SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Xx. Xxxxxxxxxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Cuidad de México. Tel.: 00-00-00-00 R.F.C. MTE440316E54
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Tipo de Documento: POLIZA Póliza Número 3411900000008
Endoso Número 0
Folio 3182706372166
Cliente MAPFRE : 009AEJ
R.F.C.:CGT131023N35 C.P.:93534
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Clave de Agente: 16861
Tel.:00000000
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Fecha de emisión: 03/01/2019
Forma de Pago: CONTADO
Moneda: DOLARES U.S.A.
Conducto de Envio: AGENTE
Gestor de Cobro: 16861
Prima neta: 534.60
% Financ. pago fracc 00.00 0.00
Gastos de Expedición: 50.00
% I.V.A
16 93.54
Prima Total: 678.14
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” .
DESCRIPCION DE RIESGOS CUBIERTOS 1 DE 1
UBICACION : XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 Xx. XX , XXX.XX XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, X.X. 00000 GIRO O ACTIVIDAD: ESPECIAL GASOLINERIAS
DESCRIPCION : VENTA DE GASOLINA Y DIESEL
COBERTURAS AMPARADAS SUMA ASEGURADA DEDUCIBLES
--- --- -- --- --- --- ----- --- --- --- --- ---
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES $ 275,000.00 10% SOBRE PERDIDA MIN $ 30,000
R.C. POR CONTAMINACION AMPARADO 10% SOBRE PERDIDA MIN $ 30,000 MAX $ 27,500
R.C. ASUMIDA AMPARADO 10% SOBRE PERDIDA MIN $ 30,000 MAX $ 27,500
ABREVIATURAS
MIN. MINIMO
MAX. MAXIMO
S/REC SOBRE RECLAMACION
Las demás condiciones aplicables de la presente póliza se especifican en las páginas subsecuentes.
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Original - Asegurado
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
Nombre de persona física, de conformidad con los
artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
ACLARACIONES/OBSERVACIONES O CONDICIONES ESPECIALES:
PRELACIÓN: QUEDA ENTENDIDO Y/O CONVENIDO QUE NO OBSTANTE LO QUE SE MENCIONA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Y EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA MISMA, LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES PREVALECEN SOBRE LO ANTERIOR, EN LO QUE SE CONTRAPONGAN.
CONTRATO DE NO ADHESIÓN: LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA FUERON LIBREMENTE ACORDADAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, CONFIGURÁNDOSE EL PRESENTE SEGURO COMO CONTRATO DE NO ADHESIÓN. POR LO ANTERIOR, EL PRESENTE SEGURO NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
Y FIANZAS Y POR LO TANTO, NO NECESITA REGISTRARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
I. ESPECIFICACIONES
1) FECHA DE RETROACTIVIDAD:
31/12/2018
2) SUMA ASEGURADA / LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 275,000.00
DÓLARES
EL LÍMITE ANTERIOR APLICARÁ POR EVENTO O SERIE DE EVENTOS EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
EL PAGO DE GASTOS DE DEFENSA SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA ANTERIOR, SIN EXCEDER DE UNA SUMA IGUAL AL 50% DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTRATADO.
3) DEDUCIBLES PARA TODA Y CADA COBERTURA:
10% DE TODA Y CADA PÉRDIDA O RECLAMACIÓN, CON MÍNIMO DE $1,500.00 USD POLIZA DAÑO MATERIAL:3231800001610
II. CONDICIONES ESPECIALES PARA GIROS DE GASOLINERAS
1) CONCEPTOS ASEGURADOS
EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE MAPFRE COMPRENDE EL PAGO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A. EL PAGO DE DAÑOS GENERADOS POR CONTAMINACIÓN SÚBITA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS U OMISIONES NO
DOLOSOS OCURRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD CONVENIDA Y HASTA LA FECHA FIN DE VIGENCIA SEÑALADA EN LA CARATULA DE PÓLIZA O EN EL AÑO SIGUIENTE A SU VENCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DENOMINADA ALCANCE Y DELIMITACIONES DEL SEGURO DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ANEXAS AL PRESENTE DOCUMENTO.
B. EL PAGO DE DAÑOS GENERADOS POR LA OPERACIÓN DE LA MISMA INSTALACIÓN Y PREDIO, ASÍ COMO DE SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
C. EL PAGO DE DAÑOS GENERADOS POR LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES DE CONTRATISTAS, SUB CONTRATISTAS, PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS, SIEMPRE QUE SE GENEREN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL CUAL FUERON CONTRATADOS.
DENTRO DE LOS INCISOS A, B Y C ANTERIORES, QUEDARÁN AMPARADAS LAS ACTIVIDADES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO QUE REQUIERA LA INSTALACIÓN ASEGURADA.
SE ENTENDERÁ POR MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL CONJUNTO DE ACTIVIDADES MÍNIMAS NECESARIAS QUE REQUIEREN LAS INSTALACIONES ASEGURADAS, PARA MANTENER SU CORRECTO SERVICIO Y FUNCIONAMIENTO EN EL TIEMPO.
NO SE CONSIDERAN DENTRO DE ESTE CONCEPTO:
- TRABAJOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ATENDER CONTINGENCIAS, SINIESTROS O EMERGENCIAS.
- TRABAJOS QUE REQUIERAN LA PERFORACIÓN EN EL SUELO O EL MANEJO DE MAQUINARIA PESADA.
- TRABAJOS DE RECARPETEO, EXCAVACIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO.
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
D. EL PAGO DE GASTOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, CARACTERIZACIÓN DE SITIOS, MITIGACIÓN, REPARACIÓN, CONTENCIÓN
REMEDIACIÓN, LIMPIEZA, RESTAURACIÓN Y/O COMPENSACIÓN QUE RESULTEN RAZONABLES O QUE SEAN ORDENADOS POR ALGUNA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DE EVENTOS DESCRITOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
E. EL PAGO DE GASTOS DE DEFENSA DEL ASEGURADO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES APLICABLES.
2) OPERACIÓN DE LA COBERTURA
EL ASEGURADO DEPENDIENDO LA ACTIVIDAD O GIROS ASEGURADOS, DEBERÁ REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS E INSPECCIONES QUE REQUIERAN LAS INSTALACIONES ASEGURADAS CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y METODOLOGÍAS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, A EFECTO DE VALIDAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO, PERMEABILIDAD, RESISTENCIA, HERMETICIDAD Y LIMPIEZA DE LAS MISMAS.
EN CASO DE SINIESTRO O CONTINGENCIA, EL ASEGURADO DEBERÁ CONTAR CON REGISTRO DE INCIDENCIAS Y ACTIVIDADES DE OPERACIÓN TALES COMO: RECEPCIÓN Y DESCARGA DE PRODUCTOS, LIMPIEZAS PROGRAMADAS O NO PROGRAMADAS, DESVIACIONES EN EL BALANCE DE PRODUCTO, INCIDENTES E INSPECCIONES DE OPERACIÓN.
EL INCUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA MOTIVARÁ A LA APLICACIÓN DEL TRIPLE DEL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA, CUANDO ESTA SITUACIÓN HAYA INFLUIDO DE FORMA DIRECTA CON EL EVENTO RECLAMADO.
3) SEGURO OBLIGATORIO
EN CONCORDANCIA A LO ESTABLECIDO EN CONDICIONES GENERALES REFERENTE AL SEGURO OBLIGATORIO, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO SE EMITE PARA AMPARAR LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LA QUE PUEDA INCURRIR
EL ASEGURADO, EN VIRTUD DE LA OPERACIÓN DE EXPENDIO AL PÚBLICO GENERAL EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A GASOLINA Y DIÉSEL
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LOS SEGUROS QUE DEBERÁN CONTRATAR LOS REGULADOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN, REGASIFICACIÓN O EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS, PUBLICADOS EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 23 / 07 / 2018.
4) EXCLUSIONES ADICIONALES
EN ADICIÓN A LO ESTABLECIDO EN CONDICIONES GENERALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE MAPFRE NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1) RESPONSABILIDAD POR ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS, FUERA DE LOS ESTÁNDARES DE ALMACENAMIENTO PERMITIDOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
2) RESPONSABILIDADES POR TRABAJOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ATENDER CONTINGENCIAS, SINIESTROS O EMERGENCIAS, SIN PREVIO ACUERDO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
3) RESPONSABILIDADES POR TRABAJOS QUE REQUIERAN LA PERFORACIÓN EN EL SUELO O EL MANEJO DE MAQUINARIA PESADA.
4) RESPONSABILIDADES POR TRABAJOS DE RECARPETEO, PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO SOBRE/PARA LAS INSTALACIONES ASEGURADAS.
5) GASTOS NECESARIOS PARA LA DEMOLICIÓN Y/O RETIRO DE ESTRUCTURAS Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O DE SOPORTE.
6) UBICACIONES, INSTALACIONES O ACTIVIDADES DE EXPENDIO QUE SE REALICEN EN O SOBRE EL AGUA.
III. CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CLÁUSULA 1ª MATERIA DEL SEGURO.
CLÁUSULA 2ª ALCANCE Y DELIMITACIONES DEL SEGURO.
CLÁUSULA 3ª DAÑOS EN SERIE CLÁUSULA 4ª SUMA ASEGURADA CLÁUSULA 5ª PREEXISTENCIA
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Fecha de emisión: 03/01/2019
Forma de Pago: CONTADO
Moneda: DOLARES U.S.A.
Conducto de Envio: AGENTE
Gestor de Cobro: 16861
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” .
CLÁUSULA 6ª EXCLUSIONES. CLÁUSULA 7ª PRIMA. CLÁUSULA 8ª DEDUCIBLE.
CLÁUSULA 9ª DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. CLÁUSULA 10ª REDUCCIÓN DE SUMA ASEGURADA. CLÁUSULA 11.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
CLÁUSULA 11.1- CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. CLÁUSULA 12ª OTROS SEGUROS.
CLÁUSULA 13ª CONCURRENCIAS. CLÁUSULA 14ª INSPECCIÓN. CLÁUSULA 15ª PRESCRIPCIÓN.
CLÁUSULA 16ª DESACUERDOS PERICIALES CLÁUSULA 17ª ARBITRAJE.
CLÁUSULA 18ª COMPETENCIA.
CLÁUSULA 19ª SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
CLÁUSULA 20ª INFORMACIÓN RELATIVA AL INTERMEDIARIO
CLÁUSULA 21ª ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA PÓLIZA, ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO. CLÁUSULA 22ª SEGUROS OBLIGATORIOS
DEFINICIONES
PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, SE DEBERÁ ENTENDER LO DEFINIDO A CONTINUACIÓN PARA CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, SIN IMPORTAR SI ESTE ES USADO EN PLURAL O SINGULAR.
ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS: AQUELLAS QUE IMPLICAN LA GENERACIÓN O MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y/O RESIDUOS CON CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, RADIOACTIVAS, EXPLOSIVAS, TÓXICAS, INFLAMABLES O BIOLÓGICO-INFECCIOSAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y/O CRITERIOS UTILIZADOS PARA SU DETERMINACIÓN POR AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES.
AMBIENTE/ MEDIO AMBIENTE: CONJUNTO DE ELEMENTOS NATURALES Y ARTIFICIALES O INDUCIDOS POR EL HOMBRE QUE HACEN POSIBLES LA EXISTENCIA Y DESARROLLO DE LOS SERES HUMANOS Y DEMÁS ORGANISMOS VIVOS QUE INTERACTÚAN EN UN ESPACIO Y TIEMPO DETERMINADOS.
ASEGURADO: PERSONA FÍSICA O MORAL DESCRITA EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA QUE TIENE UN INTERÉS ASEGURABLE POR ESTAR EXPUESTA A CAUSAR DAÑOS AL AMBIENTE Y DE CUYAS CONSECUENCIAS SEA RESPONSABLE SEGÚN LAS LEYES MEXICANAS.
