SUPLEMENTO DE PRECIO
SUPLEMENTO DE PRECIO
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 8 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 21 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $75.000.000 (AMPLIABLE HASTA $150.000.000)
Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase 8 a tasa variable con vencimiento a los 21 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme dicho término se define más adelante), por un valor nominal de hasta $75.000.000 (ampliable hasta $150.000.000) (las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Emisor”, el “Banco”, “BST” o la “Entidad”) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y largo plazo por un valor nominal de $500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 de Argentina (según fuera modificada por la Ley N° 23.962, la “Ley de Obligaciones Negociables”), dan derecho a los beneficios dispuestos en la misma, están sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en ella y serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N° 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/13 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones simples, no convertibles en acciones, constituirán obligaciones no subordinadas, con garantía común del Banco y no contarán con garantía flotante y/o especial del Banco, ni se encuentran avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier otro medio.
Este Suplemento de Xxxxxx (a) complementa el prospecto del Programa de fecha 8 de julio de 2014 (el “Prospecto”) el cual contiene información actualizada del Emisor en función de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013; y (b) debe leerse conjuntamente con el Prospecto y los estados contables que se acompañan a aquel y al presente. Podrán solicitarse copias del Prospecto, del presente y de los estados contables del Emisor referidos en el Prospecto y en el presente en la sede social del Emisor sita en Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0x, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono (x00 00) 0000-0000, fax (x00 00) 0000-0000, o en días hábiles dentro del mismo horario en las oficinas de BST indicadas precedentemente. Asimismo, el Prospecto y este Suplemento de Precio se encontrarán disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores, xxx.xxx.xxx.xx en el ítem “Información Financiera”, en la página institucional del Banco (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). La versión resumida del Prospecto fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) de fecha 8 de julio de 2014. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en el presente.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN SIDO CALIFICADAS “A” Y “Xxx0.xx” POR EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A. Y MOODY’S LATIN AMERICA CALIFICADORA DE RIESGO S.A., RESPECTIVAMENTE. VÉASE “CALIFICACIÓN DE RIESGO” EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO.
Se solicitará la autorización de listado de las Obligaciones Negociables en la BCBA y su negociación en el MAE.
La oferta pública de los títulos emitidos bajo el Programa, la ampliación del monto y la prórroga del plazo del Programa fueron autorizadas por Resoluciones N° 15.158 y N° 16.532 de la CNV de fechas 25 xx xxxxxx de 2005 y 10 xx xxxxx de 2011, respectivamente. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables (a) no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera de Argentina o del exterior; (b) no se encuentran avaladas, afianzadas ni garantizadas por cualquier otro medio; (c) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley N° 24.485; (d) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley N°
21.526 (según fuera modificada y complementada, la “Ley de Entidades Financieras”); y (e) constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y con garantía común del Emisor.
Colocadores
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco Hipotecario S.A. Macro Securities S.A.
La fecha de este Suplemento de Precio es 8 de julio de 2014
ÍNDICE
I. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 1
II. INFORMACIÓN RELEVANTE 3
III. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO 4
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 7
V. INFORMACIÓN CONTABLE DEL EMISOR 11
VI. FACTORES DE RIESGO 28
VII. DESTINO DE LOS FONDOS 29
VIII. INSOLVENCIA DEL EMISOR 30
IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO 31
X. COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 32
XI. INFORMACIÓN ADICIONAL 37
XII. ESTADOS CONTABLES 47
I. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y este Suplemento de Precio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento de Precio, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
Ni el Prospecto, ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados “países de baja o nula tributación”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los denominados “países de baja o nula tributación”. Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley N° 20.628 y sus modificatorias (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”) y que de conformidad con el Decreto N° 589/2013 son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, atento a que no suscribieron con el gobierno de la república argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. El Emisor no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado a otra persona distinta del Emisor a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Xxxxxx, y si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor.
El Emisor es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (la “Ley de Sociedades”), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Por consiguiente, y en cumplimiento de la Ley N° 25.738, ningún accionista del Emisor (ya sea extranjero o nacional) responde en exceso de la citada integración accionaria por obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por el Emisor.
De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales: (i) los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la comisión nacional de valores; (ii) las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta; y (iii) los
expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los directores y síndicos del Emisor son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Entidades Financieras y por la Ley N° 24.522 (según fuera modificada y complementada, la “Ley de Concursos y Quiebras”).
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, según corresponda.
II. INFORMACIÓN RELEVANTE
A los fines de este Suplemento de Precio, el Emisor utiliza los términos “BST”, el “Banco”, la “Entidad” o el “Emisor” para referirse a Banco de Servicios y Transacciones S.A. El término “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, el término “BCBA” se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” se refiere a la Comisión Nacional de Valores. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
Este Suplemento de Precio ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Precio o al Prospecto, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.
No podrá considerarse que la información contenida en el presente constituya una garantía o promesa, ya sea con respecto al pasado o al futuro, respectivamente.
El contenido del presente Suplemento de Precio no deberá interpretarse como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo o de inversión. Todo potencial inversor deberá consultar a sus propios abogados, contadores y demás asesores con respecto a cualquier aspecto jurídico, impositivo, comercial, financiero y/o de inversión relacionado con el Programa, el presente Suplemento de Precio y las Obligaciones Negociables.
La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido aprobada por el Directorio de BST mediante acta N° 813 de fecha 5 xx xxxxx de 2014.
III. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
La Ley Nº 25.246 (según fuera modificada por las Leyes Nº 26.087, N° 26.119 y Nº 26.268 y N° 26.683, la “Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo”) tipifica el lavado de dinero como un delito bajo el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Código Penal de la Nación define el lavado de dinero como la conversión, transferencia, administración, venta, gravado, simulación o cualquier otra aplicación de dinero u otros activos obtenidos a través de un ilícito penal con la consecuencia posible de que tales activos originales (o nuevos activos resultantes de dicho activo original) adquieran la apariencia de haber sido obtenidos a través xx xxxxxxx legítimas, siempre que el valor total de los activos supere el monto de $300.000 resultante de una o más operaciones relacionadas.
Asimismo, la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo dispone que: (a) ni los secretos bancarios, bursátiles o profesionales, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad constituirán dispensa del cumplimiento de la obligación de presentar información a la UIF, en relación con una investigación u operaciones sospechosas; (b) luego de llevar a cabo la investigación de una operación sospechosa, la UIF deberá comunicarlo al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal y presentar elementos y pruebas para hacerlo; y (c) los agentes o representantes de ciertos mandantes pueden estar exentos de responsabilidad penal, de darse determinadas circunstancias.
El marco legal para la prevención xxx xxxxxx de dinero, en particular la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo, también asigna funciones de información y control a ciertas entidades del sector privado, tales como bancos, operadores bursátiles, sociedades de bolsa y aseguradoras. De acuerdo con la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo y con la Resolución N° 121/2011 de la UIF (según fuera modificada posteriormente), dichas entidades tienen la obligación de informar a la UIF (poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en la normativa pertinente) y de llevar a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismo. Asimismo, deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos; b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes; c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes; e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada; f) Cuando el cliente no da cumplimiento a la presente Resolución u otras normas de aplicación en la materia; g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación; h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo; i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional; j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.
El Título XI de las Normas de la CNV establece que los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en ese título de las Normas. Los sujetos obligados son: (i) los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes xx xxxxxxx abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; (ii) los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto; y (iii) las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. El art. 1 de la Sección I, del Título XI de las Normas de la CNV especifica que dentro de los Sujetos Obligados quedan comprendidos también los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, los agentes de distribución y colocación, y los agentes de administración de productos de inversión colectiva. También se aclara que tales disposiciones asimismo deberán ser observadas por: (i) agentes de custodia de
productos de inversión colectiva (sociedades depositarias de fondos comunes de inversión); (ii) agentes de corretaje; (iii) agentes de depósito colectivo; y (iv) sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.
De conformidad con los términos del art. 3, Sección II, Título XI de las Normas de la CNV, los sujetos obligados sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los $1.000 (en caso de exceder dicha suma, deberá ajustarse a lo previsto en los incisos 1 a 6 del artículo 1 de la Ley N° 25.345 sobre prevención de la evasión fiscal). En el caso de utilizarse cheques, estos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los sujetos, estas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA. Los sujetos obligados -por día y por cliente- no podrán efectuar más de dos (2) pagos de fondos ni emitir más de dos (2) cheques. En ningún caso los sujetos podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a $1.000 (en caso de exceder dicha suma, deberá ajustarse a lo previsto en los incisos 1 a 6 del artículo 1 de la Ley N° 25.345 sobre prevención de la evasión fiscal). En el caso de utilizarse cheques, estos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, estas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Los sujetos obligados sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el art. 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013. Cuando dichos sujetos no se encuentren incluidos dentro del listado mencionado y revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberá dar curso a ese tipo de operaciones siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen, ha firmado un memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información con la CNV.
Por otro lado, las normas del Banco Central requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero. Las normas del BCRA disponen que cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención xxx xxxxxx de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el Banco Central pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente. Asimismo, este funcionario u otra persona que dependa del gerente general, el directorio, o autoridad competente, será responsable de la instrumentación, rastreo y control de los procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Además, las entidades financieras deben informar cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el Banco Central publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
Por medio de la Resolución N° 121/2011, la UIF ha actualizado la reglamentación del deber de informar para el Sector Financiero y Cambiario y ha establecido para guías de transacciones inusuales o sospechosas, así como también medidas y procedimientos internos que deberán ser implementados por las entidades financieras y cambiarias tendientes a prevenir la comisión de delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, los cuales incluyen, entre otras, la elaboración de un manual de prevención que considerará las particularidades de la actividad, la designación de un oficial de cumplimiento y la elaboración de un registro de análisis y gestión de riesgo las de operaciones sospechosas reportadas.
A fines de 2011, con la sanción de la Ley N° 26.733 y la Ley N° 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal de la Nación para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quienes utilicen o suministren información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307), para quienes manipulen los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 309); y para quienes realicen actividades financieras y bursátiles sin la correspondiente autorización (artículo 310). Por su parte, mediante la Ley N° 26.734 se incorporó al Código Penal de la Nación el artículo 306 que sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte bienes o dinero a ser utilizados para financiar a un delito, individuo u organización
que aterrorice a la población u obligue a autoridades nacionales, extranjeras o de una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente de si el delito fuera cometido o el financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que se pretende financiar se desarrolle o encuentren fuera de la República Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para que pueda congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución fundada y comunicación inmediata al juez competente.
Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención xxx xxxxxx de dinero vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Título XII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación y a la normativa emitida por la UIF, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la sección Información Legislativa, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, y/o o en el sitio web de la UIF (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx) y/o en el sitio web de la CNV xxx.xxx.xxx.xx.
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Lo descripto bajo este título “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” constituye los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y los mismos deberán ser leídos junto a la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Descripción de las Obligaciones Negociables” del Prospecto.
Emisor: Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Clase: Obligaciones Negociables Clase 8.
Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común del Banco.
Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos y los pagos bajo las mismas se realizarán en pesos en cada Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Amortización (según dichos términos se definen más adelante).
Valor Nominal: Hasta $75.000.000 (ampliable hasta $150.000.000).
El valor nominal de las Obligaciones Negociables será determinado al término del Período de Licitación Pública (según se define más adelante) y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (según se define más adelante), de acuerdo a lo previsto en la Sección titulada “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente.
Fecha de Emisión y Liquidación: La Fecha de Emisión y Liquidación será informada en el Aviso de
Resultados, de acuerdo a lo previsto en la Sección titulada “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente y será dentro de los tres Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación Pública.
Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en pesos
directamente por los inversores a más tardar en la Fecha de Emisión y Liquidación y serán acreditadas en sus respectivas cuentas de Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
Fecha de Vencimiento: En la fecha en que se cumplan 21 meses contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato posterior si éste no fuese un Día Hábil.
Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables han obtenido las calificaciones “A” y
“Xxx0.xx”, otorgadas por Evaluadora Latinoamericana X.X. x Xxxxx’x Latin America Calificadora de Riesgo S.A., respectivamente. Ver “Calificación de Riesgo” de este Suplemento de Precio.
Aviso de pago por el Emisor El Emisor tendrá a su cargo informar a los tenedores (los “Tenedores”), a
través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables se amortizará en 3 pagos consecutivos, los primeros dos por un importe igual al 33% cada uno del valor nominal y el último por un importe igual al 34% del valor nominal. Los pagos de capital serán realizados a los 15, 18 y 21 meses, contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes (cada una, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados, de acuerdo a lo previsto en la Sección titulada “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente.
Intereses: Las Obligaciones Negociables Clase 8 devengarán interés a una tasa variable, la “Tasa de Interés”, que resulte de la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. La Tasa de Interés será calculada por el Emisor para cada Fecha de Pago de Intereses.
La tasa de interés punitorio será del 2% nominal anual sobre la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago.
Base para el cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a
plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo día hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Emisor calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de
$1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal
anual), a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados, de acuerdo a lo previsto en la Sección titulada “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de licitación pública de las Obligaciones Negociables e informada según lo detallado en “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente.
Fechas de Pago de Intereses: Trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y
Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados, de acuerdo a lo previsto en la Sección titulada “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente.
Período de Devengamiento de Intereses:
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha
de Pago de Intereses.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en tal Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediato posterior, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los Tenedores. Cualquier Tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank y/o Clearstream Banking a través de CVSA.
Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no subordinado, no privilegiado y no garantizado del Banco.
Monto Mínimo de Suscripción: $400.000 (pesos cuatrocientos mil).
Denominaciones autorizadas: $400.000 (pesos cuatrocientos mil) y múltiplos de $1 (pesos uno)
superiores a esa cifra. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a $400.000.
Destino de los Fondos: El Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la
colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Precio.
Colocadores: Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito, Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., y Macro Securities S.A.
Agente de Liquidación: Banco de Servicios y Transacciones S.A
Supuestos de Incumplimiento: Se considerarán Supuestos de Incumplimiento los detallados en “Términos
y Condiciones de las Obligaciones Negociables – 11. Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto.
