Common use of Cuenta sin Estatus Legal Clause in Contracts

Cuenta sin Estatus Legal. En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que al momento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona Jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA FINANCIERA a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA FINANCIERA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también por cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA FINANCIERA. 2.2 Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA FINANCIERA reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicos. En consecuencia, LA FINANCIERA considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado el titular podrá reemplazar al apoderado o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a LA FINANCIERA y surtirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, LA FINANCIERA entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que LA FINANCIERA hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas. 2.3

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Cuenta sin Estatus Legal. En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que al momento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona Jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA FINANCIERA a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA FINANCIERA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también por cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA FINANCIERA. 2.2 Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA FINANCIERA reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicos. En consecuencia, LA FINANCIERA considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado lado, el titular podrá reemplazar al apoderado o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a LA FINANCIERA y surtirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, LA FINANCIERA entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que LA FINANCIERA hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas. 2.3

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Cuenta sin Estatus Legal. En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que al momento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona Jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA FINANCIERA a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA FINANCIERA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también por cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA FINANCIERA. 2.2 Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA FINANCIERA reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicos. En consecuencia, LA FINANCIERA considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado lado, el titular podrá reemplazar al apoderado o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a LA FINANCIERA y surtirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, LA FINANCIERA entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que LA FINANCIERA hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas. 2.3aquellas

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