Common use of Cuestión analizada Clause in Contracts

Cuestión analizada. El documento presentado por los operadores móviles TME, Vodafone y Amena/Orange recoge su propuesta para medir la calidad del funcionamiento de los sistemas y procesos de portabilidad móvil que afectan a la operativa de cada operador móvil con web de portabilidad (sea OMR u OMV completo), y fijar los niveles en los que dicho rendimiento es aceptable o no, para posteriormente aplicar penalizaciones asociadas a las desviaciones respecto de los umbrales fijados para cada variable. Los umbrales y penalizaciones no están definidos en la propuesta. La propuesta de SLA (Service Level Agreement) acordada por los operadores se centra principalmente en dos tipos de mediciones: • Disponibilidad funcional de los sistemas web de los operadores • Publicación de los ficheros de consolidación En el caso de la disponibilidad funcional de los sistemas web los operadores proponen medir secuencialmente cada 5 minutos de forma cíclica todos los días durante el horario hábil los tiempos empleados en medir ciertas transacciones: login, acceso a la página inicial, consulta de exportación y consulta de numeración portada. Estos tiempos medidos en cada transacción serían comparados con unos umbrales, de los cuales se obtendría la disponibilidad funcional y tras aplicar unos ponderadores se obtendría una disponibilidad funcional total, sobre la cual se aplicarían penalizaciones semanales en caso de no llegar a unos umbrales mínimos. Asimismo, los operadores también proponen evaluar el grado de cumplimiento en la publicación de los ficheros de consolidación (solicitudes tramitadas y numeración portada) de cada operador. Por tanto, se aplicarían penalizaciones mensuales a los operadores que hubieran incurrido en cualquiera de los siguientes incumplimientos: publicación de un porcentaje (fijo pero no especificado) de ficheros con retraso mayor de 2 horas, publicación de un porcentaje (fijo pero no especificado) de ficheros incorrectamente o no se hayan publicado los ficheros más de dos veces consecutivas. La forma de pago de las penalizaciones propuesta por los operadores sería mensual independiente de la facturación de interconexión y basada en un reparto de cantidades en función de las importaciones reales. En cuanto a plazo de implementación de los SLA, los operadores manifiestan necesitar un periodo mínimo de tiempo de seis meses para establecer las conexiones y herramientas que permitan medir los SLA y dos o tres meses midiendo en real para alcanzar un acuerdo y poner cifras a los umbrales que identifiquen el incumplimiento. En lo referente a los pasos a producción de los cambios evolutivos en las web de portabilidad de los operadores móviles, que puedan suponer impacto sobre los robots del resto de operadores, el operador propietario de la web deberá informar de dicho paso a producción con un mes de antelación, poniendo a disposición del resto de operadores, al menos durante 15 días, un entorno de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la web con los cambios y ajustar los respectivos robots. Con respecto a esta solicitud, será de aplicación lo establecido en el capítulo “1. Introducción de los Operadores Móviles Virtuales” en este mismo fundamento. Aunque la propuesta de los operadores es estimablemente significativa, ya que los operadores han acordado un método común de medición de tiempos, se observa que la puesta en marcha de dicho sistema de mediciones resulta demasiado costosa en tiempo, siendo necesarios 6 meses para la implementación de las herramientas y 3 meses adicionales para realizar medidas. Si se aceptara esta propuesta el resultado sería que la aplicación de los SLA llegaría demasiado tarde, más aún si se tiene en cuenta que la indisponibilidad de las páginas web es uno de los problemas principales detectados en la portabilidad. Teniendo en cuenta la entrada inmediata de nuevos agentes y la posibilidad de evolución futura del sistema de portabilidad, en el informe de audiencia se fijaron una serie de Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA), que pueden ser utilizados de manera inmediata por los operadores, y que son resumidos a continuación: • Disponibilidad de la web del operador donante:se define la misma como el porcentaje de tiempo que el sistema web del operador donante puede ser accedido, habiéndose fijado un valor de disponibilidad determinado. • Disponibilidad de los ficheros de consolidación: dado que ya existe un tipo de incidencia específica referente a problemas con los ficheros de consolidación, se define este SLA basándose en el número de incidencias imputables a los operadores por publicaciones de los ficheros con un retraso mayor de 1 hora o debido a que los ficheros contienen errores, siendo 5 el número de incidencias mensual a partir del cual se considera que un operador tiene un problema de disponibilidad. • Incumplimiento de plazos y errores de encaminamiento: se considera necesario incluir el SLA por el que los operadores deben cumplir estrictamente los plazos del proceso de alta de portabilidad estipulados en la especificación técnica. Asimismo, también se incluye un SLA en el que los operadores responsables de la resolución de incidencias de encaminamiento deban solucionarlas en un plazo determinado. Estos SLA son importantes para limitar el perjuicio al usuario y al operador receptor. Por último, en la especificación técnica de portabilidad se incluyen una serie de penalizaciones por cada tipo de SLA, imputables al agente que los haya incumplido y pagados al agente o agentes perjudicados de forma mensual.

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Cuestión analizada. El documento presentado por los operadores móviles TME, Vodafone y Amena/Orange recoge su propuesta para medir la calidad del funcionamiento Durante el análisis de los sistemas expedientes DT 2006/82, DT 2006/101 y procesos DT 2006/387, esta Comisión observó la necesidad de portabilidad móvil que afectan a la operativa revisar las causas de cada operador móvil con web de portabilidad (sea OMR u OMV completo), y fijar los niveles en los que dicho rendimiento es aceptable o no, para posteriormente aplicar penalizaciones asociadas a las desviaciones respecto de los umbrales fijados para cada variable. Los umbrales y penalizaciones no están definidos en la propuesta. La propuesta de SLA (Service Level Agreement) acordada por los operadores se centra principalmente en dos tipos de mediciones: • Disponibilidad funcional de los sistemas web de los operadores • Publicación de los ficheros de consolidación En el caso de la disponibilidad funcional de los sistemas web los operadores proponen medir secuencialmente cada 5 minutos de forma cíclica todos los días durante el horario hábil los tiempos empleados en medir ciertas transacciones: login, acceso a la página inicial, consulta de exportación y consulta de numeración portada. Estos tiempos medidos en cada transacción serían comparados con unos umbrales, de los cuales se obtendría la disponibilidad funcional y tras aplicar unos ponderadores se obtendría una disponibilidad funcional total, sobre la cual se aplicarían penalizaciones semanales en caso de no llegar a unos umbrales mínimos. Asimismo, los operadores también proponen evaluar el grado de cumplimiento en la publicación de los ficheros de consolidación (solicitudes tramitadas y numeración portada) de cada operador. Por tanto, se aplicarían penalizaciones mensuales a los operadores que hubieran incurrido en cualquiera de los siguientes incumplimientos: publicación de un porcentaje (fijo pero no especificado) de ficheros con retraso mayor de 2 horas, publicación de un porcentaje (fijo pero no especificado) de ficheros incorrectamente o no se hayan publicado los ficheros más de dos veces consecutivas. La forma de pago de las penalizaciones propuesta por los operadores sería mensual independiente de la facturación de interconexión y basada en un reparto de cantidades en función de las importaciones reales. En cuanto a plazo de implementación de los SLA, los operadores manifiestan necesitar un periodo mínimo de tiempo de seis meses para establecer las conexiones y herramientas que permitan medir los SLA y dos o tres meses midiendo en real para alcanzar un acuerdo y poner cifras a los umbrales que identifiquen el incumplimiento. En lo referente a los pasos a producción de los cambios evolutivos en las web de portabilidad de los operadores móviles, que puedan suponer impacto sobre los robots del resto de operadores, el operador propietario de la web deberá informar de dicho paso a producción con un mes de antelación, poniendo a disposición del resto de operadores, al menos durante 15 días, un entorno de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la web con los cambios y ajustar los respectivos robots. Con respecto a esta solicitud, será de aplicación lo establecido en el capítulo “1. Introducción de los Operadores Móviles Virtuales” en este mismo fundamento. Aunque la propuesta de los operadores es estimablemente significativa, ya que los operadores han acordado un método común de medición de tiempos, se observa que la puesta en marcha de dicho sistema de mediciones resulta demasiado costosa en tiempo, siendo necesarios 6 meses para la implementación de las herramientas y 3 meses adicionales para realizar medidas. Si se aceptara esta propuesta el resultado sería que la aplicación de los SLA llegaría demasiado tarde, más aún si se tiene en cuenta que la indisponibilidad de las páginas web es uno de los problemas principales detectados en la portabilidad. Teniendo en cuenta la entrada inmediata de nuevos agentes y la posibilidad de evolución futura del sistema de portabilidad, en el informe de audiencia se fijaron una serie de Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA), que pueden ser utilizados de manera inmediata por los operadores, y que son