AUTORIDAD AMBIENTAL: SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), SUS DEPENDENCIAS, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS ASÍ COMO AUTORIDADES Y TRIBUNALES ESPECIFICADOS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
BIODIVERSIDAD: VARIABILIDAD DE ORGANISMOS VIVOS DE CUALQUIER FUENTE, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES, MARINOS Y OTROS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y LOS COMPLEJOS ECOLÓGICOS DE LOS QUE FORMA PARTE; COMPRENDE LA DIVERSIDAD DENTRO DE CADA ESPECIE, ENTRE LAS ESPECIES Y DE LOS ECOSISTEMAS.
CASO FORTUITO: CUALQUIER ACONTECIMIENTO PROVENIENTE DE LA NATURALEZA Y AJENO A LA VOLUNTAD DEL HOMBRE, TAL COMO PERO NO LIMITADO A: RAYO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TERREMOTO, CAÍDA DE METEORITOS, HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, INUNDACIÓN, MAREMOTO, TSUNAMI U OTROS FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
COMPAÑÍA DE SEGUROS: EMPRESA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO DE SEGURO.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Vigencia Desde las 12:00 Hasta las 12:00 | hrs. hrs. | de:31/12/2018 de:31/12/2019 | Clave de Agente: 16861 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | ||
Fecha de emisión: 03/01/2019 | Forma de Pago: CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: AGENTE | Gestor de Cobro: 16861 | ||
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
COMPENSACIÓN DE DAÑOS: CONJUNTO DE RECURSOS MONETARIOS Y/O EN ESPECIE QUE SE DESTINEN A FINES DISTINTOS DE LA REPARACIÓN O REMEDIACIÓN DE SITIOS CON DAÑO AL AMBIENTE EN LOS QUE POR RAZONES FÍSICAS Y/O QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS DE TIEMPO O ESPACIO RESULTEN IMPOSIBLES DE REPARAR O REMEDIAR.
CONTAMINACIÓN: PRESENCIA EN EL AMBIENTE DE UNO O MÁS CONTAMINANTES O DE CUALQUIER COMBINACIÓN DE ELLOS QUE CAUSE UN PELIGRO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.
CONTAMINACIÓN GRADUAL O PAULATINA: TODO TIPO DE EMISIÓN QUE NO OCURRA EN FORMA SÚBITA, REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA DESCRITA COMO CONTAMINACIÓN SÚBITA
CONTAMINACIÓN PREEXISTENTE: AQUELLA OCURRIDA, MANIFESTADA Y/O RECLAMADA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA O FECHA DE RETROACTIVIDAD, SEGÚN SE HAYA CONTRATADO.
CONTAMINACIÓN SÚBITA: DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O FUGA DE CONTAMINANTES AL MEDIO AMBIENTE QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, REPENTINO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO EN EL QUE SE PUEDA DETERMINAR INEQUÍVOCAMENTE EL MOMENTO DE SU OCURRENCIA Y QUE AFECTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ARRIBA DE LOS LIMITES ACEPTADOS POR LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE LOS HÁBITATS, LOS ECOSISTEMAS, LOS ELEMENTOS Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO A LA RELACIÓN DE INTERACCIONES FÍSICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS QUE SE DAN ENTRE LOS MISMOS, IDENTIFICABLES DENTRO DE LA 72 HORAS SIGUIENTES A SU OCURRENCIA.
CONTAMINANTE: TODA MATERIA O ENERGÍA EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS FÍSICOS Y FORMAS QUE AL INCORPORARSE O ACTUAR EN LA ATMÓSFERA, AGUA, SUELO, FLORA, FAUNA O ELEMENTO NATURAL ALTERE O MODIFIQUE EN PERJUICIO, SU COMPOSICIÓN Y CONDICIÓN NATURAL.
CONTRATANTE: PERSONA FÍSICA Y/O MORAL QUE ADQUIERE EL SEGURO POR CUENTA PROPIA O POR UN TERCERO ASUMIENDO LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA PRIMA.
CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL: DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS DE LOS EFECTOS NOCIVOS DE LA OCURRENCIA DE UN DAÑO AL AMBIENTE, CONSIDERANDO LOS ELEMENTOS DE UBICACIÓN, TIEMPO Y ESPACIO RESPECTIVOS, MISMA QUE SIEMPRE QUEDARÁ A CARGO DE UN EXPERTO X XXXXXX EN MATERIA AMBIENTAL.
DAÑO:
- A BIENES: EL DETERIORO, LA DESTRUCCIÓN DE BIENES O COSAS, MUEBLES Y/O INMUEBLES.
- A PERSONAS: LESIONES CORPORALES, ENFERMEDADES Y/O MUERTE.
- A ECOSISTEMAS: AFECTACIÓN NEGATIVA DERIVADA DE LA OCURRENCIA DE UN RIESGO AMBIENTAL EN EL CONJUNTO DE INTERACCIONES DE LOS ORGANISMOS VIVOS ENTRE SÍ Y DE ESTOS CON EL AMBIENTE EN UN TIEMPO Y ESPACIO DETERMINADOS.
DAÑO AL AMBIENTE: PÉRDIDA, CAMBIO, DETERIORO, MENOSCABO, AFECTACIÓN O MODIFICACIÓN ADVERSO Y MENSURABLE DE LOS HÁBITAT, DE LOS ECOSISTEMAS, DE LOS ELEMENTOS Y DE LOS RECURSOS NATURALES, DE SUS CONDICIONES QUÍMICAS, FÍSICAS O BIOLÓGICAS, DE LAS RELACIONES DE INTERACCIÓN QUE SE DAN ENTRE ÉSTOS, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PROPORCIONAN, OCASIONADOS POR LA PRESENCIA DE MATERIAS O ENERGÍAS CONTAMINANTES.
DAÑO INDIRECTO AL AMBIENTE: CADENA CAUSAL NO CONSTITUYENTE DE UN EFECTO INMEDIATO DEL ACTO U OMISIÓN QUE ES IMPUTADO A UNA PERSONA FÍSICA O MORAL EN TÉRMINOS DE LA LEY. NO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTA UN DAÑO INDIRECTO, CUANDO ENTRE LA CONDUCTA IMPUTADA Y EL RESULTADO QUE SE LE ATRIBUYE, SOBREVENGA EL HECHO DOLOSO DE UN TERCERO QUE RESULTE COMPLETAMENTE DETERMINANTE DEL DAÑO. ESTA EXCEPCIÓN NO OPERARÁ SI EL TERCERO OBRA POR INSTRUCCIONES, EN REPRESENTACIÓN O BENEFICIO, CON CONOCIMIENTO, CONSENTIMIENTO O BAJO EL AMPARO DE LA PERSONA SEÑALADA COMO RESPONSABLE. LOS DAÑOS INDIRECTOS AL AMBIENTE REGULADOS POR LA LEY SE REFERIRÁN EXCLUSIVAMENTE
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Clave de Agente: Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 16861 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 | |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
A LOS EFECTOS AMBIENTALES DE LA CONDUCTA IMPUTADA AL RESPONSABLE.
DAÑO MORAL CONSECUENCIAL: AFECTACIÓN QUE UNA PERSONA SUFRE COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO DIRECTO EN SUS BIENES O PERSONAS QUE REPERCUTE EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS.
XXXX PUNITIVO O DAÑO EJEMPLAR: SANCIÓN IMPUESTA POR UN TRIBUNAL O JUZGADO COMPETENTE EN FAVOR XXX XXXXXXX RECLAMANTE COMO CASTIGO POR UNA CONDUCTA O CON LA INTENCIÓN DE QUE SIRVA COMO MODELO DE ESCARMIENTO A LOS DEMÁS. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA SENTENCIA SE INDIQUE COMO PARTE DEL DAÑO MORAL.
DEDUCIBLE: IMPORTE QUE EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE, SIEMPRE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO QUE SE SEÑALA EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
DOLO: ACCIÓN DE QUIEN CONOCIENDO LA NATURALEZA DAÑOSA DE SU ACTO U OMISIÓN, O PREVIENDO COMO POSIBLE UN RESULTADO DAÑOSO DE SU CONDUCTA, QUIERE O ACEPTA REALIZAR DICHO ACTO U OMISIÓN.
ECOSISTEMA: UNIDAD FUNCIONAL BÁSICA DE INTERACCIÓN DE LOS ORGANISMOS VIVOS ENTRE SÍ Y DE ESTOS CON EL AMBIENTE, EN UN ESPACIO Y TIEMPO DETERMINADO.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO: RELACIÓN DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL AMBIENTE QUE HACE POSIBLE LA EXISTENCIA, TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMÁS SERES VIVOS.
ESTADO BASE: CONDICIÓN EN LA QUE SE HABRÍAN HALLADO LOS HÁBITAT, LOS ECOSISTEMAS, LOS ELEMENTOS Y LOS RECURSOS NATURALES, LAS RELACIONES DE INTERACCIÓN Y LOS SERVICIOS AMBIENTALES, EN EL MOMENTO PREVIO INMEDIATO AL DAÑO Y DE NO HABER SIDO ÉSTE PRODUCIDO.
XXXXXXX X XXXXXX EN MATERIA AMBIENTAL: PROFESIONISTA ACREDITADO COMO EXPERTO ANTE SUS PARES POR LA SECRETARÍA O COLEGIOS DE PROFESIONALES REGISTRADOS Y RECONOCIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN CIENCIAS Y/O PROFESIONES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ASEA).
FECHA DE RETROACTIVIDAD: FECHA QUE INDICA A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE INICIA LA RESPONSABILIDAD DE MAPFRE POR LO QUE REFIERE A LA OCURRENCIA (PRIMER HECHO GENERADOR) DE EVENTOS CONTAMINANTES.
EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO CON LA CLÁUSULA ■ALCANCE Y DELIMITACIÓN DEL SEGURO, EL HECHO GENERADOR QUE MOTIVE LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR UN EVENTO AMBIENTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DEBERÁ OCURRIR PORTERIOR A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD SEÑALADA EN PÓLIZA.
SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, SE ENTENDERÁ QUE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ES IGUAL A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA CUANDO I) NO SE SEÑALE EXPRESAMENTE EN PÓLIZA O II) CUANDO SE CONTRATE POR PRIMERA VEZ LA PÓLIZA CON MAPFRE.
FUERZA MAYOR: ACTOS PROVOCADOS POR EL HOMBRE AJENOS A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO EN LOS QUE NO PUEDE EJERCER CONTROL SOBRE ELLOS, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: GUERRA, GUERRA CIVIL, ACTOS BÉLICOS, ACTOS TERRORISTAS, VANDALISMO, ACTOS MAL INTENCIONADOS, SECUESTRO, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, MOTINES, HUELGAS O DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIONES DE AUTORIDADES DE HECHO O DE DERECHO.
LEYES: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEMÁS LEYES DE CARÁCTER GENERAL Y/O FEDERAL RELATIVAS A ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: IMPORTE MÁXIMO QUE PODRÁ PAGAR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, POR UNO O POR LA ACUMULACIÓN DE TODOS LOS SINIESTROS AMPARADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
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C.P. :93534
Tel. :00000000
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
Fecha de emisión: 03/01/2019
Forma de Pago: CONTADO
Moneda: DOLARES U.S.A.
Conducto de Envio: AGENTE
Gestor de Cobro: 16861
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” .
PERJUICIO CONSECUENCIAL: PRIVACIÓN DE CUALQUIER GANANCIA LÍCITA, QUE DEBIERA HABERSE OBTENIDO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE NO HABERSE PRODUCIDO EL DAÑO.
PREEXISTENCIA: HECHO O ACTO PRESENTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUE POR SU PROPIA NATURALEZA HACE QUE EL CONTRATO NO TENGA APLICACIÓN.
