Posición en UDIS Cláusulas de Ejemplo

Posición en UDIS. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se tienen activos y pasivos denominados en Udis convertidos en moneda nacional a su equivalencia vigente de $2.671267 y $2.362005 pesos por UDI, respectivamente, como sigue: 1999 1998 Activos $ 2,457,110 $ 3,748,829 Pasivos (2,325,358) (2,935,733) Posición activa, neta $ 131,752 $ 813,096 Al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx en Udis, no auditada, es larga y asciende a 33,479 Udis y la equivalencia a esta misma fecha es de $91,227. Las actividades principales de las subsidiarias no consolidadas es el arrendamiento financiero, la asesoría financiera y la prestación de servicios administrativos. Asimismo, se incluye la participación en el capital fijo de fondos de inversión. Estas inversiones se registran y valúan bajo el método de participación y no se consolidan por no tener el control de las mismas. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, las principales inversiones permanentes en acciones de Bital se integran como sigue: 1999 Fianzas México Bital, S.A. $ 710,296 97.20% $ (506,809) $ 203,48 Seguros Bital, S.A. de C.V. 41,259 51.00% 473,419 514,67 Arrendadora Internacional, S.A. 113,421 49.99% (113,421) Corporarivo Edibur, S.A. de C.V. 16,650 3.03% 423 17,07 Fondo de Inversión Internacional, S.A. de C.V. 1,000 99.99% 1,273 2,27 Internacional Servicios Financieros, S.A. de C.V. 470 99.99% (470) Interplus, S.A. de C.V. 638 0.0625% 4,525 5,16 Fondo Bital, FP, S.A. de C.V. 646 0.20% 2,037 2,68 Inter F, S.A. de C.V. 546 0.10% 5,714 6,26 Consultora de Negocios Bital, S.A. de C.V. 555 100.00% 3,096 3,65 Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. 501 3.03% 10,464 10,96 S.D. Indeval, S.A. de C.V. 100 1.72% 3,429 3,52 Interbital, S.A. de C.V. 2,725 99.94% 2,647 5,37 Promintur, S.A. de C.V. - - - Otras inversiones 48,838 Inferiores al 50% 83,566 132,40 Total $ 937,645 $ (30,107) $ 907,53 La inversión en Seguros Bital incluye la participación en el 99.99% del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V., ING Seguros, S.A. de C.V., Pensiones Bital, S.A. de C.V. y Aseguradora GBM Atlántico, S.A., las cuales se valúan bajo el método de participación. Por requerimientos legales, Bital mantiene la tenencia accionaria de Arrendadora Internacional, S.A. como derecho fiduciario, razón por la cual se determinó no consolidarla. Mediante asamblea general extraordinaria de Arrendadora internacional, S.A. celebrada el 30 xx xxxxx de 1999, los accionistas acordaron disolver anticipadamente la compañía designando a Nacional Financiera, S.N.C. como liquidado...
Posición en UDIS. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, se tienen activos y pasivos denominados en UDIS convertidos en moneda nacional a su equivalencia vigente de 1.7105 y 1.3378 pesos por UDI, respectivamente, como sigue: 1996 1995 Activos $ 2,146,580 $ 1,146,871 Pasivos 2,505,582 302,689 Posición (pasiva) activa, neta $ (359,002) $ 844,182 Al 21 de febrero de 1997, la posición en UDIS, no auditada, es larga y asciende a 346,448,371 UDIS y la equivalencia a esta misma fecha es de $621,037. La actividad principal de las subsidiarias es la realización de operaciones financieras tales como la operación de sociedades de inversión, la asesoría financiera, la intermediación de instrumentos financieros y la prestación de servicios inmobiliarios. Como se indica en la nota 3, estas inversiones se registran bajo el método de participación. BITAL tiene la participación mayoritaria del capital social de B.I. Financial Holdings, L.T.D. (BIFH), quien a su vez tiene el cien por ciento del capital social de B.I. Bank & Trust, L.T.D. (BIBT), entidades constituidas bajo las leyes de Grand Cayman. Durante 1996, BITAL realizó a través de su agencia de Grand Cayman transacciones de importancia con BIFH y BIBT por compra-venta de bonos de deuda de instituciones de crédito mexicanas y del Gobierno Federal (U.M.S.), son reflejados en BITAL a través del método de participación. El efecto de esta transacción no se eliminó por no existir consolidación en BITAL, de acuerdo a las reglas vigentes. Asimismo, BIFH mantiene inversiones en valores en bonos de deuda en instituciones de crédito mexicanas y del Gobierno de Venezuela valuadas a su valor nominal por un importe de $21.5 millones de dólares, que mantendrá hasta su vencimiento. Por otra parte, tiene inversiones en American Depositary Receipts (ADR´s) de acciones mexicanas valuadas a su valor de mercado y la diferencia que existe entre dicho valor y su costo de adquisición se registró en el capital contable como minusvalía por un importe de $28.2 millones de dólares al 31 de diciembre de 1996, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el SFAS número 115 “Accounting for Certain Investments in Debt and Equity Securities” que se describe en la nota 3. Durante 1996, la inversión en Arrendadora Internacional, S.A. de C.V., está afecta en un fideicomiso. Las prácticas contables que siguen las subsidiarias mexicanas son establecidas por la Comisión. Al 31 de diciembre de 1996, las principales inversiones en acciones de empresas subsidiarias de BITAL se ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.