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Condiciones Generales
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LE10HPL 01/17
01/17
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS Y COBERTURAS PLUS | CONTINENTE | CONTENIDO |
Incendio, explosión y caída xxx xxxx | 100% | 100% |
Daños por agua | 100% | 100% |
Desatascos | 300 €* siniestro año | |
Riesgos extensivos | ||
Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) | 100% | 100% |
Inundación | 100% | 100% |
Actos de vandalismo y malintencionados | 100% | 100% |
Humo y hollín | 100% | 100% |
Choques, impactos, caídas de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales | 100% | 100% |
Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria | 100% | |
Muebles de metacrilato, cristales de placas vitrocerámicas y cristales de electrodomésticos | _ | 100% |
Restauración estética del continente contenido | 10% máximo 3.000 € sin. | 10% máximo 3.000 € sin. |
Daños de origen eléctrico | 100% | 100% |
Bienes refrigerados | 300 €* siniestro año | |
Robo y atraco | ||
1. Robo, daños por robo, atraco (dentro del hogar) | 100% | 100% |
2. Gastos de reposición de llaves y cerraduras | 600 €* | |
3. Objetos de valor: inclusión automática hasta el 20% del contenido para objetos de valor unitario inferior a 2.000 € | 20% | |
4. Dinero en efectivo | 300 €* | |
5. Bienes en trasteros y dependencias anexas | 10% máx. 1.500 € objeto | |
6. Hurto | 25% máx. 3.000 € sin./año. | |
Hurto de objetos de valor | 300 €* | |
7. Atraco en la calle – Efectos personales | 1.200 € sin./año | |
Atraco en la calle – Efectivo | 300 € | |
8. Uso fraudulento de tarjetas de crédito | Límite máximo sin./año 600 €* |
GARANTÍAS Y COBERTURAS PLUS | CONTINENTE | CONTENIDO |
Gastos diversos | ||
1. Asistencia de bomberos | 100% | 100% |
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro | 100% | 100% |
3. Reconstrucción de documentos | 10% | |
4. Inhabilitabilidad de la vivienda | 100% periodo máx. 12 meses | |
5. Pérdida de alquileres | 100% periodo máx. 12 meses | |
6. Traslado temporal del contenido (máx. 3 meses) | 15% máx. Lím./sin. 3.000 € | |
Dinero en efectivo | 300 €* | |
Jardines | ||
Reconstrucción xx xxxxxxxx | 10% | |
Replantación xxxxxxxx/jardín | 600 €* por árbol | |
Muebles de jardín | 2.000 € siniestro año | |
Responsabilidad civil/fianzas | 300.000 € | |
Responsabilidad civil patronal | 100.000 € | |
Asistencia hogar/emergencia/bricolaje | Contratada | |
Defensa jurídica familiar, reclamación de daños | Contratada | |
Defensa jurídica/fianzas judiciales | 6.100 € | |
Asistencia Informática | Contratada | |
Defensa jurídica Internet | Contratada |
* Capital a primer riesgo
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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1
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto del seguro 10
Bienes asegurados 10
Coberturas 12
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 48
Revalorización automática 49
Concurrencia de seguros 51
Declaraciones sobre el riesgo 51
Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 51
Información y visitas 52
En caso de agravación del riesgo 52
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 52
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 52
En caso de disminución del riesgo 53
En caso de transmisión 53
Perfección y efectos del contrato 54
Duración del seguro 54
Pago de la prima 54
Siniestros – Tramitación 55
Obligaciones en caso de siniestro 57
Nombramiento de peritos 58
Tasación de los daños 58
Determinación de la indemnización 59
Pago de la indemnización 60
Subrogación 61
Repetición 61
Extinción y nulidad del contrato 62
Prescripción 62
Arbitraje 62
Comunicaciones y jurisdicción 62
Cláusula de indemnización 63
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Re- aseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, sus- cribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defec- to del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, sal- vo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguien- tes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja. También tendrá la consideración de asegurado cualquier menor, inca- pacitado o inválido que se encuentre bajo la guarda y custodia de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando estos reúnan los requisitos previstos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Per- sonas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. For- man parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las particulares, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la solicitud–cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los recargos, impuestos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza, y que cons- tituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el con- junto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en esta póliza.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en póliza que se de- ducirá en la indemnización que corresponda satisfacer al asegurado en cada siniestro.
Vivienda habitual: La que constituye el lugar de residencia habitual del asegurado.
Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia habitual del asegurado y que es utilizada por este de manera ocasional, los fines de semana, o en vacaciones.
Piso/apartamento: Cada uno de los distintos compartimentos de un edificio destinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio.
Chalet/vivienda unifamiliar aislada: La edificación separada e independiente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar.
Vivienda adosada/pareada: Es la vivienda individual y contigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso independiente.
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Casa de pueblo: Vivienda unifamiliar de estilo rural unida a uno o más hogares adicionales, que normalmente se encuentran en zonas urbanas de ámbito rural y sus alrededores.
Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo situada a más de 1 km xxx xx- mite xxx xxxxx o grupo urbano más próximo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado.
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Casco urbano: Constituye el casco urbano el sector o sectores urbanizados de una pobla- ción en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios telefó- nicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vivien- da asegurada.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma ase- gurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Seguro a valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garan- tizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por anti- güedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas condiciones generales.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o deprecia- ción por el estado, uso o antigüedad.
Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas de menos de 100 kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, o las de más de 100 kg sin empotrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que ofrezcan resisten- cia a la penetración y al fuego.