REMEDIACIÓN: CONJUNTO DE MEDIDAS A LAS QUE SE SOMETEN LOS SITIOS CONTAMINADOS PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS CONTAMINANTES HASTA UN NIVEL SEGURO PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE O PREVENIR SU DISPERSIÓN EN EL AMBIENTE SIN MODIFICARLOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
REPARACIÓN Y/O LIMPIEZA: CONSISTIRÁ EN RESTITUIR A SU ESTADO BASE LOS HÁBITAT, LOS ECOSISTEMAS, LOS ELEMENTOS Y LOS RECURSOS NATURALES, SUS CONDICIONES QUÍMICAS, FÍSICAS O BIOLÓGICAS Y LAS RELACIONES DE INTERACCIÓN QUE SE DAN ENTRE ESTO REMOVIENDO SUS ELEMENTOS CONTAMINANTES.
RESIDUO: CUALQUIER MATERIAL GENERADO EN LOS PROCESOS DE EXTRACCIÓN, BENEFICIO, TRANSFORMACIÓN, PRODUCCIÓN, CONSUMO, UTILIZACIÓN, CONTROL O TRATAMIENTO CUYA CALIDAD NO PERMITA USARLO NUEVAMENTE EN EL PROCESO QUE LO GENERÓ.
RESIDUOS PELIGROSOS: DESECHOS QUE POSEAN ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CORROSIVIDAD, REACTIVIDAD, EXPLOSIVIDAD, TOXICIDAD, INFLAMABILIDAD O QUE CONTENGAN AGENTES INFECCIOSOS QUE LE CONFIERAN PELIGROSIDAD, ASÍ COMO ENVASES, RECIPIENTES, EMBALAJES Y SUELOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS CUANDO SE TRANSFIERAN A OTRO SITIO Y POR TANTO, REPRESENTAN UN PELIGRO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO O EL AMBIENTE.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: AQUELLA QUE NACE DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE, ASÍ COMO LA REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN DE DAÑOS CUANDO SEA EXIGIBLE A TRAVÉS DE LOS PROCESOS JUDICIALES FEDERALES PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, EN EL ENTENDIDO QUE TODA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE CON SU ACCIÓN U OMISIÓN OCASIONE DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN DAÑO AL AMBIENTE SERÁ RESPONSABLE Y ESTARÁ OBLIGADA A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O BIEN CUANDO LA REPARACIÓN NO SEA POSIBLE A LA COMPENSACIÓN DE DAÑOS QUE PROCEDA, POR LAS CUALES RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE EL CAUSANTE DEL DAÑO.
RESTAURACIÓN: CONJUNTO DE ACTIVIDADES TENDIENTES A LA RECUPERACIÓN Y RE-ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE PROPICIAN LA EVOLUCIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS PROCESO NATURALES EN LOS NIVELES PRESENTES EN EL LUGAR ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO O DAÑO AL AMBIENTE.
RIESGO AMBIENTAL: PROBABILIDAD O POSIBILIDAD DE QUE OCURRA UNA EMISIÓN, DESCARGA, MANEJO, LIBERACIÓN DE MATERIALES, PRODUCTOS O SUBSTANCIAS, AL AMBIENTE QUE OCASIONEN EFECTOS ADVERSOS EN LA SALUD HUMANA, EN LOS DEMÁS ORGANISMOS VIVOS, EN EL AGUA, AIRE, SUELO, EN LOS ECOSISTEMAS, O EN LOS BIENES Y PROPIEDADES PERTENECIENTES A PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX.
SANCIÓN ECONÓMICA O MULTA: PAGO IMPUESTO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA PENALIZAR UNA CONDUCTA ILÍCITA INTENCIONAL O NO LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA PREVENCIÓN GENERAL Y ESPECIAL E INHIBIR EN EL FUTURO COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) SEGURO: SEGURO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
SITIO CONTAMINADO: LUGAR, ESPACIO, SUELO, CUERPO DE AGUA, INSTALACIÓN O CUALQUIER COMBINACIÓN DE ÉSTOS QUE HA
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
SIDO CONTAMINADO CON MATERIALES O RESIDUOS QUE, POR SUS CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS, PUEDEN REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA, A LOS ORGANISMOS VIVOS Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES O PROPIEDADES DE LAS PERSONAS.
SUELO: MATERIAL NO CONSOLIDADO COMPUESTO POR PARTÍCULAS INORGÁNICAS, MATERIA ORGÁNICA, AGUA, AIRE Y ORGANISMOS, QUE COMPRENDE DESDE LA CAPA SUPERIOR DE LA SUPERFICIE TERRESTRE HASTA DIFERENTES NIVELES DE PROFUNDIDAD.
SUMA ASEGURADA: IMPORTE EN NUMERARIO CONTRATADO COMO COBERTURA EN LA PÓLIZA.
TERCERO AFECTADO: TODA PERSONA FÍSICA O MORAL O LA NACIÓN QUE HAYA SUFRIDO UN DAÑO EN SU PERSONA, EN SUS BIENES O EN EL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS, CAUSADO POR EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
TERRORISMO: ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O ALTERAR Y/O INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN, EN UN GRUPO O SECCIÓN DE ELLA O DE ALGÚN SECTOR DE LA ECONOMÍA.
CLÁUSULA 1ª MATERIA DEL SEGURO.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARÁ LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS CONSECUENCIALES, QUE EL ASEGURADO CAUSE DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS QUE CAUSEN LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE TERCEROS, EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS, O LAS AFECTACIONES AL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS, DERIVADOS EXCLUSIVAMENTE DE UN DAÑO AL AMBIENTE CONSECUENCIA DE UN EVENTO DE CONTAMINACIÓN AMPARADO EN EL PRESENTE SEGURO Y POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL MARCO JURÍDICO AMBIENTAL O CIVIL VIGENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUJETO A LAS CLÁUSULAS, CONDICIONES, ESPECIFICACIONES Y CON MÁXIMO EN LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
CLÁUSULA 2ª ALCANCE Y DELIMITACIONES DEL SEGURO.
1. DELIMITACIÓN TEMPORAL:
A) FUNCIONAMIENTO: ESTE CONTRATO DE SEGURO CUBRE LOS RECLAMOS QUE SE PRESENTEN POR TERCEROS AFECTADOS O LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY CONTRA EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA DE SEGUROS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA Y DERIVADOS DE EVENTOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA OCURRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESTIPULADA EN LA CARÁTULA O ESPECIFICACIÓN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO.
EL ALCANCE DE LA COBERTURA Y EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN SON LOS VIGENTES EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECLAMO.
B) PERÍODOS ADICIONALES PARA PRESENTAR RECLAMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO: B1) SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL:
EN EL CASO DE QUE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD SEA LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EL
ASEGURADO CUENTA CON UN PLAZO DE 1 AÑO PARA RECLAMOS QUE SE PRESENTEN DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y QUE SE REFIERAN A EVENTOS OCURRIDOS DURANTE EL AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
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Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
ESTE PERÍODO ADICIONAL PARA PRESENTAR RECLAMACIÓN NO SUPONE UNA REINSTALACIÓN O UN INCREMENTO DEL LÍMITE O UNA MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA COBERTURA ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA.
B2) CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL:
A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y PREVIA ACEPTACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASENTADA EN LA CARATULA O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, SE PODRÁ AMPLIAR EL PERIODO ADICIONAL PARA PRESENTAR O CUBRIR RECLAMACIONES, CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN ESPECIFICACIÓN DE PÓLIZA.
2. ALCANCE DE LA COBERTURA DEL SEGURO
DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO:
QUEDAN AMPARADOS EVENTOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL O CIVIL FRENTE A TERCEROS AFECTADOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y/O EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ORIGINADA POR AQUELLOS DAÑOS OCURRIDOS Y CON AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ASIMISMO, SE ENTENDERÁ COMO APLICABLE LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN MATERIA CIVIL Y AMBIENTAL Y COMO COMPETENTES LAS AUTORIDADES Y/O TRIBUNALES MEXICANOS PARA CONOCER EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL TERCERO AFECTADO, LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
PARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LOS DAÑOS AL AMBIENTE SE DERIVEN DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL MEDIO AMBIENTE, ÚNICAMENTE QUEDARÁN AMPARADOS EVENTOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL O CIVIL FRENTE A LOS AFECTADOS DE ACUERDO A LA LEY APLICABLE, OCASIONADA POR UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO O POR SUS ACTIVIDADES DECLARADAS Y ASENTADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CUALQUIER EVENTO CAUSANTE DE CONTAMINACIÓN TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE, PERO MÁXIMO DENTRO DE UN PLAZO DE 7 DÍAS NATURALES TRANSCURRIDOS A PARTIR DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL EVENTO, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO, EN CASO CONTRARIO SUS DERECHOS SE VERÍAN AFECTADOS CONFORME A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
3. LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS COMPRENDE:
A) SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS GASTOS DE REPARACIÓN, REMEDIACIÓN, LIMPIEZA Y/O COMPENSACIÓN DE DAÑOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS, O UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR DAÑOS AL AMBIENTE EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LA LEY RESPECTIVAMENTE EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR LAS AFECTACIONES AL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y/O SUS BIENES DERIVADOS DE LA EMISIÓN DE MATERIALES O SUBSTANCIAS CONTAMINANTES AL AMBIENTE O QUE ORIGINEN UN DAÑO AL AMBIENTE POR ACTIVIDADES DENTRO DE LOS PREDIOS O INSTALACIONES DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL ASEGURADA, SEÑALADOS EN LA PÓLIZA.
B) EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA DEL ASEGURADO, LOS CUALES DENTRO DE LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO INCLUYEN:
B1) EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES Y/O CAUCIONES QUE EL ASEGURADO DEBA OTORGAR, EN GARANTÍA AL PAGO DE LAS SUMAS QUE SE RECLAMEN A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR ESTA SECCIÓN. EN CONSECUENCIA, NO SE CONSIDERARÁN COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMA BAJO ESTA SECCIÓN, LAS PRIMAS POR FIANZAS Y/O CAUCIONES QUE DEBAN OTORGARSE PARA QUE EL ASEGURADO ALCANCE SU LIBERTAD PREPARATORIA, PROVISIONAL O CONDICIONAL, DURANTE UN PROCESO PENAL, NI LAS SANCIONES ECONÓMICAS Y/O PUNITIVAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS AL CAUSANTE DEL DAÑO AL AMBIENTE.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
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fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
B2) EL PAGO DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS OCUPADOS CON LA DEFENSA DEL ASEGURADO, DE PERITOS U OTRAS PERSONAS CALIFICADAS QUE PARTICIPEN EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS; COSTAS E INTERESES LEGALES EN MATERIA CIVIL QUE DEBA PAGAR EL ASEGURADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ARBITRAL EJECUTORIADAS. LOS GASTOS AQUÍ MENCIONADOS INCLUYEN LA TRAMITACIÓN JUDICIAL, LA EXTRAJUDICIAL, ASÍ COMO LOS ANÁLISIS QUE SEAN REQUERIDOS AÚN CUANDO LAS RECLAMACIONES SEAN INFUNDADAS, SEGÚN LAS CLÁUSULAS Y ESPECIFICACIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO. B3) EL PAGO DE LOS GASTOS, COSTAS E INTERESES LEGALES QUE DEBA PAGAR EL ASEGURADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ARBITRAL EJECUTORIADA.
B4) EL PAGO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
EL PAGO INCLUIRÁ TAMBIÉN:
A) GASTOS DE CONTENCIÓN DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE QUE RESULTEN RAZONABLES O QUE SEAN ORDENADOS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE;
B) GASTOS DE REMEDIACIÓN ■ REPARACIÓN ■ RESTAURACIÓN DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS;
C) MONITOREO DE LOS DAÑOS Y LAS ACTIVIDADES DE REMEDIACIÓN ■ REPARACIÓN ■ RESTAURACIÓN;
D) COMPENSACIÓN DE DAÑOS EN CASO DE PÉRDIDA / DAÑO IRREVERSIBLE;
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA SEÑALADA EN LOS CONCEPTOS ANTERIORES, SE HARÁ EXTENSIVA PARA LA ATENCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO Y PREDIOS CONTIGUOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
E) LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y CONSECUENCIALMENTE LOS PERJUICIOS CONSECUENCIALES DE LOS TERCEROS AFECTADOS, POR LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO SEGÚN LAS LEYES MEXICANAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y AMBIENTAL, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA SECCIÓN Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES RESPECTIVAS.
