Definiciones del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Definiciones del Contrato. Las siguientes definiciones se aplicarán únicamente a los fines del presente anexo:
Definiciones del Contrato. 2.1 Además de lo prescrito en la Legislación Ecuatoriana y a menos que se indique claramente en este CONTRATO algo diferente, las siguientes palabras y frases tienen el significado que a continuación se indica y que prevalecerá, en caso de discrepancia, sobre el de las Bases de la Licitación: Activos afectados al servicio Son todos los bienes cuyo uso se otorgan en forma exclusiva al Concesionario mediante este CONTRATO y se encuentran indicados en el inventario respectivo como Anexo B al mismo.
Definiciones del Contrato. Definiciones.
Definiciones del Contrato. “Usted” y “su” se refieren a la persona física o jurídica que ha celebrado este contrato (“contrato”) y ha solicitado programas y/o servicios a Oracle Colombia Ltda. (en adelante “Oracle”) o a un distribuidor autorizado (en adelante “distribuidor autorizado” o “partner”). El término “Programas Complementarios” se refiere a materiales de terceros especificados en la documentación del programa, los cuales sólo podrán ser utilizados con la finalidad de instalar u operar los programas que se entregan junto con los programas complementarios. El término “documentación del programa” se refiere al manual de usuario y a los manuales de instalación de programa. “Programa(s)” se refiere a los productos de software propiedad de o distribuidos por Oracle que usted ha solicitado, la documentación del programa, y cualquier actualización del programa adquirido por medio de Soporte Técnico. “
Definiciones del Contrato. Para los efectos de este Contrato, se definen a continuación, las palabras o expresiones que en esta cláusula se señalan tendrán el significado que en cada caso se indica, cuando la primera letra de dicha palabra o expresión figure en mayúsculas, sea que se utilice en singular o plural, salvo que de su texto se infiera un alcance distinto o cuando se deba a que inician una oración o constituyen un nombre propio, sin perjuicio, de las definiciones contempladas en otras cláusulas de este instrumento: Aditivo Documento contractual firmado por las partes, que introduce complementaciones y/o modificaciones al Contrato.
Definiciones del Contrato. Beneficiario del contrato – La persona para quien se compra este contrato.
Definiciones del Contrato. “Usted” y “su” se refieren a la persona física o jurídica que ha celebrado este contrato (“contrato”) y ha solicitado programas y/o servicios a ORACLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (en adelante “Oracle”) o a un distribuidor autorizado (en adelante “distribuidor autorizado” o “partner”). El término “Programas Complementarios” se refiere a materiales de terceros especificados en la documentación del programa, los cuales sólo podrán ser utilizados con la finalidad de instalar u operar los programas que se entregan junto con los programas complementarios. El término “documentación del programa” se refiere al manual de usuario y a los manuales de instalación de programa. “Programa(s)” se refiere a los productos de software propiedad de o distribuidos por Oracle que usted ha solicitado, la documentación del programa, y cualquier actualización del programa adquirido por medio de Soporte Técnico. “

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  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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