ACTIVIDAD COMERCIAL. Se considera actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes como otras actividades industriales o de servicios.
ACTIVIDAD COMERCIAL. Se entiende por actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios. Artículo 35 de la Ley 14 de 1983. PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos solemnes o negocios jurídicos con el Municipio xx Xxxxxxxx o sus entidades descentralizadas y cuyo objeto esté catalogado como actividad comercial se les aplicarán las retenciones del impuesto de industria, comercio y avisos, cuya base gravable será el valor total del negocio, contrato o convenio, excluido el IVA. Esta obligación en todo caso será pre-requisito para la cancelación final de cada uno de estos contratos. Este descuento se hará vía retención en el momento del pago. PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda actividad comercial (venta de bienes) sin domicilio o establecimiento de comercio en el municipio, permanente u ocasional deberá declarar y pagar el impuesto de industria y comercio generado por los negocios o ventas realizados en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxxxxx; esta actividad se genera por la distribución directa o indirecta. PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría de Hacienda establecerá de manera permanente el censo de contribuyentes ocasionales de construcción y que a través de la distribución venden en el municipio y determinará el mecanismo de inscripción de los mismos y el pago del impuesto generado en el municipio.
ACTIVIDAD COMERCIAL. El concesionario en su propuesta turística deberá establecer en forma explícita las actividades comerciales principales y las actividades comercialescomplementarias de la Unidad.
ACTIVIDAD COMERCIAL. 4.1.- El objeto principal de la actividad del quiosco es la venta minorista de golosinas, helados y refrescos, de conformidad con la legislación vigente y bajo las condiciones técnico- sanitarias exigibles en cada caso.
4.2.- Queda excluida la venta de artículos o productos alimenticios perecederos.
4.3.- Cualquier otro producto distinto a los anteriormente contemplados, requerirá para su venta de la previa autorización del órgano de contratación, en la que se especificará en su caso las condiciones determinantes de la misma.
ACTIVIDAD COMERCIAL. Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. PARÁGRAFO. Para los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
a) Cuando se halle inscrita en el Registro Mercantil
b) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público
c) Cuando se anuncie al público como comerciante, por cualquier medio
ACTIVIDAD COMERCIAL. La categoría establecida en las Cláusulas Particulares o la que se determine en la Oferta si es de mayor calidad deberá cumplir con lo normado en la Ordenanza 4568 - Categorización de Xxxxxxxxxx, sus modificatorias y/o la norma que en el futuro la reemplace. En caso de incorporar servicios complementarios u opcionales no contenidos en la oferta deberán los mismos ser autorizados por la Autoridad de Aplicación, previa presentación de la documentación que corresponda por parte del concesionario.
ACTIVIDAD COMERCIAL. 4.1.- El objeto principal de la actividad del quiosco es la venta minorista de prensa y publicaciones periódicas, chucherías, helados y refrescos, de conformidad con la legislación vigente y bajo las condiciones técnico-sanitarias exigibles en cada caso.
4.2.- De manera accesoria a la finalidad principal, se podrá ejercer la venta de los siguientes productos:
a) Xxxxxxxx de telefonía y recargas
ACTIVIDAD COMERCIAL. El Registrador utilizará todos los medios comerciales que estén a su alcance para exigir el cumplimiento de las estipulaciones obligatorias del Contrato de Registro al que se hace referencia en esta cláusula.
ACTIVIDAD COMERCIAL. —El establecimiento de comercio está dedicado a las siguientes actividades:
ACTIVIDAD COMERCIAL. 14.1.1. Aquella actividad u operación realizada por el ASEGURADO, indicado en el numeral 14.3.1, en el Local, siempre que esté:
14.1.1.1. Efectivamente declarada en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por su Corredor de Seguros; y
14.1.1.2. Que esté expresamente indicada y descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.
14.1.2. Aquellas actividades u operaciones realizadas por el ASEGURADO, indicado en el numeral 14.3.1, o por otros en su representación, fuera del Local, en algún predio o inmueble de terceras personas, que no sea una Entidad Relacionada, de acuerdo con, y en ejecución de, un contrato escrito, siempre que las actividades u operaciones, fuera del Local, estén expresamente señaladas como tales en las Condiciones Particulares de la Póliza.
14.1.3. Aquellas actividades u operaciones de transporte de Cargamento que son realizadas por el ASEGURADO, indicado en el numeral 14.3.1, o por otras personas por cuenta de dicho ASEGURADO, en algún vehículo que esté expresamente incluido y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las actividades u operaciones de transporte de Cargamento incluyen, además del traslado, las faenas de carga o descarga en, o desde, dicho vehículo.