Loza sanitaria/Elementos sanitarios: El conjunto de objetos de barro cocido, porcela- na, resinas sintéticas, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes ta- les como lavabos, pedestales, bidés, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que for- men parte de la vivienda asegurada.
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las conse- cuencias del siniestro.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
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Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza con- tra la voluntad del asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas mediante escalamien- to o utilizando llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o ventanas.
Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza con- tra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
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Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la volun- tad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Objetos de valor: Se consideran objetos de valor:
a. Las joyas y alhajas:
– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas. Así como bisutería cuyo valor individual supere 2.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
b. Los objetos de valor especial:
– Los cuadros, cuberterías xx xxxxx, esculturas, obras de arte, antigüedades, armas y objetos xx xxxxxx.
– Alfombras y tapices cuyo valor unitario superen los 2.000 euros.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
Dinero en efectivo: Efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbrados, sellos, tar- jetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a favor del asegurado por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes.
Jardines: Terreno donde se cultivan plantas/árboles con fines ornamentales, elaborados por el hombre y no creado de forma natural. No se considerará jardín a efectos de la póli- za las zonas boscosas aunque formen parte de la propiedad asegurada.
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OBJETO DEL SEGURO
Mediante esta póliza el asegurador se obliga a cambio de la prima, y para el caso de que se pro- duzca un siniestro cubierto por las garantías de la póliza que constan en las condiciones particu- lares, a satisfacer las prestaciones convenidas en las condiciones contractuales.
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BIENES ASEGURADOS
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Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegurados por este seguro:
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CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mismos, toldos y persianas.
– Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de características constructivas simi- lares al edificio principal.
– Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda.
– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refrigera- ción, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refri- geración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos xx xxxxxx- ción u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, mo- quetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, ade- más el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubi- cadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio.
– Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía.
CONTINENTE OBRAS DE REFORMA
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Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán inclui- dos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda.
CONTENIDO
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Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado.
Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alqui- ler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de 1.500 euros a primer ries- go por siniestro y año.
El contenido está compuesto por:
1. El mobiliario y los enseres.
Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
– Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
– Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas.
– Antenas portátiles de radio y/o televisión.
– Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente.
– Objetos y elementos de decoración, lámparas.
– Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndose pro- gramas de software.
2. Objetos de valor (joyas, alhajas y objetos de valor especial).
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital ase- gurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea infe- rior a 3.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior al 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza.
La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 3.000 euros que deberán declararse expre- samente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condi- ciones particulares de la póliza.
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Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 3.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en esta póliza por su valor, en caso contrario, se aplicará el siste- ma de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del capital declarado como contenido con un límite máximo unitario de 2.000 euros.
Las joyas con valor unitario superior a 6.000 euros solo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se defina la misma en el artículo preliminar de estas condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada.
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Los objetos de valor especial, joya y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momen- to anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se valo- rará por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemni- zación alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
3. Dinero en efectivo
Se garantiza a primer riesgo hasta 500 euros por siniestro
NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE CONTENIDO:
a. Animales vivos de cualquier clase.
b. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios, salvo que se contra- te en condiciones especiales.
c. Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destina- dos a la venta.
COBERTURAS
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DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO
La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apar- tados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su con- junto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continente y/x xxxxx- xxxx, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales di- rectas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
1. Incendio
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Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuanto este se origine for- tuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
2. Explosión
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Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximidades. Asimismo se incluye la autoexplosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
3. Caída xxx xxxx
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción direc- ta de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Accidentes de fumador cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que se derive incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hoga- res, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habi- tualmente utilizados en los servicios domésticos.
d. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída xxx xxxx los cuales quedarán cubiertos por la cobertura de daños eléctricos.
A.2. Daños por agua
1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración que contengan agua.
2. Localización y reparación de la avería: Cuando se asegure continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería causante del siniestro cubierto por la pre- sente garantía, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la repara- ción puntual del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda,
quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que tengan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se garantizan los daños materiales di- rectos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propie- dad de terceros.
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4. Olvidos u omisiones: Se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares.
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: Se garantizan los daños materia- les producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape acci- dental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.
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6. Desatascos: Si se asegura el continente quedarán cubiertos los gastos ocasionados por el desatasco de tuberías a través de grupos de presión, camiones cuba y simi- lares a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalacio- nes privativas de la vivienda asegurada, aunque no hayan causado daños y en evi- tación de un siniestro amparado por esta garantía.
El límite de indemnización para esta garantía será de 300 euros y un servicio por período anual de seguro.
El límite de indemnización para la suma de estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o mantenimien- to de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegu- rado excepto lo dispuesto en el apartado 2 – Localización y reparación de la avería.
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión o de- terioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efec- tuado las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento de las instalaciones.
c. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanita- xxxx y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondi- cionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalaciones.
d. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
e. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el continente.
f. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus instalacio- nes, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
g. El coste de reparación de los acuarios.
h. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
i. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación.
j. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
k. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indem- nizables bajo esta póliza, según las garantías reguladas por los puntos 1, 3, 4 y 5 de esta cobertura de daños por agua.
A.3. Extensión de garantías
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1. Riesgos derivados de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento y ob- jetos proyectados por el mismo, nieve, pedrisco y heladas, siempre que los siniestros cau- sados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para la estación y la zona en la que se encuentra la vivienda asegurada.
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El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante apor- tación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sóli- das estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el art. 20 de las presentes condiciones generales.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de agua y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS A.3.1. Y A.3.2.:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ven- tanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, inclu- so cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su co- rriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, produ- cidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimiento del continente y/o sus instalaciones.
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g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a anuncios de cualquier clase.
