OBLIGACIONES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista: (i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. (ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, éste se obliga frente al museo a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el adjudicatario y su personal.
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes: a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las ...
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
OBLIGACIONES LABORALES. 1. Pago de salarios [artículo 122.2 LCSP] Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con empleados de aptitud reconocida y titulación suficiente. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con FERIAS JAEN, S.A., por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, Social y de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales vigente, y a las que en lo sucesivo se promulguen, sin que en ningún caso resulte responsable FERIAS JAEN, S.A. de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario, como Empresa patronal, ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad adjudicada y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establezca la legislación sobre esta materia. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para FERIAS JAEN, S.A.
OBLIGACIONES LABORALES. El Contratista y los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la realización de las Obras, serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral y de seguridad social. El Contratista será responsable de cualquier reclamación o demanda instituida por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus Subcontratistas en contra de Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales y deberá indemnizar a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas.
OBLIGACIONES LABORALES. La empresa que resulte adjudicataria de este procedimiento de concurso, tiene el deber y la obligación ineludible de cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores. En caso de incumplimiento comprobado en el régimen de seguridad social, ello se tendrá como incumplimiento contractual que facultará a Popular Valores para dar por resuelto el vínculo contractual con las sanciones aplicables. De previo a la tramitación de cada pago que sobrevenga, producto de esta prestación, el Órgano Fiscalizador del contrato deberá exigir la presentación de la documentación que demuestre la adecuada cobertura de estas obligaciones por parte del Adjudicatario, el adjudicatario debe presentar certificación original, con no más de un mes de emitida, extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique que se encuentra al día con el pago de las cuotas.
OBLIGACIONES LABORALES. Las obligaciones laborales serán de cargo de cada una de las partes según corresponda de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
OBLIGACIONES LABORALES. El contratista tendrá todos los derechos y deberes respecto al personal que por su cuenta aporte o utilice, dependiendo única y exclusivamente de él, con arreglo a la legislación vigente y aquellas que, en lo sucesivo, puedan promulgarse. En consecuencia, dicho personal no tendrá vinculación ni derecho alguno con respecto al Centro en que presten servicio, y en ningún caso la parte contratante Servicio Murciano de Salud, resultará responsable de las obligaciones del contratista. El adjudicatario queda obligado a que todo el personal, propio ajeno, que emplee, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose asimismo a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente. La Gerencia de Área podrá solicitar en cualquier momento al contratista la demostración documental de estos extremos. La Dirección del Área podrá solicitar al adjudicatario el cambio de personal que preste servicios en el mismo si considera que no cumple las normas vigentes en la Gerencia de Área, o bien por una manifiesta y reiterada dejación en la prestación del servicio encomendado. Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la empresa adjudicataria a través de su Responsable Técnico en el Centro, mediante la correspondiente acta de infracción, que será en todo caso aceptada y firmada por el mismo.