DAÑO PUNITIVO O DAÑO EJEMPLAR Cláusulas de Ejemplo

DAÑO PUNITIVO O DAÑO EJEMPLAR. N) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO, PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES, FERROCARRILES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR, ASÍ COMO POR LAS ACTIVIDADES DENTRO DE SUS RECINTOS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE REFIERE AL USO DE VEHÍCULOS DE MOTOR DESTINADOS A SU USO EXCLUSIVO DENTRO DE LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO Y QUE NO REQUIEREN DE PLACA O PERMISO PARA SU EMPLEO EN LUGARES O EN VÍAS PÚBLICAS. O) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OPERACIÓN DE PUERTOS, AEROPUERTOS O TERMINALES FERROVIARIAS. P) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE POR EL ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD. Q) EN CASO DE SER EL ASEGURADO UNA PERSONA FÍSICA, RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS QUE SUFRAN: - SU CÓNYUGE, PADRES, HIJOS, HERMANOS U OTROS PARIENTES DEL ASEGURADO, HASTA EL TERCER GRADO. - OTRAS PERSONAS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO. - OTRAS PERSONAS QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON EL ASEGURADO. R) EN CASO DE SER EL ASEGURADO UNA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD COMERCIAL, RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS QUE SUFRAN: - CONSEJEROS, DIRECTORES, SOCIOS, ADMINISTRADORES, GERENTES DEL ASEGURADO U OTROS EMPLEADOS CON FUNCIÓN DIRECTIVA. - LOS CÓNYUGES O LOS PARIENTES HASTA EL TERCER GRADO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON ELLOS. - OTRAS PERSONAS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LAS PERSONAS SEÑALADAS ARRIBA. S) RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR: - CUALQUIER INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO O SUBSUELO.
DAÑO PUNITIVO O DAÑO EJEMPLAR. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO, PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES, FERROCARRILES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR, ASÍ COMO POR LAS ACTIVIDADES DENTRO DE SUS RECINTOS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE REFIERE AL USO DE VEHÍCULOS DE MOTOR DESTINADOS A SU USO EXCLUSIVO DENTRO DE LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO Y QUE NO REQUIEREN DE PLACA O PERMISO PARA SU EMPLEO EN LUGARES O EN VÍAS PÚBLICAS.
DAÑO PUNITIVO O DAÑO EJEMPLAR. Sanción impuesta por un tribunal o juzgado competente en favor xxx Xxxxxxx reclamante, con castigo al responsable por una conducta causante del daño y que sirva como correctivo o medida disuasiva de la misma.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

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