Definición de Vigencia del Seguro

Vigencia del Seguro. La cobertura de este certificado se inicia, desde el momento en que el Asegurado haya activado su tarjeta (manteniendo como mínimo un saldo de S/ 10.00).
Vigencia del Seguro. El seguro inicia su vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2014. Secciones del seguro: Edificios y Contenidos. Gastos Extraordinarios. Robo con Violencia y/o Asalto. Robo de Efectivo y/o Valores. Rotura xx Xxxxxxxxx y Anuncios Luminosos. Responsabilidad Civil General. Equipo Electrónico.
Vigencia del Seguro. Plazo en el que el contrato está en vigor, y el Asegurado se encuentra cubierto. Tomador: Persona física o jurídica que contrata el seguro al Asegurador y que posee un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la celebración del seguro.

Examples of Vigencia del Seguro in a sentence

  • Es el límite máximo de responsabilidad anual que pagará Xxxxx Seguros por los daños ocasionados al Asegurado durante la Vigencia del Seguro.

  • El Límite máximo de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares constituirá la responsabilidad máxima de la Compañía, en el agregado durante la Vigencia del Seguro, pagadero conforme a esta Póliza por todas las Pérdidas cubiertas conforme a la presente Póliza, durante la Vigencia y todos los Extensiones del Período de Cobertura (si correspondieran).

  • Con respecto a una entidad que se venda o cuya actividad se vea suspendida durante la Vigencia y que previamente estaba incluida como Empresa del Grupo bajo la presente Póliza, la Póliza continuará indemnizando al Asegurado por cualquier Pérdida descubierta durante la Vigencia del Seguro o durante el Período adicional de cobertura (si fuera aplicable), siempre y cuando la Pérdida sea por Actos delictivos cometidos mientras dicha entidad era una Empresa del Grupo.

  • La Suma Asegurada se aplica por Asegurado por Vigencia del Seguro y está sujeta a los límites establecidos en la Carátula, numeral 3 de la Póliza para cada cobertura, así como en las Condiciones Generales y Endosos de la misma.

  • Vigencia del Seguro Anual Aplicable Porcentaje de la Cuota 1 a 3 meses 40 % 3 a 4 meses 50% 4 a 5 meses 60% 5 a 6 meses 70% 6 a 7 meses 75% 7 a 8 meses 80% 8 a 9 meses 85% 9 a 10 meses 90% 10 a 11 meses 95% 11 a 12 meses 100% Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.

  • Es el monto fijo de Gastos Cubiertos que corresponde pagar al Asegurado en cada Vigencia del Seguro antes de que la Aseguradora pague los Gastos Cubiertos e indemnización bajo esta Póliza.

  • Si en dicha sección no se especifica un plazo, se entenderá que la Vigencia del Seguro es de un año.

  • Cualquier responsabilidad del Asegurado que surja de dicho Impedimento para Volar, se anexará a la Vigencia del Seguro en el cual la Ocurrencia tuvo lugar.

  • Si durante la Vigencia del Seguro, tuviera lugar un cambio de control, la cobertura de la presente Póliza sólo aplica para Actos Culposos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicho Cambio de Control.

  • El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante la Vigencia del Seguro o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamos aceptados como presentados durante la Vigencia del Seguro de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.6 “Reclamos Relacionados/Reclamo Único” de contrato.


More Definitions of Vigencia del Seguro

Vigencia del Seguro. La vigencia es de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de contratación indicada en la Propuesta de Seguro. En caso de duda o molestia relacionada con este seguro, diríjase a xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx o directamente a la aseguradora, si esta no les responde satisfactoriamente, la Superintendencia General de Seguros con gusto lo orientará en el teléfono (+506) 0000- 0000 o al correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xx.xx.
Vigencia del Seguro significa el período durante el cual está vigente este seguro según se indica en las Condiciones Particulares.
Vigencia del Seguro. La cobertura regirá desde el día 1ro. del mes que se firma la escritura pública que contiene el contrato del crédito hipotecario, siempre y cuando el riesgo sea aceptado por la Compañía Aseguradora. Para aquellos créditos que en la declaración de salud manifiesten condiciones adversas de salud y para los que requieran de mayores antecedentes de cualquier índole, la cobertura entrará en rigor desde la fecha en que sea aprobada por la compañía. Lo anterior debe ser posterior al inicio de la vigencia de la póliza. ! Beneficiario: Transa Securitizadora S.A. o el acreedor hipotecario, en su caso, o su Cesionario legal o convencional a cualquier título. ! Vigencia de la Póliza Colectiva: La vigencia regirá a partir de las 0:00 horas del día 01.05.2015 hasta las 24:00 horas del día 30.04.2017. ! Requisitos de Asegurabilidad para la cobertura de Desgravamen: " La edad mínima de ingreso de los asegurados es 18 años. " La edad máxima de ingreso de los asegurados es hasta los 69 años y 364 días. " La edad máxima de permanencia de los asegurados es hasta los 79 años y 364 días (la edad de incorporación al seguro más el plazo de la deuda no debe superar la edad máxima de permanencia). ! La Compañía Aseguradora será responsable de entregar al deudor la información establecida en el Titulo IV de la NCG 330. ! Requisitos de Asegurabilidad para la cobertura de ITP 2/3: " La edad mínima de ingreso de los asegurados es a los 18 años. " La edad máxima de ingreso de los asegurados es hasta los 64 años y 364 días. " La edad máxima de permanencia de los asegurados es hasta los 65 años (la edad de incorporación al seguro más el plazo de la deuda no debe superar la edad máxima de permanencia). ! El monto máximo asegurado en la Compañía para cada crédito es de: UF 5.000.- Se exigirá una Declaración Personal de Salud (DPS), según el siguiente criterio: UF 0 a UF 5000 DPS *El plazo para la evaluación de DPS no podrá exceder a 48 hrs. Si la evaluación no se verifica en este término, se tendrá por evaluado. Transcurridos dos años de cobertura continua, contado desde la incorporación del Asegurado, o desde que se produjere el aumento del Monto Asegurado, según corresponda, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas. Para efectos de indisputabilidad regulada en el Artículo 592 del Código de Comercio, el plazo señalado considera la permanencia continua e ininterrumpida en un...
Vigencia del Seguro. Plazo en el que el contrato está en vigor, y el Asegurado se encuentra cubierto.
Vigencia del Seguro. El inicio y fin de la vigencia del seguro, mismo que se especificará en la carátula de la póliza, y surtirán efecto a las 12:00 P.M.

Related to Vigencia del Seguro

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.