CLÁUSULA 3ª DAÑOS EN SERIE
LA OCURRENCIA DE VARIOS DAÑOS PROCEDENTES DE LA MISMA O IGUAL CAUSA, SERÁ CONSIDERADA COMO UN SOLO SINIESTRO, EL CUAL, A SU VEZ, SE TENDRÁ COMO REALIZADO EN EL MOMENTO QUE SE PRODUZCA EL PRIMER DAÑO DE LA SERIE.
CLÁUSULA 4ª SUMA ASEGURADA
LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE ESTA PÓLIZA ES EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS POR EVENTO O POR LA SUMA DE MÁS DE UN EVENTO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTA PÓLIZA Y EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO Y RECLAMADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA GARANTÍA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN MOMENTO DICHO IMPORTE Y/O SUB-LÍMITES CONTRATADOS.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE SEÑALA IGUALMENTE EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE ESTA PÓLIZA, Y SIGNIFICARÁ EL IMPORTE MÁXIMO PAGADERO POR UNO O POR TODOS LOS SINIESTROS CUBIERTOS Y RECLAMADOS DURANTE LA VIGENCIA DE COBERTURA PACTADA.
SALVO PARA EL CASO EN EL QUE SE PRESENTEN AFECTACIONES NO IDENTIFICADAS EN LA EVALUACIÓN INICIAL DE LOS DAÑOS OCURRIDOS, LAS RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CESARÁN AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, LAS LEYES, O BIEN AL REESTABLECER EL ESTADO BASE LUEGO DE LA REPARACIÓN, REMEDIACIÓN, SUSTITUCIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS, POR LO QUE EN NINGÚN CASO SE ESTARÁ OBLIGADO A REPARAR, REMEDIAR, SUSTITUIR O INDEMNIZAR DAÑOS MENORES AL ESTADO BASE IDENTIFICADO PREVIO A LA OCURRENCIA DEL EVENTO CONTAMINANTE O DAÑOS FUTUROS QUE NO ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS EN CAUSA - EFECTO A LOS AFECTADOS ORIGINALMENTE.
SI EN EL PRESENTE CONTRATO SE ESTABLECE UN SUBLÍMITE POR COBERTURA, ESTE MONTO SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN PARA DICHA COBERTURA POR SINIESTRO. ESTE MONTO NO SE ENTENDERÁ COMO ADICIONAL AL LÍMITE DE SUMA
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | Clave de Agente: fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. 16861 | |
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
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C.P. :93534
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113,
ASEGURADA BÁSICO CONTRATADO. CLÁUSULA 5ª PREEXISTENCIA
LA COBERTURA DE SEGURO NO SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS PRESENTES O MENORES AL ESTADO BASE AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN E INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
CLÁUSULA 6ª EXCLUSIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA, NI SE REFIERE A:
A) CONTAMINACIÓN GRADUAL O PAULATINA.
B) DAÑOS DERIVADOS DE LA CULPA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA.
C) DAÑOS DERIVADOS DE LA OMISIÓN INTENCIONAL EN EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES.
D) DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES ORIGINADOS POR EMISIONES O DESCARGAS AL AMBIENTE DE RESIDUOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
E) DAÑOS AL AMBIENTE NO CUANTIFICABLES EN TIEMPO Y ESPACIO EN TÉRMINOS DE LA TECNOLOGÍA VIGENTE.
F) DAÑOS AL AMBIENTE EN LOS CUALES SEA IMPOSIBLE DETERMINAR PUNTUALMENTE A LA PERSONA FÍSICA O MORAL O ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO CAUSANTE DIRECTA DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE.
G) DAÑO MORAL, EXCEPTO DAÑO MORAL CONSECUENCIAL RELACIONADO CON UN TERCERO AFECTADO.
H) MULTAS, SANCIONES ECONOMICAS, PENALIZACIONES, CASTIGOS, SANCIONES, IMPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES, REGALÍAS Y GRAVÁMENES, DERIVADOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, FISCALES, PENALES Y MERCANTILES, DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGISLATIVO AMBIENTAL EN VIGOR.
I) EL SEGURO NO CONSIDERARÁ AFECTACIÓN ALGUNA QUE SE DERIVE DE LA INTERRUPCIÓN PARCIAL O TOTAL, TEMPORAL O PERMANENTE DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA EMPRESA CAUSANTE DEL DAÑO AL AMBIENTE A TERCEROS.
J) RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS. DENTRO DE ÉSTAS SE CONTEMPLAN:
- DAÑOS OCASIONADOS AL BIEN MATERIA DEL TRABAJO, AL PRODUCTO MISMO, O AL TRABAJO TERMINADO O EN PROCESO DE EJECUCIÓN.
K) RESPONSABILIDADES POR PRESTACIONES SUSTITUTORIAS.
L) RESPONSABILIDADES ASUMIDAS EN UN CONTRATO O CONVENIO QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO EN LA LEY.
M) DAÑO PUNITIVO O DAÑO EJEMPLAR.
N) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO, PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES, FERROCARRILES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR, ASÍ COMO POR LAS ACTIVIDADES DENTRO DE SUS RECINTOS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE REFIERE AL USO DE VEHÍCULOS DE MOTOR DESTINADOS A SU USO EXCLUSIVO DENTRO DE LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO Y QUE NO REQUIEREN DE PLACA O PERMISO PARA SU EMPLEO EN LUGARES O EN VÍAS PÚBLICAS.
O) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OPERACIÓN DE PUERTOS, AEROPUERTOS O TERMINALES FERROVIARIAS.
P) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE POR EL ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD.
Q) EN CASO DE SER EL ASEGURADO UNA PERSONA FÍSICA, RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS QUE SUFRAN:
- SU CÓNYUGE, PADRES, HIJOS, HERMANOS U OTROS PARIENTES DEL ASEGURADO, HASTA EL TERCER GRADO.
- OTRAS PERSONAS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO.
- OTRAS PERSONAS QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON EL ASEGURADO.
R) EN CASO DE SER EL ASEGURADO UNA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD COMERCIAL, RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS QUE SUFRAN:
- CONSEJEROS, DIRECTORES, SOCIOS, ADMINISTRADORES, GERENTES DEL ASEGURADO U OTROS EMPLEADOS CON FUNCIÓN DIRECTIVA.
- LOS CÓNYUGES O LOS PARIENTES HASTA EL TERCER GRADO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON ELLOS.
- OTRAS PERSONAS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LAS PERSONAS SEÑALADAS ARRIBA.
S) RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR:
- CUALQUIER INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO O SUBSUELO.
Contratante:CENTRO GASOLINERO Y/O: Domicilio: XXXX. ESTATAL CHOTE | 8T SA DE CV XXXXXXX XX 0 XX | XX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | X.X.X:XXX000000X00 X.X. :93534 Tel. :00000000 | |||
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | Clave de Agente: 16861 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | |||||
Fecha de emisión: 03/01/2019 | Forma de Pago: CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: AGENTE | Gestor de Cobro: 16861 | |||
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
- FALTA O INSUFICIENCIA DE OBRAS DE CONSOLIDACIÓN PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE SOSTÉN NECESARIO AL SUELO O SUBSUELO DE PROPIEDADES VECINAS.
T) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE:
- ACTOS DE AUTORIDAD.
- CASO FORTUITO.
- FUERZA MAYOR.
U) RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
V) RESPONSABILIDADES PROFESIONALES DE CUALQUIER TIPO
W) RESPONSABILIDADES EMANADAS DE DAÑOS OCASIONADOS POR LA EXISTENCIA, UTILIZACIÓN, MANIPULACIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O EXPOSICIÓN A MOHO TÓXICO, CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS, PRODUCTOS Y ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, ASBESTO, SÍLICE, FIBRAS DE AMIANTO, TABACO, DIOXINAS, DIMETIL ISOCIANATO, BIFENILOS POLICLORADOS, ASKARELES, CLOROFLUOROCARBONOS, CLOROFENOLES, ANTICONCEPTIVOS Y TRATAMIENTO PARA LA FERTILIDAD HUMANA, DIETAYLIST (DES), METIL TERTBUTIL ÉTER (MTBE), OXICHINOLINA, GRIPE PORCINA Y AVIAR, ESPUMA DE UREA FORMALDEHÍDO, HIDROCARBUROS CLORINADOS, PLOMO Y METALES PESADOS, AFLATOXINAS Y MICOTOXINAS, LÁTEX O PRODUCTOS DERIVADOS DEL LÁTEX.
X) RESPONSABILIDADES POR DAÑOS OCASIONADOS POR REACCIÓN NUCLEAR, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, O EL USO DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
Y) DAÑOS AL AMBIENTE OCASIONADOS FUERA Y/O CON AFECTACIÓN FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Z) RECLAMACIONES DERIVADAS DE CUALQUIER PÉRDIDA XX XXXXXXX QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE AMPARADAS DENTRO DEL ALCANCE DE LA PÓLIZA.
AA) DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS, ANIMALES O PLANTAS.
BB) CUALQUIER TIPO DE CAUCIÓN, FIANZA O GARANTÍA QUE DEBA OTORGAR EL ASEGURADO, SALVO LAS PRIMAS POR FIANZAS AMPARADAS EXPRESAMENTE EN LA CLÁUSULA DEL ■ALCANCE DEL SEGURO■.
CC) TERRORISMO, ENTENDIÉNDOSE COMO AQUELLAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES POR DICHOS ACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO O INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS O DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA. TAMBIÉN EXCLUYE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, O RESULTANTES DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA EL CONTROL, PREVENCIÓN O SUPRESIÓN DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO.
DD) CONTAMINACIÓN PREEXISTENTE. CLÁUSULA 7ª PRIMA.
LA PRIMA A CARGO DEL ASEGURADO VENCE EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DEBERÁ SER PAGADA DE CONTADO POR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 8ª DEDUCIBLE.
EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO ESTA COBERTURA, SIEMPRE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO UN DEDUCIBLE QUE SE SEÑALA EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE ESTA PÓLIZA.
PARA EL CASO DE DAÑOS PROCEDENTES DE LA MISMA CAUSA U ORIGEN, SE ESTARÁ A LO INDICADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 3ª.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS Y QUE SEAN AMPARADOS SIN CONDICIONAR AL PAGO PREVIO DEL DEDUCIBLE.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
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conformidad con los artículos
Clave de Agente: 16861
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
CLÁUSULA 9ª DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES PREMISAS:
1) TOMAR PRECAUCIONES:
EL ASEGURADO SE OBLIGA A EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR LA AGRAVACIÓN DEL DAÑO.
EN TODO MOMENTO SE DEBERÁN SEGUIR LAS INDICACIONES DADAS POR LAS AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O LA SECRETARÍA Y/O EQUIPOS DE EMERGENCIA O SEGURIDAD Y/O NORMAS UNIVERSALMENTE RECONOCIDAS Y ACEPTADAS POR EL PROGRAMA EL GLOBAL HARMONIZING SYSTEM DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA CONTENER LOS EFECTOS INMEDIATOS DE LA EMERGENCIA O CONTINGENCIA AMBIENTAL OCURRIDA.
SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, EL ASEGURADO PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DEBERÁ ATENERSE A LO QUE ELLA LE INDIQUE. LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO, QUE SEAN RAZONABLEMENTE NECESARIOS Y PROCEDENTES PARA EVITAR O DISMINUIR LA AGRAVACIÓN DEL DAÑO, SE CUBRIRÁN POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Y SI ÉSTA DA INSTRUCCIONES, PODRÁ ANTICIPAR ESTOS GASTOS.
