CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. 2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad. 3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente. 4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince días laborables. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. 1. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. 2. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente. 3. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro. 4. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. No se tendrá en cuenta para al pago de la indemnización que proceda por estas garantías de invalidez el hecho de que la situación de incapacidad derivada de una accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados en la legislación vigente.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.  No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las coberturas de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.  Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x0000x000xx0000x00x00x0x00X  Para las contingencias de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, Gran Invalidez, que sean derivadas de enfermedad o accidente, se considerará como fecha del siniestro la fecha que se establezca en la Resolución o sentencia en la que se reconozca u otorgue la invalidez.  No obstará para el pago de la indemnización por Invalidez, en cualquiera de los grados cubiertos por esta póliza, derivada de un accidente o enfermedad que sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Para las garantías de fallecimiento, la fecha determinante es la fecha de ocurrencia. Para las garantías de incapacidad, la fecha determinante es la fecha del dictamen del organismo competente. No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de 3 días laborables. PÓLIZAS DE VIDA ] ENTE XXXXX DE LA ENERGIA Asegurados Fecha de nacimiento Sexo 1 30/01/1957 M 2 31/10/1957 H 3 29/04/1950 M 4 02/03/1955 M 5 05/01/1962 M 6 27/08/1957 H 7 19/07/1948 H 8 07/12/1964 H 9 04/09/1960 M 10 17/08/1958 M 11 15/02/1959 H 12 03/12/1961 H 13 17/04/1965 H 14 31/10/1960 M 15 10/07/1959 H 16 11/03/1958 H 17 17/05/1958 H 18 20/02/1961 H 19 11/05/1972 H 20 09/01/1963 M 21 30/01/1953 H 22 19/04/1960 H NOTA. El asegurado nº 7 dispone adicionalmente de una póliza de vida con un capital asegurado de 65.000€ ] SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI Asegurados Fecha de nacimiento Sexo 1 06/04/1961 M 2 28/04/1958 H ] BIOTARGAS Asegurados Fecha de nacimiento Sexo 3 19/12/1968 H PÓLIZAS DE ACCIDENTES ] ENTE XXXXX DE LA ENERGIA: 60 asegurados o 22 asegurados con un capital de 90.500€ o 38 asegurados con un capital de 181.000€ ] SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI: 6 personas o 22 personas con un capital asegurado de 90.500€ o 38 personas con un capital asegurado de 181.000€ ] BIOTARGAS: 1 asegurado con un capital de 90.500€ ] BISCAY MARINE ENERGY PLATFORM: 2 asegurados con un capital de 181.000€ NOTA: La siniestralidad indicada corresponde a la póliza de Vida del Ente Xxxxx de la Energía. La siniestralidad del resto de pólizas de Vida y de las pólizas de Accidentes es nula. 1 Periodo de siniestralidad facilitado desde 01/01/2009 hasta 12/11/2014 Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial y la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes: ] Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% ] Parálisis completa 100% ] Ceguera absoluta 100% ] Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos ambas manos; ambas piernas o ambos pies o,...
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza derivadas de accidente, la fecha de ocurrencia del accidente. Si la causa del siniestro es una enfermedad profesional, y así ha sido declarado por los organismos públicos competentes, la fecha de siniestro será la fecha de la declaración de invalidez en el ámbito de la Seguridad Social básica y, concretamente, la fecha del dictamen de la unidad de valoración médica o, en su caso, la fecha establecida por el organismo oficial o jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. A efectos de las pólizas que se contraten se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. El capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia del accidente. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. 2. Para la contingencia de incapacidad permanente absoluta se considera como fecha de ocurrencia del siniestro, la fecha en que se produzca el reconocimiento de los efectos económicos en la Resolución o Sentencia firme del Organismo Competente. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La compañía adjudicataria del presente contrato deberá mantener el mismo criterio que viene utilizándose en la actualidad de cara a la determinación de la fecha de siniestro para cada una de las garantías de la póliza, fallecimiento por cualquier causa e incapacidad permanente por cualquier causa.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.