CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO admisión in integrum NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 38
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza de seguro de accidentes y objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados en activo, funcionarios, contratados laborales y Concejales al servicio del Tomador) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. • Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática. • El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. 19 Artículo 9.- Riesgos Excluidos 19 Artículo 10.- Criterios que rigen en caso de Siniestro y Pago de las Indemnizaciones 21 Artículo 11.- Operativa del Seguro y Sistema de Administración del Contrato 22 Artículo 12.-
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. La inclusión del colectivo a asegurar en la póliza será automática. Por tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase, no siendo por consiguiente necesario que los asegurados cumplimenten el Boletín de Adhesión, ni aporten declaración de Estado de Salud, ni ningún otro requisito médico o de adhesión alguno. Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquier de las causas legales de situación de suspensión de contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior. En caso de siniestro, para la acreditación de la condición de la persona siniestrada como Asegurado de la póliza, será necesaria, además de los documentos que para su tramitación se requieran, la certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, es decir, la totalidad del personal al servicio de la Diputación de Almería, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existiendo por tanto condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase ni siendo necesaria la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno, ni para aquellas personas que procedan de la anterior póliza, ni para el personal que se incorpore con posterioridad. Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza), estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc. sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito medico ni cuestionario de salud. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior. Asimismo, se hace expresamente constar que: - no existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. - la cobertura se otorgará para todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Las nuevas inclusiones a las pólizas de adhesión voluntarias serán automáticas. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo necesaria para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. No existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática. Será suficiente la presentación de la certificación de la Entidad Local para acreditar la condición de Asegurado. Las mejoras posteriores de las garantías aseguradas por aumentos de capital que tengan carácter general serán de aplicación también al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitación de invalidez, etc.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de un contrato objetivo tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, es decir, la totalidad del colectivo integrado como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática. Será suficiente la presentación de la certificación de la Entidad Local para acreditar la condición de Asegurado.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (los miembros del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx) como en lo referente a las garantías y capitales (correspondientes al artículo 30 del convenio Colectivo o al Compromiso con los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por tanto, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.