resumidos a continuación: • Disponibilidad de la web del operador donante:se define la misma como el porcentaje de tiempo que el sistema web del operador donante puede ser accedido, habiéndose fijado un valor de disponibilidad determinado. • Disponibilidad de los ficheros de consolidación: dado que ya existe un tipo de incidencia específica referente a problemas con los ficheros de consolidación, se define este SLA basándose en el número de incidencias imputables a los operadores por publicaciones de los ficheros con un retraso mayor de 1 hora o debido a que los ficheros contienen errores, siendo 5 el número de incidencias mensual a partir del cual se considera que un operador tiene un problema de disponibilidad. • Incumplimiento de plazos y errores de encaminamiento: se considera necesario incluir el SLA por el que los operadores deben cumplir estrictamente los plazos del proceso de alta de portabilidad estipulados en la especificación técnica. Asimismo, también se incluye un SLA en el que los operadores responsables de la resolución de incidencias de encaminamiento deban solucionarlas en un plazo determinado. Estos SLA son importantes para limitar el perjuicio al usuario y al operador receptor. Por último, denegación definidas en la especificación técnica de portabilidad móvil, debido en particular a lo siguiente: • A raíz del cambio en la interpretación de los supuestos de suspensión temporal e interrupción definitiva del servicio, contemplados en el artículo 116 del nuevo Reglamento del Servicio Universal y Protección de los Usuarios7 y sus posibles efectos adversos en relación con la portabilidad, ya observados durante el expediente DT 2006/82, esta Comisión consideró necesario revisar la aplicabilidad de estas causas de denegación en la portabilidad móvil, así como la adopción de una medida cautelar que evitara el uso de la causa “suspensión temporal del servicio” para denegaciones de portabilidad de abonados de tipo prepago. • Por otra parte, del estudio de las estadísticas de portabilidad de los operadores, se incluyen ha observado asimismo que las causas de denegación relacionadas con la identidad del abonado (“falta de correspondencia entre numeración y abonado en caso de postpago” y “falta de correspondencia entre numeración e ICC-ID en caso de prepago”) son aplicadas por los operadores móviles en un alto porcentaje, por lo que sería conveniente analizar cómo se podría mejorar el proceso para evitar retrasos innecesarios en la ejecución de las portabilidades. • Por último, ciertas causas de denegación como “Numeración para la que ya existe un proceso de portabilidad en marcha”, “Numeración no portada ni asignada” y “NRN no abierto en interconexión”, son realizadas por los operadores de manera automática al hacer la solicitud de alta o incluso detectadas en el momento del intento de grabación de la solicitud en la web. Por tanto, se cree conveniente analizar la posible mejora en la aplicación de estas causas de denegación. En el informe de audiencia se analizaron en profundidad las causas anteriores, llegando a las siguientes conclusiones: Según la especificación de portabilidad móvil, los operadores podían aplicar las causas “suspensión temporal del servicio” e “interrupción definitiva del servicio” para denegar las solicitudes de portabilidad de abonados que hubieran incurrido en morosidad o fraude, según lo establecido para tales supuestos en los artículos 59 y 60 del anterior Reglamento del Servicio Universal (SU). Así se aceptaba el uso de estas causas en caso de impago o morosidad, de acuerdo a la normativa vigente en aquel momento, ya que dichos artículos 59 y 60 especificaban claramente que la suspensión temporal podía ser aplicada por los operadores únicamente cuando se produjera un retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste de la factura del servicio telefónico y, previo aviso al abonado, mientras que el retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por xxxx en el pago, daba derecho al operador a la interrupción definitiva del servicio y resolución del contrato. Por tanto, mediante estos artículos se especificaban claramente las condiciones en las que se consideraba que existía una deuda vencida e impagada, protegiéndose así al abonado. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Servicio Universal se introducen una serie de penalizaciones cambios significativos en la regulación de los supuestos de suspensión temporal e interrupción definitiva del servicio telefónico, al introducirse el artículo 116 que establece lo siguiente: 7 Aprobado por Real Decreto 424/2005 de 15 xx xxxxx (BOE de 29 xx xxxxx de 2005). Por tanto, con el nuevo Reglamento del SU los supuestos de suspensión temporal e interrupción definitiva del servicio telefónico móvil se entienden regidos únicamente por los correspondientes contratos establecidos entre el operador y el abonado. Como consecuencia de esta modificación, se deja en manos del propio operador donante la posibilidad de denegar las peticiones de portabilidad en base a lo que considere que es deuda o impago, pudiendo dicho operador cambiar las condiciones del contrato con el abonado en cualquier momento. Por consiguiente, se podría facilitar que los abonados pudieran llegar a estar en situación de indefensión, al negársele su derecho a la conservación de su número en base a unas condiciones establecidas libremente y en cualquier momento por el operador al que quiere abandonar. De hecho, ya se ha observado una situación anómala, en la que Vodafone y TME aplicaban la causa “suspensión temporal” en caso de deuda contraída por los abonados de tipo prepago. Éstos podían solicitar un adelanto de saldo de 2 euros, y si el abonado solicitaba posteriormente cambiar de operador conservando su número, el operador donante denegaba la portabilidad si el abonado no había devuelto previamente dicho saldo adelantado. Se da la circunstancia de que estas modalidades de adelanto de saldo (mínimo, pues era sólo de 2 euros) fueron ofertadas poco después de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Aunque esta Comisión es favorable a la aparición de servicios novedosos, se constata el riesgo evidente de que los operadores utilicen la capacidad de aplicar denegaciones de la portabilidad de sus abonados (hacia otros operadores) como un mecanismo bien para asegurarse el cobro de deudas o bien para retenerlos ilícitamente como clientes, de manera muy discrecional, ya que las condiciones de cobro son asimismo impuestas por el operador donante, con lo que se podrían dar fácilmente situaciones de desprotección del usuario (quien tiene derecho a la portabilidad). En el caso referido de adelanto de saldo de prepago, es importante señalar además que, aunque los operadores utilizan la portabilidad para protegerse de los impagos, no por ello pueden asegurar siempre el cobro de dicha deuda, y por otra parte, el único modo de cobrar la deuda de 2 euros es mediante la recarga del saldo por el usuario, siendo siempre esta recarga superior a la deuda contraída con el operador, por lo que el operador tiene un incentivo añadido a ofrecer este tipo de productos utilizando la denegación de portabilidad como ‘gancho’ y herramienta para asegurar el cobro. Asimismo, en la Resolución del 5 xx xxxxx de 2003, sobre la modificación de las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de numeración en caso de cambio de operador en las redes telefónicas públicas móviles (MTZ 2003/147), ante la petición de los operadores móviles de ampliar las causas de denegación para incluir otras situaciones de morosidad y fraude, esta Comisión ya manifestó su disconformidad, restringiendo la aplicabilidad de tales supuestos a los establecidos por el antiguo Reglamento del Servicio Universal, y manifestando claramente lo siguiente: Por todo ello, dado que en el caso de los abonados prepago no existe el concepto de deuda, salvo en casos como el de adelanto de saldo, servicios que por otra parte no permiten asegurar al operador el cobro definitivo de la deuda, como lo demuestra el hecho de que los operadores únicamente permiten una deuda restringida a 2 euros, y puesto que en el caso de los abonados tipo postpago, la identidad del usuario es conocida por el operador y éste puede utilizar todos los medios legales para luchar contra el impago o morosidad de dicho abonado, se procede a la eliminación definitiva de las causas de denegación “suspensión temporal del servicio” e “interrupción definitiva del servicio” en la especificación técnica de procedimientos administrativos de portabilidad móvil, ya que las condiciones