Common use of DAÑOS LÍQUIDOS Clause in Contracts

DAÑOS LÍQUIDOS. Según lo dispuesto en el apartado Artículo 6.5 de la Sección II, las Partes aceptan que la Organización pueda retener de todos los pagos debidos al Contratista un importe del 2.5% (dos coma cinco por ciento) de la cantidad especificada en Artículo 5.1 mencionado con anterioridad, en concepto de daños líquidos y determinados por cada semana de retraso o parte de la misma en la presentación de informes y/o documentos fuera de los plazos establecidos para ello en el Anexo III, siempre que dichos daños líquidos no excedan en ningún caso el 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato, entendiéndose que la retención por parte de la Organización de dicho/s importe/s no constituye en modo alguno una renuncia por parte de la Organización a sus derechos de acuerdo con el Artículo 6 de la Sección II del presente Contrato.

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DAÑOS LÍQUIDOS. Según lo dispuesto en el apartado Artículo 6.5 de la Sección II, las Partes aceptan que la Organización pueda retener de todos los pagos debidos al Contratista un importe del 2.5% (dos coma cinco por ciento) de la cantidad especificada en Artículo 5.1 6 mencionado con anterioridad, en concepto de daños líquidos y determinados por cada semana de retraso o parte de la misma en la presentación de informes y/o documentos fuera de los plazos establecidos para ello en el Anexo III, siempre que dichos daños líquidos no excedan en ningún caso el 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato, entendiéndose que la retención por parte de la Organización de dicho/s importe/s no constituye en modo alguno una renuncia por parte de la Organización a sus derechos de acuerdo con el Artículo 6 de la Sección II del presente Contrato. Para efectos del presente contrato este artículo no aplica, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 7 de la Sección I del presente Contrato.

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Samples: Contrato XXXXXXX De 2016

DAÑOS LÍQUIDOS. Según lo dispuesto en el apartado Artículo 6.5 de la Sección II, las Partes aceptan que la Organización pueda retener de todos los pagos debidos al Contratista un importe del 2.5% (dos coma cinco por ciento) de la cantidad especificada en el Artículo 5.1 4.1 mencionado con anterioridad, en concepto de daños líquidos y determinados por cada semana de retraso en la finalización de las obras o parte de la misma en la presentación de informes y/o documentos ellas, certificado por el Interventor, fuera de los plazos establecidos para ello en el Anexo III, siempre que dichos daños líquidos no excedan en ningún caso el 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato, entendiéndose que la retención por parte de la Organización de dicho/s importe/s no constituye en modo alguno una renuncia por parte de la Organización a sus derechos de acuerdo con el Artículo 6 de la Sección II del presente Contrato.

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