CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
El cliente acuerda con FINANCIERA ueno S.A.E.C.A., en adelante LA FINANCIERA, este CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante EL CONTRATO, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
CAPITULO I - Introducción. 1.
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre EL CLIENTE y LA FINANCIERA, derivadas de la prestación de servicios que ésta le provea a aquel, según LA FINANCIERA lo determine a solicitud de EL CLIENTE y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. El término "CLIENTE" identifica con igual valor a co-titulares o detentadores de orden que firmen el Contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el término "CLIENTE", ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por si o por terceros, ya sean usuarios adicionales de tarjeta, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originen o de cualquier otra responsabilidad judicial o extra judicial emergente de este contrato.
2. El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contados desde su firma, vencido el cual se renovará automática y sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de no renovarlo, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento o a la fecha de cada renovación. 3. Integran este contrato todos los anexos firmados en simultáneo o en el futuro. 4. Con la firma del presente contrato EL CLIENTE solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación de los servicios que LA FINANCIERA tenga a disposición de sus clientes, adhiriéndose a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA para la prestación de los servicios financieros y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en los respectivos Anexos, reservándose LA FINANCIERA, en todos los casos, la decisión de aceptar o no al cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste.
CAPÍTULO II – Condiciones Generales. 1. Normas aplicables.
El contrato regula la relación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que LA FINANCIERA pone a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA y a la legislación vigente. 1.1 Los productos, servicios y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad a la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a partir de la firma del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERA, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción modificar el contrato o según normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE o de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada a partir de la fecha de su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios, incluyendo el uso de tarjetas de créditos u otras, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA FINANCIERA podrá dar además aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página web, entre otros) y EL CLIENTE expresamente así lo acepta. LA FINANCIERA no será considerada responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones o penalidades por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole. 2.1 LA FINANCIERA y EL CLIENTE, podrán rescindir indistintamente este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad dando aviso a la otra parte por medio escrito. 3. Domicilio y Jurisdicción. El CLIENTE constituye domicilio especial en el indicado en este contrato y se somete con exclusividad a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx o a elección de LA FINANCIERA a los tribunales correspondientes a la localidad de las sucursales de LA FINANCIERA donde EL CLIENTE tenga la cuenta radicada. El CLIENTE se compromete a notificar a LA FINANCIERA, por escrito y con acuse de recibo, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este contrato; caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial fijado en el presente contrato. 4. Identificación de clientes y/o operación/nes. EL CLIENTE se obliga a proveer a LA FINANCIERA los datos de carácter personal que sean necesarios, a entera satisfacción de LA FINANCIERA, a fin de que esta, en cumplimiento de las leyes y o convenios internacionales, pueda identificar acabadamente a un determinado CLIENTE o el alcance de una operación concreta. En concordancia de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los CLIENTES y lo relativo a blanqueo de capitales u otras normas y convenios de índole fiscal, el CLIENTE se obliga a proveer a LA FINANCIERA toda la información requerida y a llenar en tiempo y forma todos los formularios respectivos ante el primer requerimiento que se le haga. Igualmente y de forma inmediata el CLIENTE se obliga a informar y acreditar, cualquier modificación de sus datos y/o circunstancias personales que impliquen una modificación o novedad en cuanto a su perfil como CLIENTE, asumiendo que toda información que sea proveía a LA FINANCIERA tendrá el carácter de declaración jurada y en consecuencia la misma deberá ser verdadera y corresponder a la
realidad de su situación patrimonial. 5. Estado de Cuenta. Créditos y Débitos. Los débitos, créditos, saldos, intereses, estados, movimientos, comisiones, retenciones, ajustes, impuestos, aranceles y toda operación o cargo relacionado con cuentas o tarjetas de crédito se informarán en extractos o resúmenes de cuenta electrónicos o físicos. Estos últimos se encontrarán a disposición del CLIENTE en su Casa Matriz o Sucursales con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, y que será salvo decisión posterior en contrario de LA FINANCIERA dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, dando EL CLIENTE su autorización para el efecto con la firma del presente contrato. EL CLIENTE se compromete a revisar los resúmenes de cuenta puestos a su disposición por LA FINANCIERA, y comunicar por escrito a LA FINANCIERA cualquier discrepancia. Transcurridos cinco (5) días hábiles luego xxx xxxxxx día hábil de cada mes (o el fijado por LA FINANCIERA) en que el extracto o resumen se encontrara disponible para EL CLIENTE, sin comunicarse observación alguna, se entenderá que ha sido retirado y aprobado por EL CLIENTE, quedándole vedada la facultar de realizar reclamo alguno respecto al contenido del extracto o resumen. Sin perjuicio de ello, LA FINANCIERA tendrá el derecho a debitar en la cuenta cualquier cheque o valor acreditado en la misma, cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa en cualquier tiempo. Se presume que EL CLIENTE ha recibido y verificado el extracto o resumen de cuenta, si es que no reclamare a LA FINANCIERA por escrito, una copia dentro del plazo establecido precedentemente. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Artículo 1.402 y concordantes del Código Civil Paraguayo, los mismos correrán a partir el día siguiente a la fecha en que estuvo a disposición del CLIENTE el extracto o resumen en cuestión, salvo prueba contraria y salvo el caso del reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado. Las copias de microfilm, archivos digitalizados o en medios magnéticos, en su caso, y los archivos físicos o de cualquier tipo de LA FINANCIERA constituirán en todos los casos –sin excepción- plena prueba respecto a las operaciones o pagos efectuados por LA FINANCIERA, fecha, importe, firma y demás circunstancias de las boletas de extracción, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias de los archivos indicados. 5.1 Cualquier obligación, pago de capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste, seguro, entre otra a cargo del CLIENTE por causa directa o indirecta de este contrato o de cualquier servicio o prestación que el CLIENTE haya requerido o requiera de LA FINANCIERA podrá ser debitada por LA FINANCIERA en cualquier cuenta o depósito del CLIENTE, inclusive en moneda extranjera, por lo que deberá mantener fondos suficientes y ante la ausencia de fondos, tales débitos podrán producir o aumentar el saldo deudor. El CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes, si tales débitos fueran en moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúan, se realizará la conversión conforme al equivalente en dólares americanos contra guaraníes, según la cotización a la fecha en el mercado libre. Los débitos no configuran novación o transformación de una obligación en otras por lo que se conservarán el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrán reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. Queda claro y taxativo que EL CLIENTE de cualquier servicio o prestación provista por LA FINANCIERA, autoriza irrevocablemente a LA FINANCIERA a debitar de sus cuentas o depósitos, incluyendo en monedas extranjeras, e imputar los mismos a los saldos que el CLIENTE le adeudare.