3. Actos de vandalismo y malintencionados
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como conse- cuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
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– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, em- pleados o personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcur- so de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continen- te y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
d. Las roturas xx xxxxxxxxx.
e. Los daños a bienes u objetos situados o depositados en terrazas, porches, plazas de aparcamiento y en general al aire libre o en el exterior de la vivienda, así como los da- ños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, rayadas y pegado de carteles.
4. Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción direc- ta del humo y hollín siempre que tenga carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continen- te y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal.
5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y acción de ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
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– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se despren- dan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
– Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barre- ra del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continen- te y/o contenido.
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A.4. Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, mármoles, granitos y loza sanitaria/elementos sanitarios
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos:
1. Si se asegura el continente
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija adheridos al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
– Las encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en cocinas y cuartos de baño.
2. Si se asegura el contenido
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija del contenido o de algu- no de sus elementos.
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas.
– Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las puertas y ventanas privativos de la vivienda.
– Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato.
– La rotura xx xxxxxxxxx de placas vitrocerámicas o de inducción.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continen- te y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la corres- pondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus corres- pondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la su- perficie o estético.
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d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cuadros, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portátiles, equipos de imagen y sonido, ordenadores personales, placas solares, cristales o mármoles de va- lor artístico, así como cristales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, pa- redes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
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h. Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas o de inducción salvo que sean parte inseparable.
A.5. Restauración estética del continente y del contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afecta- do por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la re- paración de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afec- tados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado con un máximo de 3.000 euros por siniestro y año para bienes asegurados del continen- te y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los objetos de valor.
b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afec- tada directamente por el siniestro.
c. Vehículos a motor.
d. Los daños por efecto de raspaduras, rayaduras o desconchados.
e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
f. La parte proporcional como copropietario.
A.6. Daños de origen eléctrico
Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitución de la instalación eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros apa- ratos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por:
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– Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída xxx xxxx.
– Las corrientes anormales, cortocircuitos y la propia combustión, aún cuando de dichos acci- dentes no se derive incendio.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional o que no cumplan la reglamentación en vigor.
b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamien- to del aparato.
d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado.
e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo infe- rior a 60 euros salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos de im- porte superior de la vivienda asegurada.
Bienes refrigerados
Si se asegura el contenido, se garantizan los alimentos así como medicinas y fármacos conte- nidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutilizables a consecuencia de un siniestro amparado por daños de origen eléctrico, así como los causados por:
– Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo.
– Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes.
– Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas.
En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante documental de la empresa suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factura de reparación.
El límite de indemnización para esta garantía será a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro y año si se asegura el contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados.
b. Las pérdidas por avería en aparatos de mas de 10 años de antigüedad.
c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador.
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d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o congelador.
A.7. Robo y atraco
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Se garantizan las pérdidas materiales que sufra el asegurado a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, así como los daños o desperfectos ocasiona- dos al continente en caso de robo, intento de robo y atraco dentro del hogar.
Los límites de indemnización son los siguientes:
1. Robo, daños por robo, atraco (dentro del hogar)
Continente
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para continente.
Caso de no asegurarse el continente quedarán garantizados los daños causados por robo o in- tento de robo al continente hasta un límite del 10% de la suma asegurada para conteni- do, con un máximo de 1.800 euros por siniestro.
Contenido
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
2. Llaves y cerraduras
Siempre que se asegure el contenido, se garantizan la reposición de llaves y cerraduras de puer- tas exteriores, caja fuerte y alarma de la vivienda asegurada por otras de similares características como consecuencia de robo, hurto, atraco y pérdida dentro y fuera de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año.
3. Objetos de valor (joyas, alhajas y objetos de valor especial)
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital ase- gurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea infe- rior a 2.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegura- da en las condiciones particulares de la póliza.
La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 2.000 euros que deberán declararse expre- samente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condi- ciones particulares de la póliza.
Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 2.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en esta póliza por su valor, en caso contrario, se aplicará el siste- ma de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del capital declarado como contenido con un límite máximo unitario de 2.000 euros.
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Las joyas con valor unitario superior a 6.000 euros solo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se define la misma en el artículo preliminar de esas condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada.
Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el mo- mento anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se valorará por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indem- nización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
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4. Dinero en efectivo
Se garantiza a primer riesgo hasta 300 euros por siniestros.
5. Objetos depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas
Se garantizan los bienes asegurados depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas como el garaje que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda asegurada. La presen- te cobertura se limitará al 10% del contenido con un máximo de 1.500 euros por objeto.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. El robo o hurto en dependencias tales como trasteros, garajes o sótanos que no estén protegidos por un sistema de cierre individual.
b. El robo o hurto de joyas u objetos de valor especial y dinero en dependencias como trasteros, garajes o sótanos.
c. El robo o hurto en dependencias tales como trasteros, garajes o sótanos que no sean de uso privativo del asegurado.
6. Hurto
Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados, cometido en el interior de la vivienda por personas que:
– No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro.
– No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada.
En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con mo- tivo del hurto.
Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para contenido, con límite de 3.000 euros por siniestro y año. El hurto de los objetos de valor especial, joyas y alhajas, así como di- nero en efectivo se garantizan a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.
7. Atraco en la calle
Siempre que se asegure el contenido se garantizan las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual.
El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea y Suiza y siempre que el asegurado tenga fijada su residencia en España.
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Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del per- sonal doméstico o que siendo propiedad del asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de este dentro del horario laboral.
Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficia- les expoliados.
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Suma asegurada: A primer riesgo, 1.200 euros por siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegurados afectados.
