REPRESENTANTES a) DE LA UNAM: Son las personas a quienes confiere tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, y aquéllas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley;
REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados de EL CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa a la designación o remoción de representantes y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, deberá comunicarse a BanBif por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes de EL CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento, en cada oportunidad que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD y cuando solicite la modificación de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por la autoridad correspondiente. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que sean operadas las CUENTAS de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre de las cuentas y la entrega de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente. La verificación que BanBif realice respecto de la vigencia, legitimidad, legalidad e inscripción del otorgamiento de facultades de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualización.
REPRESENTANTES. El suministrador designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato. Las comunicaciones que hayan de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causas de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el Encargado del Área de Mantenimiento y Obras Municipales, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el Servicio de Contratación y Compras. Las comunicaciones deberán de realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez.
REPRESENTANTES. El CONSULTOR designa para el desarrollo y ejecución de los Servicios materia de este Contrato como Coordinador a …………………………, quien actuará como su representante para las coordinaciones del presente Contrato. De igual forma, el señor …………………….., Director del Proyecto/ representante de la Dirección de Servicios al Inversionista o funcionario de PROINVERSIÓN que se designe, actuará como el Coordinador del Contrato.
REPRESENTANTES. EL CONSULTOR designa para el desarrollo y ejecución de los servicios materia de este Contrato como Jefe de Equipo de la Consultoría, a ………………….., quien actuará como su representante para las coordinaciones del presente Contrato. De igual forma, el señor Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Jefe de Proyecto en Temas Turísticos e Inmobiliarios de PROINVERSIÓN, actuará como el coordinador del Contrato y contraparte del Jefe de Equipo designado por EL CONSULTOR.
REPRESENTANTES. 14.1. De la Universidad: Las personas a quienes confieren ese carácter la Ley Orgánica 4, así como aquéllas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
REPRESENTANTES. De la Universidad, las personas físicas que desempeñen funciones de autoridad y las que la Universidad acredite ante la APAUADY. De la APAUADY, su Comité Ejecutivo, los integrantes del mismo, los Delegados de cada centro de trabajo y las personas que la APAUADY acredite por escrito ante la Universidad;
REPRESENTANTES. A) De la UNAM: las personas a quienes confieren ese carácter, la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación del presente Contrato y de la Ley.
REPRESENTANTES. 9.1. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar autorizados cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán diligenciar en nombre de estos, cualquier documento que deba o pueda diligenciarse en dicho marco.
REPRESENTANTES. A) DE LA UNIVERSIDAD, son las personas a quienes confieren tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad y aquellas con facultades delegadas para tratar de resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este contrato y de la Ley Federal del Trabajo, y las que la Universidad acredite ante la Autamuady; B) DE LA AUTAMUADY, su Secretario General, su Comité Ejecutivo, los integrantes del mismo, los integrantes del Consejo General de Delegados Sindicales, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Autamuady y las Comisiones con facultades expresamente determinadas por la asamblea general;