GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado/Conductor o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, en Accidentes Automovilísticos, Vial o de Tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Esta cobertura ampara el pago por de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, conductor o cualquier persona como ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente: se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente. En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional. El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan. A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, serán enviados con cargo a la Compañía con alguno de los médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, en cualquier punto del territorio de la República xx Xxxxx Rica. Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS. LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA: HOSPITALIZACIÓN.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. B) Como COBERTURAS DE ASISTENCIA serán consideradas las siguientes
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. I. Cobertura
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del Vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el rembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. Los siguientes conceptos se consideran amparados por esta cobertura:
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la Póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en la misma. Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Póliza, que más adelante se mencionan serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y las políticas de Reembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. En caso de Reembolso será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos amparados por esta cobertura:
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Cobertura. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el conductor y/o la tripulación del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas. Esta cobertura no ampara a las personas consideradas como viajero. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. I. COBERTURA VEHÍCULOS RESIDENTES CONDICIONES GENERALES – Este beneficio no aplica cuando el