8. Uso fraudulento de tarjetas de crédito
Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarje- tas de crédito o de compra de las que sea titular el asegurado o demás personas, mayores de 18 años, que tengan la condición de asegurados y que hayan sido objeto de robo, hurto o extravío dentro y fuera de la vivienda.
La cobertura queda limitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o de compra en un plazo de tiempo de 48 horas anteriores y posteriores al momento de presentación de la denuncia ante la autoridad competente. El asegurado deberá realizar no- tificación a la entidad emisora de las mismas instruyéndola sobre su cancelación.
Esta cobertura solo actuará en defecto o ausencia de cualquier otra cobertura existente sobre este riesgo, como las pérdidas pecuniarias cubiertas por la entidad emisora de la tarjeta.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año.
RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS A.7. ROBO Y ATRACO:
a. Los siniestros causados por el asegurado, por cualquier miembro de la familia, por sus empleados y/o personas que residan en la vivienda asegurada.
b. Los siniestros de robo y/o desperfectos por intento de robo en caso de deshabitación superior a la declarada en las condiciones particulares.
c. Los robos o atracos cometidos no estando los bienes o la vivienda asegurada protegi- da por las medidas de seguridad declaradas en póliza o cuando las mismas se encuen- tren inoperantes.
d. Las simples pérdidas, extravíos, desapariciones y hurto, salvo en lo concerniente a la co- bertura de llaves y cerraduras.
e. Los robos o atracos sufridos con ocasión de encontrarse los bienes en distinta situa- ción de riesgo de la expresada en la póliza.
f. Los objetos y bienes pertenecientes al contenido que se encuentren en jardines, al descubierto o en el interior de construcciones abiertas tales como porches, terrados, balcones o patios, con la excepción de antenas individuales de televisión y radio, placas
solares y los indicados tal y como se describe en la cobertura A.9. “Jardines. 2. Bienes en jardín”.
A.8. Gastos diversos
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Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los que necesariamente hu- biera incurrido el asegurado como consecuencia de algún siniestro cubierto por la póliza, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen:
1. Asistencia de bomberos
Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de Bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
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2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro
Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del incendio, así como los eventuales daños que sufran estos durante el salvamento.
Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuen- cia de siniestro cubierto por esta póliza.
El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
3. Reposición de documentos
Se garantizan los gastos de reposición de documentos particulares que tengan carácter públi- co. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspon- dientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para contenido.
4. Inhabitabilidad de la vivienda
a. Si se asegura el continente
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso de la vivienda como con- secuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de alquilar otra de similares caracte- rísticas durante el tiempo que dure la reparación de los daños con un límite máximo de 12 meses.
b. Si se asegura el contenido
Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares características al asegu- rado, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el sinies- tro con un límite máximo de 12 meses.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vi- vienda alquilada, quedando todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continen- te y/o contenido.
c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda asegurada
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Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar que convivan habitualmente en el hogar siniestrado mien- tras este resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando no se precise alquilar una vivienda provisional o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días. Estos gastos están limitados al 10% del capital contratado para contenido, con un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por persona y día por estos conceptos.
5. Pérdida de alquileres
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Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente con un límite máximo de 12 mensualidades xx xxxxxx de alquiler.
6. Traslado temporal del contenido
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes al asegu- rado que, durante el curso de un viaje, no superior a tres meses de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de los daños de incendio, explosión, caída xxx xxxx, daños por agua y robo o atraco y que hu- bieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en el edificio vivienda asegurada.
Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del sinies- tro los bienes se hallen provisionalmente en casas particulares, residencias alquila- das por temporadas, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el asegurado. Todas ellas deben reunir similares características y condiciones de seguridad que la vivienda asegurada.
Cobertura durante el transporte temporal del contenido al lugar de vacaciones, efectuado por medios de locomoción salvo motocicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explo- sión, caída xx xxxx, agua, y robo o atraco, así como accidente del medio de transporte.
La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea y Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia ha- bitual en España.
El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegurado para contenido, con un máximo de 3.000 euros por siniestro y 300 euros para dinero en efectivo.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles.
c. El hurto.
d. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones establecidas en las garantías de la presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a luga- res distintos del identificado en las condiciones particulares de la póliza.
e. La cobertura sobre joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado.
A.9. Jardines
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1. Reconstrucción xx xxxxxxxx. Replantación xxxxxxxx/jardín
Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, así como la reti- rada de árboles, a consecuencia de:
– Incendio, explosión y caída xxx xxxx (Cobertura A.1.).
– Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) (Cobertura A.3.1.).
– Inundación (Cobertura A.3.2.).
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– Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A.3.3.
– Humo (Cobertura A.3.4.).
– Impactos (Cobertura A.3.5.).
– Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura A.8.).
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para continente. Se establece un sublímite de 600 euros por árbol/planta en concepto de reposición del mismo.
2. Bienes en jardín
Si se asegura el contenido, se garantiza el valor de los muebles y enseres pertenecientes al con- tenido depositados en los jardines, terrazas y balcones de la vivienda asegurada en caso de si- niestro cubierto por la póliza.
Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.
Suma asegurada: A primer riesgo 2.000 euros por siniestro y año.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Objetos de valor especial, joyas y dinero en efectivo.
b. Teléfonos móviles, ordenadores y tablets.
A.10. Responsabilidad civil
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Animales domesticos: Perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros, roedores enjaulados, y peces de acuario, propiedad del asegurado, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales.
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– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad.
Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comercio prohibido.
Perros potencialmente peligrosos
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Queda excluida la responsabilidad civil del asegurado derivada de la propiedad de perros potencialmente peligrosos.
Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguientes razas:
Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, Staffordshire terrier americano, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, o aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la xxxx entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas mus- culosas y abombadas.
6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
7. Cuello ancho, musculoso y corto.
8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro considerán- dose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o descendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro y del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, depen- dan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al artículo 1902 y siguientes del Código Civil, por daños ma- teriales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurridos du- rante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presente garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
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Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último venci- miento anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máxi- mo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro, con in- dependencia del número de perjudicados.
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Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesiona- dos, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período de seguro, con inde- pendencia de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o varios siniestros.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o mate- rial indemnizable por la póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
Prestaciones del asegurador
De acuerdo con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lu- gar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabi- lidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado,
siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en pó- xxxx, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gas- tos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclamación y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un solo siniestro.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los Tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjui- cios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Ca- nadá y Méjico.
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Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una entidad financiera española, según la le- gislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conver- sión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se li- mita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se de- riven de daños y perjuicios ocurridos en España.
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Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vi- gencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
Suma asegurada
La suma asegurada se establece en 300.000 euros por siniestro. En las condiciones par- ticulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes.
A.10.1. Si se asegura el continente
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios oca- sionados involuntariamente a terceros en su condición de propietario o copropietario de la vi- vienda descrita en la póliza, y derivados de la citada propiedad o copropiedad.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuen- cia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso exclusivo de la vivienda asegurada a condición de:
– Xxxx consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, imprevisto y repentino.
– Tengan lugar durante el periodo de vigencia de la póliza.
– Se manifieste en el periodo de las 72 horas siguientes al inicio de las emisiones.
– Se cumpla con la legislación del medioambiente.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado derivada de la realiza- ción en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras meno- res que no afecten a elementos estructurales de la vivienda.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada.
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b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones.
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x. Xxxxx ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan observado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tan- ques de gasóleo, fuel-oil, propano y similares.
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
A.10.2. Si se asegura el contenido
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente este deba respon- der, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y per- juicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
– Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional.
– Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado.
– Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo.
– Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda.
– Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional.
– Propietario de animales domésticos: Según se define en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura opcional mediante su inclusión expresa y el abono de la correspondiente prima.
– Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Entendiendo como tales los ob- jetos flotantes destinados a la navegación de recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje regla- mentariamente exigido.
– Propietario o usuario de bicicletas en calidad de aficionado, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un seguro obligatorio según el Reglamento Gene- ral de Circulación y las leyes de Seguridad Vial.
– Usuario de xxxxxx xx xxxxxx eléctricas adaptadas a personas con diversidad funcional, siem- pre y cuando por sus características no sean susceptibles de un seguro obligatorio según el Reglamento General de Circulación y las leyes de Seguridad Vial.
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– Queda garantizada la responsabilidad civil causada a terceros por la caída de objetos trans- portados con fines particulares, en vehículos a motor de propiedad o uso por el asegura- do siempre y cuando la carga no supere los 750 kg, incluyendo la carga y descarga de los mismos.
– Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones deriva- das del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
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– Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños ma- teriales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya res- ponsabilidad sea atribuible al inquilino.
– Responsabilidad civil de pesca. En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños perso- nales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, en el ejer- cicio de la pesca deportiva con caña.
– Se entenderá garantizada la responsabilidad civil como usuario o inquilino de vivienda de va- caciones, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Tanto para el caso de asegurar el contenido como el continente las reclamaciones deri- vadas de:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en competi- ciones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparato- rias o entrenamiento, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. La utilización o porte xx xxxxx de cualquier tipo y clase.
d. Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cual- quier clase de droga. Se entiende por embriaguez cuando el asegurado supera los lími- tes establecidos en la legislación aplicable en cada momento a la circulación de vehí- culos, en sangre o en aire espirado.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su residen- cia habitual fuera de España.
g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en po- der, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora.
i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vie- nen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
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j. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obli- gatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
k. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la res- ponsabilidad civil legal.
l. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corpo- ral garantizado por la póliza.
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m. Los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan origen en la infrac- ción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
x. Xxxxxx y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegurado o a las personas por la que este deba responder, así como las consecuencias de su impago.
x. Xxxxx a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limita- rá a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos.
p. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
q. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales.
r. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos.
s. Las coberturas del apartado A.10.2. cuando la vivienda asegurada es explotada en ré- gimen de alquiler por el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica.
A.10.3. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado domés- tico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se ocasione du- rante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.
Alcance de la cobertura
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
Suma asegurada
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 100.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social.
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d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circu- lación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus des- plazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales.
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f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su tra- bajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la nor- mativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consi- deración de asegurados por la póliza.
A.10.4. Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defende- rán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamacio- nes de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes fueran infundadas.
De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la deci- sión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el con- formarse con el mismo.
Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obli- gado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase.
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Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
A.11. Asistencia hogar/emergencia/bricolaje
A.11.1. Garantías principales
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
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Asegurado: La persona física titular de la póliza o del interés objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del asegurado y contemplado en estas garantías.
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesional cualifi- cado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivien- da asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de es- tar contratada Franquicia, si los daños no superan su importe.
2. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resul- tara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas o 181 euros por siniestro.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e inferior a 121 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegu- rador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. Gastos de mudanzas y guardamuebles
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador organizará y tomará a su car- go los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio pro- visional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
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Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos inheren- tes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un período máxi- mo de 6 meses.
5. Reparaciones de emergencia en caso de robo
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Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada quedara desprotegi- da, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
6. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador pres- tará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denun- cia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se in- coara y la eventual recuperación de los objetos robados.
7. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garantías de la póliza, el asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
8. Retorno anticipado por siniestro grave
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda asegurada, se pro- dujera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a dispo- sición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el asegurador pondrá a su dispo- sición un billete de las mismas características de avión o tren.
9. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la cocina, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un im- porte máximo de 125 euros por siniestro.
11. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. Envío de un médico en caso de accidente
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Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado re- sultara herido, el asegurador enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
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13. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso de accidente, determinara que el asegurado debiera ser hos- pitalizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspon- diente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el asegurador se ocupará de trans- mitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
14. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado preci- xxxx, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio y el cuidado de una enferme- ra sin necesidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
– Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
15. Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el ase- gurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el ase- gurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tu- viera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesarios para regre- sar al lugar xx xxxxxxx, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. Cerrajero de urgencia
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En los casos en los que el asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cual- quier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador envia- rá, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesa- ria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesaria para la aper- tura de la puerta.
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El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por algu- na garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería – Escayolistas – Electricista – Enmoquetadores
– Cristaleros – Parquetistas – Carpintería – Carpintería metálica
– Cerrajería – Tapiceros – Electrodomésticos – Barnizadores
– Televisores y vídeos – Limpiacristales – Antenistas – Contratistas
– Porteros automáticos – Limpiezas Grales. – Albañilería – Pequeños transportes
– Pintura – Vigilantes – Persianas
El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h a 19:00 h), hora- rio nocturno (de 19:00 h a 08:00 h), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivien- da asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.11.2. Emergencia hogar
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación
de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
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a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cual- quier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. Electricidad de emergencia
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Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se pro- duzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el asegurador en- viará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia nece- saria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores, in- terruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bom- billas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en ge- neral, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
3. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máxi- mo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por fina- lizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. Ambulancias
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de acci- dente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encar- gue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
5. Reposición temporal de TV y/o DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o dvd, como consecuencia de robo, caída, incendio, inundación o explosión, el asegurador pondrá a su disposición de
forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares característi- cas al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
6. Cerrajería urgente
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Cuando al asegurado no le sea posible entrar o salir de la vivienda reflejada en póliza por cual- quier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador envia- rá, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesa- ria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización.
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SERVICIO DE ASISTENCIA
Para la prestación de la garantía Asistencia Hogar, es indispensable que el asegurado comuni- que de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que concu- rran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servicio, el asegura- dor no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mismas pueda haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa.
1. Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apartados
A.9.1. – Asistencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.9.1. – Garantía de información, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días laborables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.9. – Asistencia Hogar, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo in- dicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. Garantía de los servicios
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las pre- sentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
– Transporte que exija la reparación.
– Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
A.11.3. Bricolaje
Solicitud del servicio bricolaje
El servicio bricolaje se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar indicado en las condiciones particulares.
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Cualquier otro servicio no solicitado a través de asistencia no dará derecho xx xxxx- bolso o indemnización compensatoria.
En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio bricolaje.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
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Dicho servicio tendrá una garantía de 6 meses en cuanto a los trabajos realizados siempre que los materiales utilizados sean de nueva adquisición.
Se atenderá un máximo de una solicitud por póliza y por anualidad de seguro.
Condiciones del servicio bricolaje
El servicio bricolaje consta de las siguientes actividades:
– Colocación de accesorios de baño y cocina.
– Sellado de juntas deterioradas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos.
– Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
– Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
– Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
– Instalación xx xxxxxxxx, tendederos.
– Colocación/fijación xx xxxxxxx, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
– Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación).
Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada.
No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del asegurado.
El asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el trabajo, debe de tener a disposición del profesional todos los materiales y elementos necesa- xxxx para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contan- do como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
Ampliación del servicio
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de dura- ción contempladas en la cobertura, el asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.
Se informará previamente al asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
Horario del servicio
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
– Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables.
– Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.
b. Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea.
c. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos.
d. Cualquier trabajo de índole electrónica (audio, vídeo, tv, audio porteros, vídeo portero, instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).
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e. Cualquier otro servicio no identificado en la relación de servicios bricolaje.
f. Servicios propios de profesionales tales como electricistas o fontaneros.
A.12.1. Defensa jurídica familiar/reclamación de daños
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el si- niestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un sinies- tro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solici- ta su resolución, anulación o modificación.
Suma asegurada
Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se establecen en las canti- dades máximas siguientes por siniestro o evento:
– Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños: 6.100 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.100 euros.
Ámbito territorial de cobertura
Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean com- petencia de Juzgados y Tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.
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Cobertura
1. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivien- da asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 4, 6 y 7, originados en el ámbito de la vida privada.
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La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fue- ra del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la reclamación de los da- ños derivada de la responsabilidad civil extracontractual de un tercero por los daños y perjui- cios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasio- nados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegura- do en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
3. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por impru- dencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabi- lidad civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasa- xxxx de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier de- porte no relacionado con vehículos a motor.
4. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivien- da asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emana- ciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y si- milares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impruden- cia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o manteni- miento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios correspon- da íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
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4.2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distan- cias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vi- vienda asegurada.
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– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. Como inquilino en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personalmen- te o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cual- quier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento,
pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfo- no fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la Tarjeta de Defensa jurídi- ca, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
6. Reclamación contratos de suministro
Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de aseso- ría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incum- plimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe reclamado exce- da de 150 euros.
Solo quedan cubiertos los anteriores contratos de suministros que afecten a la vida particular del asegurado y de los que este sea titular y destinatario final, debiendo es- tar al corriente de pago de los mismos en el momento en que se produce la inciden- cia objeto de la reclamación.
En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la em- presa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza.