Rescate Anticipado por cuestiones impositivas:
De estar permitido por, y sujeto a, la normativa del BCRA, el Banco podrá, a su opción, en caso de ocurrir un Supuesto Impositivo (tal como dicho término se describe más adelante), rescatar: (i) las Obligaciones Negociables en cualquier momento a partir de la fecha en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento; en forma total pero no parcialmente, al 100% de su valor nominal, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y los Montos Adicionales, si correspondiesen.
El término “Supuesto Impositivo” significa que, como resultado de cualquier cambio en, o modificación a, las leyes (o las regulaciones o normas que las reglamenten) de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de Argentina o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normas, incluyendo sin limitación, una determinación de un tribunal competente, el Banco quedara obligado a pagar Montos Adicionales sobre o respecto de las Obligaciones Negociables, si tal cambio o modificación entrara en vigencia en o con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, y si el Banco determinara de buena fe que dicha obligación es sustancial y no puede ser evitada
tomando medidas razonables a su disposición.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación, incluyendo las normas pertinentes emitidas por el BCRA.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Autorización de Listado y de Negociación:
Se solicitará la autorización de listado de las Obligaciones Negociables en la BCBA y de negociación de las mismas en el MAE.
Restricciones a la Venta: Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa
ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento de Xxxxxx, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción, salvo en las circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
V. INFORMACIÓN CONTABLE DEL EMISOR
Información Contable y Financiera
A continuación se resume la información contable, financiera y operativa relevante del Banco al período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2014, expuesta en forma consolidada y comparativa con el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2013. Esta información deberá ser leída conjuntamente con la información contenida en las secciones “Presentación de la Información Contable”, “Información Contable del Emisor” y “Síntesis de Información Estadística y Financiera del Banco” del Prospecto y con los Estados Contables del Banco disponibles en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera” de la AIF (Autopista de Información Financiera). Asimismo, ciertos datos utilizados para confeccionar los cuadros incluidos en esta sección provienen de información de gestión interna de BST y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios. En estos casos, BST ha incluido las leyendas correspondientes debajo de dichos cuadros.
Redondeo
Se han redondeado ciertas cifras incluidas en el presente, inclusive ciertos montos porcentuales; en consecuencia, las cifras presentadas para las mismas categorías pueden variar en diferentes cuadros y las cifras que figuran como totales en ciertos cuadros pueden no ser la suma aritmética de las cifras que las preceden.
Información contable del Banco por el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2014
Análisis comparativo de la Gerencia del Banco sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera al 31 xx xxxxx de 2014 y 31 xx xxxxx de 2013.
El siguiente análisis debe ser leído en conjunto con la información financiera sumaria expresada bajo el título “Síntesis de Información Financiera y Estadística del Banco” del Prospecto, los estados contables del Banco por el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 y 2014 disponibles en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera” de la AIF (Autopista de Información Financiera), las notas correspondientes a dichos estados contables incluidas en el presente y las secciones tituladas, “Presentación de la Información Contable” y “El Sistema Bancario Argentino y su Regulación” incluidas en el Prospecto. Asimismo, ciertos datos utilizados para confeccionar los cuadros incluidos en esta sección provienen de información de gestión interna de BST y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios. En estos casos, BST ha incluido las leyendas correspondientes debajo de dichos cuadros.
Resumen del Estado de Situación Patrimonial
A continuación se expone la evolución patrimonial del Banco con datos comparativos correspondientes a los estados contables para los períodos finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
Cifras expresadas en miles de pesos
RUBRO | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2014 vs. 2013 | % | |
Disponibilidades | 254.562 | 340.818 | 86.256 | 33,9% |
Títulos Públicos y Privados | 67.381 | 70.886 | 3.505 | 5,2% |
Préstamos | 1.078.807 | 1.286.075 | 207.268 | 19,2% |
Otros Créditos por Intermediación Financiera | 608.800 | 611.265 | 2.465 | 0,4% |
Créditos por arrendamientos financieros | 9.538 | 15.736 | 6.198 | 65,0% |
Participación en otras sociedades | 14.119 | 18.575 | 4.456 | 31,6% |
Créditos Diversos | 144.916 | 184.821 | 39.905 | 27,5% |
Bienes de uso | 6.157 | 6.240 | 83 | 1,3% |
Bienes Diversos | 44 | 29.553 | 29.509 | 67065,9% |
Bienes Intangibles | 12.084 | 21.324 | 9.240 | 76,5% |
Partidas Pendientes de Imputación | 7 | 22 | 15 | 214,3% |
TOTAL ACTIVO | 2.196.415 | 2.585.315 | 388.900 | 17,7% |
RUBRO | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2014 vs. 2013 | % | |
Depósitos | 1.131.229 | 1.167.716 | 36.487 | 3,2% |
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera | 800.147 | 1.050.010 | 249.863 | 31,2% |
Obligaciones Diversas | 49.664 | 70.984 | 21.320 | 42,9% |
Previsiones | 3.185 | 2.829 | -356 | -11,2% |
Obligaciones negociables subordinadas | 55.253 | 104.947 | 49.694 | 89,9% |
Partidas pendientes de imputación | 12 | 22 | 10 | 83,3% |
Participaciones en sociedades consolidadas | 6.987 | 7.810 | 823 | 11,8% |
TOTAL PASIVO | 2.046.477 | 2.404.318 | 357.841 | 17,5% |
Capital Social | 139.873 | 139.873 | - | 0,0% |
Reserva de Utilidades | 3.306 | 5.715 | 2.409 | 72,9% |
Resultados no Asignados | 6.759 | 35.409 | 28.650 | 423,9% |
TOTAL PATRIMONIO NETO | 149.938 | 180.997 | 31.059 | 20,7% |
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO | 2.196.415 | 2.585.315 | 388.900 | 17,7% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Activo
El total del Activo del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 ascendió a $2.585,3 millones, que comparado con el saldo de $2.196,4 millones al 31 xx xxxxx de 2013, representa un aumento del 17,7%.
Las Disponibilidades registraron al 31 xx xxxxx de 2014 un aumento del orden del 33,9% con relación al 31 xx xxxxx de 2013.
El saldo de la cartera de Títulos Públicos y Privados, al 31 xx xxxxx de 2014 fue de $70,8 millones, lo que representó un aumento de $3,5 millones, respecto a marzo de 2013.
La cartera de Préstamos registró un incremento de $207,3 millones entre el 31 xx xxxxx de 2014 y 2013. Las variaciones más importantes fueron las registradas en el saldo de la cartera de préstamos personales, que aumentó en $33,3 millones y en el saldo de la cartera de documentos descontados y facturas, el cual se incrementó en $101,0 millones. Contribuyeron también al aumento los Adelantos, los cuales al cierre del período totalizaron $154,9 millones, lo que significó una variación positiva de $70,8 millones con respecto al mismo período del ejercicio anterior. También se destaca el rubro de Tarjetas de Crédito que aumentó su saldo un 26% en aproximadamente $29,6 millones.
Los saldos expuestos en el rubro Participaciones en Otras Sociedades al 31 xx xxxxx de 2014 considera dos acciones del Mercado Abierto Electrónico S.A., expuestas a su valor de costo, y del aporte al fondo de riesgo de
Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca efectuado en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005. A su vez, se incluyen aportes al fondo de riesgo y acciones de Campo Aval S.G.R., valuados a su costo de adquisición y en caso del aporte al fondo de riesgo neto de los gastos administrativos y comerciales atribuibles al mismo más los rendimientos financieros devengados al cierre del período.
El saldo expuesto en el rubro Créditos Diversos registró un incremento del 27,5% respecto al saldo expuesto al 31 xx xxxxx de 2013.
El saldo de $21,3 millones al 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxx Bienes Intangibles aumentó en un 76,5% respecto al saldo expuesto al 31 xx xxxxx de 2013.
Adicionalmente, los Bienes Diversos muestran un incremento de 29,5 millones, correspondiente a los pagos a cuenta por la adquisición de inmuebles expuestos como anticipos por compra de bienes.
Pasivo
El total del Pasivo del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 ascendió a $2.404,3 millones comparados con los $2.046,5 millones al 31 xx xxxxx de 2013, significando un incremento del 17,5%.
La relación Patrimonio Neto/Pasivo de la Entidad es 7,53% y 7,33% para los períodos finalizados al 31 xx xxxxx de 2014 y 2013, respectivamente.
Los Depósitos del Banco (incluyendo intereses devengados) al 31 xx xxxxx de 2014 sumaron $1.168 millones comparados con los $1.131,2 millones al 31 xx xxxxx de 2013. Los saldos en plazo fijo aumentaron $35,7 millones y las cuentas de inversiones disminuyeron en $8,9 millones, en tanto que el negocio pasivo de los productos caja de ahorros aumentó en $6,8 millones y los saldos en cuenta corriente aumentaron $8,6 millones. Los depósitos del sector público no financiero tuvieron una variación positiva de $2 millones y los saldos presentados en el rubro Otros aumentaron en $1,3 millones. Finalmente los intereses, ajustes y diferencia de cotización devengados a pagar disminuyeron en $10,8 millones.
Las Otras Obligaciones por Intermediación Financiera aumentaron un 31,2%, totalizando, al 31 xx xxxxx de 2014, $250 millones.
Las Obligaciones Diversas exponen los pasivos de la Entidad por remuneraciones, impuestos y otras deudas a pagar. La variación del rubro registra un aumento de $21,3 millones entre los saldos al 31 xx xxxxx de 2014 y 2013.
Patrimonio Neto
El total del Patrimonio Neto del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 asciende a $181 millones comparados con los
$149,9 millones al 31 xx xxxxx de 2013, lo cual implicó un aumento de 20,7%.
Resumen del Estado de Resultados
El siguiente cuadro detalla la evolución de los resultados del Banco con información comparativa correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
ESTADO DE RESULTADOS
Cifras expresadas en miles de pesos
RUBRO | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||||
2013 | 2014 | 2013 vs. 2012 | % | 2014 vs. 2013 | % | |
Ingresos Financieros | 130.639 | 208.979 | 36.467 | 38,7% | 78.340 | 60,0% |
Egresos Financieros | -64.594 | -98.681 | -18.001 | 38,6% | -34.087 | 52,8% |
Xxxxxx Xxxxx de Intermediación | 66.045 | 110.298 | 18.466 | 38,8% | 44.253 | 67,0% |
Cargo por Incobrabilidad | -12.151 | -12.572 | -2.189 | 22,0% | -421 | 3,5% |
Ingresos por servicios | 25.730 | 32.127 | 12.279 | 91,3% | 6.397 | 24,9% |
Egresos por servicios | -9.743 | -12.534 | -5.883 | 152,4% | -2.791 | 28,6% |
Gastos de Administración | -66.190 | -93.720 | -21.295 | 47,4% | -27.530 | 41,6% |
Resultado neto por intermediación financiera | 3.691 | 23.599 | 1.378 | 59,6% | 19.908 | 539,4% |
Utilidades Diversas | 6.675 | 9.501 | 3.181 | 91,0% | 2.826 | 42,3% |
Pérdidas Diversas | -4.070 | -4.400 | -2.151 | 112,1% | -330 | 8,1% |
Participaciones de tercerros en Soc. Consolidadas | -1.265 | -2.058 | -760 | 150,5% | -793 | 62,7% |
Resultado antes de Im puesto a las ganancias | 5.031 | 26.642 | 1.648 | 48,7% | 21.611 | 429,6% |
Impuesto a las ganancias | -681 | -10.195 | -409 | 100,0% | -9.514 | 1397,1% |
Resultado neto del período | 4.350 | 16.447 | 1.239 | 39,8% | 12.097 | 278,1% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Resultado Neto
El Banco registró una ganancia para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 de $16,4 millones.
Los principales factores relacionados con el resultado del período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 se detallan a continuación:
Ingresos Financieros
INGRESOS FINANCIEROS
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2014 vs. 2013 | % | |
Intereses por Préstamos al sector financiero | 3.632 | 3.791 | 159 | 4,4% |
Intereses por Adelantos | 5.935 | 17.150 | 11.215 | 189,0% |
Intereses por Documentos | 19.859 | 42.017 | 22.158 | 111,6% |
Intereses por Préstamos Hipotecarios | 225 | 295 | 70 | 31,1% |
Intereses por Otros Préstamos | 65.525 | 58.444 | -7.081 | -10,8% |
Intereses por Préstamos Prendarios | 54 | 28 | -26 | -48,1% |
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Crédito | 9.953 | 11.637 | 1.684 | 16,9% |
Resultado neto de títulos públicos y privados | 17.721 | 31.838 | 14.117 | 79,7% |
Diferencias de cotización | 4.915 | 20.291 | 15.376 | 312,8% |
Ingresos por arrendamientos financieros | 000 | 000 | 000 | 55,1% |
Otros | 2.479 | 22.959 | 20.480 | 826,1% |
Ingresos Financieros | 130.639 | 208.979 | 78.340 | 60,0% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Los Ingresos Financieros del Banco para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 fueron 60% superiores en comparación con los obtenidos en el período anterior. El cuadro arriba expuesto indica los componentes de los Ingresos Financieros para los períodos finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
Los ingresos financieros durante el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014, se componen principalmente de los resultados por intereses por otros préstamos. Los mismos aportaron una utilidad acumulada en dicho período de $58,4 millones de pesos, los cuales representaron el 27,9% del total de los ingresos financieros.
Contribuyeron también a los resultados, las operaciones de créditos documentados, las cuales obtuvieron un ingreso de $42 millones, registrando un aumento respecto del período anterior del 111,6%. Asimismo, los ingresos financieros por adelantos en cuentas corrientes ($17,2 millones), se incrementaron en un 189% con respecto al período del ejercicio anterior.
Por su parte, se registró un saldo en resultados netos de títulos públicos y privados de $31,8 millones, el cual representa el 15,2% del total de los ingresos financieros.
