DACIONES DE FE Cláusulas de Ejemplo
DACIONES DE FE. Con vista en el expediente notarial en que se tramitó el proceso sucesorio, el notario dará fe de: • El número de expediente y Notaría ante la que se tramitó el proceso sucesorio (Art. 131 CN). • La fecha de publicación del edicto. • Que la adjudicación de los bienes se realizó por un monto no menor del avalúo. • Que los bienes adjudicados se encuentran inventariados en el expediente del Proceso Sucesorio en Sede Notarial. • Del nombramiento del albacea y nombre de la persona sobre la cual recayó el cargo. (Art 466 CC inciso 4).
DACIONES DE FE. Con vista en el expediente judicial en que se tramitó el proceso sucesorio, el Notario dará fe de: • La firmeza de los autos y resoluciones referidas y transcritas. • Que la adjudicación de los bienes se realiza por un monto no menor del avalúo. • Que los bienes adjudicados se encuentran inventariados en el Proceso Sucesorio Judicial. • La resolución que autoriza al Notario para realizar la protocolización. (Art. 1 y 36 CN). Este proceso sucesorio puede ser testamentario o intestado y es procedente únicamente si no existen menores, incapaces, ni controversia entre los interesados (Art. 129 y 134 CN).
DACIONES DE FE. Con vista en el expediente judicial en que se tramitó el proceso sucesorio, el Notario dará fe de: • La firmeza de los autos y resoluciones referidas y transcritas. • La fecha de publicación del edicto. • Que la adjudicación de los bienes se realizó por un monto no menor del avalúo o del valor fiscal según corresponda. • Que los bienes adjudicados se encuentran inventariados en el Proceso Sucesorio Judicial. • La resolución que autoriza la protocolización. (Art.133.5 CPC). Este proceso sucesorio puede ser testamentario o intestado y es procedente únicamente si no existen menores, incapaces, ni controversia entre los interesados (Art. 129, 130 CN). Si es testamentaria solamente podrá iniciarse en Sede Notarial con testamento auténtico. El Notario carece de competencia funcional para realizar apertura de testamento cerrado o para la comprobación de testamento abierto no auténtico. (Art. 118.2 y 118.3 CPC). Todas las actuaciones son extra protocolares, salvo las que expresamente requieran la formalidad de escritura pública.
DACIONES DE FE. Con vista en el expediente judicial en que se tramitó el proceso sucesorio, el Notario que autoriza la escritura dará fe de: ➢ La firmeza de los autos y de las resoluciones referidas y transcritas. ➢ La fecha de publicación del edicto. ➢ Que la adjudicación de los bienes se realizó por un monto no menor del avalúo o del valor fiscal según corresponda. ➢ Que los bienes adjudicados se encuentran inventariados en el Proceso Sucesorio Judicial. ➢ La resolución que autoriza la protocolización. (Art.133.5 CPC).
