Common use of Cuidado del lactante Clause in Contracts

Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo

Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia au- sencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario empresa- rio respetando, en su caso, la prevista en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones xxxx- nes justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien La persona trabajadora que ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas completas, sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Cuidado del lactante. En Las personas trabajadoras por cuidado de lactante menor de nueve meses podrán optar por sustituir el derecho contemplado en el artículo 37.4 del Estatuto de los supuestos Trabajadores por la reducción de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo media hora en su jornada que se hará coincidir con el artículo 45.1.d) TRETinicio o el final de la jornada habitual de trabajo. Previo aviso no inferior a quince días, las personas trabajadoras tendrán los/as trabajadores/as podrán acumular al periodo de baja por permiso de nacimiento un máximo de catorce días naturales, en compensación al no disfrute de este derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para reducción de la jornada diaria. En el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos función del número de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesdescendientes nacidos. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Convenio. https://www.boe.es La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitora la otra persona progenitora, adoptante, guardador guardadora o acogedoracogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitoresambas personas progenitoras, adoptantes, guardadores guardadoras o acogedores acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Sectorial Estatal De Cadenas De Tiendas De Conveniencia

Cuidado del lactante. La empresa se atendrá a lo regulado según la legislación social vigente. 1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRETdel Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. 2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la que se acuerde con el empresario empresa respetando, en su caso, la prevista lo establecido en este Convenioaquella. 3. La reducción de jornada contemplada en este apartado artículo constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitora la otra persona progenitora, adoptante, guardador guardadora o acogedoracogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de que trabajan en la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. 4. Cuando ambos progenitoresambas personas progenitoras, adoptantes, guardadores guardadoras o acogedores acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. 5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del ET.

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Samples: Convenio Colectivo

Cuidado del lactante. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRETdel Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. 2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 dieciocho días laborables naturales o la que se acuerde con el empresario la empresa respetando, en su caso, la mínima prevista en este Convenioconvenio. No procederá la antes citada acumulación en los casos en que la persona trabajadora se situé en situación de excedencia por cuidado de hijo/a antes de que el menor cumpla los nueve meses de edad, efectuándose en su caso la compensación de los días de acumulación disfrutados indebidamente. 3. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitora la otra persona progenitora, adoptante, guardador guardadora o acogedoracogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitoresambas personas progenitoras, adoptantes, guardadores guardadoras o acogedores acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

Cuidado del lactante. 47.1 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRETdel ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesfracciones de media hora cada una, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, pudiendo asimismo por voluntad de la persona trabajadora sustituir tal derecho por una reducción de media hora de la jornada habitual con la misma finalidad, aplicable al momento de entrada y salida del trabajo. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. 47.2 Los trabajadores y trabajadoras podrán optar por el disfrute acumulado de dichas horas de lactancia, después del permiso por nacimiento, preavisando con quince días de antelación a la finalización del permiso por nacimiento. Quien ejerza este derecho, En estos casos la duración del permiso por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración lactancia será de 15 quince días laborables o retribuidos, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la que se acuerde con baja por el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Conveniopermiso por nacimiento. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa., que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Samples: Convenio Colectivo