I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa
Nacional de Seguridad Pública .................................................................................................... 3
Listado de municipios afectados por los efectos de las lluvias torrenciales e inundaciones que
se suscitaron el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx ..................................................... 6
Listado de municipios afectados por los efectos de la sequía xxxxxxxxxx x xxxxxxx xx xx
Xxxxxx xx Xxxxxxx ..................................................................................................................... 7
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración que le
confiere el Gobierno de la República de Panamá ........................................................................ 7
Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Embajadora Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la
República de El Xxxxxxxx ............................................................................................................ 7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a Grupo Financiero Margen, S.A.
de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero ...................................................... 8
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Acuerdo por el que se delegan facultades a los gerentes regionales de la Comisión Nacional
del Agua, respecto de los actos del Registro Público de Derechos de Agua ................................. 9
SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido
como desecho radiactivo 10
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Manual de Procedimientos para la obtención del Certificado de Pequeña Propiedad Ganadera
.................................................................................................................................................... 13
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Manguito, Municipio de Xxxxx
Xxxxxx Xxxxx, Chis. 14
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, Municipio de Xxxxxx xx
Xxxxx, Xxxx. 16
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Chaparrón, Municipio xx Xxxxxxxxx, Chis. 17
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Clarín, Municipio xx Xxxxxxxxx,
Chis. 18
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Gran Poder, Municipio xx Xxxxxxxxx, Chis. 19
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 20
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 21
AVISOS
Judiciales y generales 21
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Aviso por el que se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-006-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos consumidores-Requisitos de información para los contratos de
adhesión 89
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos 90
Extracto de la solicitud de declaración general de protección de la denominación de origen Bacanora 94
Extracto de la solicitud de declaración general de protección de la denominación de origen
Café Veracruz 96
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 31/2000 98
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aclaración al Acuerdo por el que se declaran susceptibles de operarse y explotarse diversas frecuencias atribuidas a radiodifusión, publicado el 10 xx xxxxx de 2000 101
SECRETARIA DE SALUD
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SSA1-2000, Bienes y servicios.
Mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches fermentadas y acidificadas, dulces
a base de leche. Especificaciones sanitarias 103
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el programa definitivo para la celebración de la consulta infantil y juvenil del próximo 2 de julio
del año 2000 116
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DEL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU DOBLE CARACTER DE SECRETARIO DE GOBERNACION Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, Y DEL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SISTEMA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DEL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. XX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, FUNCIONARIOS DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN EL AÑO 2000, DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de las disposiciones constitucionales aludidas, señala en los artículos 2 y 11 que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su quinta sesión realizada el 25 xx xxxxxx de 1998, mediante el Acuerdo número 26/98, aprobó las Estrategias y Acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, el cual quedó formalizado el 30 de octubre de 1998.
De igual forma, el día 8 xx xxxxx de 1999, se formalizó el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1999, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se continuaría realizando a través del Fideicomiso Local constituido para tal fin.
La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII y 44, establece la existencia del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los recursos que con cargo al Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de
emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
Conforme al artículo 44 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su octava sesión celebrada el 27 de octubre de 1999, tomó el Acuerdo número 90/99, por el que se aprobaron y ratificaron los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo VII, correspondientes al ramo 33, de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, determinados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000.
En la citada sesión octava, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 92/99, aprobó y ratificó, conforme lo determinan la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de convenios de coordinación y sus respectivos anexos técnicos para el ejercicio fiscal del 2000; así como continuar con la figura de los fideicomisos locales de distribución de fondos, constituidos de conformidad con los convenios de coordinación suscritos en 1998.
Con fecha 17 de enero del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los criterios de asignación y la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como el resultado de su aplicación correspondiente a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal.
DECLARACIONES
De “EL SISTEMA”:
Que el Secretario de Gobernación, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx fue designado Secretario de Gobernación, mediante nombramiento de fecha 21 xx xxxx de 1999, expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos.
