Reserva de dominio. 1. La mercancía suministrada es propiedad de IMA XXXXXXXXX hasta el pago completo de todas las deudas principales y secunda- rias, originadas por cualquier motivo jurídico, incluidos los pagaderos en el futuro a IMA XXXXXXXXX por parte del cliente. En la factura en curso tienen validez la reserva de dominio por la deuda líquida correspondiente.
2. Mientras exista la reserva de dominio, el cliente facilitará a los empleados de IMA XXXXXXXXX durante los horarios comerciales habituales acceso en todo momento a la mercancía que permanezca bajo la reserva de dominio. El cliente tiene la obligación de pro- teger la mercancía bajo reserva de dominio contra robo, daños y destrucción, así como a petición de IMA XXXXXXXXX a almacenar la mercancía por separado a su cargo o a precintar de forma adecuada, a identificar claramente como propiedad de IMA XXXXXXXXX y tomar todas las medidas necesarias para asegurar por completo la reserva de dominio. Por motivos de seguridad, el cliente cederá a IMA XXXXXXXXX los derechos surgidos frente a los seguros, en toda su magnitud y de forma irrevocable; IMA XXXXXXXXX aceptará la cesión.
3. Mientras dure la reserva de dominio, el cliente pondrá en conocimiento de IMA XXXXXXXXX de forma inmediata y por escrito, si un tercero desea hacer valer derechos sobre la mercancía que se encuentra bajo la reserva de dominio o las demandas cedidas a IMA XXXXXXXXX según los reglamentos de la reserva de dominio, y apoyará a IMA XXXXXXXXX de forma desinteresada en el seguimiento de sus intereses. Si durante la existencia de la reserva de dominio un tercero adquiere derechos sobre la mercancía bajo la reserva de dominio, por seguridad, los derechos del cliente contra el tercero se cederán de forma irrevocable a IMA XXXXXXXXX; IMA SCHE- LLING aceptará la cesión.
4. El cliente puede enajenar la mercancía bajo la reserva de dominio en el marco de una dirección del negocio correcta y solo con el requisito de que no se encuentre en una demora del pago y que el pago del comprador al cliente no sea pagadero antes del plazo en el que el cliente tenga que pagar el precio a IMA XXXXXXXXX. No tendrá derecho a otras disposiciones (p. ej. cesión en propiedad por seguridad, empeño, etc.). Por seguridad, el cliente cederá las demandas hacia sus compradores atribuidas debido a la enajenación de la mercancía bajo reserva de dominio, con todos los derechos secundarios, en toda su magnitud y de forma irrevocable a IMA SCHE- LLING. Si el cliente asume las demandas de ...
Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido a SECURITAS DIRECT, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SECURITAS DIRECT podrá requerir la inmediata entrega del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimiento se obliga a facilitar al personal autorizado por SECURITAS DIRECT, en ejercicio de dicho derecho de reserva de dominio, el acceso al interior de su inmueble para desmontaje y retirada del sistema de seguridad. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.
Reserva de dominio. 15.1. El proveedor mantendrá el título de propiedad de todas las piezas sumi-nistradas hasta que haya recibido la totalidad de los pagos debidos con relación a la citada pieza.
15.2. En caso de incumplimiento de contrato por parte del cliente, incluyendo el retraso en el pago o cualquier otra circunstancia, el proveedor tendrá el derecho a tomar posesión efectiva de la pieza determinada y el cliente estará obligado a entregarlo. En ningún caso el mantenimiento de la titularidad de la pieza se con-siderará como un desistimiento o la rescisión del contrato.
