Obligaciones laborales Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones laborales.  En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.  La persona contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento.  Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal empleado, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.  La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establ...
Obligaciones laborales. El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Obligaciones laborales. Sin perjuicio de las demás obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, éste se obliga frente al museo a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el adjudicatario y su personal.
Obligaciones laborales. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
Obligaciones laborales. 1. P ago de salarios [artículo 122.2 LCSP] Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Obligaciones laborales. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista establecidas en la documentación contractual, el Contratista, se obliga frente a la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
Obligaciones laborales. El Contratista y los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la realización de las Obras, serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral y de seguridad social. El Contratista será responsable de cualquier reclamación o demanda instituida por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus Subcontratistas en contra de Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales y deberá indemnizar a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas.
Obligaciones laborales. El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con empleados de aptitud reconocida y titulación suficiente. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con FERIAS JAEN, S.A., por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, Social y de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales vigente, y a las que en lo sucesivo se promulguen, sin que en ningún caso resulte responsable FERIAS JAEN, S.A. de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario, como Empresa patronal, ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad adjudicada y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establezca la legislación sobre esta materia. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para FERIAS JAEN, S.A.
Obligaciones laborales. Las obligaciones laborales serán de cargo de cada una de las partes según corresponda de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
Obligaciones laborales. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Seguridad Social y cualquier otra de carácter general aplicable. El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral o social por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no comportará ningún tipo de responsabilidad para CELLS. Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que entre éste y CELLS exista ningún vínculo de dependencia funcional ni laboral. Así, el personal del contratista dependerá única y exclusivamente de éste último que tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes como empresario y sin que en ningún caso CELLS sea responsable de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores como consecuencia directa e indirecta de la prestación del servicio contratado.