5.2 LA FINANCIERA podrá contratar en su beneficio y por cuenta y cargo del CLIENTE, en cualquier momento y circunstancia, seguros de vida, incendio y otros riesgos para cubrir el riesgo por los saldos deudores. 5.3 Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que EL CLIENTE haya requerido o requiera de LA FINANCIERA estarán a cargo del CLIENTE. Los servicios financieros estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones que periódicamente LA FINANCIERA fija a su criterio, conforme a condiciones xx xxxxxxx. La información estará a disposición del CLIENTE a su solo requerimiento, en la casa matriz, en las sucursales o en los medios de comunicación adecuados, como la página web de LA FINANCIERA. 6. Representantes. Si EL CLIENTE fuere una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente, de acuerdo a la ley y a sus documentos constitutivos. El CLIENTE deberá acompañar copia certificada por Escribanía de los documentos que acrediten el carácter y la representación invocada, así como sus modificaciones. El no requerimiento o la no tenencia o registro por parte de LA FINANCIERA de estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, sus representantes, firmantes o mandantes, de sus responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto del ejercicio de los mismos. El CLIENTE informará a LA FINANCIERA
–bajo su responsabilidad- de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificada de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de LA FINANCIERA. El CLIENTE se obliga a comunicar a LA FINANCIERA la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto LA FINANCIERA no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos o Privados ni mediante publicaciones. Las intervenciones directas del CLIENTE o la de otros apoderados actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos, entendiéndose que continuarán vigentes sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta. Los co-titulares, firmantes o detentadores de orden autorizados o adicionales, que ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o servicios financieros prestados, serán solidariamente responsables de las obligaciones que surgieren de los mismos. 6.1 El CLIENTE y su cónyuge, actuando en ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, podrán hacer extensivo a los mismos su relacionamiento con LA FINANCIERA, para determinados productos o servicios de acuerdo a lo permitido por las leyes vigentes y a las condiciones de LA FINANCIERA. El CLIENTE asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de operación, incluyendo especialmente los saldos deudores, siendo EL CLIENTE directo, principal y solidario responsable de las deudas y obligaciones generadas por los hijos menores, por cualquiera de los productos o servicios. 7. Autorización. El CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 inc. “A” del Código Civil Paraguayo y de conformidad a lo dispuesto por la ley No 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado” y lo establecido por la ley 1.969/02 “Que Modifica, Amplia y Deroga varios artículos de la Ley 1.682/01” “Que reglamenta la información de carácter privado” y normas suplementarias o modificatorias, para que por propia cuenta o, a través de empresas especializadas de nuestro medio, puedan recabar información de los Registros Públicos o Privados, bancos, financieras u otra entidad comercial, persona física o jurídica, que pudiera corresponder de esta plaza comercial o en otra, referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y
tributarias. Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el art. 5o inciso a) de la ley No 1682/01, ley 1.969/ 02 y el art. 84 de la ley 861/96, autoriza en forma suficiente para que procedan a la obtención, verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él provistos y/o obrantes en bases de datos propiedad de terceros, ya sea por procedimientos telefónicos o electrónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos. Esta autorización se extiende bajo los citados artículos a fin de que pueda proveerse a terceros información referente a su situación patrimonial, información crediticia, operaciones activas y pasivas, solvencia económica y/o sobre el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, a fin de que puedan contar con los elementos de estudio y análisis necesarios para todas las relaciones, actuaciones, gestiones o actos que LA FINANCIERA considere necesarias. De igual manera y en los mismos términos, EL CLIENTE autoriza para que en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días en el pago de cualquier obligación que mantenga con LA FINANCIERA (o el plazo que se establezca en la ley, si fuese modificado), incluyan su nombre o el de la persona física o jurídica que representa en los registros de la o las empresas que tienen como objeto y se encuentran habilitadas a brindar información de carácter privado, para que lo utilice conforme a las finalidades que determine su objeto social o que constituyan su actividad. La autorización se extiende expresa e irrevocablemente a información concerniente a las operaciones activas y pasivas realizadas con LA FINANCIERA, ya sea como titular, deudor principal, codeudor, fiador, etc., relativas a operaciones de créditos quirografarios, hipotecarios, prendarios, u otro tipos de créditos, de la naturaleza que fueren así como solicitudes de crédito, tarjetas de crédito y/o débito, cuentas de ahorro, operaciones de cambio, transferencias y/o cualquier otra solicitud u operación realizada, exonerando a LA FINANCIERA del deber de guardar secreto bancario. La presente autorización dada por EL CLIENTE, implica además que LA FINANCIERA puede verificar y actualizar por cualquier medio y en todo momento las informaciones y datos proveídos por EL CLIENTE, el que se obliga a proveer la documentación que ésta le requiera, sea en original o copia autenticada. 7.1 EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a informar el número de documento de identidad de la/s persona/s que será/n comunicada/s a la Central de Riesgos como titular/es en los casos de cuentas indistintas o conjuntas, lo que será determinado según lo dispuesto en este contrato y las normas aplicables. 7.2 Facultad de transmitir y/o suministrar información: Mediante la firma de este acuerdo El CLIENTE, releva expresa e irrevocablemente a LA FINANCIERA, del deber xxx xxxxxxx bancario, siendo la firma del cliente la autorización escrita en los términos del artículo 84 de la Ley 861/96. En este sentido, los datos que le son comunicados a LA FINANCIERA, directa o indirectamente, por medio de los formularios, contratos y demás fuentes de almacenamiento de información, podrán ser transmitidos a quién LA FINANCIERA considere pertinente. Por tanto y de conformidad a la norma arriba mencionada, el CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a suministrar y/o comparar y/o intercambiar la información crediticia, patrimonial o de otra índole otorgada por el CLIENTE, tanto con otras instituciones financieras o no, nacionales o extranjeras, que mantengan o no relaciones contractuales con LA FINANCIERA, exonerando a LA FINANCIERA de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la cesión de dichos datos en los términos previstos en la presente cláusula. En el supuesto que en alguna operación efectuada por el cliente donde intervengan instituciones Financieras de Plaza o del Exterior, como consecuencia de requerimientos legales o normativos de sus respectivas plazas, se exijan informaciones similares a las que contiene la Ley 1015/97, el cliente presta su conformidad con carácter irrevocable a LA FINANCIERA a suministrar información referente a sus operaciones, exonerando expresamente a LA FINANCIERA de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a LA FINANCIERA a suministrar toda información referente al movimiento de sus cuentas u operaciones al Ministerio Público, exonerando expresamente a LA FINANCIERA de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos de conformidad a lo previsto en el Art. 228 del Código Penal. 8. Otras Condiciones. LA FINANCIERA podrá ceder o transferir en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de El CLIENTE. 8.1 La omisión o demora en de ejercicio por parte de LA FINANCIERA de cualquier derecho o facultad reconocido a su favor en el presente contrato, independientemente al tiempo en el cual no los haya ejercido o la reiteración de falta de ejercicio, en ningún caso serán considerada como renuncia, disminución, o menoscabo de tales derechos, los que podrán ser ejercidos por la FINANCIERA en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados o disminuidos aquellos expresamente indicados por escrito, firmado por un representante legalmente autorizado de la FINANCIERA. 8.2 Bloqueo/cancelación de productos y reversión de operaciones: En caso que el CLIENTE no remita en tiempo y forma la documentación o información que a criterio de LA FINANCIERA sea necesaria e indispensable para clasificarlo conforme las exigencias a las que LA FINANCIERA se encuentra obligada, el CLIENTE faculta expresamente a 4 ella a realizar en forma inmediata el bloqueo y/o cancelación de cualquier producto contratado hasta la completa remisión de la documentación y/o información solicitada, liberando de todo tipo de responsabilidad a LA FINANCIERA por el bloqueo y/o cancelación fuera/n realizado/s. En caso de darse el bloqueo y/o cancelación LA FINANCIERA informará al CLIENTE sobre el/los productos afectados y la razón de ello. Esta situación facultará a LA FINANCIERA a resolver el presente contrato o a dar por terminado un servicio determinado, por incumplimiento del CLIENTE. No obstante, LA FINANCIERA podrá, a su solo criterio, re-establecer el servicio bloqueado y/o cancelado una vez que EL CLIENTE cumpla acabadamente con los requerimientos solicitados. De darse el supuesto que EL CLIENTE se encuentre con el servicio bloqueado a raíz de la no provisión de la información o documentación requerida y no se haya encontrado motivos para su desbloqueo dentro del plazo que LA FINANCIERA, a su entera satisfacción, lo señale, el servicio y/o producto será definitivamente cancelado por la FINANCIERA. 8.3 Operaciones sujetas a retenciones: El cliente manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancias y acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada. 8.4. Una vez cancelada/s la/s cuota/s correspondiente a los créditos y si el CLIENTE no concurre a la entidad a retirar el pagaré que instrumenta la deuda, se autoriza expresamente a Financiera el ueno S.A.E.C.A. en forma irrevocable a destruir el pagaré una vez transcurrido 2 (dos) años desde la fecha efectiva de cancelación. 8.5 Si alguna disposición de este contrato fuera o deviniera, nula o ilegal, invalida o no ejecutable en virtud, de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de este Contrato permanecerán en plena vigencia, validas y vinculantes, como si tal disposición no formara parte de este contrato. Para todos los efectos de este contrato: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibido, salvo que expresamente se indique lo contrario; (b) si el contexto así lo requiere, “singular”
significa “plural” y viceversa; y (c) “día” significa día calendario, salvo que se señale otra forma de computo. 8.5 Se entiende que todas las cláusulas del presente contrato son correlativas, complementarias y recíprocamente aclaratorias. El Contrato deberá leerse de manera integral. No obstante, en caso de haber conflicto o contraposición entre alguna de sus disposiciones prevalecerán las contenidas en las que hicieran referencia al producto específico, o entre divergencia entre lo general y especial, primará lo establecido en la Condición Especial.