2) AVISO DE RECLAMACIÓN:
EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, TAN PRONTO COMO TENGA CONOCIMIENTO DE ALGUNA RECLAMACIÓN O DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN EVENTO QUE PUEDA GENERAR ALGUNA RECLAMACIÓN O DEMANDA AMPARADA POR LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA, SE OBLIGA A COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE FORMA INMEDIATA POR CUALQUIER MEDIO, Y POR ESCRITO, EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DÍAS NATURALES A QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DEL MISMO Y ENVIARLE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EN ORIGINAL O COPIAS QUE HAYAN SIDO RECIBIDOS, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO. EN CASO CONTRARIO MAPFRE PODRÁ REDUCIR LA PRESTACIÓN DEBIDA HASTA LA SUMA QUE HABRÍA IMPORTADO SI EL AVISO SE HUBIERE DADO OPORTUNAMENTE.
3) COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:
EL ASEGURADO SE OBLIGA, EN TODO PROCEDIMIENTO QUE PUEDA INICIARSE EN SU CONTRA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR EL SEGURO A:
- PROPORCIONAR LOS DATOS Y PRUEBAS, QUE A CONSIDERACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LE SEAN REQUERIDOS PARA SU DEFENSA.
- EJERCITAR Y HACER VALER LAS ACCIONES Y DEFENSAS QUE LE CORRESPONDAN EN DERECHO.
- COMPARECER EN TODO PROCEDIMIENTO.
- OTORGAR PODERES EN FAVOR DE LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DESIGNE PARA QUE LO REPRESENTEN EN LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS, EN CASO DE QUE NO PUEDA INTERVENIR EN FORMA DIRECTA EN TODOS LOS TRÁMITES DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
- TODOS LOS GASTOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO, PARA CUMPLIR CON DICHAS OBLIGACIONES, SERÁN SUFRAGADOS CON CARGO A LA SUMA ASEGURADA RELATIVA A GASTOS DE DEFENSA.
4) DIRECCIÓN DEL PROCESO:
UNA VEZ CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO SEÑALADO EN EL NUMERAL 3 DE ESTA CLÁUSULA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMIRÁ, SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA DIRECCIÓN DEL PROCESO.
EL ASEGURADO DEBERÁ COOPERAR CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS. EN ESTE SUPUESTO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMIRÁ, A SUS EXPENSAS, LA DIRECCIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RECLAMACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO O LA AUTORIDAD COMPETENTE, DESIGNANDO LOS ABOGADOS O EVENTUALMENTE OTROS MANDATARIOS JUDICIALES QUE
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Original - Asegurado
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113,
Tel. :00000000
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
DEFENDERÁN Y REPRESENTARÁN AL ASEGURADO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE LE SIGUIERAN EN RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, Y AUN CUANDO DICHAS RECLAMACIONES FUERAN INFUNDADAS.
5) RECLAMACIONES Y DEMANDAS:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUEDA FACULTADA PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIAL O JUDICIALMENTE, PARA DIRIGIR JUICIOS O PROMOCIONES ANTE AUTORIDAD Y PARA CELEBRAR CONVENIOS.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS NO QUEDARÁ OBLIGADA A RESPONDER POR RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS, TRANSACCIONES O CUALESQUIERA OTROS ACTOS JURÍDICOS DE NATURALEZA SEMEJANTE ■ YA SEAN HECHOS O CONCERTADOS ■ SI EL ASEGURADO LOS LLEVÓ A CABO SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LA CONFESIÓN DE LA MATERIALIDAD DE UN HECHO NO PODRÁ SER ASIMILADA AL RECONOCIMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD.
6) REEMBOLSO:
CON PREVIA ACEPTACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EL ASEGURADO PODRÁ INDEMNIZAR A UN TERCERO AFECTADO EN FORMA PARCIAL O TOTAL A QUIEN SE LE REEMBOLSARÁ DICHO PAGO EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA.
7) CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE OCURRIDOS
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS NOMBRARÁ EN TODA PÉRDIDA Y/O EVENTO REPORTADO A LA MISMA, A UN EXPERTO X XXXXXX EN MATERIA AMBIENTAL, SIENDO ÉSTE EL RESPONSABLE AUTORIZADO PARA VALUAR Y/O DETERMINAR Y/O CUANTIFICAR LOS DAÑOS AL AMBIENTE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, ASÍ COMO PARA AJUSTAR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN CADA CASO.
EN LA DETERMINACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE DAÑOS CAUSADOS AL AMBIENTE HECHA POR EL EXPERTO X XXXXXX EN MATERIA AMBIENTAL, SE UTILIZARÁ COMO BASE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL APLICABLE O AL USO DE COSTUMBRES O TECNOLOGÍAS VIGENTES Y ACEPTADAS UNIVERSALMENTE COMO LAS MAS ADECUADAS DE INGENIERÍA, PARA RE-ESTABLECER EL ESTADO BASE O BIEN PARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL FACTOR DE TEMPORALIDAD U OTROS HAGAN IMPOSIBLE SU REPARACIÓN O REMEDIACIÓN, LA COMPENSACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS EN EL DESTINO DE LOS RECURSOS EN EFECTIVO DETERMINADOS A LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y/O REFORESTACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O CAPACITACIÓN DE TEMAS RELACIONADOS CON BIODIVERSIDAD Y/O ECOSISTEMAS, CONSIDERANDO:
I. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR AMBIENTALMENTE EL DAÑO QUE CORRESPONDA;
II. LA OBLIGACIÓN DE COMPENSAR AMBIENTALMENTE A TRAVÉS DE LAS ACCIONES QUE PROCEDAN, EN FORMA TOTAL O PARCIAL;
III. LAS MEDIDAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE INCREMENTE EL DAÑO OCASIONADO AL AMBIENTE;
IV. LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE.
LA DETERMINACIÓN DEL MONTO FINAL INDEMNIZABLE BAJO LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO, LO DETERMINARÁ LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, DERIVADO DEL PROCESO DE AJUSTE DE LA PÉRDIDA OCURRIDA EFECTUADO POR EL AJUSTADOR.
EL PAGO DE TODA INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SEGURO SE HARÁ COMO SIGUE:
1) CUANDO EXISTA DAÑO A PERSONAS: EL ASEGURADO TOMARÁ LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE RAZONABLES Y PRUDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1) DE LA PRESENTE CLÁUSULA, PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE RESULTEN O PUEDAN RESULTAR AFECTADAS.
EN ESTE CASO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDEMNIZARÁ DIRECTAMENTE AL TERCERO AFECTADO.
2) CUANDO EXISTA DAÑO A BIENES DE PARTICULARES: EL ASEGURADO TOMARÁ LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE RAZONABLES Y PRUDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1) DE LA PRESENTE CLÁUSULA , PARA MINIMIZAR EL DAÑO GENERADO O QUE SE PUEDA SEGUIR GENERANDO.
EN ESTE CASO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDEMNIZARÁ DIRECTAMENTE AL TERCERO AFECTADO.
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre de persona física, de
conformidad con los artículos 113,
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Clave de Agente: 16861
fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
3) CUANDO EXISTA DAÑO A ECOSISTEMAS O AL AMBIENTE: EL ASEGURADO TOMARÁ LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE RAZONABLES Y PRUDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1) DE LA PRESENTE CLÁUSULA , PARA CONTENER Y MINIMIZAR EL DAÑO GENERADO.
EN ESTE CASO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PODRÁ FONDEAR E INDEMNIZAR AL ASEGURADO RESPONSABLE DE REPARAR EL DAÑO AL AMBIENTE OCURRIDO, CONFORME SE VAYAN ACREDITANDO LOS GASTOS Y MONTOS EFECTIVAMENTE EROGADOS PARA REMEDIAR, LIMPIAR, CONTENER EL EVENTO CONTAMINANTE AMPARADO.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS PRECEPTOS DE ORDEN Y EXCUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE.
8) RESPONSABILIDADES FUTURAS
SALVO PARA EL CASO EN EL QUE SE PRESENTEN DAÑOS NO IDENTIFICADOS EN LA EVALUACIÓN INICIAL EFECTUADA POR EL EXPERTO X XXXXXX EN MATERIA AMBIENTAL DEL ALCANCE DEL ACONTECIMIENTO CONTAMINANTE OCURRIDO, LAS RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CESARÁN AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INDEMNIZACIÓN DEL MONTO DETERMINADO POR EL PERITO AL ASEGURADO O LOS TERCEROS AFECTADOS, O BIEN EN EL QUE SE REPAREN O REMEDIEN O SUSTITUYAN O INDEMNICEN O ALCANCEN LOS NIVELES DE EQUILIBRIO AMBIENTAL O CONTAMINACIÓN EN SU ESTADO BASE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO SE ESTARÁ OBLIGADO A REPARAR, REMEDIAR, SUSTITUIR, COMPENSAR O INDEMNIZAR DAÑOS FUTUROS QUE NO ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS EN CAUSA - EFECTO A LOS ORIGINALMENTE AFECTADOS.
CLÁUSULA 10ª REDUCCIÓN DE SUMA ASEGURADA.
LA SUMA ASEGURADA EN LA PÓLIZA QUEDARÁ REDUCIDA AUTOMÁTICAMENTE POR CUALQUIER CANTIDAD QUE SE HUBIESE PAGADO POR SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA
CLÁUSULA 11. - AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA CESARÁN DE PLENO DERECHO POR LAS AGRAVACIONES ESENCIALES QUE TENGA EL RIESGO DURANTE EL CURSO DEL SEGURO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 Y 53 FRACCIÓN I DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA EMPRESA ASEGURADORA LAS AGRAVACIONES ESENCIALES QUE TENGA EL RIESGO DURANTE EL CURSO DEL SEGURO, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LAS CONOZCA. SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO O SI ÉL PROVOCA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LO SUCESIVO. (ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR SE PRESUMIRÁ SIEMPRE:
I.- QUE LA AGRAVACIÓN ES ESENCIAL, CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DE UN RIESGO DE TAL SUERTE QUE LA EMPRESA HABRÍA CONTRATADO EN CONDICIONES DIVERSAS SI AL CELEBRAR EL CONTRATO HUBIERA CONOCIDO UNA AGRAVACIÓN ANÁLOGA.
II.- QUE EL ASEGURADO CONOCE O DEBE CONOCER TODA AGRAVACIÓN QUE EMANE DE ACTOS U OMISIONES DE SUS INQUILINOS, CÓNYUGE, DESCENDIENTES O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, CON EL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO, HABITE EL EDIFICIO O TENGA EN SU PODER EL MUEBLE QUE FUERE MATERIA DEL SEGURO. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
EN LOS CASOS DE DOLO O MALA FE EN LA AGRAVACIÓN AL RIESGO, EL ASEGURADO PERDERÁ LAS PRIMAS ANTICIPADAS (ARTÍCULO 60 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS SI DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO DEL SEGURO O LOS REPRESENTANTES DE AMBOS, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
LO MISMO SE OBSERVARÁ EN CASO DE QUE, CON IGUAL PROPÓSITO, NO LE REMITAN EN TIEMPO LA DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO. (ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
EN CASO DE QUE, EN EL PRESENTE O EN EL FUTURO, EL (LOS) CONTRATANTE(S), ASEGURADO(S) O BENEFICIARIO(S) DEL SEGURO REALICE(N) O SE RELACIONE(N) CON ACTIVIDADES ILÍCITAS, SERÁ CONSIDERADO COMO UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Clave de Agente: 16861
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
DEL RIESGO EN TÉRMINOS XX XXX.