Que conforme a los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 12 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1 y 5 fracciones XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como el Acuerdo 34/99 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en la sexta sesión celebrada el día 28 de enero de 1999; el Secretario de Gobernación está facultado para suscribir el presente instrumento.
Que mediante el Acuerdo 23/98, tomado en la quinta sesión celebrada el día 25 xx xxxxxx de 1998, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública le corresponde tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservar la seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Que señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México, D.F.
De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
Que el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx fue nombrado Gobernador del Estado por el H. Congreso del Estado, a través del Decreto número 139, publicado en la segunda sección del Periódico Oficial 001 de fecha 7 de enero de 1998, documento con el cual acredita su personalidad.
Que conforme al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que los CC. Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, asisten al Titular del Ejecutivo Estatal, en su carácter de Secretario de Gobierno y Vicepresidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, de Hacienda y Secretario Ejecutivo del propio Consejo Estatal, acreditando su personalidad con los sendos nombramientos expedidos a su favor por el
C. Gobernador del Estado, de fechas 15 de enero de 2000, 22 de enero de 1998 y 27 de febrero de 1998, respectivamente.
Que con fundamento en los artículos 42 fracciones I, II y VIII, y 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 3, 6, 22 fracciones I y VIII, 24 fracciones II, III y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 5, 6 y 10 fracción I de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Chiapas y 8 inciso a) fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y 13 fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, comparecen los funcionarios públicos descritos a la firma del presente instrumento.
Que señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, 1er. piso, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
De ambas partes:
Que es necesario continuar con la ejecución de las Estrategias y Acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, por lo que convienen en coordinarse en los términos siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar los criterios y las acciones en materia de seguridad pública, así como la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el fin de cumplir con las metas establecidas en el Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000; con las estrategias y acciones de dicho Programa, aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como con las metas contenidas en el Programa Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en sus sesiones quinta y octava, los ejes que comprenden, entre otros, el presente Convenio son:
1.- PROFESIONALIZACION.
2.- COBERTURA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA.
3.- SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA.
4.- EQUIPAMIENTO, TECNOLOGIA E INFRAESTRUCTURA.
5.- INSTANCIAS DE COORDINACION.
6. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas y alcances de los programas que se deriven de cada eje, se acordarán conjuntamente por “EL SISTEMA” por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
CUARTA.- De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones. Dichos recursos se registrarán como ingresos propios y su control, vigilancia y evaluación se llevarán a cabo, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la citada ley.
QUINTA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará las aportaciones que reciba con cargo al Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como las que realice con cargo a su propio presupuesto, exclusivamente a las siguientes acciones: reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
SEXTA.- “La ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL SISTEMA”, en apego a lo establecido en la fracción II del artículo 9o. fracción III del artículo 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones implementados en el ámbito estatal, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000. Al efecto, las partes suscribirán el anexo
técnico correspondiente al programa de seguimiento y evaluación, mismo que formará parte integrante de este instrumento.
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que la administración de los recursos destinados provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y los aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se realizará a través del fideicomiso estatal constituido para tal fin, de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento con los que viene operando.
OCTAVA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas nacionales respectivas, los recursos asignados a los programas que se deriven de los ejes acordados en la cláusula segunda del presente Convenio y sus anexos técnicos, no podrán destinarse a otros fines, sólo podrán transferirse de un programa a otro(s), previa solicitud por escrito y justificación debidamente documentada que se formule al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien convendrá, si así procediere, la transferencia con el representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que haya suscrito los anexos técnicos que se modifiquen, lo que se formalizará a través de un addendum a los mismos, debiendo ser ejercidos los recursos de acuerdo al cuadro de metas y montos que se establezca en el addendum. El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal realizará las operaciones necesarias a fin de que los recursos se transfieran de un programa a otro, en los términos pactados.
NOVENA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su octava sesión celebrada el 27 de octubre de 1999, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos por un monto de $220,846,429.00 (doscientos veinte millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.).
