CUESTIONES PRELIMINARES. Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde establecer lo siguiente: 4.1 Que el Árbitro Único fue designado de acuerdo x Xxx y se ratificó su aceptación, habiéndose constituido de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, la Ley y el Reglamento, al que las partes se sometieron de manera incondicional. 4.2 Que el CONTRATISTA presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y ejercitó plenamente su derecho de defensa: 4.3 Que la ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda, la contestó y ejercitó plenamente su derecho de defensa. 4.4 Que las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebas ofrecidas. , Arbitraje Ad Hoc COESTI S.A. y Municipalidad Distrital Santiago de Surco Sede Arbitral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx N" 177 Oficina N" 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima Página 21 ExpedienteArbitral NO 458-2015 4.5 Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e inclusive de informar oralmente. 4.6 Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Árbitro Único, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que a su entender se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación. 4.7 Que el análisis del presente caso y las conclusiones a las que arribe el Árbitro Único, serán efectuadas de conformidad con la documentación aportada por las partes, así como de la información que de modo indubitable se desprende de los actuados que obran en el expediente del caso. 4.8 Que los hechos a los que se refiere el análisis del caso, son los establecidos en los antecedentes, asi como los que se mencionan en los demás acápites del presente Xxxxx Xxxxxxxx. 4.9 Que el Árbitro Único ha procedido a laudar y notificar dentro de los plazos dispuestos en el presente proceso arbitral.
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CUESTIONES PRELIMINARES. 8.1. Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde establecer confirmar lo siguiente:
4.1 Que el Árbitro Único fue designado i) El Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo x Xxx y se ratificó su aceptación, habiéndose constituido de conformidad con el al convenio arbitral celebrado entre por las partes;
ii) Las partes tomaron conocimiento de las reglas arbitrales al presente caso, quienes además tuvieron la Ley y el Reglamento, oportunidad de modificarlas de acuerdo al que las partes se sometieron interés de manera incondicionalcada parte.
4.2 Que el CONTRATISTA iii) El CONSORCIO presentó su escrito de demanda dentro del plazo dispuesto y ejercitó plenamente su derecho de defensa:dispuesto.
4.3 Que la iv) La ENTIDAD fue debidamente emplazada emplazado con la demandademanda y, en efecto, presentó su escrito de contestación a la contestó demanda y ejercitó plenamente su derecho de defensareconvención.
4.4 Que las v) Las partes han tenido tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebas ofrecidas. , Arbitraje Ad Hoc COESTI S.A. y Municipalidad Distrital Santiago de Surco Sede Arbitral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx N" 177 Oficina N" 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima Página 21 ExpedienteArbitral NO 458-2015todos sus medios probatorios.
4.5 Que las vi) Las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e inclusive tuvieron oportunidad de informar oralmenteoralmente al Tribunal Arbitral en las audiencias convocadas con tales fines.
4.6 Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Árbitro Único, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que a su entender se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.
4.7 vii) Que el análisis del presente caso y las conclusiones a las que arribe el Árbitro ÚnicoTribunal Arbitral, serán efectuadas de conformidad con la documentación aportada por las partes, así como de la información que de modo indubitable se desprende de los actuados que obran en el expediente del caso., habiéndose tenido en cuenta en su integridad, aún en caso de no ser expresamente mencionada en el análisis;
4.8 viii) Que los hechos a los que se refiere el análisis del caso, el caso son los establecidos en los antecedentesAntecedentes en concordancia con la información que obra en el expediente del proceso, asi así como los que se mencionan en los demás acápites del presente Xxxxx Xxxxxxxx;
ix) El Tribunal Arbitral, conforme lo establecido en el artículo 139 numeral 1 de la Constitución Política del Perú, ejerce función jurisdiccional y, por lo tanto, no se encuentra subordinado a ningún órgano administrativo o de cualquier otra índole, ejerciendo sus funciones con absoluta independencia, en el marco de las competencias que son propias a su naturaleza;
x) En el análisis de las pretensiones, el Tribunal Arbitral se ha reservado el derecho de seguir el orden que estima más conveniente para la solución de las controversias contenidas en los puntos controvertidos del presente caso arbitral;
xi) El Tribunal Arbitral está procediendo a emitir el Laudo dentro del plazo que corresponde a las reglas de este proceso.
4.9 Que 8.2. De otro lado, el Árbitro Único ha procedido a laudar Tribunal Arbitral deja constancia que en el estudio, análisis y notificar dentro deliberación del presente arbitraje se han tenido en cuenta todos los argumentos y las alegaciones efectuadas por las partes, así como todos los medios probatorios aportados, haciendo un análisis y una valoración en conjunto de los plazos dispuestos mismos, de manera que la no referencia a un argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado en el presente proceso arbitralcuenta para su decisión.
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CUESTIONES PRELIMINARES. 7.1. Antes de entrar a analizar las materias controvertidasla materia controvertida, corresponde establecer confirmar lo siguiente:
4.1 Que el : i) La Árbitro Único fue designado de acuerdo x Xxx y se ratificó su aceptación, habiéndose constituido constituyó de conformidad con lo establecido en el convenio arbitral celebrado entre las partesContrato, la Ley de Contrataciones del Estado y el su Reglamento, ; ii) El demandante presentó sus pretensiones dentro de los plazos establecidos y ejerció plenamente su derecho al que las partes debido proceso; iii) La demandada fue debidamente emplazada y se sometieron le dio la oportunidad de manera incondicional.
4.2 Que el CONTRATISTA presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y ejercitó plenamente ejercer su derecho de defensa:
4.3 Que la ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda, la contestó y ejercitó plenamente su derecho de defensa.
