REPRESENTANTES Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados de EL CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa a la designación o remoción de representantes y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, deberá comunicarse a BanBif por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes de EL CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento, en cada oportunidad que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD y cuando solicite la modificación de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por la autoridad correspondiente. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que sean operadas las CUENTAS de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre de las cuentas y la entrega de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente. La verificación que BanBif realice respecto de la vigencia, legitimidad, legalidad e inscripción del otorgamiento de facultades de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualización.
REPRESENTANTES a) DE LA UNAM: Son las personas a quienes confiere tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, y aquéllas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley;
REPRESENTANTES. El suministrador designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato. Las comunicaciones que hayan de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causas de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el Encargado del Área de Mantenimiento y Obras Municipales, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el Servicio de Contratación y Compras. Las comunicaciones deberán de realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez.
REPRESENTANTES. EL CONSULTOR designa para el desarrollo y ejecución de los servicios materia de este Contrato como Jefe de Equipo de la Consultoría, a ………………….., quien actuará como su representante para las coordinaciones del presente Contrato. De igual forma, la señora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Jefe de Proyecto en Temas Ferroviarios de PROINVERSIÓN, actuará como el coordinador del Contrato y contraparte del Jefe de Equipo designado por EL CONSULTOR.
REPRESENTANTES. 14.1. De la Universidad: Las personas a quienes confieren ese carácter la Ley Orgánica 4, así como aquéllas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato. 14.2. Del Sindicato: Los órganos y las personas con facultades delegadas por el Sindicato para tratar asuntos laborales y que son: 14.2.1. El Comité Ejecutivo del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos. 14.2.2. Los Representantes Delegacionales del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos. 14.2.3. Las Personas Físicas con facultades delegadas por las anteriores. 14.2.4. Las Personas Físicas con facultades otorgadas por los Estatutos del Sindicato.
REPRESENTANTES. El CONSULTOR designa para el desarrollo y ejecución de los Servicios materia de este Contrato como Coordinador a …………………………, quien actuará como su representante para las coordinaciones del presente Contrato. De igual forma, el señor …………………….., Director del Proyecto/ representante de la Dirección de Servicios al Inversionista o funcionario de PROINVERSIÓN que se designe, actuará como el Coordinador del Contrato.
REPRESENTANTESDe la Universidad, las personas físicas que desempeñen funciones de autoridad y las que la Universidad acredite ante la APAUADY. De la APAUADY, su Comité Ejecutivo, los integrantes del mismo, los Delegados de cada centro de trabajo y las personas que la APAUADY acredite por escrito ante la Universidad;
REPRESENTANTES. A) De la UNAM: las personas a quienes confieren ese carácter, la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, así como aquéllas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación del presente Contrato y de la Ley.
REPRESENTANTES. 1.1.- GRANTECAN tiene derecho a supervisar el estado de ejecución del contrato y para este propósito, además del propósito general de colaboración, GRANTECAN nombrará a sus representantes en el contrato. 1.2.- Cualquier información relevante al contrato deberá ser facilitada por el CONTRATISTA a requerimiento de tales representantes, la cual será tratada como confidencial a todos los efectos, salvo que las partes hayan acordado lo contrario. 1.3.- El CONTRATISTA, respetando las normas de seguridad que estén establecidas, dará acceso y asistencia para que los representantes puedan efectuar sus tareas. 1.4.- El CONTRATISTA nombrará sus representantes para los asuntos relacionados en el contrato quienes serán los interlocutores válidos con GRANTECAN. 1.5.- Toda comunicación entre el CONTRATISTA y GRANTECAN, con motivo del contrato, se realizará a través de los representantes nombrados por cada una de las partes.
REPRESENTANTES. En caso el CLIENTE actúe a través de representantes, el BANCO reconocerá únicamente a los representantes y/o apoderados del CLIENTE que se encuentren registrados en su sistema en la fecha en que se lleve a cabo la operación. El CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante el BANCO requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos no será considerada válida para el BANCO.