Egresos Financieros
Los Egresos Financieros del Banco para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 ascienden a $98,7 millones y muestran un incremento del 52,8% respecto del mismo período del ejercicio anterior. El siguiente cuadro indica los componentes de los Egresos Financieros para los períodos finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
EGRESOS FINANCIEROS
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2014 vs. 2013 | % | |
Intereses por depósitos en cajas de ahorro | -15 | -18 | -3 | 20,0% |
Intereses por depósitos a plazo fijo | -34.494 | -51.980 | -17.486 | 50,7% |
Intereses por financiaciones del sector financiero | -1.028 | -1.075 | -47 | 4,6% |
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera | -7.400 | -12.946 | -5.546 | 74,9% |
Intereses por préstamos interfinancieros recibidos (call recibidos | -1.809 | -1.394 | 415 | -22,9% |
Otros intereses | -914 | -907 | 7 | -0,8% |
Primas por pases pasivos diversos | -7.167 | -8.775 | -1.608 | 22,4% |
Impuestos | -8.652 | -13.446 | -4.794 | 55,4% |
Intereses por obligaciones subordinadas | -2.594 | -7.534 | -4.940 | 190,4% |
Aporte al fondo de garantía de los depósitos | -521 | -606 | -85 | 16,3% |
Egresos Financieros | -64.594 | -98.681 | -34.087 | 52,8% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Los Egresos Financieros del período se componen principalmente de los intereses por depósitos a plazo fijo los cuales ascendieron a la suma de $52 millones, representando el 52,7% del total de los egresos y registrando un incremento respecto al mismo período del ejercicio anterior del 50,7%.
Contribuyeron también a los resultados, los intereses por otras obligaciones por intermediación financiera con un egreso de $12,9 millones, registrando un aumento del 74,9% respecto del mismo período del ejercicio anterior.
Cargo por incobrabilidad
La Entidad ha tenido cargo por incobrabilidad acumulada para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 de
$12,6 millones. El Banco calcula el cargo de previsiones de acuerdo a normas de BCRA, por lo que las mismas fluctúan de acuerdo a la variación neta de cartera.
MOVIMIENTO DE PREVISIONES
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Saldo al 31-Dic-2013 | ||||
Saldo al inicio | Aumentos | Disminuciones | Saldo al cierre | |||
Aplicaciones | Desafectaciones | |||||
Regularizadoras del Activo | 48.827 | 12.582 | 6.784 | 424 | 54.201 | 48.827 |
Préstamos | 46.164 | 12.329 | 6.634 | 130 | 51.729 | 46.164 |
Otros Créditos por Intermediación Financiera | 000 | 000 | 000 | 294 | 404 | 660 |
Créditos por arrendamientos financieros | 00 | 00 | - | - | 000 | 00 |
Participaciones en otras sociedades | 000 | - | - | - | 000 | 000 |
Creditos Diversos | 1.564 | 10 | 39 | - | 1.535 | 1.564 |
Regularizadoras del Pasivo | 3.141 | 169 | 165 | 316 | 2.829 | 3.141 |
Compromisos eventuales | 864 | 48 | - | 223 | 689 | 864 |
Otras Contingencias | 2.277 | 121 | 165 | 93 | 2.140 | 2.277 |
TOTAL | 51.968 | 12.751 | 6.949 | 740 | 57.030 | 51.968 |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
El nivel de cobertura de la cartera irregular al 00 xx xxxxx 0000 se ubicaba en el 75,4%, contra el 71,1% que registra al 31 xx xxxxx de 2013. El total de cartera irregular al 31 xx xxxxx de 2014 representó un 4,9% del total de la cartera de riesgo.
CARTERA DE RIESGO
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||||
2013 | % | 2014 | % | 2014 vs. 2013 | % | |
Cartera Comercial | 599.885 | 51% | 847.126 | 59% | 247.241 | 41,2% |
Cartera Regular | 594.915 | 99% | 842.283 | 99% | 247.368 | 41,6% |
Cartera Irregular | 4.970 | 1% | 4.843 | 1% | -127 | -2,6% |
Cartera de Consumo | 584.547 | 49% | 591.013 | 41% | 6.466 | 1,1% |
Cartera Regular | 530.931 | 91% | 525.632 | 89% | -5.299 | -1,0% |
Cartera Irregular | 53.616 | 9% | 65.381 | 11% | 11.765 | 21,9% |
Cartera de Riesgo | 1.184.432 | 100% | 1.438.139 | 100% | 253.707 | 21,4% |
Cartera Irregular | 58.586 | 70.224 | 11.638 | 19,9% | ||
Cartera Irregular / Cartera de Riesgo | 4,9% | 4,9% | -0,1% | |||
Previsiones | 41.628 | 52.980 | 11.352 | 27,3% | ||
Cobertura de Cartera Irregular con Previsiones | 71,1% | 75,4% | 4,4% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Ingresos y Egresos por Servicios
Los ingresos por servicios durante el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 registraron un aumento en comparación con el mismo período del ejercicio anterior. Éstos ascendieron a la suma de $32,1 millones (aumento del 24,9%), lo cual se explica principalmente por una mayor generación de ingresos por comisiones.
Por otra parte, los Egresos por Servicios acumulados al 31 xx xxxxx de 2014 totalizaron $12,5 millones, reflejando un aumento del 28,6% respecto al mismo período del ejercicio anterior.
El siguiente cuadro indica los componentes de los Ingresos y Egresos por Servicios para los períodos finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
INGRESOS POR SERVICIOS NETOS
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2014 vs. 2013 | % | |
Ingresos por servicios | 25.730 | 32.127 | 6.397 | 24,9% |
Vinculados con operaciones activas y pasivas | 12.889 | 15.212 | 2.323 | 18,0% |
Otros Ingresos por Comisiones | 12.841 | 16.915 | 4.074 | 31,7% |
Egresos por servicios | -9.743 | -12.534 | -2.791 | 28,6% |
Otros | -1.416 | -10.269 | -8.853 | 625,2% |
Otros Egresos por Comisiones | -6.769 | -782 | 5.987 | -88,4% |
Impuestos sobre Ingresos Brutos | -1.558 | -1.483 | 75 | -4,8% |
Ingresos por servicios netos | 15.987 | 19.593 | 3.606 | 22,6% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Gastos de Administración
Los Gastos de Administración del Banco para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 fueron 41,6% superiores al período finalizado el 31 xx xxxxx de 2013. La siguiente tabla indica los componentes de los Gastos de Administración acumulados en los períodos finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
GASTOS DE ADMINISTRACION
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2014 vs. 2013 | % | |
Gastos en Personal | 31.141 | 44.268 | 13.127 | 42,2% |
Honorarios Directores y Síndicos | 2.160 | 4.306 | 2.146 | 99,4% |
Otros honorarios | 7.530 | 13.835 | 6.305 | 83,7% |
Propaganda y publicidad | 2.823 | 3.980 | 1.157 | 41,0% |
Impuestos | 4.282 | 7.295 | 3.013 | 70,4% |
Depreciación Bienes de Uso | 658 | 558 | -100 | -15,2% |
Amortización Gastos Organización | 956 | 1.792 | 836 | 87,4% |
Otros Gastos Operativos | 9.920 | 12.610 | 2.690 | 27,1% |
Otros gastos de estructura | 6.720 | 5.076 | -1.644 | -24,5% |
Gastos de Administración | 66.190 | 93.720 | 27.530 | 41,6% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Los gastos en personal por el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 totalizaron $44,3 millones registrando un aumento del 42,2% respecto al mismo período del ejercicio anterior. El total de gastos en personal corresponde al 47,2% de los gastos de administración.
Respecto de “Otros honorarios” los mismos incluyen gastos relacionados con asesoramientos impositivos, legales, financieros y otros servicios, concepto que aumentó un 83,7% en comparación con el registrado en el mismo período del anterior y representó un 14,8% del total de gastos de administración.
Asimismo, los gastos en Propaganda y publicidad muestran un incremento importante. Al 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx alcanzó los $4 millones (aumento del 41% respecto al periodo anterior).
Utilidades Diversas
Las Utilidades Diversas del Banco para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 totalizaron $9,5 millones, explicados principalmente por el resultado de intereses punitorios ($3,9 millones).
Pérdidas Diversas
Las Pérdidas Diversas de la Entidad acumuladas en el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 totalizaron
$4,4 millones.
UTILIDADES Y PERDIDAS DIVERSAS
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | |
2013 | 2014 | |
Utilidades Diversas | 6.675 | 9.501 |
Resultado por Participaciones Permanentes | 692 | 1.989 |
Intereses Punitorios | 4.724 | 3.925 |
Créditos Recuperados | 501 | 1.542 |
Otras | 758 | 2.045 |
Pérdidas Diversas | -4.070 | -4.400 |
Bonificaciones Otorgadas | -1.312 | -2.283 |
Intereses Punitorios a favor del B.C.R.A. | -842 | -32 |
Cargos por incobrabilidad | -2 | -179 |
Donaciones | -370 | -768 |
Quitas otorgadas | -421 | -493 |
Impuesto sobre los ingresos brutos | -442 | -359 |
Otras | -681 | -286 |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Flujo de Efectivo y sus equivalentes
El siguiente cuadro detalla la evolución del flujo de efectivo y sus equivalentes del Banco con información comparativa correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO
(expresado en miles de pesos)
RUBRO | 31 xx xxxxx | Variaciones | ||
2013 | 2014 | 2012 vs. 2011 | % | |
Variaciones de Efectivo | ||||
Efectivo al inicio del ejercicio | 246.882 | 402.590 | 155.708 | 63% |
Efectivo al cierre del ejercicio | 254.562 | 340.818 | 86.256 | 34% |
Aumento neto de efectivo | 7.680 | -61.772 | -69.452 | -904% |
Causas de la variación del efectivo | ||||
Actividades Operativas | ||||
Cobros/(Pagos) netos por: | ||||
Títulos públicos y privados | -31.529 | 16.688 | 48.217 | -153% |
Préstamos | ||||
Al sector financiero | 1.058 | -3.379 | -4.437 | -419% |
Al sector privado no financiero y res. del ext. | 191.272 | 80.509 | -110.763 | -58% |
Otros créditos por intermediación financiera | -139.126 | 71.905 | 211.031 | -152% |
Créditos por arrendamientos financieros | -1.954 | -8.810 | -6.856 | 351% |
Depósitos | ||||
Al sector público financiero | - | 000 | 000 | 000% |
Al sector público no financiero | -43 | 1.968 | 2.011 | -4677% |
Al sector privado no financiero y res. del ext. | -70.137 | -168.974 | -98.837 | 141% |
Otras obligaciones por intermediación financiera | ||||
Interfinancieros | 6.719 | 36.307 | 29.588 | 440% |
Otras | 20.688 | -48.202 | -68.890 | -333% |
Cobros vinculados con ingresos por servicios | 25.731 | 32.128 | 6.397 | 25% |
(Pagos) vinculados con egresos por servicios | -9.743 | -12.534 | -2.791 | 29% |
Gastos de administración pagados | -56.169 | -80.157 | -23.988 | 43% |
Cobros/(Pagos) de gastos de organización y desarrollo | -4.344 | -2.716 | 1.628 | -37% |
Cobros netos por intereses punitorios | 3.917 | 3.909 | -8 | 0% |
Cobros vinculados con utilidades y perdidas diversas | 39.219 | -10.326 | -49.545 | -126% |
(Pagos) netos por otras actividades operativas | -11.606 | -17.488 | -5.882 | 51% |
(Pagos) del Impuesto a las Ganancias / Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | -1.229 | -2.169 | -940 | 76% |
Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) las actividades operativas | -37.276 | -111.138 | -73.862 | 198% |
Actividades de Inversión | ||||
(Pagos) netos por bienes de uso | -1.785 | -599 | 1.186 | -66% |
Cobros netos por bienes diversos | - | -4.525 | -4.525 | 0% |
Cobros por participaciones en otras sociedades | 10 | 75 | 65 | 650% |
Flujo neto de efectivo generado por/(utilizado en) las actividades de inversión | -1.775 | -5.049 | -3.274 | 184% |
Actividades de financiación | ||||
Cobros/(Pagos) netos por: | ||||
Obligaciones negociables no subordinadas | 95.019 | 48.383 | -46.636 | -49% |
Obligaciones negociables subordinadas | - | -6.790 | -6.790 | 0% |
Financiaciones recibidas de entidades financieras locales | -45.954 | -4.348 | 41.606 | -91% |
Otros movimientos | -7.249 | -3.121 | 4.128 | -57% |
Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) las actividades de financiación. | 41.816 | 34.124 | -7.692 | -18% |
Resultado financiero y por tenencia del efectivo y sus equivalentes | 4.915 | 20.291 | 15.376 | 313% |
Aumento neto de efectivo | 7.680 | -61.772 | -69.452 | -904% |
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad a cada fecha.
Indicadores Financieros
A continuación se exponen indicadores financieros considerados relevantes para el análisis de la evolución del Banco, con información correspondiente a los períodos de tres meses finalizados al 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
INDICADORES RELEVANTES AL 31 XX XXXXX
Cifras expresadas en miles de pesos
INDICADOR | 2013 | 2014 |
Rentabilidad (Resultados del Ejercicio / Patrimonio Neto Promedio) | 11,8% | 38,1% |
Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivos) | 7,3% | 7,5% |
Liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente) (1) | 108,3% | 102,9% |
Inmovilización de Capital (Activo no Corriente / Total Activos) (2) | 10,0% | 12,0% |
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad a cada fecha.
(1) se consideró como Activo Corriente a las disponibilidades, los títulos públicos, los saldos de préstamos con plazo de vencimiento hasta un año, los saldos de otros créditos por intermediación financiera con plazo de vencimiento hasta un año
y los créditos diversos. A la vez que, se consideró como Pasivo Corriente a los depósitos con plazo de vencimiento hasta un año, las otras obligaciones por intermediación financiera y los saldos de obligaciones negociables no subordinadas con plazo de vencimiento hasta un año.
(2) se consideró como Activo no Corriente a los saldos de préstamos, arrendamientos financieros, o.c.i.f. y otros créditos con plazo de vencimiento mayor a un año, a las participaciones en otras sociedades y a los bienes de uso, diversos e intangibles
Capitalización y endeudamiento
En el cuadro siguiente se muestra (en miles de pesos) el endeudamiento y la capitalización de BST al 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxxx xx xx xxxxx presentada en el siguiente cuadro es deuda no garantizada.