de tales supuestos, establecidas en el nuevo Reglamento del SU son discrecionalmente fijadas por cada operador y podrían ocasionar el perjuicio al usuario de verse privado de su derecho a la portabilidad. Ciertamente hay que señalar que la conservación del número es un derecho básico del abonado presente en la LGTel, que no puede ser por tanto utilizada por los operadores en beneficio propio. Por otra parte, existen recursos legales que permiten a los operadores perseguir los impagos y el fraude, a lo que hay que añadir que con las nuevas condiciones del Reglamento del SU, los operadores móviles podrán suspender el servicio al usuario según sus propios criterios, típicamente en caso de detección de impago o fraude. La eliminación de estas causas de denegación beneficia al usuario, pero no implica forzosamente un perjuicio a los operadores, ya que éstos pueden aplicar otros métodos para perseguir el impago y protegerse de los usuarios fraudulentos. Por otra parte, Vodafone propone unificar los criterios de aplicación de las causas “suspensión temporal del servicio” e “interrupción definitiva del servicio”, fijándolos a los especificados en los artículos 118 y 119 del nuevo Reglamento del SU aplicados para el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, para los abonados de tipo postpago, mientras que para los de SLAtipo prepago simplemente proponen informar mejor al usuario de las consecuencias de no devolución de las deudas contraídas con el operador. Sin embargo, imputables no se es favorable a la adopción de estas medidas, ya que la obligación de aplicar los criterios de los artículos 118 y 119 a los operadores móviles para el caso de suspensión temporal del servicio e interrupción definitiva del servicio sería, en cierto modo, contradictorio con la modificación del Reglamento del SU, que da más libertad a los operadores móviles para aplicar la suspensión del servicio telefónico móvil disponible al agente público. La eliminación de estas causas de denegación simplemente persigue el objetivo de garantizar el derecho a la conservación del número por parte del abonado, pero no pretende menoscabar la aplicabilidad de la suspensión del servicio telefónico por parte de los operadores móviles, de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento del SU. Por último, la simple información al usuario de tipo prepago de la imposibilidad de portarse debido a impago, no le garantiza el derecho a conservar su número, por lo que los haya incumplido y pagados al agente o agentes perjudicados de forma mensualse desestima esta propuesta.

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Cuestión analizada. El documento presentado Los operadores proponen hacer dos reducciones en el proceso de alta: • Reducción de medio día hábil en el plazo de tramitación TV. Este tiempo dedicado a la tramitación del análisis de viabilidad de la portabilidad por el operador donante (aceptación o rechazo) es de dos días y medio hábiles, seguido de un tiempo TAV de medio día hábil para la publicación de la contestación. Con la modificación propuesta, el plazo TV quedaría reducido a dos días hábiles. • Eliminación del medio día hábil empleado por el operador receptor y propietario del rango para confirmar la solicitud de portabilidad, no siendo necesario tal proceso de confirmación. Por su parte, Vodafone propone reducir el plazo máximo de aceptación/denegación (TV ) en medio día hábil adicional, dado el alto grado de automatización de Vodafone en la aceptación/denegación de las solicitudes de portabilidad. En el informe del trámite de audiencia se aceptaron las dos reducciones de plazo consensuadas por los operadores. Asimismo, considerando el gran nivel de automatismo del proceso de tramitación de las solicitudes recibidas (TV) observado por esta Comisión, unido a que, aunque el proceso de aceptación/denegación de portabilidad se lleva a cabo por los operadores móviles TMEen el plazo TV, Vodafone la publicación efectiva de dicha aceptación o denegación en la página web del donante no se produce hasta ½ día hábil después (TAD), también se procedió a la eliminación de este último plazo de publicación TAD de medio día hábil, reduciéndose por tanto el tiempo total del proceso de portabilidad en un día y Amena/Orange recoge su propuesta medio