4.4 Que las y; iv) Las partes han tenido tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebas ofrecidas. todos sus medios probatorios, Arbitraje Ad Hoc COESTI S.A. y Municipalidad Distrital Santiago de Surco Sede Arbitral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx N" 177 Oficina N" 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima Página 21 ExpedienteArbitral NO 458-2015
4.5 Que las partes han tenido así como ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusive de e, inclusive, informar oralmente.
4.6 Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Árbitro Único, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, 7.2. Estando a que a su entender se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.
4.7 Que el análisis del presente caso y las conclusiones a las que arribe el Árbitro Único, serán efectuadas de conformidad con la documentación aportada los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, así como producir certeza en el Árbitro Único respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, conforme a los principios generales de la información que prueba: Necesidad, Originalidad, Pertinencia y Utilidad de modo indubitable se desprende la prueba; los medios probatorios ofrecidos fueron valorados de los actuados que obran manera conjunta, utilizando una apreciación razonada.
7.3. El análisis del material probatorio obrante en el expediente y admitido en la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios están orientados a esclarecer los puntos controvertidos fijados por la Árbitro Único y en la parte declarativa del casopresente laudo.
4.8 Que 7.4. La Árbitro Único pasará a analizar la procedencia o no de las pretensiones solicitadas por el demandante. Asimismo, es menester de la Árbitro, desarrollar todo lo procedente respecto de los hechos a los que se refiere el análisis del caso, son los establecidos en los antecedentes, asi como los que se mencionan en los demás acápites puntos controvertidos del presente Xxxxx Xxxxxxxx.
4.9 Que el proceso arbitral en concordancia con las pretensiones. Igualmente, la Árbitro Único ha procedido a laudar deja constancia que en el estudio, análisis y notificar dentro de deliberación del presente Arbitraje se han tenido en cuenta todos los plazos dispuestos argumentos y las alegaciones efectuadas en el presente proceso arbitralproceso, así como todos los medios probatorios aportados y actuados, haciendo un análisis y una valoración en conjunto de los mismos, de manera que la no referencia a un argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomada en cuenta para su decisión.
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CUESTIONES PRELIMINARES. Antes de entrar a analizar las materias controvertidasiniciar el análisis de la materia controvertida, corresponde establecer confirmar, como en efecto se hace, lo siguiente:
4.1 : • Que el Árbitro Único fue designado Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo x Xxx y se ratificó su aceptación, habiéndose constituido de conformidad con el al convenio arbitral celebrado entre suscrito por las partes. • Que en momento alguno se recusó a los miembros del Tribunal Arbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación. • Que la Ley y el Reglamento, al que las partes se sometieron de manera incondicional.
4.2 Que el CONTRATISTA presentó ENTIDADpresentó su demanda dentro del plazo dispuesto y ejercitó establecido en el Acta de Instalación, habiendo ejercido plenamente su derecho de defensa:
4.3 a accionar por una tutela jurisdiccional efectiva. • Que la ENTIDAD fue el CONTRATISTAfue debidamente emplazada con la demanda, la contestó c ntestó ésta y ejercitó ejerció plenamente su derecho de defensa.
4.4 . Que las partes han tenido tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebas ofrecidas. todos sus medios probatorios, Arbitraje Ad Hoc COESTI S.A. y Municipalidad Distrital Santiago de Surco Sede Arbitral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx N" 177 Oficina N" 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima Página 21 ExpedienteArbitral NO 458-2015
4.5 Que las partes han tenido la facultad de así como para presentar alegatos e inclusive e, inclusive, de informar oralmente.
4.6 Que, de conformidad con las reglas establecidas en . Que el Acta de Instalación del Árbitro Único, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, en todo momento, se ha llevado a cabo respetado el derecho de ambas partes al debido proceso como garantía jurisdiccional. no habiéndose formulado impugnación alguna en ese sentido. .. Proceso Arbitral Ad Hoc sobre el Contrato de Obra N" 003-2015-MINAGRI-PEDICP"Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de Menores I.E.P.S N" 64478 del Centro Poblado de Bellavista Callaru - Distrito del Yaravi, Provincia xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx", seguido entre el Consorcio Callaru, en calidad de sujeto activo y el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo MINAGRI- PEDICP, en calidad de sujeto pasivo. • Que el Tribunal Arbitral ha procedido a dictar el presente Laudo dentro del plazo acordado con las partes. De otro lado, el Tribunal Arbitral deja constancia que a su entender se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalaciónestudio, una norma de análisis y deliberación previos a la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.
4.7 Que el análisis emisión del presente caso laudo se ha tenido en cuenta todos los argumentos y las conclusiones a las que arribe el Árbitro Único, serán alegaciones efectuadas de conformidad con la documentación aportada por las partes, así como de la información que de modo indubitable se desprende todos los medios probatorios aportados, haciendo un análisis y una valoración conjunta de los actuados que obran mismos, así como utilizando una apreciación razonada, buscando en todos los casos esclarecer los puntos controvertidos, de manera que, aunque en el expediente del caso.
4.8 Que los hechos a los que se refiere el análisis del caso, son los establecidos contenido en los antecedentessiguientes considerandos no se haga mención a algún argumento o medio probatorio admitido y actuado, asi esto no debe interpretarse como los una ausencia de valoración de dicho argumento o medio probatorio por el Tribunal Arbitral, sino tan solo como una priorización de las referencias a aquéllos que se mencionan en los demás acápites a juicio del presente Xxxxx XxxxxxxxTribunal Arbitral han sido considerados como más relevantes.
4.9 Que el Árbitro Único ha procedido a laudar y notificar dentro de los plazos dispuestos en el presente proceso arbitral.
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