Los recursos serán enterados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fideicomiso estatal referido en la cláusula séptima, por lo cual la institución fiduciaria, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, expedirán el recibo más amplio que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que se realice.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” complementará los recursos destinados por “EL SISTEMA”, a fin de cumplir con las Estrategias y Acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Programa Estatal de Seguridad Pública, para lo cual aportará al fideicomiso estatal recursos por un monto de $89,723,877.00 (ochenta y nueve millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.), con cargo a su propio presupuesto, conforme al calendario y términos que se especifiquen en cada anexo técnico.
DECIMA.- “EL SISTEMA”, por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Xxxxxxxx se firma en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil.- Por “El Sistema”: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por “La Entidad Federativa”: el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas y Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Con la asistencia del Secretario de Gobierno y Vicepresidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
LISTADO de municipios afectados por los efectos de las lluvias torrenciales e inundaciones que se suscitaron el 4 de enero de 2000, en el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES QUE SE SUSCITARON XX 0 XX XXXXX XX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX.
Con fundamento en el numeral 55 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero del presente, así como en el artículo 1o. de la Declaratoria de Desastre Natural provocada por las lluvias torrenciales e inundaciones que se suscitaron el 4 de enero de 2000, en el Estado de Chiapas, publicada en el mismo órgano de difusión el pasado 8 xx xxxxx y habiéndose concluido los trabajos de evaluación y cuantificación de
daños, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, determinó procedente expedir el siguiente:
LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES QUE SE SUSCITARON EL 4 DE ENERO DE 2000, EN EL ESTADO DE CHIAPAS IXTACOMITAN TECPATAN
CHAPULTENANGO SOLOSUCHIAPA XXXXXXXXX XXXX
El presente Listado se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a diecisiete xx xxxx de dos mil.- El Coordinador General de Protección Civil,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
LISTADO de municipios afectados por los efectos de la sequía prolongada y atípica en el Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LA SEQUIA PROLONGADA Y ATIPICA EN EL ESTADO DE DURANGO.
Con fundamento en el numeral 55 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero del presente, así como en el artículo 1o. de la Declaratoria de Desastre Natural provocada por la sequía prolongada y atípica en el Estado de Durango, publicada en el mismo órgano de difusión el pasado 17 xx xxxxx y habiéndose concluido los trabajos de evaluación y cuantificación de daños, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, determinó procedente expedir el siguiente:
LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LA SEQUIA PROLONGADA Y ATIPICA EN EL ESTADO DE DURANGO
CANATLAN NUEVO IDEAL
XXXXXXX XXXXXX
CUENCAME OTAEZ
DURANGO XXXXXX XX XXXXXXXX
EL ORO SAN XXXX DEL RIO
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX GUANACEVI TEPEHUANES
HIDALGO TOPIA
INDE XXXXXXX XXXXXXXX
El presente Listado se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a diecisiete xx xxxx de dos mil.- El Coordinador General de Protección Civil,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION III APARTADO C) DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Doctor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, en Grado de Gran Xxxx Extraordinaria, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.- Xxx. Xx. xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidenta.- Sen.
Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario.- Dip. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los dieciocho días del mes xx xxxx de dos mil.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede permiso a la ciudadana Embajadora Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se concede permiso a la ciudadana Embajadora XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en Grado de Gran Xxxx Xxxxx xx Xxxxx, que le confiere el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx.
México, D.F., a 26 xx xxxxx de 2000.- Sen. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vicepresidente en funciones.- Dip. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente.- Sen. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario.- Dip. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los dieciocho días del mes xx xxxx de dos mil.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCION por la que se modifica la autorización otorgada a Grupo Financiero Margen, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- 102-B-168.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A GRUPO FINANCIERO MARGEN, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y FUNCIONAR COMO GRUPO FINANCIERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 6o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo quinto de la autorización otorgada a Grupo Financiero Margen, S.A. de C.V., para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza a Grupo Financiero Margen, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.
SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora del grupo financiero será Grupo Financiero Margen, S.A. de C.V.
TERCERO.- La Sociedad Controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del Grupo Financiero.
CUARTO.- La Sociedad Controladora será propietaria en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de cada uno de los integrantes del Grupo Financiero.
QUINTO.- El Grupo Financiero estará integrado por la Sociedad Controladora y por las entidades financieras siguientes:
1.- Factor Xxxxxx, S.A. de C.V.;
2.- Arrendadora Financiera Xxxxxx, S.A. de C.V.;
3.- Afianzadora Xxxxxx, S.A., y
4.- Seguros Xxxxxx, S.A.
Asimismo, la Sociedad Controladora participará mayoritariamente en el capital de las siguientes sociedades, las cuales le prestarán a ella y a los demás integrantes del Grupo Financiero, de manera preponderante, servicios complementarios o auxiliares:
1.- Servicios Corporativos Margen, S.A. de C.V., y
2.- Inmobiliaria Xxxxxx, S.A. de C.V.
SEXTO.- El capital de la sociedad es variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro asciende a $173'400,000.00 (ciento setenta y tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100) Moneda Nacional.
El capital variable asciende a $867'000,000.00 (ochocientos sesenta y siete millones de pesos 00/100) Moneda Nacional.
SEPTIMO.- El domicilio de la Sociedad Controladora será la ciudad de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L.
OCTAVO.- La Sociedad Controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
NOVENO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de julio de 1997.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
El ciudadano Director General Adjunto de Banca Múltiple de la Dirección General de Banca y Ahorro
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 del Reglamento Interior de esta propia Secretaría, CERTIFICA: Que la presente fotostática es reproducción fiel y exacta del original que se tuvo a la vista y que obra en el expediente respectivo del archivo de la Dirección General de Banca y Ahorro.
Esta certificación se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, al décimo quinto día de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, comprende tres fojas útiles escritas por un solo lado debidamente selladas y cotejadas, poniéndose la presente certificación al reverso de la última foja.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 125618)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
ACUERDO por el que se delegan facultades a los gerentes regionales de la Comisión Nacional del Agua, respecto de los actos del Registro Público de Derechos de Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 4o., 9o. fracción VII, 12 y 30 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 14 fracción V, 54 y 56 de su Reglamento; 2o., 35, 37, 38, 40 fracción III y 50 fracción I del Reglamento Interior de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Xxx xx Xxxxx Nacionales establece que la autoridad y administración en la materia, así como de sus bienes públicos inherentes, corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, siendo el Director General de la misma, quien dirigirá y representará legalmente a dicho Organo Administrativo Desconcentrado; quien tiene la facultad para delegar las facultades que le confieren las disposiciones legales aplicables en la materia;
Que para el más ágil y expedito desempeño de las atribuciones, así como para definir con claridad la competencia y responsabilidad para la adecuada toma de decisiones, es necesario continuar con la desconcentración administrativa de la Comisión Nacional del Agua, con el propósito de simplificar y lograr una mayor eficiencia en la atención de los asuntos de su competencia;
Que de conformidad con las disposiciones de la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento, la Comisión Nacional del Agua llevará el Registro Público de Derechos de Agua, en el que deberán
inscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere dicha ley, así como las prórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad, y
Que los artículos 54 y 56 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales disponen que, la Comisión Nacional del Agua establecerá oficinas del Registro en cada entidad federativa, donde se inscribirán los títulos de concesión, asignación y permisos y los actos señalados en el capítulo IV del título cuarto de la citada ley; y que corresponde al Director General de dicho Organo Administrativo Desconcentrado delegar las facultades respecto a los actos del Registro Público de Derechos de Agua en servidores públicos de la citada Comisión, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS GERENTES REGIONALES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, RESPECTO DE LOS ACTOS DEL REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS DE AGUA.