POR LO ANTERIOR, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA, SI EL(LOS) CONTRATANTE(S), ASEGURADO(S) O BENEFICIARIO(S) DEL SEGURO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 492 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, FUERE(N) CONDENADO(S) MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO ESTADO, POR CUALQUIER DELITO VINCULADO O DERIVADO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 139 A 139 QUINQUIES, 193 X 000, 000 X 000 XXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y/O CUALQUIER ARTÍCULO RELATIVO A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN TERRITORIO NACIONAL; DICHA SENTENCIA PODRÁ SER EMITIDA POR CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE DEL FUERO LOCAL O FEDERAL, ASÍ COMO POR AUTORIDADES COMPETENTES DE CARÁCTER EXTRANJERO CUYO GOBIERNO TENGA CELEBRADO CON MÉXICO UN TRATADO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS PUNTOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PÁRRAFO; O, SI EL NOMBRE DEL(LOS) CONTRATANTE(S), ASEGURADO(S) O BENEFICIARIO (S) DEL SEGURO Y SUS ACTIVIDADES, LOS BIENES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA O SUS NACIONALIDADES SON PUBLICADOS EN ALGUNA LISTA OFICIAL RELATIVA A LOS DELITOS VINCULADOS CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ANTES CITADOS, SEA DE CARÁCTER NACIONAL O EXTRANJERA PROVENIENTE DE UN GOBIERNO CON EL CUAL EL GOBIERNO MEXICANO TENGA CELEBRADO ALGUNO DE LOS TRATADO INTERNACIONAL EN LA MATERIA ANTES MENCIONADA, ELLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN X DISPOSICIÓN VIGÉSIMA NOVENA, FRACCIÓN V DISPOSICIÓN TRIGÉSIMA CUARTA O DISPOSICIÓN QUINCUAGÉSIMA SEXTA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
EN SU CASO, LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO SERÁN RESTAURADAS UNA VEZ QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TENGA CONOCIMIENTO DE QUE EL NOMBRE DEL (DE LOS) CONTRATANTE(S), ASEGURADO(S) O BENEFICIARIO(S) DEL SEGURO DEJE(N) DE ENCONTRARSE EN LAS LISTAS ANTES MENCIONADAS.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CONSIGNARÁ ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE, CUALQUIER CANTIDAD QUE DERIVADA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO PUDIERA QUEDAR A FAVOR DE LA PERSONA O PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE QUE DICHA AUTORIDAD DETERMINE EL DESTINO DE LOS RECURSOS. TODA CANTIDAD PAGADA NO DEVENGADA QUE SEA PAGADA CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES PREVIAMENTE SEÑALADAS, SERÁ CONSIGNADA A FAVOR DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
CLÁUSULA 12ª OTROS SEGUROS.
CUANDO EL ASEGURADO CONTRATE CON VARIAS COMPAÑÍA DE SEGUROS PÓLIZAS CONTRA EL MISMO RIESGO Y POR EL MISMO INTERÉS, AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LOS NOMBRES DE LAS OTRAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, ASÍ COMO LAS SUMAS ASEGURADAS.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES SI EL ASEGURADO OMITE INTENCIONALMENTE EL AVISO DEL PÁRRAFO ANTERIOR, O SI CONTRATA LOS DIVERSOS SEGUROS PARA OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO.
CLÁUSULA 13ª CONCURRENCIAS.
CUANDO EXISTAN DOS O MÁS PÓLIZAS QUE CONCURRAN, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, CONTRA EL MISMO RIESGO Y POR EL MISMO INTERÉS, CELEBRADOS DE BUENA FE, EN LA MISMA O EN DIFERENTES FECHAS, SERÁN VÁLIDOS Y OBLIGARÁN A LAS EMPRESAS QUE TENGAN ESTOS SEGUROS. EN ESTE SENTIDO, LAS EMPRESAS DE SEGUROS PARTICIPARÁN EN CANTIDADES IGUALES EN EL PAGO DEL SINIESTRO RESPECTO A LA PARTE DE LA CONCURRENCIA. SI SE AGOTA EL LÍMITE O SUMA ASEGURADA DE CUALQUIERA DE LAS PÓLIZAS, EL MONTO EXCEDENTE SERÁ INDEMNIZADO EN CANTIDADES IGUALES POR LAS EMPRESAS CON LÍMITES O SUMAS ASEGURADAS MAYORES, CON SUJECIÓN AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE ELLAS.
CLÁUSULA 14ª INSPECCIÓN.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TENDRÁ DERECHO A VERIFICAR LAS ACTIVIDADES MATERIA DEL SEGURO, PARA FINES DE APRECIACIÓN DEL RIESGO. ASIMISMO, EL ASEGURADO CONVIENE EN QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PODRÁ EFECTUAR LA
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113,
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre de persona física, de confoTremli.da:d53c7o0n90lo38s artículos
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN VINCULADA CON CUALQUIER HECHO QUE TENGA RELACIÓN CON ESTA PÓLIZA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA 15ª PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SÓLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR AQUÉLLAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
CLÁUSULA 16ª DESACUERDOS PERICIALES
AL EXISTIR DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO, POR ESCRITO, POR AMBAS PARTES, PERO SI NO EXISTE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN PERITO ÚNICO, SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS SEA REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO DESIGNE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN A UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA PARA EL CASO DE CONTRADICCIÓN.
SI UNA DE LAS PARTES SE NIEGA A NOMBRAR A SU PERITO, O SIMPLEMENTE NO LO HACE CUANDO SE LO REQUIERE LA OTRA, O SI LOS PERITOS NO SE PONEN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE, A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX DE LA PARTE QUE NO LO HAYA DESIGNADO, XXX XXXXXX TERCERO EN DISCORDIA O DE AMBOS EN SU CASO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PODRÁ NOMBRAR AL TERCER PERITO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES CUANDO SEA PERSONA FÍSICA, O SU DISOLUCIÓN, SI ES UNA SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTÉ REALIZANDO EL PERITAJE, NO ANULARÁ NI AFECTARÁ LOS PODERES O ATRIBUCIONES XXX XXXXXX O DE LOS PERITOS X XXX XXXXXX TERCERO, SEGÚN EL CASO, O SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES O EL TERCERO FALLECE ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA: LAS PARTES, LOS PERITOS, LA AUTORIDAD JUDICIAL O LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, PARA QUE LO SUSTITUYA.
LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
EL PERITAJE A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ EL MONTO DE LA PÉRDIDA QUE EVENTUALMENTE ESTARÁ OBLIGADA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS A RESARCIR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
CLÁUSULA 17ª ARBITRAJE.
EN CASO DE SER NOTIFICADO DE LA IMPROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR ACUDIR ANTE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE SEA DESIGNADA POR LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO, A UN ARBITRAJE PRIVADO.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ACEPTA QUE SI EL ASEGURADO ACUDE A ESTA INSTANCIA SE SOMETE A COMPARECER ANTE UN
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113,
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
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R.F.C:CGT131023N35
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conformidad con los artículos
Clave de Agente: 16861
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
ÁRBITRO Y SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DEL MISMO, EL CUAL VINCULARÁ AL ASEGURADO Y POR ESTE HECHO SE CONSIDERARÁ QUE RENUNCIA A CUALQUIER OTRO DERECHO PARA HACER DIRIMIR SU CONTROVERSIA.
EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE SE ESTABLECERÁ POR LA PERSONA ASIGNADA POR LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO, QUIENES FIRMARÁN UN CONVENIO ARBITRAL. EL LAUDO QUE EMITA EL ÁRBITRO VINCULARÁ A LAS PARTES Y TENDRÁ EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA ENTRE ELLAS. ESTE PROCEDIMIENTO NO TENDRÁ COSTO ALGUNO PARA EL ASEGURADO Y EN CASO DE EXISTIR SERÁ LIQUIDADO POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
CLÁUSULA 18ª COMPETENCIA.
EN CASO DE CONTROVERSIA, EL RECLAMANTE PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LA PROPIA INSTITUCIÓN DE SEGUROS O EN LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, PUDIENDO A SU ELECCIÓN, DETERMINAR LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, EN RAZÓN DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y 277 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. LO ANTERIOR DENTRO DEL TÉRMINO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE PRESENTE EL HECHO QUE LE DIO ORIGEN O, EN SU CASO, A PARTIR DE LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS DE SATISFACER LAS PRETENSIONES DEL RECLAMANTE.
DE NO SOMETERSE LAS PARTES AL ARBITRAJE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, O DE QUIÉN ÉSTA PROPONGA, SE DEJARÁN A SALVO LOS DERECHOS DEL RECLAMANTE PARA QUE LOS HAGA VALER ANTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE DICHAS DELEGACIONES. EN TODO CASO, QUEDA A ELECCIÓN DEL RECLAMANTE ACUDIR ANTE LAS REFERIDAS INSTANCIAS O DIRECTAMENTE ANTE EL CITADO JUEZ.
CLÁUSULA 19ª SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SE SUBROGARÁ, HASTA POR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS CONTRA TERCEROS QUE, POR CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZADO, CORRESPONDAN AL ASEGURADO; SIN EMBARGO, CUANDO SE TRATE DE ACTOS COMETIDOS POR PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO NO HABRÁ SUBROGACIÓN.
SI EL DAÑO FUE INDEMNIZADO SOLO EN PARTE, EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PODRÁ LIBERARSE EN TODO O EN PARTE DE SUS OBLIGACIONES, SI LA SUBROGACIÓN ES IMPEDIDA POR EL ASEGURADO.
CLÁUSULA 20ª INFORMACIÓN RELATIVA AL INTERMEDIARIO
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LE INFORME EL PORCENTAJE DE LA PRIMA QUE POR CONCEPTO DE COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL POR SU INTERVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO. LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PROPORCIONARÁ DICHA INFORMACIÓN, POR ESCRITO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, DISPOSICIÓN 4.5.2., DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (CUSF).
CLÁUSULA 21ª ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA PÓLIZA, ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
"SI EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA O SUS MODIFICACIONES NO CONCORDAREN CON LA OFERTA, EL ASEGURADO PODRÁ PEDIR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS QUE SIGAN AL DÍA EN QUE RECIBA LA PÓLIZA.
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Original - Asegurado
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | ||
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre de persona física, de
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
conformidad con los artículos
Clave de Agente: 16861
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SE CONSIDERARÁN ACEPTADAS LAS ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA O DE SUS MODIFICACIONES". (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
CLÁUSULA 22ª SEGUROS OBLIGATORIOS
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA■
POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA.
CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEY, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO.
ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA.
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
I. ESTÁ ASEGURADA (EN CONCORDANCIA CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 3A., INCISO A), DE LAS CONDICIONES GENE- RALES DE LA PÓLIZA Y DENTRO DE SU MARCO), LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO CUANDO ASU- MA RESPONSABILIDADES AJENAS, POR CONVENIO O CONTRATO, DONDE SE COMPROMETA A LA SUBSTITUCIÓN DEL OBLIGADO ORI- GINAL, PARA REPARAR O INDEMNIZAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN SUS PROPIEDADES.
II. ES CONDICIÓN BÁSICA PARA QUE ESTE SEGURO SUFRA EFECTO, QUE LA COMPAÑÍA, POR ESCRITO, MANIFIESTE CUALES SON LOS CONVENIOS O CONTRATOS ASEGURADOS; PARA LO ANTERIOR, EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONARLE COPIA FIEL DE DICHOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE DESEE QUEDAN ASEGURADOS, A FIN DE QUE LA COMPAÑÍA DETERMINE SI ACEPTA EL RIESGO Y EXTIENDE LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE.
III. LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTÍA EN FAVOR DE LOS OBLIGADOS ORIGINALES Y NO PUEDE, EN CONSECUENCIA, SER ASIMILADA A UNA FIANZA, PRENDA, AVAL O A CUALQUIER GARANTÍA, PERSONAL O REAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS CELEBRADOS POR EL OBLIGADO ORIGINAL.
