Tasas. Los cargos pagaderos conforme al presente Contrato no incluyen los impuestos y derechos (incluidos, a título de ejemplo y sin carácter taxativo, la retención de impuestos, el impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto o derecho que corresponda) aplicados por cualquier autoridad impositiva debidamente constituida sobre los cargos a pagar a UPS conforme al presente. Usted será exclusivamente responsable del cálculo y pago de esos impuestos a la autoridad impositiva que corresponda y no podrá descontarlos del monto de los cargos a pagar.
Tasas. Salvo cuando se especifica lo contrario en la Orden, ningún precio incluye tasas, obligaciones, impuestos o tarifas nacionales, provinciales, autonómicas, locales, municipales o de otra índole, que surjan como resultado de o en relación con las transacciones contempladas en la Orden, incluyendo los impuestos sobre el valor añadido, la venta o el uso (o cualquier impuesto análogo, si lo hubiera). Los impuestos sobre el valor añadido, la venta o el uso (o cualquier impuesto análogo, si lo hubiera) se especificarán por separado en la factura que emita el Proveedor. El Comprador abonará dichos impuestos en la tasa que en cada momento sea aplicable. El Comprador puede cumplir oportunamente los requisitos para la exención de impuestos, en cuyo caso este le proporcionará al Proveedor un certificado de exención u otra documentación acreditativa de dicha exención. El Comprador no tendrá responsabilidad alguna por los impuestos sobre los ingresos netos o brutos, capital, patrimonio neto, franquicia, privilegio, propiedad o cualquier otro impuesto o gravamen similar (en adelante, 'Impuestos sobre los ingresos'). Si por xxx, xxxxx o reglamento se exige al Comprador la retención de Impuestos sobre los ingresos de los tipos de pagos atribuibles al Proveedor en virtud de este Contrato, entonces el Comprador deberá (i) deducir dichos impuestos de la cantidad que deba abonar el Proveedor en virtud de la Orden, (ii) pagar dichos impuestos a las autoridades tributarias pertinentes, y (iii) enviar el recibo original que registre los Impuestos sobre los ingresos recaudados por anticipado, deduciéndolos de la cantidad neta que el Proveedor deba percibir.
Tasas. El Titular podrá consultar las tasas vigentes con sus topes mínimos y máximos exhibidas en las sucursales. Las consultas por plazos/montos diferentes a los exhibidos y/o por tasas promocionales estarán a su disposición en las sucursales.
Tasas. Artículo 4
Tasas. La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros. La falta de jus‑ tificación del abono de las tasas por derecho de examen o de encontrarse exento dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Estarán exentos del pago de la tasa:
Tasas. Las ofertas deben presentar tasa única Sobre esta tasa GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el 70% sin IVA incluido para crédito ordinario y/o tarjeta de crédito, que en pesos serán adicionados a la cuota mensual por millón, las cuales no podrán ser modificadas de manera unilateral por la aseguradora.
Tasas. Las tasas para la inscripción y demás procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Proveedores, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, conforme a lo previsto en la Ley No. 27444.
Tasas. Las ofertas deben presentar tasa única Sobre esta tasa GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el 70% sin IVA incluido para créditos, que en pesos serán adicionados a la cuota mensual por millón, las cuales no podrán ser modificadas de manera unilateral por la aseguradora...
Tasas. Los autorizados deberán efectuar el pago de las tasas por ocupación del bien de dominio público, que asciende a 48,00 euros, establecidas por la Ordenanza Fiscal correspondiente en el plazo que se indique en la notificación de la adjudicación de la licencia. La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la licencia concedida. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de las tasas.
Tasas. La Administración de CEMCOP periódicamente revisará a su entera discreción al alza o a la baja y modificará, previa autorización del Consejo de Administración, la tasa de interés del ahorro a la vista, lo cual lo aceptan los asociados.