31 xx Xxxxx | ||
Rubro | 2013 | 2014 |
Depósitos y Deuda a Corto Plazo | ||
Depósitos | 1.131.225 | 1.167.716 |
Líneas de Crédito | 211.276 | 236.514 |
Bancos Locales | 211.276 | 236.514 |
Títulos de deuda | 139.240 | 246.721 |
Obligaciones Negociables no Subordinadas | 25.000 | 150.003 |
Obligaciones Negociables Subordinadas | 5.253 | 4.947 |
Otros Compromisos | 108.987 | 91.771 |
Total Dépositos y Deuda de Corto Plazo | 1.481.741 | 1.650.951 |
Depósitos y Deuda a Largo Plazo | ||
Títulos de deuda | 50.000 | 184.337 |
Obligaciones Negociables no Subordinadas | - | 84.337 |
Obligaciones Negociables Subordinadas | 50.000 | 100.000 |
Total Dépositos y Deuda de Largo Plazo | 50.000 | 184.337 |
Total Depósitos y Deuda | 1.531.741 | 1.835.288 |
Patrimonio Neto | ||
Capital Social | 139.873 | 139.873 |
Reserva de Utilidades | 3.306 | 5.715 |
Legal | 2.657 | 3.139 |
Otras | 649 | 2.576 |
Resultados no asignados | 6.759 | 35.409 |
Total Patrimonio Neto | 149.938 | 180.997 |
Capitalización total, incluido depósitos y deuda de corto plazo | 1.681.679 | 2.016.285 |
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad
(1) Corto Plazo: incluye pasivos cuyo vencimiento original es de hasta un año, inclusive intereses de pasivos de largo plazo
(2) Largo Plazo: incluye pasivos cuyo vencimiento supera el año
El rubro “Otros Compromisos”, de la línea Títulos de Deuda, está compuesto de la siguiente manera:
Otros Compromisos | Mar-14 |
Cobranzas y Otras Operaciones por Cuenta de Terceros | 30.094 |
Retenciones a Terceros | 3.457 |
Acreedores por Compra de Bienes Dados en Locacion Financiera | 1 |
Diversas Sujetas a Efectivo Minimo | 20.576 |
Diversas No Sujetas a Efectivo Minimo | 28.426 |
Cobranzas y Otras Operaciones por Cuenta de Terceros | 1.279 |
Diversas | 13 |
Intereses Devengados a Pagar por Obliaciones Negociables con Oferta Publica | 7.925 |
Total Otros Compromisos | 91.771 |
Cifras en miles de pesos
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad
Liquidez y recursos de capital Financiamiento
Los depósitos, principal fuente de financiamiento del Banco, totalizaban, al 31 xx xxxxx de 2014, $1.167,7 millones, y los fondos provenientes de otras entidades financieras ascendían a $667 millones. El Banco continúa actuando como organizador, estructurador y colocador de sus propias transacciones.
Al 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx no financiero totalizaban $21,2 millones y los depósitos al sector privado no financiero se ubicaban en $1.144,8 millones. El total de depósitos a plazo fijo era de $884,8 millones, representando el 77% del total de depósitos al sector privado no financiero.
El siguiente cuadro expone la evolución de las fuentes de financiamiento del Banco al 31 xx xxxxx de 2013 y 2014.
FUENTES DE FONDEO
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||||
2013 | % | 2014 | % | 2014 vs. 2013 | % | |
Depósitos | 1.131.229 | 67% | 1.167.716 | 64% | 36.487 | 3% |
Sector Público No Financiero | 19.159 | 2% | 21.235 | 2% | 2.076 | 11% |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | - | 0.000 | 0% | 1.700 | 100% | |
Sector Privado No Financiero | 1.112.070 | 98% | 1.144.781 | 98% | 32.711 | 3% |
Cuenta Corriente | 66.191 | 6% | 74.760 | 7% | 8.569 | 13% |
Caja de Ahorros | 11.980 | 1% | 18.748 | 2% | 6.768 | 56% |
Plazo Fijo | 849.052 | 76% | 884.780 | 77% | 35.728 | 4% |
Cuentas de Inversiones | 152.351 | 14% | 143.473 | 13% | -8.878 | -6% |
Otros | 7.824 | 1% | 9.137 | 1% | 1.313 | 17% |
Intereses, ajustes y dif. De cotización devengados a pagar | 24.672 | 2% | 13.883 | 1% | -10.789 | -44% |
Otras obligaciones por Intermediación Financiera | 560.217 | 33% | 667.572 | 36% | 107.355 | 19% |
Fondos provenientes de otras entidades financieras | 211.276 | 12% | 236.514 | 13% | 25.238 | 12% |
Obligaciones Negociables no subordinadas | 175.000 | 10% | 234.340 | 13% | 59.340 | 34% |
Otras | 118.688 | 7% | 91.771 | 5% | -26.917 | -23% |
Obligaciones Negociables subordinadas | 55.253 | 3% | 104.947 | 6% | 49.694 | 90% |
Fuentes de Fondeo | 1.691.446 | 100% | 1.835.288 | 100% | 143.842 | 9% |
Fuente: Estados contables de la entidad.
Depósitos en General
Al 31 xx xxxxx de 2014, los depósitos del sector público no financiero en BST totalizaban $21,2 millones (2% de los depósitos totales). Los depósitos del sector privado no financiero en BST ascendían a $1.144,8 millones y estaban compuestos, principalmente, por: depósitos a plazo fijo por $884,8 millones (representan el 77% de los depósitos de la categoría); depósitos en cuenta corriente por $74,7 millones; cajas de ahorro por $18,7 millones; y cuentas de inversiones por $143,5 millones que representan el 13% del total de depósitos al sector privado no financiero.
Cuentas Corrientes
Las cuentas corrientes se denominan únicamente en pesos. Al 31 xx xxxxx de 2014, el Banco contaba con 441 cuentas corrientes, cuyos titulares eran básicamente inversores institucionales y fondos provenientes del producido de las operaciones xx xxxxxxx de capitales en los que el Banco actúa como fiduciante. El monto total de depósitos en cuentas corrientes era de $74,6 millones y representaba aproximadamente el 7% de los depósitos al sector privado no financiero. El saldo promedio, al 31 xx xxxxx de 2014, por cuenta corriente era de $0,17 millones aproximadamente.
Depósito a Plazo Fijo
De conformidad con las regulaciones del BCRA, el plazo mínimo para depósitos a plazo es de 30 días. Al 31 xx xxxxx de 2014, el Banco contaba con depósitos a plazo fijo por un total de $884,8 millones, representando el 77% del total de depósitos al sector privado no financiero.
La mayor parte de los depósitos, al 31 xx xxxxx de 2014 vence dentro de los 90 días. Los vencimientos de corto plazo, es decir aquellos que son exigibles dentro de los 30 días, representan el 59% del total de las fuentes de fondeo.
FUENTES DE FONDEO - Apertura por plazos
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx de 2014 | ||||||
1 mes | 3 meses | 6 meses | 12 meses | Más de 12 meses | Más de 24 meses | TOTAL | |
Depósitos | 749.506 | 251.898 | 62.668 | 000.000 | - | - | 1.167.716 |
Obligaciones Negociables No Subordinadas | 24.998 | 33.330 | 58.335 | 33.340 | - | 84.337 | 234.340 |
Financiaciones recibidas de entidades locales | 213.100 | 23.414 | - | - | - | - | 236.514 |
Otros | 87.132 | 4.639 | - | - | - | - | 91.771 |
Obligaciones Negociables Subordinadas | - | 4.903 | 44 | - | - | 100.000 | 104.947 |
Fuentes de Fondeo | 1.074.736 | 318.184 | 121.047 | 136.984 | - | 184.337 | 1.835.288 |
Incidencia | 59% | 17% | 7% | 7% | 0% | 10% | 100% |
Fuente: Estados contables de la entidad.
Cuentas de Inversión
Desde el 1 de noviembre de 1996, el BCRA autorizó nuevas modalidades para la captación de recursos de terceros. El saldo al 31 xx xxxxx de 2014 correspondiente a “Inversiones con Opción de Cancelación Anticipada” disminuyó un 6% respecto al año anterior (representa el 13% de los depósitos a plazo totales a esa fecha).
Fondos provenientes de otras Entidades Financieras
Al 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xxxxxxxx $236,5 millones por financiamiento de otros bancos e instituciones financieras. Este financiamiento es de corto plazo y se relaciona con las operaciones de call recibido, que se aplica principalmente a operaciones de similar plazo como ser los negocios y operaciones xx xxxx de dinero y el descuento de cheques y facturas. El monto total de este tipo de financiación representaba el 12,9% del total de obligaciones vinculadas a fondeo.
El Banco Central de la República Argentina
Al 30 xx xxxxx de 2014, el Banco no había recibido adelantos del BCRA.
Relaciones Técnicas
Se destaca que el Banco cumple con todas las normativas vigentes del BCRA y que sus políticas de riesgo lo posicionan como una entidad sólida en lo referente a liquidez, solvencia y capitalización.
Exigencias de Liquidez
La Comunicación “A” 3274 del 25 xx xxxx de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias emitidas por el BCRA regulan las exigencias de “Efectivo Mínimo y Aplicaciones de Recursos” de las entidades financieras.
En todo momento el Banco ha mantenido un nivel de encaje superior al exigido por el BCRA. Estos requisitos dependen de los niveles de depósitos del Banco y otras obligaciones por intermediación financiera.
El siguiente cuadro presenta la posición del Banco al 31 xx xxxxx de 2013 y 2014, el cual muestra el exceso de integración por sobre la exigencia, lo que posibilitaría al Banco crecer en pasivos sujetos a exigencia sin necesidad de generar mayor inmovilización de efectivo.
INDICADORES RELEVANTES AL 31 XX XXXXX
Cifras en miles de Pesos
INDICADOR | 2013 | 2014 |
RELACIONES TECNICAS | ||
CAPITALES MINIMOS | ||
Integración de Capital | 178.714 | 233.263 |
Exigencia de Crédito | 144.888 | 148.143 |
Exigencia de Riesgo Operacional | 27.083 | 34.154 |
Integración / Exigencia | 1,04 | 1,28 |
EFECTIVO MINIMO | ||
Integración Moneda Nacional | 139.354 | 129.793 |
Exigencia Moneda Nacional | 114.747 | 115.104 |
Cumplimiento Moneda Nacional | 1,21 | 1,13 |
Integración Moneda Extranjera | 1.810 | 3.732 |
Exigencia Moneda Extranjera | 1.172 | 2.406 |
Cumplimiento Moneda Extranjera | 1,54 | 1,55 |
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad a cada fecha.
Exigencias de Capital Mínimo
La Comunicación “A” 3100 y sus normas modificatorias y complementarias emitidas por el BCRA, regulan las exigencias de “Capitales Mínimos de las entidades financieras”.
Desde sus inicios, el Banco se ha mantenido en todo momento por encima del nivel de capital mínimo requerido según el criterio establecido por el BCRA.
El siguiente cuadro muestra la información con respecto al capital del Banco.
CAPITALIZACION AL 31 XX XXXXX DE 2014
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto |
Exigencia de crédito 148.143 Exigencia de Riesgo Operacional 34.154 |
Exigencia total 182.297 Integración 233.263 % de Integración 128% |
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad a cada fecha.
Al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx del banco excedía los requerimientos de BCRA en 28% (la exigencia era de $182,3 millones, la integración era de $233,3 millones).
Préstamos
PRESTAMOS
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||||
2013 | % | 2014 | % | 2014 vs. 2013 | % | |
Sector Público no Financiero | 8 | 0% | 8 | 0% | - | 0% |
Préstamos Garantizados | 8 | 0% | 8 | 0% | - | 0% |
Sector Financiero | 45.246 | 4% | 53.998 | 4% | 8.752 | 100% |
Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior | 1.072.790 | 96% | 1.283.798 | 96% | 211.008 | 20% |
Adelantos | 84.110 | 8% | 154.933 | 12% | 70.823 | 84% |
Documentos | 368.227 | 33% | 469.193 | 35% | 100.966 | 27% |
Hipotecarios | 9.313 | 1% | 12.632 | 1% | 3.319 | 36% |
Prendarios | 1.113 | 0% | 559 | 0% | -554 | -50% |
Personales | 381.779 | 34% | 415.045 | 31% | 33.266 | 9% |
Tarjetas de crédito | 114.099 | 10% | 143.709 | 11% | 29.610 | 26% |
Otros | 81.523 | 7% | 53.683 | 4% | -27.840 | -34% |
Intereses, ajustes y dif. de cotización devengados a cobrar | 39.386 | 4% | 48.402 | 4% | 9.016 | 23% |
Cobros no aplicados | -2.181 | 0% | -2.162 | 0% | 19 | -1% |
Intereses documentados | -4.579 | 0% | -12.196 | -1% | -7.617 | 166% |
Préstamos Brutos | 1.118.044 | 100% | 1.337.804 | 100% | 219.760 | 20% |
Previsiones | -39.237 | 4% | -51.729 | 4% | -12.492 | 32% |
Xxxxxxxxx Xxxxx | 1.078.807 | 100% | 1.286.075 | 100% | 207.268 | 19% |
Fuente: Estados contables de la entidad.
La cartera de préstamos netos de previsiones al 31 xx xxxxx de 2014 ascendía a $1.286,1 millones. Respecto al saldo al 31 xx xxxxx de 2013 la cartera se incrementó en $207,3 millones, representando un aumento del 19%. Las variaciones más significativas son las registradas en el saldo de la cartera de Adelantos que muestra un incremento del 84% con un saldo a marzo de 2014 de $154,9 millones. Los documentos descontados y Tarjetas de crédito crecieron un 27% y 26% respectivamente entre los períodos de tres meses finalizados al 31 xx xxxxx de2013 y 2014.
Al final de los primeros tres meses de 2014, la exposición de Préstamos al Sector Público respecto del total de Préstamos Brutos era prácticamente nula.
Al 31 xx xxxxx de 2014, la financiación al consumo representaba aproximadamente el 44% del total de los préstamos. De este porcentaje, el 31% correspondía a préstamos personales, y el 11% a tarjetas de crédito. Los documentos representaban 35%, adelantos representaban el 11,6% y otros representaban 4%, con lo cual la financiación a empresas alcanzaba el 50,7% del total de préstamos. Los préstamos hipotecarios y prendarios mostraban una escasa significatividad.