CAPITULO III – Condiciones Especiales
Si las cuentas estuvieren a nombre de varias personas, con facultad para todas de realizar operaciones conjunta, separada o indistintamente, los titulares serán considerados acreedores o deudores solidarios de los saldos de las cuentas, las que podrán ser abiertas bajo las siguientes modalidades: 1. Cuentas. Titular. LA FINANCIERA entiende que la persona física o jurídica que figure como titular del depósito es la propietaria del mismo y que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado o interdicto por medio de notificación escrita hecha a LA FINANCIERA. 2. Tipos de Cuentas. Cuenta Individual. A nombre y orden de una misma persona: el titular puede disponer de los fondos depositados en la cuenta por sí mismo o por apoderados debidamente autorizados para ello. 2.1. Cuenta sin Estatus Legal. En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que al momento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona Jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA FINANCIERA a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA FINANCIERA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también por cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA FINANCIERA. 2.2 Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA FINANCIERA reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicos. En consecuencia, LA FINANCIERA considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado el titular podrá reemplazar al apoderado o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a LA FINANCIERA y surtirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, LA FINANCIERA entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que LA FINANCIERA hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas. 2.3 Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERA. 2.4. Cuenta Conjunta. A nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia LA FINANCIERA podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ellas, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial. 2.5. Cuenta Persona Jurídica. Para el caso de que EL CLIENTE fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. LA FINANCIERA requerirá copias autenticadas del acto constitutivo, los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directores o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. EL CLIENTE informara a LA FINANCIERA -bajo su responsabilidad- de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra LA FINANCIERA. 3. Depósitos, Retiros y Débitos. Los fondos depositados en cuenta de ahorro y cualquier otra forma de depósito y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en el Paraguay. Cada vez que LA FINANCIERA, a su exclusiva discreción lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de la o las cuentas. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda, salvo disposiciones en contrario de las autoridades
pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de LA FINANCIERA de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta estarán sujetos a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo de retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia de que los retiros o restituciones serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en la Casa Matriz o Sucursales de LA FINANCIERA. Los retiros o restituciones estarán gravados por los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes dependerá en todo momento de su existencia en las cajas de LA FINANCIERA y, en ese caso, el pago podrá ser realizado por cualquier medio y conforme lo establezcan las condiciones xxx xxxxxxx. Será error excusable y/o dispensable de LA FINANCIERA cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, por lo que en dicho caso LA FINANCIERA rectificará una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo, sin responsabilidad para LA FINANCIERA. A los efectos de este contrato, se entiende por autoridad pertinente el Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con facultad suficiente para establecer condiciones que afecten a este contrato. 3.1 Los depósitos realizados con cheques son entregados a LA FINANCIERA en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses, en su caso, desde la fecha de la referida confirmación. EL CLIENTE libera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de este hecho al titular de la cuenta, así como libera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por extravíos ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción y la ciudad donde se encuentre el Banco girado. Si el cheque remitido al cobro por parte de LA FINANCIERA fuese acreditado por el banco girado y posteriormente debitado en cuenta de LA FINANCIERA con los referidos bancos, LA FINANCIERA queda autorizada irrevocablemente a debitar el importe y los cargos que este hecho genere en la cuenta del CLIENTE con LA FINANCIERA. El CLIENTE expresamente manifiesta conocer y aceptar que el pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de las leyes y regulaciones extranjeras, inclusive la “Ley de Cobranzas para el Siglo 21”, no siendo responsable por la devolución de cheques sustitutos. El Depositante toma a su cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir cheques sustitutos en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre una plaza del exterior y asumiendo todas las consecuencias que de ello pudieran derivar. Por el hecho de iniciar su cuenta y suscribir este documento, el interesado acepta en todas sus partes las disposiciones reglamentarias y condiciones insertas en el mismo y las que LA FINANCIERA pudiera dictar en el futuro. 3.2 LA FINANCIERA se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la Cuenta de Depósito de Ahorros y/o Certificado de Depósito de Ahorro con los saldos deudores o acreedores que por cualquier otra causa pudiera tener el titular o los titulares, sin necesidad del previo consentimiento del CLIENTE en cada caso. Asimismo, si entre LA FINANCIERA y el titular o cualquiera de los titulares de la cuenta existen varias relaciones o varias cuentas de la naturaleza que fueren, aunque sean monedas diferentes, los saldos activos y pasivos se compensarán recíprocamente. A dicho efecto, LA FINANCIERA podrá realizar todas las operaciones de cambios de monedas ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio vendedor vigente el día en que se realizara la compensación.
CAPITULO IV - Cuentas de Ahorro a la Vista. 1.
El CLIENTE solicita la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o dólares americanos bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, bajo las siguientes normas y condiciones y todas las demás vigentes que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por El CLIENTE con la firma del presente contrato. La apertura se considerara con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por LA FINANCIERA para la apertura de las Cajas de Ahorro, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato. 2. LA FINANCIERA establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. La FINANCIERA podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la política de LA FINANCIERA y a las condiciones xxx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por LA FINANCIERA y se considerarán aceptadas por El CLIENTE desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación. A. LA FINANCIERA se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que resultaren. B. LA FINANCIERA acreditará el importe de los depósitos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra el depositante, independientemente a que el nombre del titular hubiese estado consignado correctamente. C. Asimismo, en cualquier tiempo, LA FINANCIERA tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques sin necesidad de justificar causa alguna. . D. EL CLIENTE pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los 90 días de su apertura. E. Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por EL CLIENTE en los formularios y/o instrumentos definidos por LA FINANCIERA, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de LA FINANCIERA a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar. F. LA FINANCIERA podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin expresión de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de LA FINANCIERA o acreditando en otra cuenta que mantenga con LA FINANCIERA. G. La FINANCIERA podrá debitar en la cuenta de depósito de ahorro cualquier suma de dinero que se adeudare a LA FINANCIERA, conforme al Artículo No. 898, inc. b, c y e del Código Civil, dando su consentimiento EL CLIENTE en este acto. H. Será facultativo de LA FINANCIERA dar o no curso
a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. I. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por LA FINANCIERA a su sola opción y excepcionalmente, y habiendo EL CLIENTE dado estricto cumplimiento a las condiciones exigidas por LA FINANCIERA para el efecto. J. LA FINANCIERA no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada, y en especial en los casos en que la falsificación de la firma del titular no es visiblemente manifiesta con la registrada en LA FINANCIERA. K. LA FINANCIERA se reserva el derecho de determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento en la cuenta de ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotaran las cantidades que se depositan o se extraen, los intereses, los saldos y fechas. El retiro de fondos se efectivizara únicamente a la persona a cuya orden se constituyan los depósitos o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de los mismos, siempre mediante la entrega de los documentos, recibos o comprobantes exigidos por LA FINANCIERA. Asimismo, la FINANCIERA se reserva el derecho de definir la cantidad de retiros por mes. LA FINANCIERA pagara los retiros de fondos del CLIENTE mediante la emisión de sus propios cheques, o en efectivo, a su exclusiva opción.
L. EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA para que en cualquier momento debite de la cuenta del CLIENTE, sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mantenimiento de la cuenta, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor; b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Comisión por falta de movimiento mensual en la cuenta; d) Xxxxx, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por ley; e) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por el CLIENTE. Los montos de las comisiones o cargos serán comunicados al CLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas. M. Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que EL CLIENTE no acerque la documentación o actualización de la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de Estatutos Sociales, Designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a dos meses, la FINANCIERA podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere en la Casa Matriz de LA FINANCIERA, sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, tomando éste conocimiento de ésta facultad de LA FINANCIERA y expresando su conformidad con la firma de éste contrato. N. AHORRO PROGRAMADO: En el caso de acordarse ahorros programados, el CLIENTE autoriza de manera suficiente e irrevocable a LA FINANCIERA para que ésta gestione y administre en carácter de mandato la suma de dinero que el CLIENTE vaya depositando bajo la modalidad AHORRO ARANDU, MICRO AHORRO PROGRAMADO o similar, cuyas características y condiciones el CLIENTE acepta, obligándose a realizar los aportes mensuales necesarios hasta llegar a la meta establecida. A tal efecto, el CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a realizar los débitos mensuales definidos en moneda local o extranjera, conforme a la moneda seleccionada, de la cuenta indicada para el debido (CAJA DE AHORRO DEBITO) o en su defecto de cualquiera de las cuentas que el CLIENTE tenga habilitada, obligándose a mantener saldos suficientes para ello. El CLIENTE reconoce que el monto de dinero disponible durante el plazo establecido para el cumplimiento de la META, pertenece al Titular de la CAJA DE AHORRO DEBITO; y que una vez alcanzada la META conforme a las condiciones pactadas, más sus respectivos intereses y habiendo sido acreditados a la cuenta del beneficiario (CAJA DE AHORRO BENEFICIARIO) pasan a ser pertenecientes al Titular de dicha caja de ahorro. Asimismo, el CLIENTE Reconoce que el producto ahorro programado, AHORRO ARANDU o similar y las condiciones aquí establecidas decaerá de pleno derecho: i) de no contar con el saldo disponible en la CAJA DE AHORRO DEBITO por más días de los establecidos en el formulario de la solicitud, contados a partir del día establecido para que FINANCIERA EL ueno realice el débito para el AHORRO ARANDU;
ii) si tuviera/mos vigente otro producto o servicio financiero con FINANCIERA ueno S.A.E.C.A. y presentase/mos incumplimiento en el pago de/las obligaciones para con FINANCIERA ueno S.A.E.C.A, autorizando desde ya a dicha Entidad a compensar esas obligaciones con la suma de dinero de este producto u otros, y en el caso de existir saldos disponibles que los mismos sean acreditados en la CAJA DE AHORRO DEBITO, liberando expresamente a FINANCIERA ueno S.A.E.C.A. en estos casos de todo tipo de responsabilidad por la gestión; o
iii) de ingresar alguna orden de bloqueo, medida cautelar u cualquier otra disposición emanada de la autoridad Jurisdiccional, en cuyo caso los fondos estarán sujetos a lo que la autoridad competente determine, y de existir saldos disponibles serán acreditados a la CAJA DE AHORRO DEBITO. Se conoce además que desde la apertura del servicio y hasta el cumplimiento del objetivo propuesto, los montos debitados para el AHORRO ARANDU o similar no los podrá utilizar ya que la administración y gestión de los mismos de manera irrevocable están a cargo de LA FINANCIERA. Reconoce también los intereses generados bajo la modalidad AHORRO ARANDU o similar serán acreditados a la CAJA DE AHORRO BENEFICIARIO siempre y cuando se alcance la META. Por tanto, el CLIENTE reconoce y acepta es un requisito necesario para el pago de los intereses pactados llegar a la META establecida en tiempo y forma, caso contrario se pagará la tasa de interés vigente al momento del pago para caja de ahorro vista establecida en el tarifario de la Entidad.
CAPITULO V - Certificado de Depósito de Ahorro.
1. El CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de "Certificados de Depósito de Ahorro” o “CDA", en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA FINANCIERA para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por LA FINANCIERA, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito. A. Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagaderos conforme lo determine LA FINANCIERA. B. LA FINANCIERA abonara los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y
exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA FINANCIERA. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA FINANCIERA podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso se procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. C. EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos, estos ya no devengaran intereses, aunque no hayan sido presentados a LA FINANCIERA para su cobro. D. El CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA FINANCIERA renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA FINANCIERA. E. EL CLIENTE no podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA FINANCIERA, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA FINANCIERA determine. F. Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediante endoso. G. El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA FINANCIERA, para su registro a los efectos de la garantía de depósito establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA FINANCIERA. H. En caso de extravió, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a La FINANCIERA la comunicación del Juzgado pertinente que autorice el pago de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, a fin de exigir el pago de los mismos. I. EL CLIENTE autoriza que el pago de intereses sea acreditado en cualquier caja de ahorros a nombre del CLIENTE u otra indicada por éste. En caso de que no tenga una abierta, autoriza a LA FINANCIERA para que ésta proceda a abrirla en su nombre y representación, a dicho efecto.
CAPITULO VI - Tarjeta de Debito.
A. EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica de datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de LA FINANCIERA, tales como los ATMs o POS emitida por la FINANCIERA, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato y, los contratos suscriptos por LA FINANCIERA con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de ATM y POS, por lo que EL CLIENTE exonera desde ya de toda responsabilidad a LA FINANCIERA, de todo error, daño o perjuicio que resulte de la utilización de dichos servicios administrados por terceros que no fuese directamente imputable a LA FINANCIERA. B. Será emitida una tarjeta de débito para cada titular de la Cuenta de Ahorro, la que tendrá grabado el nombre del titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética para el acceso a los servicios electrónicos de los ATM y POS. La tarjeta es de propiedad de LA FINANCIERA y es personal e intransferible y, sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. El plazo de validez de la tarjeta será hasta la fecha de vencimiento que constará en el cuerpo de la misma. No obstante las tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión de LA FINANCIERA o del CLIENTE debidamente notificada por escrito o por telegrama colacionado, debiendo en este caso, EL CLIENTE devolver la tarjeta dentro de las 24 (veinticuatro) horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la tarjeta, hasta tanto éstas sean devueltas. La FINANCIERA se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta y podrá dar instrucciones para que sea retenida por cualquier comercio adherido al sistema, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad. C. Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto o impuesto que origine el sistema, que son publicados de manera mensual por la FINANCIERA, conforme lo dispuesto por la Resolución No 2 Acta No 123 del 15/11/2001 y la Resolución No 2 Acta No 73 del 07/11/2007, del B.C.P., sean debitados automáticamente de su cuenta, para lo cual se obliga a mantener la suficiente provisión de fondos. El no cobro de dichos costos por la FINANCIERA, no significa ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en períodos posteriores. D. El CLIENTE podrá utilizar los ATMs y POS con la tarjeta de débito emitida por la FINANCIERA, a través de la banda magnética de la misma y, accederá al sistema mediante una clave o número de identificación personal (PIN) que será enviada al CLIENTE por correo, en sobre cerrado, debiendo el CLIENTE mantener el o los números de la clave o PIN en forma personal y confidencial. La utilización del PIN se limitará exclusivamente a uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, quedando reconocido por el CLIENTE lo mencionado en forma irrevocable, sin admitir prueba en contrario, considerándose toda transacción realizada por este medio como realizada xx xxxx y letra del CLIENTE. X. Xx CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos ATM y POS los comprobantes impresos por las respectivas terminales electrónicas que contengan el número de su tarjeta. Además, EL CLIENTE acepta los saldos de cuenta que emita LA FINANCIERA por el uso de la tarjeta, al tiempo que la releva de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar y/o procesar operaciones a través de los servicios. Será indispensable, en caso de divergencias, la presentación por parte del CLIENTE de todos los comprobantes de las operaciones y los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar las transacciones cuestionadas. F. EL CLIENTE se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios. EL CLIENTE podrá efectuar retiros de su cuenta personal y directamente de LA FINANCIERA o, vía electrónica en el sistema mediante el uso de la banda magnética de su tarjeta, ya sea en los ATM habilitados o bien mediante el uso de los POS habilitados con autorización de débito en su cuenta y pago al comercio adherido al sistema, en cuya Terminal de transacción está operando, en cobertura de sus compras de bienes y servicios de dicha empresa. También podrá hacer averiguaciones de saldos y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Las transacciones ordenadas por EL CLIENTE con su tarjeta y clave personal en ATM o POS, de ser aceptadas por el sistema, serán procesadas instantáneamente en su cuenta. G. En el caso en que la cuenta sea abierta para que EL CLIENTE reciba en la misma el pago de haberes salariales abonados por su empleador, el CLIENTE declara que tiene conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a su caja de ahorro, pierden su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que LA FINANCIERA no está sujeta a las
limitaciones de embargo de sumas de dinero previstas en la ley. H. En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica a los centros de atención indicados por la FINANCIERA. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA, dentro de las 48 horas posteriores al aviso. LA FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren surgir en los casos que el CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de los ATM y POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de LA FINANCIERA o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a la FINANCIERA, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de la proveedora de la red, etc. I. Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos a través de los ATM y POS serán contabilizadas por LA FINANCIERA preferentemente en tiempo real, mientras se realicen en su horario habitual de oficina. Fuera del mismo o los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, las transacciones se contabilizan al día siguiente hábil en que LA FINANCIERA reinicia sus operaciones. LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones ni por perjuicios o daños derivados de las mismas o del motivo que fuera. J. EL CLIENTE podrá solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de terceros emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los ATM, los cuales se instrumentarán en la forma establecida por LA FINANCIERA y quedarán sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y con la empresa proveedora del servicio y del sistema. Se efectuará con débito a la cuenta del CLIENTE que corresponde a la tarjeta de débito utilizada. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas, serán puestos a disposición del CLIENTE junto con su documentación correspondiente en la FINANCIERA. EL CLIENTE será en todo, exclusivo responsable por la xxxx en el pago de sus obligaciones con terceros y de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a la FINANCIERA por dicha circunstancia. LA FINANCIERA no será responsable por las discrepancias entre los terceros beneficiarios, sean entidades públicas o privadas, y EL CLIENTE, relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones, estados de cuenta y la prestación del servicio que reciba EL CLIENTE de parte de los mismos.