ARTICULO PRIMERO. Se delegan en los Gerentes Regionales de la Comisión Nacional del Agua, las facultades respecto de los siguientes actos del Registro Público de Derechos de Agua:
I.- Ser depositarios de la fe pública registral;
II.- Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios y las constancias y certificaciones que deba expedir el Registro, y
III.- Xxxxxxx y resolver las consultas que se presenten.
ARTICULO SEGUNDO. La delegación de facultades que se refiere el presente Acuerdo se otorga sin menoscabo de su ejercicio directo por parte del suscrito.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-NUCL-2000, LIMITES PARA CONSIDERAR UN RESIDUO
SOLIDO COMO DESECHO RADIACTIVO.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y XVII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 29, 32 y 50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII, de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o. y 6o. del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 27 de octubre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-1999, límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo, a efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, no recibió comentarios al proyecto en cita;
Tercero. Que con fecha 13 xx xxxxx del año en curso, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias aprobó como Norma Oficial Mexicana al proyecto en cita, y
Cuarto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-035- NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 xx xxxxx de 2000.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-NUCL-2000, LIMITES PARA CONSIDERAR UN RESIDUO SOLIDO COMO DESECHO RADIACTIVO
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Requerimientos
Apéndice A (normativo): niveles de dispensa incondicional
6. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
7. Bibliografía
8. Evaluación de la conformidad
9. Observancia
10. Vigencia
0. Introducción
El uso de materiales radiactivos en la industria nuclear, genera residuos contaminados con material radiactivo. Las características de éstos dependen de los procesos que los generaron, y se presentan en una gran diversidad de concentraciones, siendo en algunos casos de concentraciones tan bajas que es factible sean evacuados mediante métodos convencionales o puedan ser incorporados a otros procesos (reciclados o reutilizados), sin que esto represente un riesgo inaceptable para la población y el ambiente, permitiendo que únicamente se gestionen como desechos radiactivos los que realmente lo requieren. Lo anterior dará como resultado una menor generación de desechos radiactivos y en consecuencia una disminución de los costos asociados con la gestión de los mismos, así como una optimización del proceso de control reglamentario sobre las actividades que realmente impliquen un riesgo radiológico para la población y el ambiente.
1. Objetivo
La presente Xxxxx establece los límites y condiciones para considerar como desecho radiactivo un residuo sólido que contenga radionúclidos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a las instalaciones radiactivas y nucleares que producen residuos sólidos que contienen radionúclidos.
No aplica a: fuentes radiactivas selladas agotadas; edificios y tierra contaminada; productos de consumo; materiales radiactivos que ocurren de manera natural en los cuales las concentraciones no han sido modificadas mediante algún proceso.
3. Referencias
Para una mejor aplicación de la presente Xxxxx, se debe consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:
3.1 NOM-OO4-NUCL-1994 Clasificación de los desechos radiactivos.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Xxxxx se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Comisión
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
4.2 Desecho radiactivo
Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos a concentraciones o niveles de radiactividad mayores a las señaladas por la Comisión en la presente Norma, y para el cual no se prevé uso alguno. Se clasifican en desechos radiactivos de nivel bajo, intermedio y alto.
4.3 Límite inferior de detección
La concentración más pequeña de material radiactivo en una muestra que será detectada con probabilidad de 95%, y con 5% de probabilidad de concluir en forma falsa que una observación blanco representa una señal real.
4.4 Niveles de dispensa incondicional
Los límites a partir de los cuales se determina si un residuo es declarado como desecho radiactivo o puede ser gestionado por métodos convencionales (evacuado, reciclado o reutilizado).
4.5 Niveles de dispensa condicional
Los valores obtenidos a partir de escenarios particulares a los que se someterá el residuo contaminado con material radiactivo y que permiten determinar si un residuo es declarado como desecho radiactivo o puede ser gestionado por métodos convencionales (evacuado, reciclado o reutilizado).
4.6 Residuo
Materiales que dejan de ser útiles para el proceso que los generó.
