Cuota Anual Cláusulas de Ejemplo

Cuota Anual. A. El Tenedor pagará a la Cooperativa una cuota anual no reembolsable de $20.00 por la “Tarjeta”. La Cooperativa emitirá una sola tarjeta a nombre del Tenedor. B. Si el Tenedor solicita tarjetas adicionales para usuarios autorizados, el Tenedor pagará una cuota anual suplementaria no reembolsable de $10.00 por cada tarjeta adicional emitida. C. Las cuotas anuales serán cargadas a la cuenta del Tenedor en el primer estado de cuenta mensual y sucesivamente en cada aniversario de la fecha de emisión de la primera tarjeta solicitada. Las indicadas cuotas anuales aparecerán reflejadas en el estado de cuenta mensual correspondiente.
Cuota Anual. El costo de Cuota Anual será del equivalente en Moneda Nacional a $450.00 USD (cuatrocientos dólares americanos) más IVA diferidos a 3 (tres) meses. Este cobro puede variar para la fecha en que se genere el cobro de la anualidad.
Cuota Anual. 2.10.6.3.1. Por cada marca introducida por el Cliente devengará una cuota anual por la duración del contrato, cuyo importe se basa en la facturación real de dicha marca en relación al negocio en el IAM europeo y al ejercicio económico anterior a la emisión de la factura. 2.10.6.3.2. Cada millón de euros de facturación neta se multiplicará por la cuota anual, suponiéndose una facturación mínima de ocho (8) millones de euros. El límite máximo de facturación indicado en la lista de precios se refiere al grupo del cliente. 2.10.6.3.3. Cada año se realizará un ajuste con respecto a la facturación del ejercicio anterior. Para ello, el Cliente está obligado a notificar a TecAlliance las cifras de facturación relevantes a más tardar a finales de febrero de cada año. La nueva cuota anual resultante entrará en vigor el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. 2.10.6.3.4. Si posteriormente se añaden más marcas del Cliente a la base de datos TecDoc, se aplicarán las disposiciones de la cláusula 2.10.8 a las respectivas cuotas anuales. Ello se aplicará si el Cliente introduce más de quince (15) marcas.
Cuota Anual. Su única obligación financiera como Asociado independiente durante el periodo de 12 meses desde la fecha de inicio de su afiliación es comprar, como mínimo, un Producto generador de comisiones y pagar una cuota de afiliación de la manera siguiente: Cuota anual: 43,05 €, IVA incluido Cuota anual de Autoship: 30,75 €, IVA incluido El pago de la cuota anual de afiliación proporciona acceso a los productos a través de los sitios alojados y mantenidos por Isagenix, así como acceso, asistencia y mantenimiento de los Sitios Replicados, su Cuenta de Asociado y, en general, el mantenimiento, asistencia y mejora del Plan de Asistencia al Asociado al que puede acceder como Asociado de Isagenix. Usted no tiene ninguna otra obligación financiera y es libre de decidir la compra de cualquier Producto. Conservamos el derecho a cambiar la Cuota anual de forma unilateral, aunque le informaremos sobre dicho cambio, como máximo, 60 días antes de que este entre en vigor.

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  • AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava.

  • VIGENCIA DEL SEGURO El presente Contrato, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, por ambas partes, hasta la terminación del mismo. La vigencia del seguro establecido en la póliza inicia el ___________ (señalar la fecha) con validez de __________ (señalar plazo o las fechas según tiempo de cobertura de la póliza), de acuerdo con las especificaciones técnicas, propuesta adjudicada y Resolución de Adjudicación N°__________ (Registrar el número de resolución y fecha). Una vez perfeccionado el contrato con la suscripción del mismo por ambas partes, la ENTIDAD deberá enviar a la Contraloría General del Estado una copia del mismo y de la documentación correspondiente dentro de un plazo de los cinco días de la suscripción del contrato, conforme lo establece el inciso d) del artículo 27 de la Ley Nº 1178, de 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1990.

  • Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas

  • CESIÓN Y SUBCONTRATOS El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFP-CPF-01-0293/2019, SSP/DGA/1372/2019 FEDERAL ESTATAL