CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO admisión in integrum NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 444
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza de seguro de accidentes y objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados en activo, funcionarios, contratados laborales y Concejales al servicio del Tomador) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. • Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática. • El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Será suficiente la presentación del libro de registro de las actividades formativas para acreditar la condición de asegurado.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, es decir, la totalidad del personal al servicio de la Diputación de Almería, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existiendo por tanto condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase ni siendo necesaria la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno, ni para aquellas personas que procedan de la anterior póliza, ni para el personal que se incorpore con posterioridad. Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza), estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc. sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito medico ni cuestionario de salud. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior. Asimismo, se hace expresamente constar que: - no existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. - la cobertura se otorgará para todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la la totalidad de los funcionarios xx xxxxxxx, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual, personal de Entidades Públicas Empresariales u otros Organismos análogos, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (los miembros del Servicio de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx) como en lo referente a las garantías y capitales (correspondientes al artículo 30 del convenio Colectivo o al Compromiso con los Miembros de la Corporación, Secretario e Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por tanto, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado) no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX 08/11/2017 14:03:09 Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas. En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal que pueda tener una minusvalía, sin que se indemnice por la misma, si es previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente, la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática. No se indemnizará al personal aquejado de alguna enfermedad o limitaciones previas a su ingreso en las Fuerzas Armadas si, durante su permanencia en las mismas se viese afectado por una discapacidad incluida en los riesgos cubiertos por este seguro, reconocida por los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, o del Equipo de Evaluación de Incapacidades del INSS, en su caso, que derive de aquellas, excepto si se produce el fallecimiento del Asegurado.