IV. LA RELACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS MATERIA DE ESTE SEGURO SE INDICA EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION
1. ALCANCE DE LA COBERTURA.
ESTÁ ASEGURADA CUANDO EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE Y MEDIANTE EL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL Y EL DE- DUCIBLE QUE SE ESPECIFICAN EN LA CÉDULA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASE- GURADO POR DAÑOS A TERCEROS, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, QUE SE MANIFIESTEN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DENTRO DE SUS INMUEBLES, DE FORMA RE- PENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA.
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
PARA LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA DEBERÁ ENTENDERSE LO SIGUIENTE:
A) POR REPENTINO, EL ACONTECIMIENTO OCURRIDO EN FORMA BRUSCA, MOMENTÁNEA E INTEMPESTIVA;
B) POR ACCIDENTAL, EL ACONTECIMIENTO AJENO A TODA VOLUNTAD HUMANA ENCAMINADA A CAUSAR EL HECHO O ACTO GENERADOR DE LA CONTAMINACIÓN;
C) POR IMPREVISTO, EL ACONTECIMIENTO INUSUAL, INSÓLITO E INESPERADO Y FUERA DE LO COMÚN". LOS GASTOS XX XXX- PIEZA DE PREDIOS DE TERCEROS QUEDAN CUBIERTOS DENTRO DEL LÍMITE ASEGURADO.
2.- EXCLUSIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA NI SE REFIERE A:
X. XXXXX POR LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES ESCRITAS PARA LA INSPECCIÓN, CONTROL X XXXXX- NIMIENTO, DADAS POR LOS FABRICANTES, DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN O CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN.
B. DAÑOS POR LA OMISIÓN DE LAS REPARACIONES NECESARIAS DE LOS ARTEFACTOS O INSTALACIONES ARRIBA MENCIONADOS.
C. DAÑOS POR LA INOBSERVANCIA XX XXXXX, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES QUE SE RE- FIEREN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.
D. LA EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO.
X. XXXXX GENÉTICOS.
F. DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, O POR BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES O BASURAS INDUSTRIALES.
G. DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON DIOXINAS, CLOROFENOLES, BIFENILO POLICLORADO, CLOROFLUO- ROCARBONOS
H. DAÑOS ECOLÓGICOS QUE NO AFECTEN DERECHOS PATRIMONIALES DE TERCERAS PERSONAS POR DAÑOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES O LESIONES CORPORALES O MUERTE DE TERCEROS.
I. LOS GASTOS DE LIMPIEZA ("CLEAN UP COSTS") CAUSADOS POR LA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DE LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO.
J. DAÑOS POR CONTAMINACIÓN GRADUAL O PAULATINA. CUALQUIER EVENTO CAUSANTE DE CONTAMINACIÓN SERÁ CONSIDERADO COMO "CONTAMINACIÓN PAULATINA" A MENOS QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) HAYA SIDO CAUSADO DE FORMA REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA
2) HAYA SIDO CAUSADO POR UNO DE LOS PELIGROS (PERILS) SIGUIENTES:
INCENDIO, EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, COLAPSO, PERFORACIÓN, REVENTÓN, RUPTURA, COLISIÓN O VUELCO DE UN DEPÓ- SITO, CISTERNA, MAQUINARIA, EQUIPO U OTRO APARATO O INSTALACIÓN SIMILAR (DISTINTA DE UN AUTOMÓVIL), INCLUYENDO LAS TUBERÍAS, BOMBAS O VÁLVULAS ADJUNTAS, SI LA EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, COLAPSO, PERFORACIÓN, REVENTÓN, RUPTURA, COLISIÓN O VUELCO NO ES CAUSADO POR DETERIORO, CORROSIÓN, EROSIÓN, DESMORONAMIENTO, DESCOMPOSICIÓN O DESGASTE O DETERIORO PAULATINO.
3) QUE LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O FUGA DE CONTAMINANTES:
A) HAYA COMENZADO DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
B) HAYA COMENZADO EN UN LUGAR Y UN MOMENTO IDENTIFICADO.
C) QUE FINALICE, EN SU TOTALIDAD, EN UN MOMENTO IDENTIFICADO ANTES DE TRANSCURRIDA 1 SEMANA DESDE SU COMIENZO.
EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR EL EVENTO CAUSANTE DE CONTAMINACIÓN AL ASEGURADOR TAN PRONTO COMO TENGA CO- NOCIMIENTO DEL MISMO.
LIMITE UNICO Y COMBINADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACION DE ESTE SEGURO,SE HACE CONSTAR QUE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA BAJO ESTA SECCION OPERARA COMO LIMITE UNICO Y COMBINADO POR EVENTO Y EN EL AGREGADO- DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA PARA TODOS LOS INCISOS.POR LO TANTO,CUANDO SE ESPECIFIQUE UNA SUMA ASEGURADA PARA ALGUN INCISO SE ENTENDERA QUE ESTA (S) QUEDARA (N) AMPARADA (S) HASTA EL MONTO INDICADO Y COMO LIMITE MÁXIMO- EL ESPECIFICADO EN ESTA SECCION,POR LO CUAL NO SE CONSIDERARA QUE EXISTE UNA ACUMULACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS-
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113,
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019
Clave de Agente: 16861
fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
POR INCISO O POR COBERTURA AMPARADA.
EN CONSECUENCIA, LA SUMA ASEGURADA ANTES REFERIDA SERA EL LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION POR EL QUE RESPONDE- RA LA COMPAÑIA POR UNO O TODOS LOS SINIESTROS QUE PUDIERAN OCURRIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, SALVO AQUELLOS SINIESTROS QUE AFECTEN COBERTURAS O RIESGOS SUJETOS A UN SUBLIMITE DE SUMA ASEGURADA,EN CUYO-- CASO EL LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION POR EL QUE RESPONDERA LA COMPAÑIA SERÁ EL MONTO INDICADO COMO -- SUBLIMITE.
ORGANISMOS GENETICAMENTE DESARROLLADOS PARA RESPONSABILIDAD CIVIL:
QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA CUALQUIER COBERTURA DE SINIESTROS RELACIONADOS CON, O DERIVADOS DE LA MANI- PULACION DE UN ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM), UN PRODUCTO DE OGM O UNA PARTE DE UN PRODUCTO INTEGRADA POR UN OGM.
EN PARTICULAR, NO SE PROPORCIONARA COBERTURA PARA LOS SINIESTROS CAUSADOS POR LA:
A) POLINIZACION INVOLUNTARIA, NO ACORDADA O IMPROPIA MEDIANTE UN OGM, UN PRODUCTO QUE CONTENGA OGM O UNA PARTE DE UN PRODUCTO CON UN COMPONENTE DE OGM.
B) DISTRIBUCION INVOLUNTARIA, NO ACORDADA O IMPROPIA MEDIANTE UN OGM, UN PRODUCTO QUE CONTENGA OGM O UNA PARTE DE UN PRODUCTO CON UN COMPONENTE DE OGM.
C) COMBINACION O MEZCLA INVOLUNTARIA, NO ACORDADA O IMPROPIA CON UN OGM, UN PRODUCTO QUE CONTENGA OGM O UNA PARTE DE UN PRODUCTO CON UN COMPONENTE DE OMG.
LA EXCLUSION QUE PRECEDE NO ES EXHAUSTIVA.
SIN EMBARGO, SE PODRA PROPORCIONAR COBERTURA A LOS SINIESTROS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADOS DE LAS CARACTERISTAS BIOLOGICAS NUEVAS, ESTABLES Y CONTROLADAS DE LOS "OGM", SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS TRES CONDICIONES SIGUIENTES:
A)SI EL SINIESTRO SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA INVOLUNTARIADE UNA UTILIZACION, APLICACION, DISTRIBUCION O COMBINACION PREVISTA Y ACORDADA DE UN OGM, UN PRODUCTO DEOGM O UNA PARTE DE UN PRODUCTO INTEGRADA POR UN OGM;
B)SI LAS PROPIEDADES O CARACTERISTICAS DEL OGM, DEL PRODUCTO DE OGM O DE LA PARTE DE UN PRODUCTO INTE- GRADA POR UN OGM CUMPLEN LAS NORMAS, CONDICIONES Y APROBACIONES LEGALES Y OFICIALES PERTINENTES, Y
C)SI EL ASEGURADO HA HECHO TODO LO POSIBLE PARA GARANTIZAR QUE CUALESQUIERA DECLARACIONES, CRITERIOS DE ETIQUETADO, DISPOSICIONES DE DELIMITACION Y CONDICIONES RELEVANTES REQUERIDAS EN RELACION CON LA SEPARA- CION DE MATERIALES O CON LOS LIMITES UMBRALES HAYAN SIDO COMPLIDAS.
DEFINICION - PARA LOS FINES DE ESTA EXCLUSION, EL TERMINO DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) SIGNIFICA E INCLUYE:
1. LOS ORGANISMOS O MICROORGANISMOS O LAS CELULAS, O LOS ORGANISMOS O MICROORGANISMOS, LAS CELULAS O LOS ORGANULOS CELULARES DE LOS QUE SE HAYAN OBTENIDO ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, QUE HAYAN SIDO SOMETIDOS A UN PROCESO DE INGENIERIA GENETICA QUE TUVO COMORESULTADO SU CAMBIO GENETICO, Y TAMBIEN SIG- NIFICA E INCLUIRA
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | Clave de Agente: 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTA 16861 | |
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
IP.
2. TODA UNIDAD BIOLOGICA O MOLECULAR CON POTENCIAL DE AUTORREPLICACION, O TODA UNIDAD BIOLOGICA O MOLE- CULAR CON POTENCIAL DE AUTORREPLICACION DE LA QUE SE HAYA OBTENIDO ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, QUE HAYA SIDO SOMETIDA A UN PROCESO DE INGENIERIA GENETICA QUE TUVO COMO RESULTADO SU CAMBIO GENETICO. EN CASO DE QUE LA DEFINICION DE LOS OGM, EN VIRTUD DE LAS LEYES O DISPOSICIONES OFICIALES RELATIVAS A LA INGENIERIA O LA MODIFICACION GENETICA APLICABLES EN CUALQUIER ESTADO, TERRITORIO O JURISDICCION EN LOS QUE SE PRESENTE UNA RECLAMACION SEA MAS AMPLIA QUE LA ANTERIORMENTE EXPUESTA, DICHA DEFINICION SE ENTEN- DERA COMO AÑADIDA A LA ANTERIORMENTE EXPUESTA.
ENDOSO PARA PÓLIZA EN MONEDA EXTRANJERA.
EL PRESENTE CONTRATO HA SIDO EXPEDIDO EN MONEDA EXTRANJERA A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y QUEDARÁ SUJETO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A LAS REGLAS QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN Y A LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
TANTO LAS SUMAS ASEGURADAS COMO LAS PRIMAS DE ESTE SEGURO, SE HAN ESTABLECIDO EN MONEDA EXTRANJERA CUYA DESCRIPCIÓN APARECE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE, SIN EMBARGO, LAS INDEMNIZACIONES EN CASO DE SINIESTRO QUE SE REALICEN EN TERRITORIO MEXICANO, DEBERÁN HACERSE EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS EN LA LEY MONETARIA VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EL PAGO XX XXXXXX, INDEMNIZACIONES EN CASO DE SINIESTRO PROCEDENTE, COMISIONES (EXCEPTO LAS QUE PERCIBAN LOS AGENTES DE SEGUROS AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL PAÍS) Y DEMÁS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LO ANTERIOR, SE HARÁN EN EL EXTRANJERO INVARIABLEMENTE EN MONEDA EXTRANJERA POR CONDUCTO DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO MEXICANAS CUANDO ESTA COMPAÑÍA NO CUENTE CON OFICINAS EN EL EXTERIOR.
