Common use of Daños de origen eléctrico Clause in Contracts

Daños de origen eléctrico. Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitución de la instalación eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros apa- ratos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por: El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: 19 a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional o que no cumplan la reglamentación en vigor. b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamien- to del aparato. d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado. e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales. f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo infe- rior a 60 euros salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos de im- porte superior de la vivienda asegurada.

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Samples: Insurance Policy

Daños de origen eléctrico. Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitución sustitu- ción de la instalación eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros apa- ratos aparatos eléctricos, electrónicos elec- trónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por: El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: 19: a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas eléc- tricas de carácter provisional o que no cumplan la reglamentación regla- mentación en vigor. b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro deterio- ro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas debido de- xxxx al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, 30 oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamien- to funcionamiento del aparato. d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos eléc- tricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado. e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedorpro- veedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento manteni- miento o fallos operacionales. f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo infe- rior a 60 euros salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos de im- porte superior de la vivienda asegurada.

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Daños de origen eléctrico. Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitución de la instalación eléctricaeléctri- ca, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros apa- ratos eléctricosaparatos eléc- tricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por: El límite – Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída xxx xxxx. – Las corrientes anormales, cortocircuitos y la propia combustión, aún cuando de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: 19dichos accidentes no se derive incendio. a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional provi- sional o que no cumplan la reglamentación en vigor. b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos apa- ratos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamien- to funciona- miento del aparato. d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado. e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades necesida- des y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales. f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo infe- rior inferior a 60 euros salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos equi- pos de im- porte importe superior de la vivienda asegurada.

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Daños de origen eléctrico. Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitución de la instalación instala- ción eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros apa- ratos aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por: El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: 19: a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional provi- sional o que no cumplan la reglamentación en vigor. b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos apa- ratos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamien- to funciona- miento del aparato. d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado. e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades necesida- des y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales. f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo infe- rior inferior a 60 euros salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos equi- pos de im- porte importe superior de la vivienda asegurada.

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