5. Requerimientos
5.1 Requerimientos generales
5.1.1 Se deben establecer métodos con sus respectivos procedimientos, para la medición de la actividad, la concentración de actividad y la contaminación superficial, en el residuo que se pretende liberar.
5.1.2 Los equipos y sistemas de medición de la actividad, la concentración de actividad y la contaminación superficial, deben ser los adecuados para los tipos de radionúclidos que se pretendan medir. El límite inferior de detección de los equipos y sistemas utilizados para identificar a los residuos que se pretenden liberar, debe ser menor a los límites de dispensa, para el (los) radionúclido(s) a medir en los residuos.
5.1.3 Se debe establecer un Programa de Garantía de Calidad, que tenga como objetivo verificar que los residuos que se liberen cumplen los requerimientos para su dispensa.
5.1.4 Se deben mantener registros, por el tiempo que la Comisión establezca, de los residuos que se liberen, dichos registros deben contener como mínimo la siguiente información: la fecha de retiro del residuo y su destino; la masa del residuo y sus características; la composición isotópica (incluidas las posibles correlaciones, así como los análisis realizados para ello y los medios o instrumentos utilizados); y la fecha de las mediciones.
5.1.5 No deben mezclarse residuos sólidos que contengan radionúclidos con residuos que no los contengan, con la finalidad de cumplir los criterios de dispensa.
5.2 Dispensa incondicional
Unicamente deben ser evacuados, reutilizados o reciclados, sin restricción alguna, aquéllos residuos sólidos que contengan radionúclidos, que cumplan las siguientes condiciones:
5.2.1 Para residuos que contengan un sólo radionúclido, la concentración de actividad (Bq/g) o la contaminación superficial fija (Bq/cm2) en éstos, debe ser menor o igual al nivel de dispensa incondicional establecido en la tabla 1 del Apéndice A, para dicho radionúclido.
5.2.2 Para residuos que contengan una mezcla de radionúclidos, la suma de fracciones de la misma debe ser menor que 1.0, acorde a lo establecido en el Apéndice A.
5.2.3 Los residuos que contengan radionúclidos no considerados en la tabla 1 del Apéndice A, serán analizados caso por caso, por la Comisión.
5.3 Dispensa condicional
5.3.1 En caso de que por cuestiones inherentes a la práctica, se opte por utilizar niveles de dispensa superiores a los establecidos en el punto 5.2, se deben estimar los niveles de dispensa condicional y demostrar que bajo las suposiciones y escenarios específicos asociados a la práctica de liberación de los residuos, el escenario que provocará la mayor dosis individual y colectiva cumple los siguientes criterios:
5.3.1.1 El equivalente de dosis efectiva, resultante de la práctica para cualquier persona del público, no será superior a 10 ¡Error! No se encuentra el origen de la xxxxxxxxxx.Xx/xxx.
5.3.1.2 El equivalente de dosis efectiva colectiva, originada por un año de la práctica, no será superior a 1 Sv -persona.
5.3.2. Para que la Comisión autorice los niveles de dispensa condicional, se debe demostrar que se cumple con los puntos señalados en esta sección, para ello deben presentar la información que la Comisión juzgue necesaria.
APENDICE A (NORMATIVO) NIVELES DE DISPENSA INCONDICIONAL Tabla 1
RADIONUCLIDO | NIVEL DE DISPENSA CONCENTRACION DE ACTIVIDAD (Bq/g), o CONTAMINACION SUPERFICIAL FIJA (Bq/cm2) |
Xx-00, Xx-00, Xx-00, Xx-00, Xx-00, Xx-00, Ag-110m, Sb- 124, Cs-134, Xx-000, Xx-000, Xx-000, Xx-000, Xx-000, Th-228, Th-230, Th-232, U-234, U-235, U-238, Np-237, Pu-239, Pu-240, Am-241, Cm-244 | 0.3 |
Co-58, Fe-59, Xx-00, Xx-000, Xx-000, X-000, Xx-000, Xx- 198, Po-210 | 3 |
Cr-51, Co-57, Tc-99m, I-123, I-125, X-000, Xx-000, Xx-000, Pu-241 | 30 |
C-14, P-32, Cl-36, Fe-55, Sr-89, Y-90, Tc-99, Cd-109 | 300 |
H-3, S-35, Ca-45, Ni-63, Pm-147 | 3000 |
Suma de las fracciones:
n
∑ Ci < 1
Donde:
i =1 Xx ,x
Ci = Concentración (Bq/g, o Bq/cm2) del i-ésimo radionúclido en la mezcla.