CAPITULO VII - Préstamos.
1. El CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista del CLIENTE u otra forma que LA FINANCIERA disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA FINANCIERA. El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato. 2 Condiciones especiales de los préstamos: 2.1Banca Comunal: El CLIENTE podrá solicitar su adhesión al producto de Banca Comunal, la cual está sujeta a las siguientes condiciones: Todos los integrantes de la Banca Comunal se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de las operaciones solicitadas por los deudores integrantes de la misma. La falta de pago de alguno de los deudores del capital e intereses compensatorios en el plazo y las condiciones pactadas, de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará que la Financiera pueda considerar el decaimiento automático de los plazos causando el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes de pago de los demás codeudores solidarios, quedando facultada la Financiera a exigir el pago inmediato del saldo total de cada una de las deudas de los firmantes, con los intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta la fecha del efectivo pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA podrá considerar decaído el o los plazos de los préstamos acordados y exigir sus pagos inmediatamente en caso de que cualquiera de los integrantes de la Banca Comunal no llegare a proporcionar las informaciones que se les requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas estas, resultaren falsos los datos declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que los señalados, así como se haya declarado la inhibición, se trabe embargo sobre cualquiera de sus bienes, se solicitare su quiebra, o concurso de acreedores y ocurriere alguna circunstancia que afecte el buen concepto, solvencia personal y comercial. Asimismo, el CLIENTE acepta que la falta de cumplimiento de cualquier obligación para con LA FINANCIERA, todas las demás obligaciones con la misma, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones. El CLIENTE conoce que el diseño del producto Banca Comunal requiere la apertura de una Caja de Ahorro a nombre de todos los miembros de la Banca y bajo el régimen de uso de firma conjunta de al menos dos de los miembros. El CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a LA FINANCIERA a que el importe neto correspondiente a cada uno de los préstamos solicitados, conforme a las liquidaciones de préstamos de todos los integrantes, sean acreditados en la Caja de Ahorro a la Vista indicad al efecto, a partir de la suscripción de los documentos obligacionales (Pagares). El acreditamiento o la emisión de los cheques por parte de LA FINANCIERA demostrarán fehacientemente que se han recibido los importes líquidos de los préstamos a entera satisfacción. El CLIENTE conoce además que el producto BANCA COMUNAL, tiene como requisito el Ahorro de la Banca, el cual consiste en el 10% del monto total de los desembolsos de todos los créditos. Consecuentemente, LA FINANCIERA queda irrevocablemente autorizada y facultada a retener el 10% del Monto total de los desembolsos en y mantenerlos bloqueados hasta la cancelación total de todos los préstamos. 2.2. Préstamo dinámico: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte de la Financiera a favor del CLIENTE de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y quien lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone la Financiera, incluyendo agencias, Internet Banking, cajeros automáticos, APP Sucursal Móvil, teléfonos celulares entre otros medios. 3. La contratación xxx xxxxxxxx lo realizará el CLIENTE, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por la Financiera, en materia de acceso físico a los medios, datos identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición por el cliente de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto. 4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al CLIENTE, el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la caja de ahorro que tenga el CLIENTE en la Financiera u otro medio indicado por el cliente. 5. El CLIENTE acepta que el pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx- que tenga el CLIENTE en la Financiera. 6. El CLIENTE acepta que con
la contratación xxx xxxxxxxx y la acreditación del monto contratado en su cuenta, autoriza en forma irrevocable a debitar de su caja de ahorro, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, para lo cual deberá tener fondos suficientes en la cuenta. 7. En caso de que el CLIENTE no cuente con fondos suficientes para pagar el monto total de la cuota xxx xxxxxxxx, la Financiera podrá de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa o posterior a dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. 8. Así mismo la Financiera a su exclusivo criterio podrá debitar de la/s caja/s de ahorro/s del cliente, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del CLIENTE por operaciones bancarias realizadas por este con la Financiera. En el caso de débitos en caja/s de ahorro/s en monedas extranjeras, el débito se realizará conforme al monto de la obligación en la misma moneda de la/s cuenta/s. En caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de la/s cuenta/s, sea esta en moneda nacional o extranjera, se hará el débito de acuerdo al cambio del día de la Financiera para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. 9. Tasa de interés en los préstamos. La Financiera podrá fijar unilateralmente las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos solicitados por el cliente. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, la Financiera percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% (treinta por ciento) del porcentaje del interés moratorio. Cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE respecto de las operaciones realizadas a través de este servicio estará sujeto a los registros informáticos de LA FINANCIERA que EL CLIENTE acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante el referido sistema.
CAPITULO VIII - Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios.
A. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de la FINANCIERA no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de la FINANCIERA. B. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, la FINANCIERA podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el CLIENTE podrá formular reclamo a LA FINANCIERA por el cierre de la cuenta. C. El CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en cuenta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en la FINANCIERA, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del CLIENTE por la FINANCIERA.
CAPITULO IX - Operaciones de cambios de divisas y transferencias internacionales.
1. Generalidades: El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.
CAPITULO X - Internet Banking y Aplicación Móvil.
A. El CLIENTE podrá solicitar su incorporación al sistema de internet banking y/o Aplicación Móvil por medio del cual podrá acceder vía Internet a los distintos servicios que LA FINANCIERA ofrece actualmente y a los que ofrezca en el futuro, los cuales estarán sujetos a las condiciones que la misma decida implementar en cada caso, reservándose siempre LA FINANCIERA el derecho de ampliar, modificar, restringir, suprimir o cancelar cualquiera de estos servicios. El CLIENTE podrá realizar las operaciones de consulta a través de sus propias terminales o de las que pudieren estar instaladas en LA FINANCIERA, o desde su equipo móvil, todo en las condiciones establecidas en el presente contrato, que declara conocer y aceptar, sin perjuicio de las disposiciones particulares aplicables para cada operación específica. B. Operaciones que EL CLIENTE podrá realizar a través del servicio de Internet Banking y/o Aplicación Móvil, en la medida en que las mismas sean habilitadas por LA FINANCIERA, son: b.1. consulta de saldos de sus cuentas: cajas de ahorro, préstamos, depósitos a plazo, otros productos; b.2. Consulta de extracto de cuentas de ahorro a la vista, movimientos del día e histórico b.3. Consulta de tipo de cambios de monedas extranjeras; b.4. Envío de correos electrónicos a La FINANCIERA b.5. Consulta de saldos, pago mínimo, vencimiento y extracto de tarjetas de crédito; b.5. impresión de extractos de sus diferentes cuentas y de las tarjetas de crédito; b.6. Pago de servicios públicos o privados debitando de la caja de ahorro a la vista; b.7 transferencia entre cajas de ahorro de la misma moneda (Gs. a Gs. y U$d. a U$d.); b.8. Transferencia entre cajas de ahorro de diferentes monedas b.9. Impresión de facturas b.10. Transferencia de dinero entre cuentas de otras entidades Bancarias o Financieras de la misma moneda o de diferentes monedas b.11. Pago de cuotas de préstamos b.12. Pago de tarjetas de crédito b.13 y otros servicios que eventualmente sean habilitados. C. LA FINANCIERA está autorizada a suspender total o parcialmente, en forma temporal o permanente, el servicio de cualquiera de las operaciones arriba especificadas, sin expresión de causa, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorguen al Usuario derecho a reclamar daños y perjuicios. El Cliente reconoce y acepta que el Sistema de Internet Banking y/o Aplicación Móvil es suministrado como un servicio voluntario y opcional por LA FINANCIERA al solo efecto de otorgar comodidad al Cliente, por lo que éste exonera en forma expresa de toda responsabilidad cuando el Sistema no pueda ser utilizado, independientemente del motivo, dado que cuenta con todas las demás formas ordinarias de realizar las operaciones. D. Las transferencias de fondos ordenadas por EL CLIENTE (siempre que dicho servicio estuviera habilitado) estarán sujetas a la verificación por parte de LA FINANCIERA de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos. La transferencia ordenada por EL CLIENTE será anulada y por ende la misma no será ejecutada por LA FINANCIERA en caso de que el resultado de la verificación sea negativo. Para la transferencia de fondos entre cajas de ahorro de diferentes monedas EL CLIENTE acepta y reconoce que también está realizando una operación de cambio de divisas, la cual, será efectuada conforme a la cotización de monedas de LA FINANCIERA para esta transacción vigente al momento de realizarla, EL CLIENTE será informado previamente por el Sistema de la cotización y la realización de la transferencia implicará su conformidad con dicha cotización. E. El CLIENTE para acceder al Sistema de Internet Banking y/o Aplicación Móvil deberá seguir las instrucciones indicadas en la Página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx o en la Aplicación según corresponda y declarar indefectiblemente su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, según el caso, y cualquier otra información que se indique como indispensable para la habilitación del servicio. La contraseña será el número de identificación personal o PIN generado por El CLIENTE y activado por La FINANCIERA. Con el usuario generado y la contraseña podrá el CLIENTE realizar las operaciones individualizadas en el punto a) del presente apartado. En el caso de personas jurídicas, EL CLIENTE podrá, por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes, designar a la persona que está autorizada para la utilización del sistema de Internet Banking y/o Aplicación Móvil. Los apoderados que hagan uso de la mencionada identificación han de tener otorgados poderes, y el Cliente acepta solidariamente desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio. Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el apoderado para que la identificación personal le sea otorgada. El mecanismo para el acceso y la utilización del Sistema de Internet Banking podrá ser modificado unilateralmente por LA FINANCIERA. F. La contraseña o PIN podrá ser cambiada por el cliente o usuario, quien reconoce la conveniencia de ir cambiando la misma, a su exclusivo criterio, para su mayor seguridad, y tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma ológrafa del Cliente, no admitiéndose prueba en contrario. La Contraseña es secreta e intransferible, por lo cual el Cliente se hace responsable de la utilización de la misma asumiendo todas las consecuencias de su divulgación a terceros, incluyendo cualquier daño causado a sí mismo, a LA FINANCIERA o a terceros, liberando expresamente a la FINANCIERA de toda responsabilidad que de ello derive.