15.3. El cliente podrá revender la pieza sujeta al título de propiedad antes citado sólo por causa de su negocio o actividad habitual regular y / o ordinaria. Para este caso, el cliente cede / transfiere al proveedor el derecho de cualquier recla- mación derivada de dicha reventa, independientemente de si las piezas hayan sido consumidas o no. A pesar de la cesión del derecho al proveedor para recla-mar el pago directo xxx xxxxxxx, el cliente podrá recibir dicho pago derivado de las reclamaciones cursadas en su caso. Con este fin, el proveedor se compromete a no reclamar el pago derivado de dichas reclamaciones directamente al cliente en la medida en que éste haya cumplido con todas sus obligaciones de pago y siempre que no incurra en una situación de insolvencia sobrevenida y / o falta de pago; en estos casos, sin embargo, el cliente deberá comunicar / informar al proveedor sobre las reclamaciones existentes así como la identificación completa xxx xxxxxxx deudor y proporcionar toda la información y / o documentos necesarios para que el proveedor prosiga con el cobro de dichas deudas.
15.4. El cliente también podrá asignar al proveedor tales demandas / reclama-ciones que surjan frente a terceros con motivo del suministro y puesta a disposi-ción de la pieza bien como elemento independiente o bien como elemento ya incorporado a un bien mueble o inmueble existente.
15.5. Si el valor de la pieza excede del importe objeto de las reclamaciones en más del 20 %, el proveedor, a su propia discreción, podrá devolver al cliente dichas piezas a petición del cliente.
15.6. Ante la apertura de un procedimiento de insolvencia o concurso xx xxxxx-dores, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato y tomar la posesión efectiva de la pieza.
Reserva de dominio. 7.1. XXXX XXXXX sigue siendo propietario de todos los productos suministrados hasta el cumplimiento por parte del cliente de todas las obligaciones resultantes de la relación comercial. Esto también es valido cuando se realizan pagos por saldo devengado designado específicamente. Los saldos devengados en cheques y letras de cambio así como los de facturas en curso o cuenta corriente están incluidos.
7.2. A los clientes les es prohibido entregar productos que estén bajo esta reserva de dominio en pignoración o en garantía.
7.3. La elaboración, procesamiento etc. mediante los clientes se realizará por encargo de XXXX XXXXX. Para el caso de que la propiedad de XXXX XXXXX fuese perdida, el cliente transfiere desde ahora su derecho de propiedad sobre el nuevo producto a XXXX XXXXX. El cliente queda en posesión del nuevo producto en modo xx xxxxxxxx. Para el caso de una venta posterior de los productos suminis- trados bajo reserva de dominio, el cliente transfiere, por seguridad y en su totalidad, desde este mismo momento a XXXX XXXXX los saldos y otros derechos que le son devengados por la venta frente al comprador, con todos los derechos accesorios, incluso lo referente a sus beneficios, hasta la cancelación de la deuda que tiene frente a XXXX XXXXX. Esta asignación la realiza XXXX XXXXX mediante la presente. La propiedad resultante mediante el procesamiento o transformación de bienes almacenados la conserva el cliente de forma gratuita para XXXX XXXXX.
7.4. El cliente asegurará de manera adecuada la mercancía bajo reserva de dominio contra todos los riesgos habituales, especialmente contra incendio, robo e inundación por su propia cuenta, la tratará cuidadosamente y la almacenará correctamente.
7.5. Se debe comunicar inmediatamente a XXXX XXXXX los embargos o incautaciones por parte de terceros que afecten a mercancía bajo su reserva de dominio. Los eventuales costes de intervención correrán en cualquier caso a cuenta del cliente.
7.6. En caso de que el cliente traspase su negocio a un tercero, debe informarle de la reserva de propiedad de XXXX XXXXX y de su reserva de dominio prolongada o ampliada y transferirle las obligaciones resultantes.
7.7. Si el valor de las garantías existentes para XXXX XXXXX excede el saldo devengado a XXXX XXXXX en su totalidad en más de 10 %, este liberará las garantías correspondientes, eligiéndolas libremente, cuando el cliente lo exija.
7.8. Si el cliente se ha demorado en el pago, XXXX XXXXX está también autorizado, una vez t...
Reserva de dominio. Las mercancías vendidas permanecerán bajo la propiedad del Vendedor mientras el precio no sea satisfecho en su totalidad.
Reserva de dominio. 14.1 El Vendedor se reserva la propiedad de las mercancías entregadas mientras y hasta que el precio de la compraventa haya sido completamente pagado por el Comprador. 14.2En el caso de demora en el pago por el Comprador, el Vendedor tendrá derecho, sin rescindir el contrato de compraventa y sin conceder un periodo xx xxxxxx, a requerir la entrega temporal de las mercancías propiedad del Vendedor, con gastos a cargo del Comprador.
14.3 Si el valor de las garantías excede los derechos de crédito del Vendedor frente al Comprador en más de un 10 %, el Vendedor, a su propia elección y a requerimiento del Comprador, renunciará a dichas garantías en proporción a este porcentaje de exceso. 14.4. Si las mercancías suministradas por el Vendedor son combinadas o mezcladas irreversiblemente con material u obra propiedad del Comprador, considerándose éste el material principal, se considera acordado que el Vendedor adquiere copropiedad sobre el nuevo producto y que su participación estará en relación a la proporción que guarde el valor en factura de las mercancías entregadas por el Vendedor con el valor en factura (o el valor real, si el valor en factura no puede determinarse) del material u obra principal. En estos casos se considerará que el Comprador tiene el nuevo producto u obra en calidad de depósito.
Reserva de dominio. 8.1. Nuestras entregas están siempre sujetas a la retención de la titularidad.
8.2. El objeto de compra sigue siendo de nuestra propiedad hasta el pago completo de todas las obligacio- nes de pago de nuestro socio contractual. Nuestro socio contractual debe cumplir con los requisitos formales necesarios para la retención de la titularidad. En caso de embargo u otras reclamaciones, el socio contractual estará obligado a hacer valer nuestro derecho de propiedad y a notificárnoslo inme- diatamente. Nuestro socio contractual no está autorizado a pignorar, transferir en garantía, procesar, transformar o vender los bienes sujetos a reserva de dominio antes de la transferencia de la titularidad sin nuestro consentimiento por escrito.
8.3. Si nuestra parte contratante incurre en xxxx en uno o varios pagos, en su totalidad o en parte, si sus- pende sus pagos o si se ha iniciado un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio, ya no podrá disponer de la mercancía bajo reserva de propiedad. En este caso, tenemos derecho a rescindir el con- trato, a recuperar la mercancía sujeta a reserva de dominio con fines de otra realización y a revocar la autorización de nuestro socio contractual para cobrar los créditos de la reventa. Podremos exigir información sobre los destinatarios de la mercancía bajo reserva de dominio. Durante la vigencia de la reserva de dominio, nuestra parte contratante asegurará adecuadamente la mercancía sujeta a reserva de dominio contra destrucción o daños, corriendo con los gastos, y nos dará acceso a la póliza de seguro si así lo solicitamos.
Reserva de dominio. 1. El proveedor se reserva la propiedad del objeto de suministro hasta recibidos todos los pagos - también los correspondientes a eventuales prestaciones anexas adeudadas - incluidas en el contrato de compraventa.
2. El proveedor tiene el derecho de contratar, por cuenta del comprador, un seguro contra robo, roturas, incendios, daños causados por el agua u otros daños, en la medida en que este seguro no haya sido contratado con anterioridad, manifiestamente por el comprador.
3. El comprador no deberá vender, empeñar ni traspasar el objeto del suministro como garantía. En caso de embargos y decomiso u otras disposiciones por parte de terceros, el comprador deberá informar inmediatamente de ello al proveedor.
4. Cuando el comportamiento del comprador se considere contrario a las condiciones del contrato, sobre todo ante incumplimiento de pago, el proveedor tendrá derecho a solicitar la devolución del objeto del suministro, tras una reclamación y el comprador está obligado a su entrega.
5. Dada la reserva de dominio, el proveedor tendrá derecho a solicitar el objeto del suministro, una vez rescindido el contrato.
6. La solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia autoriza al proveedor a rescindir el contrato y a reclamar la devolución inmediata del objeto del suministro.
Reserva de dominio. A.7.1 Ámbito de aplicación
Reserva de dominio. La entrega de Piezas de Recambio está sujeta a la reserva de dominio (véase Cláusula A.7.).