7. Reclamación en contratos sobre bienes muebles
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Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del asegu- rado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y personal, muebles, obje- tos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos.
8. Asistencia a la redacción y revisión de contratos
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Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asisten- cia jurídica para la redacción de contratos exclusivamente civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vi- vienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada.
En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asuma responsabi- lidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos.
En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación completa y necesaria para la realización del servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado.
El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el asegurador.
Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o suminis- tro ligado a la vivienda. En este tipo de contratos exclusivamente se procederá a la re- visión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar gestión documental alguna.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un ve- hículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el tomador o el ase- gurado tengan contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por canteras, explo- taciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de estos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los proce- dimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
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k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando esta se refie- ra a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
A.12.2. Asistencia informática (helpdesk)
1. Definición
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Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia informática al asegurado que com- prende entre otras, las garantías de asistencia remota, asistencia in situ, recuperación de datos, back up on line.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del día los 365 días al año.
2. Coberturas
Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir ayuda para solucionar inci- dencias que afecten a equipos informáticos de uso doméstico de su propiedad y situados en la vivienda asegurada, el asegurador mediante la cobertura de asistencia informática pone a su dis- posición los siguientes servicios:
– Asistencia Telefónica.
– Asistencia Vía Chat On line.
– Asistencia Vía Control Remoto.
Las 24 horas del día durante los 365 del año.
Alcance del servicio
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que le asesorará en la resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales como: sistemas operativos, programas ofimáticos, correo electrónico, navegadores, antivi- rus, cortafuegos, tratamiento de imágenes y otras aplicaciones estándares.
Sistemas operativos soportados
Microsoft Windows 7, Vista, Milenium, Xp Home, Xp Profesional, NT, 2000, 2003. MAC OS 10.2, 10.3, 10.4 Tiger, 10.5 Leopard, 10.6 Snow Leopard.
Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores sobremesa y portátiles.
– Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
– Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
Software
Configuración, MS Windows 2000/XP y Vista, MS Outlook y Outlook Express, MS Explorer, MS Word, Excel, Access, Power Point, Antivirus, Acrobat Reader, Winzip Reader, Sincroniza- dores PC PDA.
Internet
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Configuración, conexiones RTC ADSL Cable. Uso del correo electrónico, buscadores de inter- net (Google, Yahoo, MSN, etc) compras en internet y pagos seguros, WLife Messenger, Skype, Net Viewer...
Multimedia y otros
Power DVD (cyberlink), WinDVD (intervideo), New DJ (audioneer), Encarta, Quick Time Apple, Photo Explorer Ulead, Nero, Easy CD Creator, WinON CD, Winrar, WinAce.
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Servicios incluidos
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones.
– Actualización de versiones y Service Pack siempre que el asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y de las aplicaciones.
– Asesoramiento sobre requisitos de hardware y software.
– Instalación y configuración de periféricos.
El asesoramiento para la resolución de las incidencias se prestará exclusivamente por vía tele- fónica, chat o mediante acceso remoto al equipo del asegurado si la conexión a internet lo per- mite. En ningún caso estará incluida la mano de obra ni los componentes necesarios para la reparación de los equipos.
1. Asistencia “in situ”
En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a través del servicio telemático o cuando se trate de una incidencia o daño no amparado por la presente póliza, se le ofrecerá la posibili- dad de que un técnico se desplace a su propio domicilio.
Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los servicios solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspondiente a la ejecución de estos trabajos y servicios.
Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son gratuitos, el resto de horas de mano de obra y los materiales son por cuenta del asegurado.
2. Servicio de Recuperación de datos en disco duro
Por la presente garantía, se organizará el contacto con un técnico especializado, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recuperación de datos informáticos, cuando sea posible, de cual- quier dispositivo de almacenamiento propiedad del asegurado.
Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas (virus, mala utiliza- ción o error humano) y no sea posible acceder a los datos contenidos en él, el asegurador se
compromete a analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar total o parcialmente, los datos que este contuviera.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
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El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recepción en el punto de recogida in- dicado, el asegurador se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamen- te el soporte o dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entrega del soporte hasta el domicilio asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumi- do por el asegurador.
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El transportista designado por el asegurador contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que el asegurador no se hace responsable de la información con- tenida en los soportes dañados ni de su recuperación.
Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por póliza y año.
3. Límite de ordenadores
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acre- dite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de recuperación de datos.
4. Back Up On Line
Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y pro- gramación del sistema, en una sesión remota, para la realización automática de una copia de se- guridad on-line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a internet.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servi- cio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line.
– La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
5. Servicio de descargas de software
Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía conexión remota y la ejecución, en la se- lección y descarga de aquellos programas gratuitos que por su conveniencia y utilidad, resulten oportunos para la seguridad, viabilidad...
Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas comprendidos dentro del alcance de la presente garantía.
El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclamaciones por posibles errores, defec- tos, virus etc. que los programas descargados puedan contener.
Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes licencias serán asumidos por el asegurador.
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6. Asistencia tecnológica
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante el teléfono o vía chat en in- ternet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará soporte a los siguientes dispositivos.
– TDT – DVD – BLU-RAY
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– Cámara digital – Video digital – Xxxxx de fotos digital
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispo- sitivo se encuentre disponible en internet en idioma español.
El asegurador atenderá además cualquier solicitud relacionada con:
– Problemas de instalación, configuración.
– Formación.
– Actualidad xxx xxxxxxx informático y tecnológico: alertas de seguridad, novedades, actuali- zaciones críticas.
– Revisión y puesta a punto de ordenador.