CUANDO EL EVENTO DAÑOSO OCURRA EN TERRITORIO MEXICANO Y QUE SE ENCUENTRE CUBIERTO CON RESPONSABILIDAD CIVIL LA INDEMNIZACIÓN SE DEBERÁ CUBRIR EN MONEDA NACIONAL, AUN CUANDO LA PRIMA SEA PAGADA EN DIVISAS, SIEMPRE QUE EL TITULAR DEL DERECHO DERIVADO DE LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA ESTE DOMICILIADO EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONVIENEN Y ACEPTAN QUE PARA CONOCER Y RESOLVER CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES REGLAS, SERÁN COMPETENTES LAS AUTORIDADES MEXICANAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN PERJUICIO DE QUE LAS COBERTURAS EN QUE CONFORME A LOS USOS INTERNACIONALES SE ACOSTUMBRE ESTABLECERLO ASÍ, SE SEÑALE LA POSIBILIDAD DE COMPETENCIA CONCURRENTE.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS CIBERNETICOS:
1.- EXCLUSIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS:
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA DENTRO DE ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ANEXO A LA MISMA, POR LA PRESENTE SE ENTIENDE Y ACUERDA LO SIGUIENTE:
A) ESTA PÓLIZA NO ASEGURA PERDIDAS, DAÑOS, DESTRUCCIÓN, DISTORSIÓN, BORRADO, CORRUPCIÓN O ALTERACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS DERIVADOS DE CUALQUIER CAUSA QUE SEA, (INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A VIRUS DE COMPUTADORA) O PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN EN FUNCIONALIDAD, COSTOS, GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA RESULTANTE, INDEPENDIENTEMENTE, DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA AL SINIESTRO, YA SEA SIMULTÁNEAMENTE O EN CUALQUIER ORDEN DE PÉRDIDAS:
DATOS ELECTRÓNICOS SIGNIFICA: CONCEPTOS E INFORMACIÓN CONVERTIDA A UNA FORMA UTILIZABLE DE COMU- NICACIÓN, INTERPRETACIÓN O PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO O ELECTROMECÁNICO O EQUIPOS CONTROLADOS ELEC- TRÓNICAMENTE INCLUYENDO SUS PROGRAMAS, SOFTWARE Y OTRAS INSTRUCCIONES CODIFICADAS PARA PROCESA- MIENTO Y MANIPULACIÓN DE DATOS O EL MANEJO O MANIPULACIÓN DE TALES EQUIPOS.
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Original - Asegurado
Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos Clave de Agente: 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la 16861 LGTAIP. | |
Fecha de emisión: Forma de Pago: 03/01/2019 CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: Gestor de Cobro: AGENTE 16861 |
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
VIRUS DE COMPUTADORA SIGNFICA: CUALQUIER ALTERACIÓN DAÑINA CON INSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS O CÓDIGOS GOS NO AUTORIZADOS INTRODUCIDOS MALICIOSAMENTE EN PROGRAMAS DE COMPUTO DE CUALQUIER TIPO, QUE SE PROPAGUEN POR SI MISMOS O DE CUALQUIER OTRA FORMA, A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COMPUTO O REDES DE CUAL- QUIER NATURALEZA, VIRUS DE COMPUTADORA INCLUYE PERO NO SE LIMITA A TROJAN HORSES, WORMS Y TIME LO- GIC BOMBS.
B) SIN EMBARGO, EN EL CASO DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA QUE RESULTE DE CUALQUIER PUNTO DESCRITO EN EL PÁRRAFO A) ANTERIOR, ESTA PÓLIZA, SUJETA A TODOS SUS TÉRMINOS, CON- DICIONES Y EXCLUSIONES, CUBRIRÁ CUALQUIER DAÑO FÍSICO A LA PROPIEDAD ASEGURADA DURANTE EL PERIODO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE DICHO DAÑO SEA OBJETO DE COBERTURA DE ESTA PÓLIZA.
2.- VALUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS:
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA DENTRO DE ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ANEXO AL MISMO, POR LA PRESENTE SE ENTIENDE Y ACUERDA LO SIGUIENTE:
SI LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS ASEGURADOS POR LA PÓLIZA SUFREN PÉRDIDA O DAÑOS FÍSICOS ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA, ENTONCES, LA BASE DE VALUACIÓN DEBERÁ SER EL COSTO DEL MEDIO EN BLANCO, MAS EL COSTO DE COPIADO DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS DESDE SU GENERACIÓN ORIGINAL PREVIA, ESTOS COSTOS NO INCLUIRÁN INVESTIGACIÓN E INGENIERÍA NI NINGÚN COSTO DE RECREACIÓN, RECOLECCIÓN O ENSAMBLAJE DE TALES DATOS ELECTRÓNICOS.
SI EL MEDIO NO ES REPARADO, REEMPLAZADO O RESTAURADO, LA BASE DE VALUACIÓN DEBERÁ SER EL COSTO DEL MEDIO EN BLANCO.
SIN EMBARGO, ESTA PÓLIZA NO AMPARA NINGUNA CANTIDAD REFERIDA AL VALOR DE TALES DATOS ELECTRÓNICOS PARA EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE QUE PUDIERA RESULTAR ASEGURADA, AÚN SI TALES DATOS ELECTRÓNICOS NO PUEDEN SER RECREADOS, RECOLECTADOS O ENSAMBLADOS.
ENDOSO DE EXCLUSION XX XXXXXX
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICION CONTRARIA DENTRO DE ESTA POLIZA O CUALQUIER ANEXO A LA MISMA, POR LA PRESENTE SE ACUERDA LA EXCLUSION DE ESTA POLIZA DE TODOS LOS DAÑOS, SINIESTROS, COSTES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE O QUE TENGAN CONEXION CON ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACION, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA " CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA AL SINIESTRO, YA SEA " SIMULTANEAMENTE O EN CUALQUIER ORDEN DE SUCESION:
GUERRA, INVASION, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (CON O SIN DECLARACION XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELION, REVOLUCION, INSURRECCION, CONMOCIONES CIVILES QUE REVELAN EL CARACTER XX XXXX- LION POPULAR, PODER MILITAR O " USURPADO.
SE EXCLUYEN TAMBIEN DAÑOS, SINIESTROS, COSTES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE PORQUE SEAN EL RESULTADO DE O QUE TENGAN CONEXION CON CUALQUIER MEDIDA TOMADA PARA CONTROLAR, " PREVENIR, SUPRIMIR O QUE ESTE EN CUALQUIER FORMA " RELACIONADA CON EL PARRAFO ANTERIOR.
ENDOSO DE EXCLUSION DE ACTOS DE TERRORISMO
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Original - Asegurado
Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Contratante:CENTRO GASOLINERO Y/O: Domicilio: XXXX. ESTATAL CHOTE | 8T SA DE CV XXXXXXX XX 0 XX | XX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | X.X.X:XXX000000X00 X.X. :93534 Tel. :00000000 | |||
Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:31/12/2018 Hasta las 12:00 hrs. de:31/12/2019 | Clave de Agente: 16861 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | |||||
Fecha de emisión: 03/01/2019 | Forma de Pago: CONTADO | Moneda: DOLARES U.S.A. | Conducto de Envio: AGENTE | Gestor de Cobro: 16861 | |||
Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . |
POR TERRORISMO SE ENTENDERA, PARA EFECTOS DE ESTA POLIZA :
LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SI MISMAS, O EN REPRESENTACION DE ALGUIEN O EN CONEXION CON CUAL- QUIER ORGANIZACION O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACION DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLITICOS, RELIGIOSOS, IDEOLOGICOS, ETNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACION, O ALTERAR Y/O INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA PROBLACION, EN UN XXXXX X XXXXXXX XX XXXX X XX XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXX.
ENDOSO DE EXCLUSION DE TERRORISMO
CON BASE A LO ANTERIOR, QUEDAN EXCLUIDAS LAS PERDIDAS O DANOS MATERIALES POR DICHOS ACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO O INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TOXICAS, ARMAS DE FUEGO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACION O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA. TAMBIEN EXCLUYE LAS PERDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, O RESULTANTES DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCION TOMADA PARA EL CONTROL, PREVENCION O SUPRESION DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO.
CLAUSULA DE EXCLUSION CONTAMINACION RADIOACTIVA
ESTA CLAUSULA TIENE CARACTER PRIMORDIAL Y ANULA CUALQUIER CONTENIDO DE ESTE SEGURO QUE NO ESTE EN CONCORDANCIA CON LA MISMA.
1 ESTE SEGURO NO CUBRIRA EN NINGUN CASO PERDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD O GASTOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADOS POR, O AUMENTADOS POR,O EMERGENTES DE:
1.1 RADIACION IONIZANTE O CONTAMINACION RADIOACTIVA POR CUALQUIER COMBUSTIBLE O RESIDUO NUCLEARES O POR LA COMBUSTION DE UN COMBUSTIBLE NUCLEAR.
1.2 LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TOXICAS, EXPLOSIVAS O DE CUALQUIER OTRA FORMA, PELIGROSAS O CONTAMINAN- TES DE CUALQUIER INSTALACION NUCLEAR, REACTOR U OTRO GRUPO O COMPONENTE NUCLEARES DE ESTOS.
1.3 CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE EMPLEE LA FISION Y/O FUSION ATOMICA O NUCLEAR O CUALQUIER OTRA REACCION FUERZA O SUSTANCIA RADIOACTIVA SIMILAR.
CONDICIONES APLICABLES A ESTA PÓLIZA.
CONDICIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (DARC430) CONDICIONES ESPECIALES DE R.C. PARA COMERCIO (DARC 435)
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Original - Asegurado
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Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
Domicilio: XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX 0 XX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre de persona física, de
conformidad con los artículos 113,
R.F.C:CGT131023N35
C.P. :93534
Tel. :00000000
Clave de Agente: 16861
fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Endoso a las condiciones Generales Del Contrato de Seguro
Estimado Asegurado:
Por este medio se le informa que con la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Circular única de Seguros y Fianzas el día 04 xx xxxxx de 2015; mediante este endoso, se hace de su conocimiento que algunas Cláusulas y/o Leyendas contenidas en las Condiciones Generales del presente contrato de seguro, se modifican, y/ o adicionan de conformidad con los siguientes términos:
1.- Indemnización por xxxx
(Antes Artículo 135 Bis Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente cambia a 276 Ley Instituciones de Seguros y Fianzas)
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
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Original - Asegurado
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Contratante:CENTRO GASOLINERO 8T SA DE CV
Y/O:
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C.P. :93534
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reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, segun corresponda, le impondran una multa de 1000 a 00000 XXX.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
2.- COMPETENCIA
(Antes Artículo 136 Bis Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente cambia a 277 Ley Instituciones de Seguros y Fianzas)
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113,
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ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. 3.- Leyenda de Registro "En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01/ 04/ 2015, con el número RESP-S0041-0231-2015" Lo anterior se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Sobe el Contrato de seguro, adicional se resalta que las presentes modificaciones y adiciones señaladas en este documento, no afectan los derechos y obligaciones adquiridos por las partes, en virtud del contrato de seguro que se celebra, únicamente tienen como finalidad hacer de su conocimientos las disposiciones legales aquí contenidas. Estimado Contratante / Asegurado, Con fundamento en los artículos 26, apartado B, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se les informa que todos los conceptos previstos en los Contratos de Seguro, vigentes a la fecha, que estén denominados en salarios mínimos, se entenderán referidos y serán cuantificados en base al valor de la | |
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Nombre de persona física, de conformidad con los artículos
113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
UMA.
Por lo tanto, todas las obligaciones y supuestos que estén denominados en días de salarios mínimos deberán ser cuantificados tomando como base dicha unidad de medida para lo cual, se deberá multiplicar el número de salarios mínimos correspondiente en la Póliza o sus Condiciones Generales por el valor diario de la UMA, vigente a la fecha en que la obligación sea exigible.
La consulta del valor de la UMA podrá ser realizada directamente en el portal del Servicio de Administración Tributaria utilizando la siguiente liga:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxx_XXX.xxxx
En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
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