Tasas. Los cargos pagaderos conforme al presente Contrato no incluyen los impuestos y derechos (incluidos, a título de ejemplo y sin carácter taxativo, la retención de impuestos, el impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto o derecho que corresponda) aplicados por cualquier autoridad impositiva debidamente constituida sobre los cargos a pagar a UPS conforme al presente. Usted será exclusivamente responsable del cálculo y pago de esos impuestos a la autoridad impositiva que corresponda y no podrá descontarlos del monto de los cargos a pagar.
Tasas. Salvo cuando se especifique lo contrario en la Orden, ningún precio incluye tasas, obligaciones, impuestos o tarifas nacionales, provinciales, autonómicas, locales, municipales o de otra índole, que surjan como resultado de, o en relación con, la Orden, incluyendo los impuestos sobre el valor añadido, la venta o el uso (o cualquier impuesto análogo, si lo hubiera). Los impuestos sobre el valor añadido, la venta o el uso (o cualquier impuesto análogo, si lo hubiera) se especificarán por separado en la factura que emita el Vendedor. El Comprador abonará dichos impuestos en la tasa que en cada momento sea aplicable. El Comprador puede cumplir oportunamente los requisitos para la exención de impuestos, en cuyo caso este le proporcionará al Vendedor un certificado de exención u otra documentación acreditativa de dicha exención. El Comprador no tendrá responsabilidad alguna por los impuestos sobre los ingresos netos o brutos, capital, patrimonio neto, franquicia, privilegio, propiedad o cualquier otro impuesto o gravamen similar (en adelante, 'Impuestos sobre los ingresos'). Si por xxx, xxxxx o reglamento se exige al Comprador la retención de Impuestos sobre los ingresos de los tipos de pagos atribuibles al Vendedor en virtud de este Contrato, entonces el Comprador deberá: (a) deducir dichos impuestos de la cantidad que deba abonar el Vendedor en virtud de la Orden, (b) pagar dichos impuestos a las autoridades tributarias pertinentes, y (c) enviar el recibo original que registre los Impuestos sobre los ingresos recaudados por anticipado, deduciéndolos de la cantidad neta que el Vendedor deba percibir.
Tasas. La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros. La falta de jus‑ tificación del abono de las tasas por derecho de examen o de encontrarse exento dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La carencia xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno xx Xxxxxxx se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada. El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sis‑ temas siguientes: –Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2. –Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección xxx.xxxxxxx.xx, “Empleo Público”, figura el modelo de carta de pago.
Tasas. El Titular podrá consultar las tasas vigentes con sus topes mínimos y máximos exhibidas en las sucursales. Las consultas por plazos/montos diferentes a los exhibidos y/o por tasas promocionales estarán a su disposición en las sucursales.
Tasas. Las ofertas deben presentar tasa única Sobre esta tasa GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el 70% sin IVA incluido para crédito ordinario y/o tarjeta de crédito, que en pesos serán adicionados a la cuota mensual por millón, las cuales no podrán ser modificadas de manera unilateral por la aseguradora.
Tasas. Cada licencia FLEGT que se conceda dará lugar al pago de un sello FLEGT cuyo importe y modalidades de utilización se precisarán en un texto concreto del Ministro de Bosques.
Tasas. Las tasas para la inscripción y demás procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Proveedores, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, conforme a lo previsto en la Ley No. 27444.
Tasas. 2.10.6.1. Por los servicios a prestar por TecAlliance, el Cliente deberá pagar una cuota por cada marca que introduzca, que se estructura en una cuota inicial única y una cuota anual recurrente.
2.10.6.2. Cuota inicial 2.10.6.2.1. Por cada marca que incorpore el Cliente, devengará una cuota inicial única, cuyo importe se basa en la facturación real de la respectiva marca en relación al negocio en el IAM europeo y al ejercicio económico anterior a la celebración del contrato.
Tasas. 4.1.2.2.1. Las cuotas a pagar por el cliente resultan de la oferta y se dividen en una cuota inicial y una cuota anual. Dependen de las cifras relevantes de facturación del cliente según lo dispuesto en la siguiente cláusula.
4.1.2.2.2. El factor decisivo para el cálculo de las cuotas es la facturación consolidada del cliente en el aftermarket independiente objeto del contrato en el ejercicio anterior a la facturación.
4.1.2.2.3. La cuota anual se ajustará anualmente en función de la facturación pertinente, de conformidad con la cláusula anterior. El cliente está obligado a comunicar las cifras de facturación correspondientes a TecAlliance de forma escrita sin firma personal, a más tardar el 10 de enero.
Tasas. La Administración de CEMCOP periódicamente revisará a su entera discreción al alza o a la baja y modificará, previa autorización del Consejo de Administración, la tasa de interés del ahorro a la vista, lo cual lo aceptan los asociados.