Cuestión de nulidad Cláusulas de Ejemplo

Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP): a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de treinta días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCSP: - Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. - O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (persona física/persona jurídica) Don/Doña ..........................................................................................., provisto/a de DNI n.º , en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Lugar, fecha y firma. OFERTA ECONÓMICA Don/Doña ...................................................................................................., con domicilio en , calle ............................................ y provisto/a de DNI n.º .................................., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………................................................ con domicilio en ........................................., calle ............................................., teléfono n.º …......................., y CIF n.º ........................ DECLARA: Que enterado/a de las condiciones ...
Cuestión de nulidad. 34 PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 47
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA 1.- Definición del objeto del contrato. 2.- Órgano de contratación y órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública. Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 de la LCSP.
Cuestión de nulidad. Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad a que se refiere el artículo 37 LCSP, podrán interponer la cuestión de nulidad ante el órgano de contratación, en el plazo de TREINTA DIAS HABILES a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o proposición. Fuera de los casos anteriormente indicados, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran SEIS MESES a contar desde la formalización del contrato.
Cuestión de nulidad. Los interesados en el procedimiento podrán interponer la cuestión de nulidad en los casos previstos en el artículo 37.1 del TRLCSP y de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 y 39 del TRLCSP.
Cuestión de nulidad. Si el contrato estuviese sujeto a regulación armonizada podrá plantearse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el artículo 37 del TRLCSP. La tramitación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 39 del TRLCSP, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 de la TRLCSP): a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 138.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 137 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.