7. Soporte información novedades
Comprende el envío de información sobre las últimas xxxxxxxxx xxx xxxxxxx:
– Envío periódico de información bajo la expresa autorización del abonado.
– Respuesta a las peticiones de información sobre un determinado tema realizadas por los abonados.
– Envío de comparativas sobre los diferentes productos.
– Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o amenazas de seguridad.
– Envío de información sobre las últimas novedades de interés para el usuario residencial en el mercado informático/tecnológico.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, programas “Peer to Peer” o cualquier otro tipo de software o hardware que se comporte de forma maliciosa.
g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados antes de la entrega al asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de almace- namiento complejos (raid, almacenamiento por volúmenes, etc.).
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k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamente asegurado.
l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de internet o falta de suministro eléc- trico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
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m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la pre- sente póliza.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa.
A.12.3. Defensa jurídica ámbito internet
1. Definición
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacio- nados con el uso de internet y derivadas del comercio digital, según circunscripción y legisla- ción vigente en España.
2. Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos:
Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia:
– Penal.
– Protección de datos.
– Fraude.
Defensa penal y asistencia al detenido
Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo).
Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos.
Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los servicios de un abogado a tí- tulo particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites administrativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
b. Los asuntos de los que deban conocer Tribunales extranjeros.
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c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones profe- sionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc. que ten- gan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obliga- ciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma escrita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección de daños amparados por la póliza, o las que requieran de un ser- vicio presencial por parte de nuestros abogados y/o asesores.
e. En general, cualquier consulta sometida al pago de honorarios profesionales.
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f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta, a excepción de los incluidos en el apartado coberturas.
Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes de 9 a 18 h.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este se- guro con carácter general:
a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador, asegurado, miembros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase producidas con ocasión de siniestros.
c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivien- da e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado.
d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fa- bricación o construcción.
x. Xxxxx y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas a las de casa habitación.
f. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del continente, excepto cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
g. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca.
h. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. apartado
3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la mis- ma, conflictos armados, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
x. Xxxxx producidos por fenómenos que conforme a la legislación vigente tengan la con- sideración de extraordinarios. En ningún caso el asegurador anticipará cantidad algu- na en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
j. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
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k. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
l. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier per- turbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes que se produjeran de manera gradual.
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– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas y las pri- mas. En consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como lí- mite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de continente y/x xxxxx- xxxx quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
2. Actualización
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada vencimien- to multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el Índice de Venci- miento entre el Índice Base.
Se entiende por:
– Índice base: El Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al último mes xx xxxxx anterior a la fecha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
– Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al mes xx xxxxx anterior al vencimiento anual de la póliza que haya sido publicado por dicho organismo.
3. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente, podrá oponerse a la reva- lorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos me- ses antes del vencimiento anual de la póliza.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renunciara a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bienes mue- bles del contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
BASES DEL CONTRATO
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, el asegurador contri- xxxxx a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superar- se la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobre- seguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurri- do dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará libe- rado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, so- bre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
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El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vi- gencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, infor- mación y documentos que este le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias declaradas por el to- mador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agra- ven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar des- de la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador pue- de, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del se- guro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua- les y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegu- rado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica- do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un au- mento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador de- berá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, te- niendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la pó- xxxx y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegura- dor de la disminución del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
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El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares de la póliza.
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En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación es- crita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplica- ble a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso.
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Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima.
4. Importe de la prima
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el ase- gurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nue- va prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos me- ses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para robo, atraco y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, debe- rán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes ase- gurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al ase- gurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, con- tados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños
y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
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Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
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2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco, hurto y/o infidelidad de empleados
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, has- ta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor bre- vedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador. Asimismo deberá comunicar a este la ocurrencia del mismo den- tro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pu- diendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declara- ción, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cua- renta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conoci- miento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la pres- tación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la manifiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolo- samente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegura- dor quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
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El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, ac- tuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colabora- ción se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegura- dor podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del ase- gurado y al perjuicio sufrido.
19 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
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El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resulta- dos efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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NOMBRAMIENTO DE PERITOS
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El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la pó- xxxx y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 23 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos.
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Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma previs- ta en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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TASACIÓN DE LOS DAÑOS
CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arqui- tectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegura- da en póliza para continente.
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Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, tenien- do en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescen- cia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por im- perativo legal.
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En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en ningún caso a los ordena- dores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años, que serán indemnizados a su valor real.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
22 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pu- diera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de
aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la sa- tisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
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La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas contratadas a primer riesgo.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegu- rada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
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Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será in- eficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
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En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo de- vendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, en el plazo de cuarenta días, a contar desde la comunicación del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha fi- nal el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
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En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, den- tro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ocurrencia del siniestro.
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SUBROGACIÓN
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Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, re- cursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en lí- nea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del sinies- tro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza
y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terce- ros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
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Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de ár- bitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel.
Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador.
Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita.
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El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pu- dieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran gra- bado entre ambos.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de oc- tubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condi- ciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las per- sonas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habi- tual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el to- mador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencio- nado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
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1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones ex- traordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tem- pestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
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b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos si- derales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante in- formes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acon- tecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos juris- diccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se enten- derán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nu- clear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordi- nario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran oca- sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hu- biera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
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h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Or- gánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pu- dieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
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j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contra- tación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este perío- do de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póli- za, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdi- das sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exte- rior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma pre- vista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de be- neficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apar- tado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia esta- blecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la li- quidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consor- cio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro se- gún precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al ca- pital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nom- bre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya in- tervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedi- miento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arre- glo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoracio- nes que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
LE10HPL 01/17
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