Clasificación de la Cartera de Riesgo
El cuadro siguiente refleja los montos de cada categoría de cartera de riesgo al 31 xx xxxxx de 2013 y 2014. Cabe mencionar que el Banco ha utilizado y aplicado los criterios de clasificación de cartera de riesgo en función a las normativas dispuestas por el BCRA vigentes a esas fechas.
CARTERA DE RIESGO
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||||
2013 | % | 2014 | % | 2014 vs. 2013 | % | |
Cartera Comercial | 599.885 | 51% | 847.126 | 59% | 247.241 | 41,2% |
Cartera Regular | 594.915 | 99% | 842.283 | 99% | 247.368 | 41,6% |
Cartera Irregular | 4.970 | 1% | 4.843 | 1% | -127 | -2,6% |
Cartera de Consumo | 584.547 | 49% | 591.013 | 41% | 6.466 | 1,1% |
Cartera Regular | 530.931 | 91% | 525.632 | 89% | -5.299 | -1,0% |
Cartera Irregular | 53.616 | 9% | 65.381 | 11% | 11.765 | 21,9% |
Cartera de Riesgo | 1.184.432 | 100% | 1.438.139 | 100% | 253.707 | 21,4% |
Cartera Irregular | 58.586 | 70.224 | 11.638 | 19,9% | ||
Cartera Irregular / Cartera de Riesgo | 4,9% | 4,9% | -0,1% | |||
Previsiones | 41.628 | 52.980 | 11.352 | 27,3% | ||
Cobertura de Cartera Irregular con Previsiones | 71,1% | 75,4% | 4,4% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
La cartera de riesgo total al 31 xx xxxxx de 2014 sumaba $1.438,1 millones, habiendo aumentado su saldo en
$253,7 millones respecto a la cartera a marzo del 2013. Dentro de la misma, el rubro cartera de consumo subió
$6,5 millones mientras que la cartera comercial se incrementó en $247,2 millones.
La cartera irregular aumentó 19,9% respecto a marzo 2013, la relación cartera irregular/cartera de riesgo se mantuvo prácticamente invariable. Las previsiones aumentaron 27,3%, representando una cobertura del 75,4%.
El siguiente cuadro muestra la cartera de riesgo del Banco de acuerdo al plazo remanente para su vencimiento al 31 xx xxxxx de 2014.
CARTERA DE RIESGO - Apertura por plazos
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx de 2014 | |||||||
Xxxxxxx Xxxxxxx | 1 mes | 3 meses | 6 meses | 12 meses | 24 meses | Más de 24 meses | TOTAL | |
Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx | 0 | - | - | - | - | - | - | 0 |
Sector Financiero | - | 9.998 | 2.000 | 14.400 | 1.000 | 24.600 | 2.000 | 53.998 |
Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior | 26.827 | 480.347 | 284.116 | 170.814 | 176.359 | 201.399 | 44.271 | 1.384.133 |
Total | 26.835 | 490.345 | 286.116 | 185.214 | 177.359 | 225.999 | 46.271 | 1.438.139 |
Incidencia | 2% | 34% | 20% | 13% | 12% | 16% | 3% | 100% |
Fuente: Estados contables de la entidad.
Al 31 xx xxxxx de 2014, el 19% de la cartera del Banco tenía un vencimiento programado mayor a los doce meses.
Las previsiones por riesgo de incobrabilidad se constituyen sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia del Banco, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones del BCRA.
MOVIMIENTO DE PREVISIONES
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx de 2014 | Saldo al 31-Dic-2013 | ||||
Saldo al inicio | Aumentos | Disminuciones | Saldo al cierre | |||
Aplicaciones | Desafectaciones | |||||
Regularizadoras del Activo | 48.827 | 12.582 | 6.784 | 424 | 54.201 | 48.827 |
Préstamos | 46.164 | 12.329 | 6.634 | 130 | 51.729 | 46.164 |
Otros Créditos por Intermediación Financiera | 000 | 000 | 000 | 294 | 404 | 660 |
Créditos por arrendamientos financieros | 00 | 00 | - | - | 000 | 00 |
Participaciones en otras sociedades | 000 | - | - | - | 000 | 000 |
Creditos Diversos | 1.564 | 10 | 39 | - | 1.535 | 1.564 |
Regularizadoras del Pasivo | 3.141 | 169 | 165 | 316 | 2.829 | 3.141 |
Compromisos eventuales | 864 | 48 | - | 223 | 689 | 864 |
Otras Contingencias | 2.277 | 121 | 165 | 93 | 2.140 | 2.277 |
TOTAL | 51.968 | 12.751 | 6.949 | 740 | 57.030 | 51.968 |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Bienes dados en locación financiera
El producto de leasing de BST, es un instrumento especial de financiamiento de activos fijos, destinado principalmente al segmento corporativo para dar soporte a la adquisición de tecnología y bienes de capital en condiciones más ventajosas que la financiación tradicional o las compras de contado. Al 31 xx xxxxx de 2014 el volumen de este segmento de negocios era de $15,7 millones, otorgado un 92,2% en pesos y el resto en moneda extranjera.
CREDITOS POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
(expresados en miles de pesos)
CONCEPTO | Mar-13 | Mar-14 |
Afectados a contratos en pesos (capital) | 8.203 | 14.437 |
Afectados a contratos en pesos (interés) | 99 | 210 |
Previsión | -83 | -146 |
Créditos por arrendamientos financieros en moneda nacional | 8.219 | 14.501 |
Afectados a contratos en moneda extranjera (capital) | 1.313 | 1.229 |
Afectados a contratos en moneda extranjera (interés) | 19 | 18 |
Previsión | -13 | -12 |
Créditos por arrendamientos financieros en moneda extranjera | 1.319 | 1.235 |
Total Financiación por arrendamientos financieros | 9.538 | 15.736 |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
Cartera de Títulos
El Banco tiene un área específica abocada a la intermediación de títulos públicos a través de la cual realiza operaciones de compra-venta y arbitraje entre bonos.
A continuación se presenta un cuadro que expone el detalle de títulos privados y públicos en poder del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 y 2013.
Detalle de tenencia consolidada de títulos públicos y privados
(expresados en miles de pesos)
ESPECIE DESCRIPCION | COD CAJ VAL | V.NOMINAL | SALDO LIBROS 03/14 |
TENENCIA P/ TRADING EN PESOS AS15P Bonos Nac Arg Badlar + 300 - 2015 BOGAR Bonos garantizados Vto 04/02/2018 2% DICP Bonos de la Rep Arg c/ Dto en Pesos 5,83% 2033 AE14P Bonos de la Rep. Arg en $ tasa Badlar pr. +275pb 2014 PR12 Bonos Prov. en moneda nacional - 4a. Serie al 2% PR13 Bonos de Consolidación en moneda nacional - 6a. Serie al 2% TOTAL TENENCIA P/ TRADING EN ME AA17D Bonos de la Nac Arg Vto 2017 7% GJ17D Global 2017 u$s Ley N.Y. BOD15 Bonos del Gob Nac en USD 7% Vto 2015 TOTAL TITULOS PUBLICOS A XXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXX00 Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Clase 1. para el desarrollo e infraestructura BE2A4 Letra Pcia de Entre Xxxx Serie X Clase A vto. 24/04/2014 ERPIC Letras ER 2014 - Serie I Clase A a 56 días AM17P Bono de la Nación Arg. En Pesos con Vto. al 2017 TOTAL LEBAC DEL XXXX X XXXXX XXX XXXXXXXXXXX X00X0 Letras internas del BCRA en pesos con vto. 07/05/14 L14Y4 Letras internas del BCRA en pesos con vto. 14/05/14 L21Y4 Letras internas del BCRA en pesos con vto. 21/05/14 TOTAL TITULOS PRIVADOS CON COTIZ. REPRESENTATIVOS DE DEUDA DEL PAIS YPF15 ON YPF Clase XI vto. 2014 TOTAL TITULOS PRIVADOS CON COTIZ. REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DEL PAIS YPF YPFD TOTAL CUOTAS PARTES EN FONDOS COMUNES DE INVERSION FST Ahorro Fondo Común de Inversión FST Empresas Argentinas Fondo Común de Inversión para Pymes TOTAL | 5441 | 400 | 250 |
2405 | 861 | 1.395 | |
45696 | 4.080 | 11.136 | |
5439 | - | - | |
2449 | 82 | 57 | |
2420 | 753 | 1.876 | |
14.714 | |||
5436 | 246 | 2.266 | |
44672 | 66 | 620 | |
5433 | - | - | |
2.886 | |||
32271 | 290 | - | |
32301 | 1.500 | - | |
32325 | 3.000 | 2.885 | |
5459 | 40.000 | 39.688 | |
42.573 | |||
00000 | - | - | |
00000 | - | - | |
00000 | - | - | |
- | |||
00000 | 200 | 1.612 | |
1.612 | |||
710 | 16 | 5.024 | |
5.024 | |||
663 | 1.846 | ||
1.842 | 2.231 | ||
4.077 | |||
70.886 |
POSICION 03/2014 |
-21.250 3.240 - - - - |
-18.010 |
27.844 - - |
27.844 |
- - 2.885 39.688 |
42.573 |
61.892 38.670 43.843 |
144.404 |
1.612 |
1.612 |
6.280 |
6.280 |
- |
204.704 |
SALDOS |
381 16.680 289 19.721 - 8.985 |
46.056 |
4.127 2.012 - |
0.000 |
- - - - |
- |
- - - |
- |
- |
- |
- |
- |
0.000 216 |
4.530 |
56.725 |
POSICION 03/2013 |
-7.607 - - - - - |
-7.607 |
- - 7.190 |
7.190 |
- - - - |
- |
- - - |
- |
- |
- |
- |
- |
- - |
- |
-417 |
Fuente: Estados contables e información de gestión de la Entidad
El saldo de la cartera de Títulos Públicos y Privados aumentó 25% entre marzo de 2014 y marzo de 2013.
El Banco actúa como agente por su propia cuenta y por mandato de sus clientes a través del MAE, del cual posee una acción.
Administración de los fondos
Las principales operaciones xxx xxxxxx del Banco comprenden el trabajo conjunto del área financiera con el departamento comercial para manejar los requisitos de financiamiento del Banco. El Banco opera en tres modalidades: moneda nacional, pesos ajustables por tasa Badlar y Dólares.
El Banco otorga créditos, préstamos y capta fondos en las tres modalidades antes mencionadas según las exigencias de los clientes. La tesorería del Banco opera en los diferentes mercados con instrumentos a fin de administrar las posiciones y cubrir los riesgos de descalce de monedas y plazos que pudieran surgir como parte integral de sus operaciones de financiamiento, préstamos y captaciones de fondeo.
Participaciones en otras sociedades
Al 31 xx xxxxx de 2014 el Banco refleja en este rubro valuada a su valor de costo la acción que posee del MAE, que fue adquirida con fecha 8 de septiembre de 2003.
Asimismo, las acciones adquiridas y el aporte al fondo de riesgo de Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca han sido ingresados a su costo, ajustadas a su valor devengado al cierre del período y ejercicio, netos de los respectivos cobros realizados en cada período y ejercicio, según corresponda.
Al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx de la participación en Investa Finance Partners S.A. se encuentra registrada a su valor patrimonial proporcional. A su vez, se incluyen aportes al fondo de riesgo y acciones de Campo Aval
S.G.R., valuados a su costo de adquisición; y en caso del aporte al fondo de riesgo neto de los gastos administrativos y comerciales atribuibles al mismo más los rendimientos financieros devengados al cierre del período.
Con fecha 30 de noviembre de 2011, el Directorio de la Entidad recibió una propuesta de compra del 100% de las acciones emitidas y registradas por BST Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. a favor de la Entidad. Con fecha 14 de febrero de 0000 Xxxxx XX X.X. transfirió la totalidad de su participación accionaria en BST Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. a favor de CMS de Argentina S.A.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXX Paribas Personal Finance S.A. y Cofica Bail S.A., accionistas titulares del 100% del paquete accionario de Banco Cetelem Argentina S.A. aceptaron una oferta de compra presentada por BST, conjuntamente con su sociedad controlante Grupo ST S.A., por la totalidad de esa tenencia. La transferencia de las acciones referenciadas precedentemente se encuentra sujeta a la aprobación previa del Banco Central; consecuentemente, ésta se perfeccionará una vez obtenida tal autorización. Hasta la fecha de este Suplemento el BCRA, no se ha expedido sobre esta operación.
Cabe destacar que, con fecha 10 de octubre de 2012, el Banco realizó un pago a cuenta de la operación de compra de Cetelem por el importe de $7,05 millones de acuerdo con lo convenido contractualmente.
Calidad de cartera
El resumen que a continuación se presenta detalla la evolución de la calidad de la cartera de riesgo del Banco al 31 xx xxxxx de 2014 y 2013.
CARTERA DE RIESGO
Cifras expresadas en miles de pesos
Concepto | 31 xx Xxxxx | Variaciones | ||||
2013 | % | 2014 | % | 2014 vs. 2013 | % | |
Cartera Comercial | 599.885 | 51% | 847.126 | 59% | 247.241 | 41,2% |
Cartera Regular | 594.915 | 99% | 842.283 | 99% | 247.368 | 41,6% |
Cartera Irregular | 4.970 | 1% | 4.843 | 1% | -127 | -2,6% |
Cartera de Consumo | 584.547 | 49% | 591.013 | 41% | 6.466 | 1,1% |
Cartera Regular | 530.931 | 91% | 525.632 | 89% | -5.299 | -1,0% |
Cartera Irregular | 53.616 | 9% | 65.381 | 11% | 11.765 | 21,9% |
Cartera de Riesgo | 1.184.432 | 100% | 1.438.139 | 100% | 253.707 | 21,4% |
Cartera Irregular | 58.586 | 70.224 | 11.638 | 19,9% | ||
Cartera Irregular / Cartera de Riesgo | 4,9% | 4,9% | -0,1% | |||
Previsiones | 41.628 | 52.980 | 11.352 | 27,3% | ||
Cobertura de Cartera Irregular con Previsiones | 71,1% | 75,4% | 4,4% |
Fuente: Estados contables de la Entidad a cada fecha.
