Datos de interés Cláusulas de Ejemplo

Datos de interés. Siniestralidad póliza nº 31952259 (01/04/2020 - 01/04/2024) Fecha de ocurrencia Estado Subestado Causa Franquicia Reservas Pagos 17/01/2021 Cerrado Rehusado Daños por agua 0,00 € 0,00 € 0,00 € 23/05/2022 Cerrado Indemnizado Robo 0,00 € 0,00 € 2.987,97 € 0,00 € 2.987,97 € Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación
Datos de interés. Población (2023) 4.353 habitantes Presupuesto municipal consolidado (0000) 0.000.000,98 € Siniestralidad póliza nº 0962070007398 (01/04/2020 - 01/04/2024) Fecha de ocurrencia Estado Subestado Causa Franquicia Reservas Pagos 11/06/2020 Cerrado Indemnizado Daños materiales en vivienda causados por agua 300,00 € 0,00 € 31.154,05 € 02/11/2020 Cerrado Indemnizado Daños personales causados por vía pública 300,00 € 0,00 € 788,60 € 27/07/2022 Abierto Daños personales causados por instalaciones municipales 300,00 € 38,17 € 2.161,83 € 16/09/2022 Abierto Daños materiales en vivienda causados por incendio 300,00 € 223,90 € 476,10 € 262,07 € 34.580,58 € Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación
Datos de interés. Siniestralidad póliza Vida personal municipal nº 20200420186658 (01/04/2020 - 01/04/2024): sin siniestros 1 M 31/01/1978 M.E. Musical 2 F 14/05/1973 Administrativo 3 F 31/01/1982 Monitor de Música 4 F 18/05/1962 Encargado de Biblioteca 5 M 24/11/1975 Policía local 6 M 13/08/1977 Policía local 7 F 02/07/1966 Administrativo 8 F 22/05/1963 Administrativo 9 M 06/12/1986 Oficial Servicios Varios 10 M 06/09/1982 Policía local 11 M 14/05/1978 Policía local 12 F 24/02/1969 Administrativo 13 F 07/03/1975 Auxiliar administrativo 14 F 05/12/1974 Auxiliar administrativo 15 M 18/07/1969 Administrativo 16 F 15/08/1971 Auxiliar administrativo 17 M 24/06/1982 Policía local 18 F 26/12/1978 Auxiliar administrativo 19 M 03/03/1981 Informático 20 F 19/01/1971 Agente de Innovación Social 21 M 21/02/1974 Encargado de Teatro 22 F 25/07/1979 Corporación local 1º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 23 M 02/07/1977 Policía local 24 M 15/05/1957 Técnico de Desarrollo Local 25 M 15/10/1971 Monitor de Deportes 26 F 19/11/1987 Celador 27 F 25/06/1965 Limpiador 28 M 04/07/1970 Urbanismo - Catastro 29 M 26/02/1996 Corporación local Alcalde 30 M 04/03/1960 Teatro 31 M 08/09/1960 Jardinero 32 M 18/03/1982 Arquitecto Técnico 33 F 27/05/1966 Auxiliar administrativo 34 F 04/02/1980 Técnico Administración General (TAG) 35 M 11/12/1972 Policía local 36 F 07/01/1968 Técnico de Juventud 37 M 30/10/1978 Encargado de Obras 38 M 12/02/1965 Secretario 39 M 08/01/1961 Encargado de Polideportivo 40 M 05/01/1976 Administrativo Firmado por ***3396** XXXXXXXX XXXXXX (R: ****6163*) el día 22/01/2024 con un certificado emitido por AC Representación

Related to Datos de interés

  • Tasa de Interés Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;

  • CONFLICTOS DE INTERÉS EL ARRENDADOR declara que: 15.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, xxxxxx o suegra, xxxxx o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina. 15.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro. 15.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Contrato de interinidad 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. 2. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3. Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante. 4. Además de los supuestos anteriores, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer funciones directivas o de los representantes sindicales en los supuestos de uso por estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • Período de Validez de las Ofertas 20.1 Las ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por el Comprador. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por el Comprador por incumplimiento. 20.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, el Comprador podrá solicitarle a los Oferentes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La Garantía de Mantenimiento de Oferta también ésta deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Oferente puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Garantía de Mantenimiento de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.3 de las IAO. 20.3 En el caso de contratos con precio fijo, si la adjudicación se retrasase por un período mayor a cincuenta y seis (56) días a partir del vencimiento del plazo inicial de validez de la oferta, el precio del Contrato será ajustado mediante la aplicación de un factor que será especificado en la solicitud de prórroga. La evaluación de la oferta deberá basarse en el precio cotizado sin tomar en cuenta el ajuste mencionado.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Datos de la Licitación Los datos específicos que se presentan a continuación sobre los bienes que hayan de adquirirse, complementarán, suplementarán o enmendarán las disposiciones en las Instrucciones a los Oferentes (IAO). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas aquí prevalecerán sobre las disposiciones en las IAO. IAO 1.1 El Comprador es: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina IAO 1.1 El nombre de identificación y número son: LPN N° INDEC-140-LPN-B- “Solución de control de acceso a la red NAC portnox, Sistema de Remote Descktop y gestión xx Xxxx de Ayuda - Manageengine desktop central, Solución DLP (Data Lost Prevention), Software - Licencias Veeam con complemento para hacer BKP de Office 365 y onedrive”. Los lotes que comprenden ésta LPN son: Presupuesto Oficial: Lote 1: U$S 90.000.- Lote 2: U$S 65.217,39.- Lote 3: U$S 54.347,83.- Lote 4: U$S 27.713,91.- Montos expresados en Dólares Estadounidenses. IAO 2.1 El Prestatario es: la República Argentina IAO 2.1 El nombre del Proyecto es: Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina B. Contenido de los Documentos de Licitación IAO 7.1 Para aclaraciones de las ofertas, solamente, la dirección del Comprador es: Atención: Unidad de Coordinación Central de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito (UCCPOMC) Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 609, 1er piso oficina 101. Ciudad: CABA. Código postal: C1067ABB. País: República Argentina Teléfono: +00 00 0000-0000/9836. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx0000-xxx@xxxxx.xxx.xx El Comprador responderá a todas las solicitudes de consulta que considere pertinentes y que contribuyen a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos QUINCE (15) días corridos antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros