DE AMBAS PARTES. III.1 Conocen las obligaciones que a su cargo les imponen la Ley de Aeropuertos, Ley de Aviación Civil, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, los Tratados y Convenios Internacionales, Normas y Acuerdos que de ellos emanen.
III.2 Que de conformidad con el artículo 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se llevó a cabo la contratación del servicio objeto de este contrato, bajo la modalidad de invitación restringida.
III.3 Que mediante presentación del Dictamen Técnico, Apertura de Propuestas Económicas y Fallo de la Primera Convocatoria de la Invitación Restringida de número CAEACS-AIQ-IR-11-2018 para la contratación del servicio de ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MAESTRO DESARROLLO PERIODO 2019- 2024” solicitado por la Administración Aeroportuaria del AIQ, de fecha 20 de diciembre 2018, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., adjudicó a favor de XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y ASOCIADOS, S.C., el servicio objeto de este contrato, por cumplir con las especificaciones requeridas en las Bases y en Acta Circunstanciada de Junta de Aclaraciones, ofreciendo las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad del servicio, por un monto de $575,000.00 (Quinientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), más $92,000.00 de I.V.A., para un importe total de $667,000.00 (Seiscientos Sesenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en celebrar el presente contrato sujetándose a lo que se consigna en las siguientes:
DE AMBAS PARTES. Que en virtud de lo declarado con anterioridad y de lo previsto en los artículos 1698, 1699, 1701, 1708, 1730, 1743, 2507, 2511, 2514, 2515, 2516 y demás aplicables del Código Civil del Estado de Campeche, ambas partes han decidido formalizar este Contrato, para la prestación de servicios al tenor de las siguientes:
DE AMBAS PARTES. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD LA DE SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, MANIFESTANDO QUE EN LA NEGOCIACIÓN DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES NO EXISTE DOLO, ERROR, MALA FE O VICIOS DE LA VOLUNTAD, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: C L Á U S U L A S
DE AMBAS PARTES. III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y las facultades con que se ostentan y comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2.- Que comparecen en forma libre y voluntaria a la celebración del presente contrato, sin que existan vicios de la voluntad, por lo que se sujetan al tenor de las siguientes:
DE AMBAS PARTES a) Que reconocen que el fallo de la (el) señaló ganador al presente prestador de servicios.
DE AMBAS PARTES. Se reconocen la personalidad que ostentan y celebran el presente contrato de compra-venta, como resultado del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas N° E/901045968-002-18 para la Adquisición de Contratación de Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles (Partida 1) para la Universidad Autónoma de Aguascalientes, de la cual resulto adjudicado “EL PROVEEDOR”, con fundamento en el artículo 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (en adelante la Ley), obligándose al tenor de las siguientes:
DE AMBAS PARTES. 3.1. Que están interesadas en fortalecer, a través de la colaboración interinstitucional, el diseño y aplicación de estrategias que agilicen e impulsen programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, en beneficio de la sociedad en general, y en particular de la comunidad universitaria de “LA UPAEP”, para la preservación y fortalecimiento de un entorno social propicio para que se realicen relaciones justas entre los ciudadanos y las instituciones públicas, así como al logro de un sano desarrollo del sistema jurídico mexicano.
3.2. Que es su voluntad establecer lazos de colaboración y sumar esfuerzos para dar cumplimiento al objeto particular del presente Convenio, conociendo el alcance y contenido del mismo, motivo por el cual están de acuerdo de sostenerse a las siguientes:
DE AMBAS PARTES. A).- Se reconocen la personalidad que ostentan y celebran el presente contrato prestación de servicios, el cual se adjudicó de conformidad y como resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 901045968-001-19, para la contratación de Servicio de limpieza, con fundamento en el artículo 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, obligándose al tenor de las siguientes:
DE AMBAS PARTES. Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública, por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
DE AMBAS PARTES. 3.1.- QUE EN RAZÓN DE LO DECLARADO ANTERIORMENTE Y CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS