Common use of DAÑOS MATERIALES CATASTRÓFICOS Clause in Contracts

DAÑOS MATERIALES CATASTRÓFICOS. Ampara únicamente la Pérdida Total del vehículo asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos especificados en la Sección 1. Daños Materiales, y de acuerdo con las exclusiones aplicables a dicha sección. Para efectos de esta cobertura se considerará que hubo Pérdida Total cuando el costo de la reparación de los daños sufridos, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro, de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 7a. Bases de valuación e Indemnización de Daños de la Condiciones Generales de la Póliza. Dado lo anterior, quedan excluidos de esta cobertura los daños parciales que sufra la unidad asegurada y cuyo costo de reparación no exceda del 50% arriba mencionado.

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