hábiles, por lo que no se estimó necesario reducir otro medio día hábil adicional TV, como proponía Vodafone. A este respecto, esta Comisión considera conveniente realizar una aclaración para medir la calidad del funcionamiento evitar interpretaciones que conlleven asignaciones de ventana de cambio distintas por parte de los sistemas y procesos operadores, por lo que en cuanto a plazos se refiere, se puntualiza que “día hábil” sobreentiende dos periodos de portabilidad móvil que afectan a la operativa de cada operador móvil con web de portabilidad (sea OMR u OMV completo), y fijar los niveles en los que dicho rendimiento es aceptable o no, para posteriormente aplicar penalizaciones asociadas a las desviaciones respecto de los umbrales fijados para cada variable. Los umbrales y penalizaciones no están definidos en la propuesta. La propuesta de SLA (Service Level Agreement) acordada por los operadores se centra principalmente en dos tipos de mediciones: • Disponibilidad funcional de los sistemas web de los operadores • Publicación de los ficheros de consolidación En el caso de la disponibilidad funcional de los sistemas web los operadores proponen medir secuencialmente cada 5 minutos de forma cíclica todos los medios días durante el horario hábil los tiempos empleados en medir ciertas transacciones: login, acceso a la página inicial, consulta de exportación y consulta de numeración portada. Estos tiempos medidos en cada transacción serían comparados con unos umbrales, de los cuales se obtendría la disponibilidad funcional y tras aplicar unos ponderadores se obtendría una disponibilidad funcional total, sobre la cual se aplicarían penalizaciones semanales en caso de no llegar a unos umbrales mínimos. Asimismo, los operadores también proponen evaluar el grado de cumplimiento en la publicación de los ficheros de consolidación (solicitudes tramitadas y numeración portada) de cada operadorhábiles. Por tanto, al ser la ventana de cambio siempre nocturna, en efecto, TACT puede variar en medio día hábil. Para una mayor claridad, se aplicarían penalizaciones mensuales a los operadores que hubieran incurrido incluirá en cualquiera la especificación una nota sobre el plazo TACT y unas figuras de los siguientes incumplimientos: publicación tiempos aclaratorias del proceso de un porcentaje (fijo pero no especificado) de ficheros con retraso mayor de 2 horasalta, publicación de un porcentaje (fijo pero no especificado) de ficheros incorrectamente o no se hayan publicado los ficheros más de dos veces consecutivas. La forma de pago de las penalizaciones propuesta por los operadores sería mensual independiente de la facturación de interconexión y basada en un reparto de cantidades en función de si la grabación de la solicitud se realiza por la mañana o por la tarde. Respecto a las importaciones reales. En cuanto alegaciones realizadas por Orange, no se considera que la propuesta realizada de disminución de plazos para la tramitación de la solicitud de portabilidad pueda ser lesiva para los clientes en modo alguno, más bien al contrario, al permitir a plazo de implementación los usuarios disfrutar con mayor brevedad de los SLA, los operadores manifiestan necesitar servicios del nuevo operador al que desea portarse. Se recuerda a Orange que en el caso de que un periodo mínimo cliente quiera efectivamente cancelar el proceso de tiempo de seis meses para establecer las conexiones portabilidad y herramientas que permitan medir los SLA y dos o tres meses midiendo en real para alcanzar un acuerdo y poner cifras a los umbrales que identifiquen el incumplimiento. En lo referente a los pasos a producción de los cambios evolutivos dicha cancelación esté fuera del plazo estipulado en las web de portabilidad de los operadores móviles, que puedan suponer impacto sobre los robots del resto de operadoresespecificaciones para hacerla efectiva, el operador propietario donante puede abrir una incidencia solicitando al operador receptor la devolución de la web deberá informar de dicho paso a producción con un mes de antelaciónnumeración. Finalmente, poniendo a disposición del resto de operadores, al menos durante 15 días, un entorno de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la web con los cambios y ajustar los respectivos robots. Con respecto a esta solicitudla