VI. FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor debería considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en esta sección, así como en el resto de la información incluida en este Suplemento de Xxxxxx y considerar cuidadosamente los factores de riesgo adicionales analizados en “Factores de Riesgo” en la página 28 del Prospecto. Los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas del Banco pueden verse sustancial y negativamente afectadas si ocurren algunos de estos riesgos, y como consecuencia el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables podría disminuir y los inversores podrían perder la totalidad o una parte significativa de su inversión.
1. Factores de riesgo relacionados con Argentina.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con Argentina remitirse a la sección “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina” del Prospecto.
2. Factores de riesgo relacionados con el sistema financiero argentino.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el sistema financiero remitirse a la sección “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con el Sistema Financiero Argentino” del Prospecto.
3. Factores de riesgo relacionados con el Emisor.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el Emisor remitirse a la sección “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con el Emisor” del Prospecto.
4. Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables.
El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Banco, según se detalla en la Sección “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables”. Si dicho rescate tuviera lugar, es posible que un inversor no pueda reinvertir sus fondos en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la esperada respecto de las Obligaciones Negociables.
Podría no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán una nueva emisión de títulos valores sin un mercado de negociación establecido. Se presentará una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean listadas en la BCBA y sean admitidas para su negociación en el MAE. El Banco no puede garantizar la liquidez o el desarrollo o continuidad de mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio xx xxxxxxx y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían verse seriamente afectados. Si las Obligaciones Negociables se negociaran, podrían negociarse con un descuento de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés prevalecientes, xxx xxxxxxx de títulos similares, del rendimiento operativo y situación patrimonial y financiera del Banco, de las condiciones económicas generales y de otros factores.
No es posible garantizar que la calificadora de riesgo no bajará, suspenderá o retirará la calificación de las Obligaciones Negociables.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables podrá ser modificada luego de su emisión. Tal calificación es de alcance limitado y no aborda todos los riesgos significativos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, sino que refleja únicamente las opiniones de la calificadora de riesgo al momento en que se emite la calificación. Se puede obtener una explicación de la significancia de tal calificación consultando a la calificadora de riesgo. El Banco no puede asegurar que tal calificación de riesgo continuará vigente durante cualquier período de tiempo determinado o que la calificadora no bajará, suspenderá o retirará de plano tal calificación si, a su criterio, ello se ve justificado en vista de las circunstancias imperantes. Toda baja, suspensión o retiro de dicha calificación podría tener un efecto negativo sobre el precio xx xxxxxxx y la capacidad de comercialización de las Obligaciones Negociables.
VII. DESTINO DE LOS FONDOS
BST utilizará los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables para: (i) la cancelación de aquellos pasivos que, conforme las condiciones xxx xxxxxxx financiero existentes al momento de la emisión de los títulos, le resulte comercial y financieramente más conveniente cancelar; (ii) la integración de capital de trabajo en el país (incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de préstamos, otros créditos por intermediación financiera, créditos por arrendamientos financieros, títulos públicos o privados y disponibilidades, entre otros); y/o (iii) el otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino de (a) inversiones en activos físicos situados en el país, (b) integración de capital de trabajo en el país, y/o (c) refinanciación de pasivos, todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del BCRA con sus modificaciones y demás reglamentaciones aplicables.
BST estima el ingreso neto esperado de fondos en $149.615.291,2. Este monto es estimado y dependerá del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación, algunos de los cuales a la fecha son estimados y oportunamente se informarán en el Informe de Costos de la Emisión. La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de los mismos. El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el Informe de Destino de los Fondos elaborado por el Auditor.
Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos –incluyendo Letras y Notas emitidas por el Banco Central- y en títulos privados y/o en préstamos interfinancieros de alta calidad y liquidez.
VIII. INSOLVENCIA DEL EMISOR
Insolvencia del Emisor
Concurso Preventivo y Quiebra de las Entidades Financieras
De conformidad con los términos de la Ley de Entidades Financieras:
(a) las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. Tampoco podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el BCRA;
(b) cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces rechazarán de oficio el pedido y darán intervención al BCRA para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra;
(c) si la resolución del BCRA que dispone la revocación de la autorización para funcionar, comprendiere la decisión de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deberá formalizarse inmediatamente ante el juez competente;
(d) ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial, el juez podrá dictarla sin más trámite, o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los términos y plazos que establece la Ley de Concursos y Quiebras, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho;
(e) declarada la quiebra, la misma quedará sometida a las prescripciones de la Ley de Entidades Financieras y de la Ley de Concursos y Quiebras, salvo en lo concerniente a ciertas cuestiones expresamente contempladas por la Ley de Entidades Financieras; y
(f) a partir de la revocación de la autorización para funcionar por el BCRA, habiéndose dispuesto las exclusiones previstas en el apartado II del artículo 35 bis de dicha ley, ningún acreedor, con excepción del BCRA, podrá solicitar la quiebra de la ex entidad sino cuando hubieren transcurrido sesenta días corridos contados a partir de la revocación de la autorización para funcionar. Transcurrido dicho plazo la quiebra podrá ser declarada a pedido de cualquier acreedor pero en ningún caso afectará los actos de transferencia de los activos y pasivos excluidos realizados o autorizados de acuerdo a las disposiciones del mencionado artículo, aun cuando éstos estuvieren en trámite de instrumentación y perfeccionamiento.
Para una mayor descripción del sistema bancario argentino y su regulación por parte del BCRA, ver la sección “El Sistema Bancario Argentino y su Regulación” del Prospecto.
IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO
El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.
Las Obligaciones Negociables han obtenido las calificaciones “A” y “Xxx0.xx”, otorgadas por Evaluadora Latinoamericana S.A. y Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A., respectivamente.
La categoría “A” otorgada por Evaluadora Latinoamericana S.A. indica que el instrumento de deuda cuenta con una muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorable escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es bajo.
La categoría “Xxx0.xx” otorgada por Xxxxx´s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. indica que el Emisor muestra una capacidad crediticia razonable con relación a otros emisores nacionales. El modificador 3 indica una clasificación en el rango inferior de su categoría de calificación genérica.
X. COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública entre inversores interesados, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás normas aplicables.
De conformidad con lo establecido por el art. 27 del Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV, serán ofrecidas y colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública que será llevado adelante a través del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Por lo expuesto, aquellos inversores interesados que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra en los términos descriptos más abajo, y las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, al Emisor) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.
BST, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco hipotecario S.A., y Macro Securities S.A. serán los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables (conjuntamente, los “Agentes Colocadores”). BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco hipotecario S.A. y Macro Securities S.A. actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y el presente (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en el mismo, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que considere convenientes y/o necesarios.
Período de Difusión Pública y Período de Licitación Pública
En la oportunidad que determine el Emisor en simultáneo o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) en el ítem Información Financiera correspondiente al Emisor (la “AIF”), en el boletín diario de la BCBA, en la página institucional del Emisor (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, el Emisor publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el boletín diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión Pública (según de define más abajo) y el Período de Licitación Pública en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, en el que se indicará entre otros datos (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a inversores interesados a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se recibirán órdenes de compra; (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales órdenes de compra de inversores interesados, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, al Emisor) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”), (3) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el art. 4, inciso a), del Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión Pública.
Durante el Período de Difusión Pública, se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a inversores a presentar oportunamente a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, al Emisor) y/o adherente del mismo, las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables, dejándose expresamente establecido que en dicho período no se recibirán órdenes de compra.
Durante el Período de Licitación Pública, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”), las órdenes de compra que hayan recibido de inversores interesados. Dichas órdenes de compra que oportunamente presenten los inversores interesados deberán detallar, entre
otras cuestiones los datos identificatorios del inversor interesado, el tipo de inversor: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero, el monto solicitado de Obligaciones Negociables a suscribir, en el caso de las Obligaciones Negociables, el margen solicitado, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado”). Una vez finalizado el Período de Licitación Pública, no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse Ofertas nuevas.
Los inversores interesados podrán presentar órdenes de compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx alguno, las cuales serán consideradas como órdenes de compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas. Las órdenes de compra no competitivas no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable (según se define más adelante). Las órdenes de compra correspondientes a las Obligaciones Negociables por un monto igual o superior a $1.000.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una orden de compra, que contengan montos y/o Margen Solicitado distintos entre las distintas órdenes de compra del mismo inversor.
En virtud que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán mediante las órdenes de compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Los Agentes Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Agentes Colocadores. Dichas órdenes de compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ser otorgadas por los inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que las correspondientes Ofertas sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. El Emisor no pagará comisión y/o reembolsará gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario y Macro Securities S.A.) a través de los cuales se presenten Ofertas, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Ofertas a través de los mismos.
La licitación pública será ciega. Ningún participante –incluido el Banco, en su carácter de colocador– tendrá acceso a las Ofertas que se reciban, a excepción de las propias órdenes de compra. Las Ofertas serán confidenciales, no serán difundidas a ningún participante ni al público. Todas las Ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Respetando el trato igualitario entre inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo que reciban órdenes de compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las órdenes de compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo y la normativa emitida por la UIF, aun cuando dichas órdenes de compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen Aplicable (o sean no competitivas), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales órdenes de compra derecho a compensación y/o indemnización alguna (siempre respetando el trato igualitario entre inversores). Las órdenes de compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Ofertas, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el Terrorismo y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) ni ningún adherente del mismo estará obligado a presentar las Ofertas en cuestión. En el caso de las Ofertas que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Lucha Contra el
Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores ni el Emisor responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar órdenes de compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados “países de baja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de los denominados “países de baja o nula tributación”. Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que de conformidad con el Decreto N° 589/2013 son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, atento a que no suscribieron con el gobierno de la república argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información.
El Emisor a su solo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate) mediante un aviso complementario al presente que será publicado en la AIF y en la página institucional del Emisor (xxx.xxxxxxx.xxx.xx ), y por un día en el boletín diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas presentadas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni el Emisor ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.
Determinación del Margen Aplicable; Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Solicitado. Las Ofertas no competitivas serán agrupadas por separado. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables, o declarar desierta su colocación.
En caso que decida adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo de las Obligaciones Negociables a emitir y el margen aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Aplicable”). Dicha determinación será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual (i) todas las Ofertas con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable y todas las Ofertas no competitivas, serán adjudicadas al Margen Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas no competitivas en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que sea efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas no competitivas superen dicho 50%, éstas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta no competitiva; (ii) todas las Ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta; y (iii) todas las Ofertas de Compra con Margen Solicitado superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto que incluya enxxx 0 x 00 xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx xerán eliminados del monto a asignar a esa Oferta y asignados a cualquier otra Oferta con Xxxxxx Solicitado igual al Margen Aplicable. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Xxxxxx Solicitado igual al Margen Aplicable. Ni el Emisor ni los Agentes Colocadores tendrán obligación de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor a su solo criterio podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor no garantiza a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), que se les adjudicarán a tales Ofertas Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en las Ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Aviso de Resultados
El monto final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido y el Margen Aplicable que se determine conforme con lo detallado más arriba, en caso de corresponder, la Fecha de Vencimiento y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado el mismo día del cierre del Período de Licitación Pública, en la AIF en el ítem correspondiente al Emisor, en la página institucional del emisor (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), y por un día en el boletín diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).
Liquidación
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores.
En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo.
En caso que las Ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, el Emisor podrá decidir, entre otras cosas, la pérdida por parte de los incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento, sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Emisor y/o a los Agentes Colocadores.
Gastos de la Emisión. Gastos a cargo de los obligacionistas
Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo del Emisor.
BST estima el ingreso neto esperado de fondos de $149.615.291,2. Estos montos son estimados y dependerán del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación, algunos de los cuales a la fecha son estimados y oportunamente se informarán en el Informe de Costos de la Emisión. Los gastos totales de emisión, se estima que no excederán aproximadamente el 0,3% del monto efectivamente colocado, según el siguiente detalle: (i) el costo de la calificación de riesgo (0,09%, monto de
$133.245,7); (ii) los aranceles de la CNV (0,02%, monto de $30.000); (iii) los honorarios de contador público certificante (0,04%, monto de $57.735,0); (iv) los honorarios de los asesores legales (0,04%, monto de
$61.565,6); (v) los gastos de publicación (0,07%, monto de $101.542,9); y (vi) la comisión de los Agentes Colocadores (que no excederá del 0,65% del monto efectivamente colocado). Cabe destacar que a la fecha algunos de los gastos enumerados son estimados y se desconoce el valor definitivo de los mismos. Asimismo, los porcentajes calculados pueden variar con respecto al monto de la emisión dependiendo del valor nominal efectivamente colocado. Se hace saber que no habrá gastos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables, debido a que BST es el único agente colocador designado. Los gastos definitivos serán informados oportunamente en el Informe de Costos de la Emisión.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria
u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo a cargo de Caja de Valores). Para mayor información ver “Suscripción y Venta - Gastos de la emisión” del Prospecto.
XI. INFORMACIÓN ADICIONAL
1. Asamblea de Tenedores
El Emisor podrá, sin necesidad del consentimiento de ningún Tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables para cualquiera de los siguientes fines:
• agregar compromisos adicionales, supuestos de incumplimiento, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables;
• cumplir con cualquier requerimiento de la CNV con el objeto de obtener o mantener la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables;
• realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en este Suplemento de Precio, siempre que dicha modificación, corrección o suplemento no afecten en forma adversa los derechos de los Tenedores de las Obligaciones Negociables;
• realizar toda otra modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial;
• realizar modificaciones o reformas a fin de aumentar el monto del Programa; o designar sucesores para el Agente de Pago.
Otras modificaciones o reformas podrán ser hechas por el Emisor mediante resoluciones adoptadas en asambleas de Tenedores de las Obligaciones Negociables, las que se celebrarán según se especifica más adelante. Asimismo, las modificaciones y reformas que se establecen a continuación no podrán ser adoptadas, entre otras, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de Obligaciones Negociables en circulación:
• extender la fecha de vencimiento para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables;
• reducir el capital, la tasa de interés y/o cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;
• reducir la obligación de pagar montos adicionales sobre las Obligaciones Negociables;
• modificar las circunstancias bajo las cuales se pueden rescatar las Obligaciones Negociables;
• modificar la moneda de pago en la cual las Obligaciones Negociables son pagaderas;
• reducir el valor nominal en circulación que es necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, o para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones o los supuestos de incumplimiento; o
• afectar el derecho de iniciar acciones judiciales para la ejecución de cualquier pago respecto de cualquiera de tales Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora del Emisor cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por Xxxxxxxxx que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Si una asamblea se convoca a solicitud de los Tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los cuarenta días de la fecha en que el Emisor reciba tal solicitud.
Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las propuestas de modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y/o la dispensa al cumplimiento de ciertas disposiciones, serán consideradas y resueltas en asamblea extraordinaria. Cualquiera de tales asambleas se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La convocatoria a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada, entre los diez y treinta días anteriores a la fecha fijada para la reunión según se establece bajo el título “Notificaciones” del Prospecto, y se publicará, x xxxxx del Emisor, durante cinco Días Hábiles en Argentina en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación en Argentina, en el boletín diario de la BCBA y a través de la AIF. La primera y segunda convocatoria, para el caso de no reunirse quórum en la primera reunión, podrán ser realizadas en forma simultánea. En caso
contrario, la segunda convocatoria por falta de quórum en la primera será publicada por tres Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, un diario de amplia circulación en Argentina y en el boletín diario de la BCBA con ocho días de anticipación, como mínimo, a la fecha fijada para la nueva reunión.
Para tener derecho a votar en una asamblea de Tenedores, una persona deberá ser (i) un Tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado de dicho Tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Los Tenedores que tengan la intención de asistir a una asamblea de Tenedores, deberán notificar dicha intención con no menos de tres Días Hábiles de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea.
El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación, y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier número de personas presentes en la segunda reunión. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria estará constituido por personas que tengan o representen como mínimo el 60% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación y, en caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum lo constituirán personas que tengan o representen como mínimo el 30% del valor nominal total del total de las Obligaciones Negociables en circulación.
En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada y en la cual se hubiera constituido quórum, toda resolución (salvo aquellas que requieran el consentimiento unánime de los Tenedores) será considerada válidamente adoptada de ser aprobada por las personas con derecho a votar que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables con derecho de voto presentes en la asamblea.
Toda modificación, enmienda o dispensa adoptada en los términos indicados precedentemente será concluyente y vinculante para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables, sea que hubieran dado o no su consentimiento al respecto o hubieran estado presentes o no en cualquier asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables.
El Tenedor de Obligaciones Negociables podrá en cualquier asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables en la cual dicho Tenedor tuviera derecho a votar, emitir un voto por cada Peso del monto de capital de las Obligaciones Negociables en poder de dicho Tenedor.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas o adquiridas por el Emisor, mientras se mantengan en cartera, no darán al Emisor el derecho de votar ni serán computadas para la determinación del quórum ni de las mayorías en las asambleas.
Inmediatamente después del otorgamiento de cualquier suplemento o modificación, el Emisor cursará notificación al respecto a los Tenedores y, de ser aplicable, a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de dicho suplemento o modificación. La falta de envío de dicha notificación, o cualquier vicio que pudiera existir en la misma, no limitarán ni afectarán en forma alguna la validez de dicho suplemento o modificación.
Las asambleas de Tenedores se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables (incluyendo los artículos 354 y 355 de la Ley de Sociedades) y con las regulaciones aplicables de la BCBA, el MAE y/o de cualquier otro mercado autorregulado en donde coticen o se negocien, según el caso.
2. Controles Cambiarios
A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una serie de medidas monetarias y de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la imposición de restricciones o prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Aun cuando se ha eliminado o se ha atenuado la mayoría de las restricciones iniciales relacionadas con los pagos a acreedores extranjeros, no se puede garantizar que no serán reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos permisivas que en el pasado.
Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes actualmente en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior en relación con las obligaciones negociables.
Existen dos grupos generales separados de regulaciones aplicables a obligaciones con acreedores del exterior, uno de los cuales se aplica a las obligaciones financieras en general, incluyendo las emisiones de títulos de deuda y otro que se aplica a préstamos de comercio exterior destinados a financiar la producción y venta de mercaderías a compradores extranjeros que en general se describen como prefinanciaciones y anticipos de exportaciones. En la medida que estas últimas califiquen como financiaciones de comercio exterior, se benefician de ciertas exenciones a las restricciones generales aplicables a los préstamos y demás
endeudamientos financieros, tales como la posibilidad de pactar vencimientos más cortos y de aplicar los cobros de exportaciones directamente al pago de las financiaciones en el exterior, sin ingresar los fondos al país. Este capítulo describe en particular el régimen aplicable a los endeudamientos de tipo financiero que no constituyen financiaciones de comercio exterior.
Deuda financiera
Repatriación de fondos. De conformidad con lo dispuesto por las Comunicación “A” 5265 del Banco Central (tal como la misma fuera modificada posteriormente) los fondos desembolsados en moneda extranjera bajo endeudamiento financiero con acreedores extranjeros, incluyendo los fondos provenientes de la emisión de títulos de deuda, deben ser ingresados al país y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) dentro de los 30 días desde la fecha del desembolso.
Plazos mínimos. Los endeudamientos financieros con acreedores del exterior de residentes en el país del sector privado, contraídos a partir del 10 xx xxxxx de 2005 inclusive, deben pactarse y mantenerse por un período mínimo de 365 días corridos (contados desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el MULC), no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese período, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si dicho pago se efectúa o no a través del acceso al MULC. Las renovaciones de deudas financieras pactadas después del 10 xx xxxxx de 2005 también se encuentran sujetas a este requisito. Se encuentran exceptuadas de este requisito las financiaciones de comercio exterior y las ofertas primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública en Argentina por la CNV y que cuente con cotización en bolsas de valores o mercados autorregulados. Asimismo, el requisito de plazo mínimo no se aplica a renovaciones de deuda financiera contraída en el contexto de un acuerdo general de refinanciación o reestructuración de deuda externa, en la medida que: a) la propuesta de refinanciación general se haya puesto a consideración de los respectivos acreedores externos al menos 365 días antes de la fecha de acceso al MULC y siempre que dicha refinanciación sea respecto de obligaciones de capital con vencimiento anterior a la fecha de presentación de la propuesta a los acreedores; o b) el pago pueda ser imputado a cuotas de capital vencidas al menos 365 días antes de la fecha de acceso al MULC, aunque el acuerdo de refinanciación haya sido celebrado en un plazo menor.
Requisitos generales aplicables al pago de deudas financieras. Con anterioridad a dar curso a las transferencias de fondos respecto de pagos de servicios de capital o intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades financieras a través de las que se realizan las transferencias deben comprobar que el deudor haya cumplido con el régimen informativo de pasivos con no residentes establecido en la Comunicación “A” 3602 y los demás requisitos establecidos en el punto 5 de la Comunicación “A” 5265 del Banco Central (tal como la misma fuera modificada posteriormente) tal como la misma fuera modificada posteriormente. Las normas cambiarias obligan a las entidades financieras locales a través de las cuales se cursen los pagos, a controlar la autenticidad de las operaciones y a verificar la razonabilidad de las tasas de interés pactadas. Asimismo, en todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.
Otras disposiciones cambiarias
Control de inversiones extranjeras de corto plazo – depósito obligatorio. El 9 xx xxxxx de 2005, el Gobierno dictó el Decreto Nº 616/05 estableciendo, entre otras cosas que, como regla en general, todo ingreso de divisas al mercado local que no califique como financiaciones de comercio exterior, inversiones extranjeras directas (es decir, aquellas inversiones que reflejen un interés duradero del no residente en el país, tales como la adquisición de, al menos el 10% del capital social o notas de una sociedad local) u ofertas primarias de acciones o títulos de deuda autorizados para su oferta pública por la CNV en Argentina y que coticen en una bolsa de valores o mercado autorregulado, están sujetas a un depósito obligatorio no remunerativo de 365 días a ser efectuado en una entidad financiera local. Dicho depósito debe efectuarse en dólares estadounidenses por el 30% de los montos ingresados y no puede transferirse a terceros, ni ser utilizado como garantía para cualquier otra operación, ni devenga intereses ni otorga cualquier otro tipo de beneficio. Posteriormente, ciertas comunicaciones del Banco Central dispusieron ciertas excepciones a la obligación de constituir dicho depósito, incluyendo los ingresos por préstamos utilizados para la cancelación simultánea de préstamos con acreedores extranjeros, o para financiar inversiones de largo plazo por parte de residentes argentinos en el exterior; o préstamos financieros con una vida promedio de dos años, incluyendo el pago de capital e intereses, utilizados para la compra de activos no financieros, incluyendo inversiones en bienes de cambio, bienes de uso y ciertos intangibles.
El Artículo 6 del Decreto N° 616/2005 dispone que el Banco Central queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen aquí descripto, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan.
Pago de servicios prestados por no residentes. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5264 del Banco Central (tal como fuera modificada posteriormente), no existe ningún tipo de restricción para el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, salvo por algunas excepciones allí contempladas, las cuales estarán sujetas a la conformidad del Banco Central.
Pago de utilidades y dividendos. Se permite el libre acceso al MULC para girar pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados, con las formalidades de los estados contables anuales.
Ciertas restricciones cambiarias aplicables a obligaciones negociables.
Fondos provenientes de obligaciones negociables denominadas en moneda extranjera. Las obligaciones negociables que sean denominadas en moneda extranjera y, cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en Pesos en el país, deben suscribirse en moneda extranjera y los fondos provenientes de la suscripción deben ser ingresados al país y liquidados en el MULC. En tanto las obligaciones negociables estén autorizadas para su oferta pública en Argentina y coticen en una bolsa de valores o mercado autorregulado, el ingreso de fondos derivado de su emisión primaria no estará sujeto al depósito obligatorio no remunerativo de conformidad con el Decreto N° 616/2005 y normas complementarias y el repago de los servicios de capital no se encontrará sujeto al plazo mínimo de repago de 365 días establecido por las normas aplicables.
Asimismo, el acceso al MULC para el repago de obligaciones negociables emitidas localmente se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5265 del Banco Central (tal como la misma fuera modificada posteriormente).
Pago de servicios de intereses. Se autoriza el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de interés. El Emisor puede acceder al MULC a tal fin dentro de los cinco días anteriores a la fecha programada para el pago de intereses. De acuerdo con la Comunicación “A” 5264 (tal como la misma fuera modificada posteriormente), el acceso al MULC se permite respecto del monto de intereses devengados desde: (i) la fecha de liquidación en el MULC de los fondos obtenidos por la colocación de las obligaciones negociables o (ii) la fecha de efectivo desembolso de los fondos, siempre que los mismos sean depositados, dentro de las 48 horas de su desembolso, en cuentas de corresponsalía de bancos locales en el exterior para su repatriación y liquidación en el MULC.
Asimismo, el acceso al MULC para el repago de obligaciones negociables emitidas por sociedades argentinas se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5265 del Banco Central (tal como la misma fuera modificada posteriormente).
Pago de servicios de capital. Se autoriza el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de capital a su vencimiento. El Emisor puede acceder al MULC a tales fines dentro de los diez días anteriores a la fecha programada para el pago de capital. Asimismo, el acceso al MULC para el repago de obligaciones negociables emitidas localmente se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5265 del Banco Central (tal como la misma fuera modificada posteriormente).
Precancelaciones. En el caso de precancelaciones de capital que superen los diez días hábiles de anticipación, se autoriza el acceso al MULC sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la Comunicación “A” 5265 del Banco Central (tal como la misma fuera modificada posteriormente).
Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del Banco Central, Decreto N° 616/2005, de la Resolución MEP N° 365/2005 y de la Ley Penal Cambiaria, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx - xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx) o del Banco Central (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx).
3. Carga Tributaria
A continuación se incluye una síntesis general de ciertas consideraciones impositivas resultante de la titularidad beneficiaria de Obligaciones Negociables por parte de ciertas personas. Si bien se considera que esta descripción es una interpretación correcta de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Suplemento de Precio, no pueden darse garantías de que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no se introducirán cambios en estas leyes.
Retenciones sobre los Pagos de Intereses.
Salvo lo indicado más adelante con respecto a los contribuyentes argentinos sujetos a las normas de ajuste por inflación, los pagos a realizarse en concepto de intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias siempre que las Obligaciones Negociables hubieran sido emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y satisfagan los requisitos establecidos en el Artículo 36 de dicha ley respecto de la exención de impuestos. Conforme a ese artículo, los intereses que devenguen las Obligaciones Negociables estarán exentos si se cumplen las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):
(a) las Obligaciones Negociables deberán ser colocadas a través de una oferta pública autorizada por la CNV;
(b) los fondos provenientes de la colocación deberán ser utilizarlos por el Emisor para (i) capital de trabajo en la República Argentina, (ii) inversiones en activos físicos ubicados en Argentina, (iii) para refinanciar deuda, (iv) para efectuar aportes de capital en una sociedad controlada o sociedad vinculada, siempre que esta última utilice los fondos provenientes de dicho aporte a los fines especificados en este párrafo (b), y/o (v) en caso de tratarse el emisor de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras, el otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle los destinos antes referidos, conforme las reglamentaciones que a ese efecto dicte el BCRA; y
(c) el Emisor deberá acreditar ante la CNV en el plazo y en la forma prescripta por las regulaciones que los fondos provenientes de la colocación han sido utilizados para uno o varios de los fines que se describen en el párrafo (b) anterior.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con todas las Condiciones del Artículo 36 y la CNV ha autorizado la creación del Programa, la oferta pública de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables a ser emitida en el marco del mismo, la ampliación del monto y la prórroga del plazo del mismo, conforme a la Resolución Nº 15.158 de fecha 25 xx xxxxxx de 2005 y a la Resolución N°16.532 de fecha 10 xx xxxxx de 2011. Dentro de los cinco días hábiles de la emisión de las Obligaciones Negociables, el Emisor presentará ante la CNV los documentos requeridos por el Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Una vez obtenida la aprobación de los documentos correspondientes por parte de la CNV, las Obligaciones Negociables calificarán para el tratamiento de exención impositiva previsto por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Los pagos de intereses a los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste por inflación en Argentina de conformidad con el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina (las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las asociaciones civiles y fundaciones, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones de la Ley N° 24.441 -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior-, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias) estarán sujetos a una retención de acuerdo a los prescrito por las reglamentaciones impositivas argentinas, que será considerada como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a ser pagado por dicho tenedor.