G. Al acceder a los servicios de Internet Banking y/o Aplicación Móvil El CLIENTE acepta expresamente recibir por este medio todos sus
extractos de productos y/o servicios que mantenga con LA FINANCIERA, autorizando así a LA FINANCIERA a no remitir los mismos por otro medio, sirviendo las remisiones por vía electrónica para todos los efectos legales y contractuales. H. LA FINANCIERA fijará a su exclusivo criterio el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada a través del sistema de Internet Banking y/o Aplicación Móvil. Los cargos y gastos que se generen por la utilización de los servicios de Internet Banking serán comunicados a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente y serán a cargo exclusivo del titular de la cuenta, quien autoriza mediante la presente el débito correspondiente en la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo en LA FINANCIERA. I. Cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE respecto de las operaciones realizadas a través del servicio de Internet Banking y/o Aplicación Móvil estará sujeto a los registros informáticos de LA FINANCIERA que EL CLIENTE acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante el referido sistema. J. El Cliente por medio del presente contrato reconoce y en forma expresa libera a La FINANCIERA del deber xxx xxxxxxx bancario, daño o perjuicio causado, considerando que aún con los mecanismos de seguridad aplicados por La FINANCIERA, la información, instrucción, datos, etc. de cualquier carácter pueden ser interceptados por terceros, en cuyo caso LA FINANCIERA no se hace responsable para el supuesto que cualquier información que atañe al CLIENTE trascienda, o sufra cualquier daño o perjuicio en su persona o bienes, por efecto de terceros (hackers, crackers o phreakers) que utilizando medios informáticos y/o de telecomunicaciones, accedan sin autorización alguna a datos o informes reservados que le están prohibidas.
CAPITULO XI - Pago de obligaciones por débitos automáticos – 1.1. Generalidades:
Constituyen pagos preprogramados para terceros. El Cliente puede solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo, a favor de entidades públicas o privadas acreedoras indicadas. Esto se instrumentará en la forma definida por el banco y, siempre y cuando, existan acuerdos con dichas entidades en tal sentido. La Financiera no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la entidad pública o privada y el cliente, relacionadas a la facturación o liquidación de obligaciones, estado de cuenta y la prestación que reciba el cliente de parte de las entidades. 2. Materialización: Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débitos en la cuenta del Cliente indicada en la forma estipulada por la FINANCIERA y con el crédito correspondiente a la cuenta de la entidad respectiva. Para ello el Cliente, mantendrá en la cuenta afectada fondos suficientes o líneas de crédito disponibles antes del vencimiento de cada obligación. De no cumplirse lo precedente, la Financiera podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la entidad ni ante el Cliente. 3. La prestación: El pago por débitos automáticos se prestará durante el período en que la reciba el listado respectivo o los soportes magnéticos u otras formas establecidas, de parte de las entidades públicas o privadas conteniendo los datos de cada factura para la afectación en la cuenta del Cliente. En los casos de débitos automáticos sobre los cuales el Cliente ya no está de acuerdo, éste deberá dirigirse en forma escrita a ellos, desautorizando el mismo, ya que la obligación contraída es directamente con el comercio o la entidad de servicio contratada y no con el Banco intermediario por lo cual este no podrá dejar de realizar el débito mencionado.
CAPITULO XII - Declaración Expresa.
El CLIENTE y todos los obligados solidarios firmantes del presente contrato, declaran haber leído minuciosamente este contrato con todas las condiciones que anteceden, para lo cual han contado con el mismo con la debida antelación, presentando su expresa conformidad y aceptación a todo lo estipulado en él, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto. Asimismo declara haber recibido copia de un ejemplar del presente contrato.
*El presente Contrato se encuentra transcripto mediante E.P. N° 76 de fecha 28/05/2021 pasada ante la N.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I - CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
El cliente acuerda con FINANCIERA ueno S.A.E.C.A., en adelante LA FINANCIERA, celebrar el presente Anexo I del CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES:
El Cliente y La Financiera acordaron firmar el Contrato Único de productos y servicios financieros, el cual tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre los mismos, uno de los productos ofrecidos es la Cuenta de Ahorro, que podrá ser habilitada a nombre de personas físicas o jurídicas, a su vez, podrán ser abiertas bajo las siguientes modalidad: Conjunta, separada o indistinta.
En tal sentido, con relación al Capítulo III- Condiciones Especiales Inciso 2.4 referente a las cuentas conjuntas (habilitada a nombre de dos o más personas) y en cumplimiento a la Resolución N° 12 – Acta N° 28 de fecha 03/05/2018, emitida por el Banco Central del Paraguay, entidad reguladora de la Financiera, se amplía el alcance de este apartado.
PRIMERO: Queda incluida la siguiente cláusula en lo que refiere a este tipo de cuentas:
“Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes
iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura.
En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos”.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el texto integral del Contrato principal queda vigente y sin modificación alguna.
CONTRATO DE ADHESION PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y/O PREPAGAS DE FINANCIERA ueno S.A.E.C.A.
El cliente solicita a la FINANCIERA, la emisión de la/s tarjeta/s de créditos y/o prepaga, las que en caso de ser aceptadas, se regirán por los términos y condiciones siguientes:
1.1. La presente solicitud, en caso de ser aceptada, se regirá por las Condiciones Generales y Particulares transcriptas a continuación y en las que se entenderá: Como TITULAR, a la persona física o jurídica a quien se le otorga la tarjeta y a nombre de quién es emitida la misma. Corresponde al titular la responsabilidad por su utilización, ya sea de la tarjeta personal o de la adicional autorizada. Como ADICIONAL AUTORIZADO o AUTORIZADO se entenderá a la persona debidamente facultada por el TITULAR de la tarjeta a operar con ella, dentro de
los límites y conforme a las condiciones de la línea aprobada al TITULAR quien es responsable solidariamente con el TITULAR/ por la utilización de su tarjeta. LA FINANCIERA emite la tarjeta, ya sea para el titular o para los autorizados. 2. Condiciones Generales. a) La tarjeta es propiedad de LA FINANCIERA, siendo el TITULAR de la misma el único y exclusivo responsable de su guarda y utilización. La tarjeta es de carácter personal e intransferible y será emitida con un cargo a la cuenta del solicitante a nombre del TITULAR o de un AUTORIZADO. b) LA FINANCIERA activará la tarjeta para su utilización una vez confirmada la recepción por el TITULAR y/o ADICIONALES AUTORIZADOS del PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL) o número de identificación personal, debiendo el recibo estar correctamente firmado por el TITULAR y/o AUTORIZADO y la firma coincidir con la registrada en la FINANCIERA. Tanto la tarjeta como el PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL) serán de uso exclusivo del TITULAR y/o AUTORIZADO, estando prohibida su transferencia. Consecuentemente, el TITULAR y los AUTORIZADOS serán los únicos responsables por el uso indebido que se haga de la tarjeta y del PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL), liberando a la FINANCIERA de toda responsabilidad. c) La tarjeta tendrá vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha de expedición. Al vencimiento de dicho plazo la FINANCIERA podrá renovarla por otro periodo igual, salvo aviso por escrito con cargo de recepción por parte de la FINANCIERA, cursado por el TITULAR. Esta comunicación deberá ser recibida por la FINANCIERA a más tardar en 30 (treinta) días antes del vencimiento de la tarjeta, y en caso que no sea así, el TITULAR se compromete a pagar, si es que existiere, la correspondiente cuota de renovación anual vigente al tiempo de la renovación que se incluirá en su extracto de cuenta. d) La emisión de la tarjeta de crédito y la utilización de la línea de crédito, obliga al TITULAR al pago de Intereses, Comisiones, Gastos e Impuestos, según el tarifario vigente a la fecha, cuya copia el TITULAR recibe en este acto como anexo al presente contrato de adhesión. Dicho tarifario se mantendrá vigente hasta la próxima fecha de vencimiento del resumen de su cuenta que es emitido de forma mensual. Posteriormente la FINANCIERA podrá modificar dichos costos, previa comunicación al TITULAR con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación, a través del Resumen de Cuenta o mediante publicación en un diario de gran circulación o mediante la publicación en el tarifario respectivo. e) Toda tarjeta, principal o adicional, podrá ser cancelada en cualquier momento unilateralmente por cualquiera de las partes, en cuyo caso el TITULAR y los AUTORIZADOS deberán proceder previamente a la inmediata devolución de la tarjeta. La FINANCIERA podrá rescindir inmediatamente el presente contrato y sin necesidad de comunicación previa cuando medie causa justificada para tal efecto, como ser: a) Xxxx en el pago de las obligaciones, b) El cliente solicite convocatoria de acreedores o sea declarado en quiebra c) Fuera declarado con inhibición general de grabar y vender bienes d) Fuera iniciado algún juicio de cobro de guaraníes en contra del cliente e) Posea una inhabilitación de cuenta f) Incumplimiento de cualquiera de las clausulas contempladas en el presente contrato. En este caso el TITULAR y los AUTORIZADOS deberán proceder previamente a la inmediata devolución de la tarjeta, abonando así mismo el importe que se adeude a la fecha. De conformidad con lo establecido por el Art. 26o de la Ley No 1334 “De Defensa al Consumidor o Usuario” y, siempre que la tarjeta aún no haya sido utilizada, el TITULAR y/o los AUTORIZADOS podrá retractarse y solicitar la cancelación de la misma, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la confirmación de recepción a la que alude el inc. b) de éste apartado de Condiciones Generales. EL TITULAR será responsable civil y penalmente por el uso que se diera a la tarjeta cancelada hasta tanto la misma no haya sido devuelta a la FINANCIERA. f) Mensualmente LA FINANCIERA remitirá única y exclusivamente al TITULAR un resumen de su cuenta en el que constarán las operaciones efectuadas consignándose la fecha, la individualización del comercio y los montos. Se registrarán así mismo en el extracto todos los cargos relacionados con la prestación del servicio tales como intereses, comisiones, cargas administrativas, impuestos, los pagos efectuados por el TITULAR y todos los derivados de la relación regulada por las presentes condiciones. El detalle de las operaciones en moneda extranjera será convertido en guaraníes al tipo de cambio aplicado por la procesadora de la tarjeta. En caso de no recibir el extracto dentro de los siete primeros días del mes, el usuario deberá acudir personalmente dentro del tercer día siguiente a la Casa Matriz o Sucursales de LA FINANCIERA a solicitar le sea entregado su extracto correspondiente. No haciéndolo así se entenderá recibido el resumen de cuentas, con todas las consecuencias del caso. La no recepción del mismo no exonera al TITULAR de la responsabilidad del pago por el uso correspondiente. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, sin perjuicio de la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante ese periodo o anteriores cuyos comprobantes de gastos no hubieran sido recibidos de los establecimientos adheridos o que recibidos no pudieron ser incluidos en ese resumen de cuenta. Adicionalmente LA FINANCIERA remitirá única y exclusivamente al TITULAR semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta en la que se expondrá: i) información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades abonadas por el TITULAR; ii) el importe total de los intereses abonados por el TITULAR correspondiente al periodo en cuestión. En caso de no recibir dicha comunicación dentro de los siete primeros días del semestre, el usuario deberá acudir personalmente dentro del tercer día siguiente a la Casa Matriz o Sucursales de LA FINANCIERA a solicitar le sea entregado el mismo. No haciéndolo así se entenderá recibida la información complementaria, con todas las consecuencias del caso. La no recepción del mismo no exonera al TITULAR de la responsabilidad del pago por el uso correspondiente. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta semestral importa CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO 1 el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, sin perjuicio de la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante ese periodo o anteriores cuyos comprobantes de gastos no hubieran sido recibidos de los establecimientos adheridos o que recibidos no pudieron ser incluidos en ese resumen de cuenta g) El saldo consignado en el resumen deberá ser cancelado en su totalidad antes de la fecha indicada como vencimiento en el local de LA FINANCIERA, o parcialmente, como cuenta, respetando el importe mínimo que establezca LA FINANCIERA o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del TITULAR. La aceptación de pago en proporciones inferiores a la establecida no significará quitas, esperas y/o novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pagos vigentes. Los pagos mediando xxxx, serán imputados en primer lugar a intereses y gastos de la xxxx. La financiación constará siempre en el extracto, en caso contrario se entenderá que el pago debe efectuarse al contado. (Sujeto a la asignación de línea de crédito.) h) El TITULAR autoriza para que en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días en el pago de la deuda generada por la utilización de la tarjeta o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga con LA FINANCIERA, ésta incluya su nombre personal o razón social que representa en el registro general de morosos de INFORMCONF y en cualquier otra base de datos pública o privada. Esta autorización se extiende a fin que pueda proveerse la información a terceros interesados. Una vez cancelada la deuda en concepto de capital, gastos e intereses, la eliminación de dicho registro se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No
1.682/01 de PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO y sus modificaciones. i) La falta de pago en tiempo y forma, según