petición de introducir de forma explícita en la especificación el procedimiento de cancelación de portabilidad gestionado a través del operador donante cuando exista deseo expreso del cliente, será de aplicación lo establecido en el capítulo “1. Introducción de los Operadores Móviles Virtuales” en este mismo fundamento. Aunque la propuesta de los operadores es estimablemente significativano se considera necesario introducir dicha modificación, ya que para evitar que el operador donante (que pierde a su cliente) intente cancelar portabilidades sin el consentimiento del usuario, sería necesario que el operador donante enviase sistemáticamente la solicitud de cancelación firmada por el cliente al operador receptor antes de proceder a la cancelación en los operadores han acordado un método común sistemas, por lo que prácticamente implicaría el mismo tiempo de medición de tiemposejecución que en el caso del procedimiento actual vigente entre los operadores. Además, al existir una incidencia específica que permite al operador donante (siempre con el consentimiento del abonado) recuperar al abonado portado, el usuario no se vería perjudicado, ya que en cualquier caso siempre podría volver al operador original. Por todo ello, se observa que cree conveniente desestimar la puesta solicitud de Orange. Aunque uno de los objetivos a largo plazo, por el bien de los usuarios, es conseguir mayores reducciones en marcha de dicho sistema de mediciones resulta demasiado costosa en tiempo, siendo necesarios 6 meses para la implementación de las herramientas y 3 meses adicionales el tiempo empleado para realizar medidas. Si la portabilidad, también se aceptara comprende que esta propuesta el resultado sería optimización se hará efectiva de manera progresiva, ya que la aplicación de ello implica una coordinación entre todos los SLA llegaría demasiado tardeoperadores, más aún si se tiene teniendo en cuenta que la indisponibilidad el elevado volumen de solicitudes de portabilidad tramitadas diariamente. Por tanto, es preferible observar el cumplimiento de las páginas web es uno reducciones de los problemas principales detectados plazos propuestas en la portabilidadeste expediente antes de acometer cualquier otra mejora. Teniendo Por tanto, teniendo en cuenta la entrada inmediata de nuevos agentes y la posibilidad de evolución futura del sistema de portabilidad, en el informe de audiencia se fijaron una serie de Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA), que pueden ser utilizados de manera inmediata por los operadores, y que son resumidos a continuación: • Disponibilidad de la web del operador donante:se define la misma como el porcentaje de tiempo que el sistema web del operador donante puede ser accedido, habiéndose fijado un valor de disponibilidad determinado. • Disponibilidad de los ficheros de consolidación: dado que ya existe un tipo de incidencia específica referente a problemas con los ficheros de consolidaciónlas alegaciones recibidas, se define este SLA basándose en el número de incidencias imputables a los operadores por publicaciones de los ficheros con un retraso mayor de 1 hora o debido a que los ficheros contienen errores, siendo 5 el número de incidencias mensual a partir del cual se considera que un operador tiene un problema de disponibilidad. • Incumplimiento de plazos y errores de encaminamiento: se considera necesario incluir el SLA por el que los operadores deben cumplir estrictamente los plazos del proceso de alta de portabilidad estipulados en la especificación técnica. Asimismo, también se incluye un SLA en el que los operadores responsables de la resolución de incidencias de encaminamiento deban solucionarlas en un plazo determinado. Estos SLA son importantes para limitar el perjuicio al usuario y al operador receptor. Por último, en modifica la especificación técnica de portabilidad móvil para eliminar el plazo TCO de confirmación, así como el plazo TAD y reducir ½ día hábil el plazo de tramitación TV. De esta manera, se incluyen una serie reduce el tiempo total del proceso de penalizaciones por cada tipo de SLA, imputables al agente que los haya incumplido portabilidad en un día y pagados al agente o agentes perjudicados de forma mensualmedio hábiles.

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