Cuentas Corrientes Cláusulas de Ejemplo
Cuentas Corrientes. A. EL CLIENTE podrá solicitar la apertura de una o más cuentas corrientes, en guaraníes, dólares americanos u otras monedas que EL BANCO autorice, bajo cualquiera de las modalidades reconocidas en este contrato. Las operaciones en cuenta corriente estarán sujetas a las disposiciones del art. 1422 y concordantes del Código Civil Paraguayo, las disposiciones del Banco Central del Paraguay sobre la materia, y las establecidas en el presente contrato. B. EL BANCO podrá realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entrega de talonarios de cheques, y podrá habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados en las cuentas corrientes. C. EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de talonarios o cheques para la disposición de los saldos acreedores de sus cuentas corrientes, a través de los medios de comunicación habilitados por EL BANCO. Los cheques emitidos se regirán por las disposiciones del art. 1696 y concordantes del Código Civil y sus modificaciones. EL CLIENTE deberá comparecer personalmente o mediante un representante debidamente autorizado a retirar los talonarios o chequeras dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la solicitado; en caso contrario, EL BANCO destruirá los talonarios impresos con cargo a la cuenta de EL CLIENTE por los gastos incurridos. D. EL CLIENTE asume plena responsabilidad por la utilización de los cheques, y responderá ante EL BANCO y terceros por cualquier uso indebido que se haga de los mismos, incluyendo cualquier falsificación de cheques, falsificación de firmas, adulteración, emisión indebida de ordenes de no pago, etc. En consecuencia, EL BANCO no será responsable en ningún caso por pagos de cheques girados en chequeras suministradas al CLIENTE, ni por la ejecución de instrucciones que recibiera de EL CLIENTE. Los titulares de la cuenta corriente se obligan a dar aviso inmediato a EL BANCO del robo o extravío del talonario o de cheques, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del art. 1729 y concordantes del Código Civil. E. EL BANCO queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los fines de lo dispuesto en el art. 1731 del Código Civil. F. EL CLIENTE asume la obligación de no girar cheques sin fondos suficientes o sin autorización previa y expresa del BANCO para girar en descubierto. Se considerará que se ha producido la insolvencia del CLIENTE en caso de que BANCO gire cheques contra cualquiera de sus cuentas sin autorización previa ...
Cuentas Corrientes a) El Banco aceptará, en todos los casos, los cheques librados por la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto b) a continuación.
b) Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el saldo de la cuenta corriente se entregará al Cliente o al titular de la cuenta del Cliente, o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes confor- me lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
Cuentas Corrientes. El Banco dispondrá la impresión de todos los formatos y documentos necesarios para el manejo y operación de la Cuenta (el “Formato de la Cuenta”). Toda transacción deberá efectuarse utilizando el Formato de la Cuenta. Sin embargo, el Banco tendrá la discreción para aceptar documentos o instrumentos diferentes del Formato de la Cuenta respecto de una transacción relacionada con cualquier Cuenta. El costo de la impresión de los cheques correrá por cuenta del Depositante.
Cuentas Corrientes. Las cuentas corrientes se denominan únicamente en pesos. Al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, el Banco contaba con 441 cuentas corrientes, cuyos titulares eran básicamente inversores institucionales y fondos provenientes del producido de las operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de capitales en los que el Banco actúa como fiduciante. El monto total de depósitos en cuentas corrientes era de $74,6 millones y representaba aproximadamente el 7% de los depósitos al sector privado no financiero. El saldo promedio, al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, por cuenta corriente era de $0,17 millones aproximadamente.
Cuentas Corrientes. Generalmente, las cuentas se saldan al cierre de cada trimestre. Todos los importes recibidos o transferidos ejecutados por Cité Gestion se abonan o adeudan en la divisa correspondiente o, en su defecto, en la moneda de referencia del Cliente, salvo instrucción en contrario. La misma regla se aplicará a los ingresos y a los reembolsos de los títulos. Los gastos se cargan en la moneda de referencia, salvo instrucción en contra del Cliente. Si el total de las órdenes excede el haber disponible o los límites de crédito concedidos, Cité Gestion decidirá, según le convenga, qué órdenes se ejecutan, ya sea en su totalidad o en parte, y esto con independencia de la fecha en la que se le hayan transmitido y las haya recibido. Asimismo, Cité Gestion está facultada para cubrir todo el saldo deudor empleando los importes disponibles en otras monedas o en otras cuentas del Cliente.
Cuentas Corrientes. Emisión de Garantías, Cartas de Crédito Standby y Fianzas Contra-Garantizadas por Otros Bancos
Cuentas Corrientes. 2.2.1. Definición: La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un Banco recibe de una persona, física o jurídica, dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito, o le otorga un crédito para girar contra él.
Cuentas Corrientes. 1.2.1. Cheques de gerencia a solicitud del cliente. 0,10% del monto del cheque, mínimo US$5 máximo US$25 1.2.2. Certificación de cheques. 0,10% del monto del cheque, mínimo US$5 máximo US$15
Cuentas Corrientes. Cuentas a Plazo Fijo
Cuentas Corrientes. El manejo de las cuentas corrientes del Parlamento Latinoamericano se someterá a las siguientes reglas:
a. La orden de pago será suscrita por el Director de Sede y autorizada por el Secretario Ejecutivo; y,
b. Los cheques serán librados, con la firma del Tesorero.