lo expresado en las presentes condiciones, hará incurrir automáticamente en xxxx al Titular y a sus usuarios adicionales, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicios de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores más los intereses financieros, moratorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, serán exigibles judicialmente por la vía ejecutiva. j) Cualquier dinero, titulo o crédito, saldo y/o valores que tuviere el TITULAR en la FINANCIERA, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán ser aplicados por la FINANCIERA a la amortización parcial o total de importe adeudado. A tal efecto, el TITULAR autoriza expresamente a la FINANCIERA a efectuar el débito correspondiente para el pago de su deuda. k) El importe de los saldos deudores impagos, a más de sus intereses moratorios y punitorios, todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto, podrán ser requeridos por la vía judicial y mediante el proceso ejecutivo tanto al TITULAR como a los ADICIONALES AUTORIZADOS y CODEUDORES. Al efecto se acompañará con este contrato el duplicado del último extracto de cuentas dirigido al TITULAR, que solo podrá ser desvirtuado por el original cuya constancia queda a cargo del TITULAR retener conforme al procedimiento previsto en el inc. e) de estas condiciones generales. l) Al otorgar la tarjeta al TITULAR, la FINANCIERA establece un “limite de Crédito” determinado. El TITULAR y sus AUTORIZADOS se comprometen a no contraer obligaciones que hagan exceder el saldo deudor correspondiente a la “Cuenta principal” respecto al límite de crédito que la FINANCIERA haya asignado al TITULAR. En caso de excederse tal límite, LA FINANCIERA queda facultada irrevocablemente con el sentido y el alcance del art. 917 inc. a) del Código Civil, por el TITULAR, a exigir de inmediato el pago al contado sin necesidad de interpelación formal previa por parte de LA FINANCIERA. La falta de pago dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producido el exceso en el Limite de Compra, faculta a LA FINANCIERA, previa notificación y emplazamiento al TITULAR para que regularice dicha situación, a revocar o suspender el uso de la tarjeta Principal y sus tarjetas adicionales. El límite de la compra se entiende asignado a la “Cuenta Principal” y por lo tanto afecta al conjunto de operaciones de todas las tarjetas, tanto la principal como las adicionales. m) EL TITULAR y/o ADICIONAL se obligan a informar inmediatamente por escrito vía telegrama colacionado o carta certificado indicándose expresamente los números de identificación de la tarjeta de crédito y nombre del usuario con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA en caso de la pérdida, extravío, deterioro o sustracción, y/o destrucción de tarjetas afectadas a su uso. LA FINANCIERA cuenta con un seguro contra fraudes para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta. Este seguro regirá desde la fecha y la hora en que sea formulada la denuncia, pero el TITULAR responderá por los gastos anteriores a dicho momento y por todos los demás gastos emergentes. Los eventuales reembolsos si hubieran serán transferidos en beneficio del usuario, siempre y cuando este comunique inmediatamente el extravío o sustracción de la tarjeta a los teléfonos (000 00) 000 0000 o a la línea gratuita (0800) 119811 en horario de oficina y al (000 00) 000 0000 las 24 (veinticuatro) horas del día, debiendo confirmarlo por escrito y con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. No haciéndolo de esta forma, la denuncia quedará sin efecto y el TITULAR responderá por el uso de la tarjeta. n) LA FINANCIERA no se responsabiliza por la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier falla, defecto y/o vicio de los bienes o servicios que se adquieran con la tarjeta, quedando entendido que el TITULAR pagará a LA FINANCIERA los importes correspondientes e independientemente resolverá la controversia directamente con el comercio adherido. Asimismo, la FINANCIERA no asumirá ninguna responsabilidad si algún comercio adherido no aceptaré la tarjeta. La FINANCIERA reclamara ante la Entidad Administrativa/Procesadora los casos de los usuarios cuyas tarjetas hayan sido rechazadas en determinado comercio, sin causa justificada. o) EL TITULAR autoriza a LA FINANCIERA a cargar en su cuenta el importe de las transacciones realizadas con su tarjeta y con la de sus AUTORIZADOS en los cajeros automáticos. p) Sin perjuicio de la comunicación a la Superintendencia de Bancos prevista en la cláusula 3.5 de la Resolución No 5 Acta 13 del 03/05/2007, los términos y condiciones mencionados en el presente contrato podrán ser modificados por LA FINANCIERA, previo aviso a EL TITULAR mediante publicación por única vez en 1 (uno) diario de circulación nacional, por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días corridos, antes de la entrada en vigencia de la modificación. El TITULAR podrá presentar por nota, su oposición a la modificación propuesta en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación, no asiéndolo así, se entenderá que las modificaciones a ser introducidas quedan aceptadas y, por ende, serán de cumplimiento obligatorio (Resolución N° 2, Acta 19 del 30 xx xxxxx de 2015). Asimismo las comisiones, gastos, penalidades, seguros, intereses y otros, que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que son publicados de manera mensual por la FINANCIERA, los conceptos cobrados conforme lo dispuesto por la la Resolución No 2 Acta No 73 del 07/11/2007 y la Resolución N° 2 Acta N° 60 de fecha 31 xx xxxxxx de 2015, del B.C.P. El no cobro de dichos conceptos por la FINANCIERA, no significa ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en períodos posteriores. q) Todos los datos consignados en este contrato revisten el carácter de Declaración Jurada del TITULAR, AUTORIZADOS y CODEUDORES, quienes se comprometen a comunicar por escrito toda variación de tales datos que se produzcan en el futuro. Mientras dure la vigencia de una cuenta, cualquier falsedad u omisión que sea constatada en la solicitud respectiva dará derecho a la FINANCIERA al inmediato cierre de la misma, y al bloqueo de todas las tarjetas afectadas a ella. r) EL TITULAR reconoce que LA FINANCIERA le ha informado de las características esenciales del producto/servicio objeto del presente contrato, especialmente en lo referente a: derechos y obligaciones del TITULAR, costos y gastos asociados al producto contratado, cancelación del mismo, procedimiento de reclamaciones, y los derechos que le son conferidos conforme a lo que dispone el Capítulo V sobre Protección Contractual, previstos en la Ley N° 1334/98 de Defensa al Consumidor o Usuario. 3. Condiciones Particulares - Tarjeta Prepaga. a) La tarjeta podrá funcionar también como prepaga, siempre que existan en la cuenta correspondiente, fondos suficientes acreditados o transferidos por cuenta y orden del TITULAR conforme a los mecanismos establecidos por la FINANCIERA. En todos los casos, la tarjeta funcionará como prepaga 2 3 únicamente hasta el monto acreditado o transferido, siendo éste el límite hasta el cual el TITULAR o los AUTORIZADOS pueden realizar consumos con la misma bajo esta modalidad. b) Con los alcances y límites establecidos en las Condiciones Generales, la tarjeta podrá ser utilizada bajo la modalidad prepaga para adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los comercios adheridos, así como para acceder al servicio de cajeros automáticos adheridos al sistema de transferencia electrónica de datos que pueden ser utilizados en común por clientes de cualquier entidad financiera. c) En caso de que existan fondos acreditados a la tarjeta y a la vez créditos disponibles autorizados por LA FINANCIERA bajo la línea de crédito del TITULAR, la tarjeta funcionará primeramente como prepaga hasta que ya no existan fondos disponibles, y solo luego la tarjeta funcionará como de crédito conforme a la línea de crédito aprobada al TITULAR. d) Los saldos acreedores que eventualmente se generen o existan en la cuenta correspondiente a la tarjeta a favor del TITULAR no generarán intereses y podrán ser aplicados por LA FINANCIERA para compensar saldos deudores presente o futuros que dicha cuenta registre, sin necesidad de autorización ni aviso previo. e) Las
operaciones realizadas por los ADICIONALES AUTORIZADOS se considerarán realizadas por el TITULAR a todos los efectos, y en consecuencia el TITULAR será responsable por dichas operaciones. Siendo los firmantes - Adicionales Autorizados - codeudores solidarios de las obligaciones que con respecto a este contrato surjan. 4. Otras Condiciones. 1. Integra asimismo este contrato, el Contrato Único de Productos y Servicios Financieros, los anexos firmados actualmente o en el futuro. 2. LA FINANCIERA podrá ceder o transferir en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de El CLIENTE.
3. Si alguna disposición de este contrato fuera o deviniera, nula o ilegal, invalida o no ejecutable en virtud, de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de este Contrato permanecerán en plena vigencia, validas y vinculantes, como si tal disposición no formara parte de este contrato. Para todos los efectos de este contrato: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibido, salvo que expresamente se indique lo contrario; (b) si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa; y
(c) “día” significa día calendario, salvo que se señale otra forma de computo. 4. El presente contrato de adhesión tiene una duración de 1 (un) año y se renovará en forma automática y sucesiva, salvo comunicación previa de 30 (treinta) días en la cual una de las partes manifieste su voluntad de no renovar el contrato. 5. Domicilio y Jurisdicción. El TITULAR y/o ADICIONALES constituyen domicilio especial en el indicado al pie del presente contrato y se somete con exclusividad a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx o a elección de LA FINANCIERA a los tribunales correspondientes a la localidad de las sucursales de LA FINANCIERA donde EL CLIENTE tenga la cuenta radicada. Y se compromete a notificar a LA FINANCIERA, por escrito y con acuse de recibo, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este contrato; caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial fijado en el presente contrato. Asimismo los firmantes declaran haber recibido copia de un ejemplar del presente contrato - solicitud. 6. Los firmantes nos constituimos codeudores solidarios de las obligaciones que surjan con respecto a este contrato
- solicitud.
*El presente Contrato se encuentra transcripto mediante E.P. N° 39 de fecha 07/06/2021 pasada ante el N.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Eliminar la distancia entre el querer y el poder.
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Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xx0.000 xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxx del Xxxxx, Xxxxx 0, xxxxxx xxxx, 0xx x 0xx xxxx.
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Código Postal 1.749