El Emisor cumplirá con las Normas de la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para cumplir con el requisito de “oferta pública” de las Condiciones del Artículo 36.
Si el Emisor no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que BST será responsable del pago de todo impuesto que grave los intereses percibidos por los Tenedores. En ese caso, los Tenedores percibirán los intereses que establecen las Obligaciones Negociables como si no fuera exigible ninguna retención impositiva.
Los beneficiarios extranjeros (aquellos incluidos en la Sección V de la Ley de Impuesto a las Ganancias – personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas extranjeras que perciben ganancias de una fuente argentina- “Beneficiarios Extranjeros”) no están sujetos al Artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni a las disposiciones del artículo 106 de la Ley N° 11.683. En consecuencia, la exención mencionada en el primer párrafo aplicará aun cuando ocurra una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Impuestos a las Ganancias – Ganancias de Capital.
Las personas físicas, residentes o no residentes en Argentina y las entidades extranjeras que no posean un establecimiento permanente en la República Argentina no estarán sujetas al pago del impuesto a las ganancias de capital derivadas de la venta u otra disposición de las Obligaciones Negociables. Los contribuyentes
argentinos sujetos a las normas de ajuste por inflación están sujetos al pago del impuesto (a una alícuota del 35% sobre la utilidad neta) a las ganancias de capital sobre la venta u otra disposición de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo estipulado por las regulaciones impositivas argentinas.
Impuesto al Valor Agregado.
Las operaciones y servicios financieros relacionados con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, cancelación, pago de intereses y amortización de las Obligaciones Negociables estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado en tanto dichas Obligaciones Negociables cumplan con las Condiciones del Artículo 36. Adicionalmente, la venta o transferencia de Obligaciones Negociables estará exenta de este impuesto conforme al Artículo 7(b) de la ley del impuesto al valor agregado.
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el exterior que sean consideradas “tenedores directos” de las Obligaciones Negociables están sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales sobre el valor xx xxxxxxx (o costo de adquisición más intereses devengados e impagos, en el caso de obligaciones negociables sin cotización) de sus tenencias de dichas Obligaciones Negociables al 31 de diciembre de cada año. Si la persona física tuviera domicilio en el país, la alícuota será del 0,5% al 1,25% sobre el total de los activos, dependiendo del monto de los activos, cuando esta suma total supere Ps. 305.000. Si la persona física y/o sucesión indivisa no tuviera domicilio en el país la alícuota será de 1,25% en todos los casos. No se requiere que las personas físicas y sucesiones indivisas extranjeras paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales si el monto de dicho impuesto fuera igual o inferior a Ps.250.
Las sociedades y otras entidades organizadas o constituidas en Argentina y sucursales argentinas y representaciones permanentes en la República Argentina de sociedades extranjeras y otras entidades extranjeras en general no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias de Obligaciones Negociables.
El Impuesto sobre los Bienes Personales presume, sin admitir prueba en contrario, que las Obligaciones Negociables que, al 31 de diciembre de cada año, estuvieran en poder de personas jurídicas y otras entidades que no estén constituidas en Argentina (con la excepción de sucursales argentinas y sus representaciones permanentes) son de titularidad indirecta de personas físicas o sucesiones indivisas radicadas o ubicadas en la República Argentina y, consecuentemente, quedarán sujetas al impuesto sobre los bienes personales, que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:
(i) Que se encuentre ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa; y
(ii) Que de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos, ha establecido que (a) su actividad principal consista en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país.
No obstante, dichas persona jurídicas u otra entidades extranjeras que sean titulares directas de las Obligaciones Negociables no estarán alcanzadas por dicho impuesto de ser: (i) compañías de seguros (ii) fondos comunes de inversión o fondos de jubilación (ii) fondos de pensión, o (iv) entidades bancarias o financieras constituidas o radicadas en países en los que el banco central pertinente haya adoptado los estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
Asimismo, el Decreto Nº 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplica a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de comercio ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de acreditar este supuesto, el emisor conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las obligaciones negociables así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 2151 de la AFIP, de fecha 1 de octubre de 2006.
En el caso de sociedades extranjeras y otras entidades extranjeras que se presumen pertenecientes a personas físicas domiciliadas o radicadas en la República Argentina y sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales, como se describió más arriba, el impuesto se aplicará a una alícuota de 2,5% del costo de adquisición más intereses devengados e impagos y el Emisor será responsable como obligado sustituto del pago de dicho impuesto. En el caso de que una persona jurídica extranjera u otra entidad que mantenga Obligaciones Negociables esté exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales por algún otro motivo que no sea el hecho de la autorización de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV para su oferta pública en Argentina y coticen en uno o más mercados de títulos argentinos o del exterior, el Emisor será igualmente responsable del pago del impuesto en caso de que la exención de oferta pública no fuera aplicable, salvo cuando obtuviera
efectivamente certificaciones en el plazo requerido en cuanto a la condición de no imponible o exenta de dicha sociedad u otra entidad.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los bienes que mantienen las sociedades locales, establecimientos en la República Argentina de empresas extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que se dedican a ciertas actividades comerciales y otros contribuyentes en la República Argentina al cierre del ejercicio económico. La alícuota es del 1% (0,20% en el caso de entidades financieras, leasing y compañías de seguros). Existe una exención para los contribuyentes cuyo monto total de activos no supere Ps. 200.000. Las Obligaciones Negociables se encuentran incluidas en la base imponible de este impuesto a su valor xx xxxxxxx al cierre del último Día Hábil de cada ejercicio económico.
Este impuesto será exigible únicamente si el Impuesto a las Ganancias determinado para cualquier ejercicio no fuera igual o superara el monto pagadero conforme al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En tal caso, deberá pagarse únicamente la diferencia entre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a ese ejercicio y el Impuesto a las Ganancias determinado para el mismo ejercicio. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado se aplicará como crédito contra el Impuesto a las Ganancias que se devengue en los diez ejercicios económicos siguientes.
En general las personas físicas y sucesiones indivisas en Argentina, y las personas físicas o jurídicas extranjeras que no tienen un establecimiento permanente en Argentina están exentas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente
Los montos pagados a través de cuentas corrientes bancarias en bancos argentinos están sujetos a una alícuota del 0,6% en el caso de depósitos y del 0,6% en el caso de débitos. En determinados casos se puede aplicar una alícuota superior del 1,2% y una alícuota reducida del 0,075%. Los pagos depositados en cajas de ahorro están exentos de este impuesto. El impuesto es retenido por la entidad bancaria.
Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto 380/2001).
Los titulares de cuentas bancarias gravadas con las tasas del 0,6% y del 1,2% podrán computar el 34% y el 17%, respectivamente, de los importes abonados en concepto de este impuesto que gravaron la acreditación de fondos, como pago a cuenta del Impuestos a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y/o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Los intereses obtenidos por la tenencia de las Obligaciones Negociables o el producido de su venta podrían estar sujetos al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando fueran percibidos por personas físicas domiciliadas en el país en forma habitual, o puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad,.
Este es un impuesto provincial y sus normas varían de una provincia a otra. Si las Obligaciones Negociables han cumplido con las Condiciones del Artículo 36 estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en algunas provincias, incluyendo la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
En la Cuidad de Buenos Aires, el artículo 155, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos por este impuesto, mientras les sea aplicable la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires El artículo 207, punto (c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación de obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley Nº 23.962, con sus modificaciones, (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.
Los potenciales adquirentes residentes en la República Argentina deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica.
Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias
Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera.) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección xx Xxxxxx de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%. Estas percepciones constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Impuesto de Sellos
Los Tenedores de las Obligaciones Negociables no deberán pagar Impuestos de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 430, inciso 51 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, los tenedores de Obligaciones Negociables están exentos del pago del impuesto de sellos con respecto a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También se encuentran exentos del impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los instrumentos, actos y operaciones vinculados con la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores mobiliarios destinados a la oferta pública por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención ampara también a las garantías vinculadas con dichas emisiones. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
Otros impuestos. En caso de que fuera necesario entablar procedimientos de ejecución en contra del Emisor, se aplicará una tasa de justicia (actualmente a una alícuota del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Impuesto a la Transferencia
Ningún impuesto es aplicable a la venta y transferencia de las Obligaciones Negociables a nivel nacional.
A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció por medio de la Ley N° 14.044 un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”), cuyas características principales son las siguientes:
• El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
• Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
• Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires.
• Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando estos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires.
• Están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en sea superior a $60.000 salvo que se trate de transferencias realizadas entre padres, hijos o cónyuges, en cuyo caso el monto se elevará a $250.000.
• En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 4% al 21,925% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Con respecto a la presente emisión, la transmisión gratuita de las Obligaciones Negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto sean superiores a $60.000 salvo que se trate de transferencias realizadas entre padres, hijos y cónyuges, en cuyo caso el monto se elevará a $250.000.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
Oferta pública
La Ley de Obligaciones Negociables establece que para hacer efectivo el tratamiento impositivo preferencial previsto en dicha ley las obligaciones negociables sean colocadas por oferta pública. En este sentido, con fecha 14 de septiembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta CNV N° 470 y AFIP N° 1738, que estableció los requisitos generales que se deben cumplir para que se configure una “colocación por oferta pública” y contempló determinados supuestos respecto de los cuales se entenderá cumplido el requisito de oferta pública en la emisión de las obligaciones negociables. Posteriormente, la Resolución General Conjunta CNV N° 470 y AFIP N° 1738 fue complementada por la Resolución General N° 597/11 de la CNV, publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2011, mediante la cual la CNV estableció pautas mínimas para el proceso de colocación primaria de valores negociables, previendo la realización de una subasta o licitación pública abierta, llevada a cabo a través de un sistema informático presentado por una entidad autorregulada –bajo su responsabilidad- ante la CNV para su previa aprobación.
La Resolución establece que para las colocaciones de títulos en el exterior el requisito de “colocación por oferta pública” debe ser interpretado según la ley argentina y no según la ley extranjera, por lo cual resulta irrelevante tanto “lo establecido por las leyes o reglamentaciones de tales mercados extranjeros” como “la denominación otorgada a la oferta por la legislación extranjera”. Las emisiones de títulos ofrecidos bajo la Regla 144-A / Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos son susceptibles de ser colocadas por oferta pública (conforme a la ley argentina).
Para que exista “colocación por oferta pública” es necesario demostrar “efectivos esfuerzos de colocación”, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 26.831. Es decir, no es suficiente la sola existencia de una autorización de la CNV pero tampoco es necesario alcanzar un resultado determinado, tal como un criterio de dispersión mínima de inversores. En suma, la “colocación por oferta pública” resultaría una obligación de medios, pero no de resultado.
Para las colocaciones de obligaciones negociables en el exterior, el requisito de “colocación por oferta pública” debe ser interpretado según la ley argentina y no según la ley extranjera, por lo cual resulta irrelevante tanto “lo establecido por las leyes o reglamentaciones de tales mercados extranjeros” como “la denominación otorgada a la oferta por la legislación extranjera”.
La oferta puede ser dirigida “al público en general o a un grupo determinado de inversores”, y aun “sólo para inversores institucionales”, aclarándose así que la oferta no debe ser dirigida siempre al público en general.
La celebración de un contrato de colocación resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de la oferta pública, en la medida que se demuestre que el colocador ofertó por los medios previstos en la Ley N° 26.831, utilizando el mecanismo de colocación primaria reglamentado por las Normas de la CNV.
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Fiscal Federal Nº 11.683, (modificada por Ley Nº 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), toda entidad local que reciba fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de entidades extrajeras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas). Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para la parte local que los recibe. Si bien podría sostenerse que esta disposición no debería aplicarse para operaciones de emisión de títulos con oferta pública, no puede asegurarse que la autoridad impositiva comparta este criterio. Las jurisdicciones de nula o baja tributación según la legislación argentina, a las que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal de conformidad con el Decreto N° 589/2013, atento a que no suscribieron con el gobierno de la república argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional
con cláusula de intercambio de información amplio, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información. De conformidad con la Resolución 3576 de la AFIP, la lista de los países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra disponible para su consulta en el sitio web de la CNV. A la fecha del presente, dicho listado incluye a: Albania, Alemania, Andorra, Angola, Anguila, Arabia Saudita, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bélgica, Belice, Bermudas, Bolivia, Brasil, Caimán, Canadá, Checa, Chile, China, Ciudad del Vaticano, Colombia, Xxxxx del Sur, Xxxxx Rica, Croacia, Cuba, Curazao, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Emiratos Árabes, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Feroe, Filipinas, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Ghana, Grecia, Groenlandia, Guatemala, Guernsey, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jersey, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malta, Marruecos, Xxxxxxxx, México, Moldavia, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Xxxxxx, Singapur, Sint Maarten, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Túnez, Xxxxx Xxxxxx y Caicos, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Islas Vírgenes Británicas.
La presunción analizada podría asimismo resultar aplicable a los potenciales tenedores de Obligaciones Negociables que realicen la venta de las mismas a personas físicas o jurídicas y entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación, o cuando el precio de venta sea abonado desde cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.
No obstante lo expuesto, el artículo citado en el primer párrafo establece que, a efectos de desvirtuar la presunción de incremento patrimonial injustificado y, por lo tanto, evitar la aplicación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% sobre los fondos provenientes de jurisdicciones de nula o baja tributación, el contribuyente podrá probar –en forma fehaciente– que los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el mismo contribuyente o por terceros en dichos países o bien que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
XII. ESTADOS CONTABLES
Los estados contables consolidados por el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2014, presentados en forma comparativa, se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV en el ítem “Información Financiera-Emisoras-Emisoras en el Régimen de Oferta Pública-Banco de Servicios y Transacciones S.A.-Estados Contables”.
OFICINA PRINCIPAL DEL EMISOR Y COLOCADOR
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0x X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
COLOCADORES
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. | Banco Hipotecario S.A. | Macro Securities S.A. |
Xxxxxxx 0, Xxxx 00x | Xxxxxxxxxxx 151 | Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0x X |
(X0000XXX) | (X0000XXX) | (C1107CBK) |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
República Argentina | República Argentina | República Argentina |
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Burgio & Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxxxxxx XX X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
AUDITORES DEL EMISOR Y COLOCADOR
KPMG Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx 000
X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx