrato de Abastecimiento del Proyecto, el Fiduciario utilizará los fondos correspondientes del producido de la emisión de las Obligaciones Negociables para fondear la Cuenta de Reserva del Fideicomiso de Garantía y Pago con un monto equivalente a un servicio de capital e intereses de las Obligaciones Negociables (el “Monto de Reserva Requerido”). En caso que desde la fecha de fondeo mencionada previamente y hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables los fondos depositados en la Cuenta de Reserva no fueran suficientes para cubrir dicho Monto de Reserva Requerido, el Fiduciario podrá transferir los fondos necesarios que se encuentren disponibles en la Cuenta de Aforo en Garantía a la Cuenta de Reserva a los efectos de recomponer el Monto de Reserva Requerido, sin necesidad de instrucción alguna por parte de los Tenedores, a la vez de recurrir a cualesquiera otros Fondos Disponibles. Para mayor información sobre la Cuenta de Reserva por favor, ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Fideicomiso de Garantía y Pago—Descripción de las Cuentas Fiduciarias— Cuenta de Reserva” del presente Suplemento.
Cuenta de reserva. Hasta que el Fiduciario hubiera recibido el pago de la primera factura bajo el Contrato de Abastecimiento del Proyecto, el Fiduciario utilizará los fondos correspondientes del producido de la emisión de las Obligaciones Negociables para fondear la Cuenta de Reserva del Fideicomiso de Garantía y Pago con un monto equivalente al Monto de Reserva Requerido. En caso que desde la fecha de fondeo mencionada previamente y hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables los fondos depositados en la Cuenta de Reserva no sean suficientes para cubrir dicho Monto de Reserva Requerido, el Fiduciario podrá transferir los fondos necesarios que se encuentren disponibles en la Cuenta de Aforo en Garantía a la Cuenta de Reserva a los efectos de recomponer el Monto de Reserva Requerido, sin necesidad de instrucción alguna por parte de los Tenedores, a la vez de recurrir a cualesquiera otros Fondos Disponibles.
Cuenta de reserva. La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del IFGC que alberga los fondos procedentes de las devoluciones de los destinatarios finales, incluidos los intereses y las comisiones correspondientes.

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  • Fondo de Reserva Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir el Fondo de Reserva, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes: 10.4.1 El Fondo de Reserva se constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el Sumario, de conformidad con los Documentos del Financiamiento. 10.4.2 A partir de la siguiente Fecha de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En tanto el Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Fiduciario considerará como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el previsto en el Sumario. 10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior. 10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. 23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP. 23.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.7.1- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal