CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO admisión in integrum NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 444
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza de seguro de accidentes y objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados en activo, funcionarios, contratados laborales y Concejales al servicio del Tomador) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. • Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática. • El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. 19 Artículo 9.- Riesgos Excluidos 19 Artículo 10.- Criterios que rigen en caso de Siniestro y Pago de las Indemnizaciones 21 Artículo 11.- Operativa del Seguro y Sistema de Administración del Contrato 22 Artículo 12.-
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas. En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal que pueda tener una minusvalía, sin que se indemnice por la misma, si es previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática. No se indemnizará al personal aquejado de alguna enfermedad o limitaciones previas a su ingreso en las Fuerzas Armadas si, durante su permanencia en las mismas se viese afectado por una discapacidad incluida en los riesgos cubiertos por este seguro, reconocida por los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, o del Equipo de Evaluación de Incapacidades del INSS, en su caso, que derive de aquellas, excepto si se produce el fallecimiento del Asegurado.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente la inclusión en el seguro, para todo el colectivo a asegurar, será automática independientemente de la situación laboral del personal asegurado.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurado (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Igualmente, no existen exclusiones de cobertura en ninguna de las coberturas de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. El caso de renovación del contrato , la prima de renovación se calculará aplicando al cuadro de personal por edades en el momento de la renovación la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso. El tomador comunicará las altas y bajas de asegurados en el momento que se produzcan. Al final de la anualidad se emitirá un suplemento de regularización con un único recibo por la diferencia. En los supuestos en que se produzca variación de capitales asegurados, la nueva prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado) no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX 08/11/2017 14:03:09 Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (los miembros del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx) como en lo referente a las garantías y capitales (correspondientes al artículo 30 del convenio Colectivo o al Compromiso con los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por tanto, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO admisión in integrum NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 93 CLÁUSULA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES OBJETO DEL SEGURO DEFINICIONES