Cl,i = Concentración límite del i-ésimo radionúclido de la mezcla, de acuerdo a la segunda columna de la tabla 1.
6. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
No es posible establecer concordancia con normas internacionales, ni con normas mexicanas, por no existir referencia al momento de elaborar la presente Norma.
7. Bibliografía
7.1 International Atomic Energy Agency. International Basic Safety Standard for Protection against Ionizing Radiation and for the Safety of radiation Sources, Safety Series No. 115-I, IAEA.Vienna (1994).
7.2 International Atomic Energy Agency. Principles for the Exemption of Radiation Sources and Practices from Regulatory Control, Safety Series No. 89. IAEA. Vienna (1988).
7.3 International Atomic Energy Agency. Application of Exemption Principles to the Recycle and Reuse of Materials from Nuclear Facilities, Safety Series 111 P-1.1. IAEA. Vienna (1992).
7.4 International Atomic Energy Agency. Exemption of radiation sources and Practices from Regulatory Control: Interim Report, IAEA-TECDOC-401. IAEA. Vienna (1987).
7.5 International Atomic Energy Agency. Clearence levels for radionuclides in solid materials: Interim Report, IAEA-TECDOC-855. IAEA. Vienna (1996).
7.6 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992 y sus reformas.
7.7 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.
8. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
9. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 60 días naturales después de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 xx xxxxx de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
MANUAL de Procedimientos para la obtención del Certificado de Pequeña Propiedad Ganadera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 fracción II, 120 y 121 de la Ley Agraria y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 35 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2o. fracción XXI, 6o. fracción X y 14 fracción XVII del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 27 que se considerará como pequeña propiedad ganadera, la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que resulta necesario consolidar la actual etapa de la reforma agraria con el objeto de dar certidumbre jurídica a los productores mediante la normalización de las tres formas de propiedad. Es decir, a través de la conclusión del rezago agrario
mediante la terminación del PROCEDE, a fin de regularizar la propiedad privada y de esta suerte estimular la asociación productiva.
Que la Ley Agraria establece como facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la expedición de los certificados de pequeña propiedad ganadera y que, asimismo, para ese objeto, con fecha 2 xx xxxx de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tabla de equivalencias del ganado mayor y menor, a que se refiere el artículo 120 de la ley de la materia, en virtud de lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA
Disposiciones generales.
Artículo 1. El presente Manual de Procedimientos regula la expedición del Certificado de Pequeña Propiedad Ganadera.
Artículo 2. Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
Certificado: Certificado de pequeña propiedad ganadera.
Coeficiente xx xxxxxxxxxx: Es la relación área por unidad animal, requerida para sostener una unidad animal, al año, en forma económica, sostenida y permanente, sin deteriorar los recursos naturales.
COTECOCA: Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes xx Xxxxxxxxxx.
Estudio de coeficiente xx xxxxxxxxxx: Estudio realizado por la COTECOCA en un predio, donde se específica el coeficiente xx xxxxxxxxxx ponderado.
Ganado mayor: Se refiere al ganado bovino y équidos.
Ganado menor: Se refiere comúnmente al ganado ovino y caprino, extraordinariamente hace también referencia al ganado porcino cuando éste utiliza el agostadero para su manutención.
Artículo 3. El certificado de pequeña propiedad ganadera, es el documento expedido por el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a favor de la persona que acredite fehacientemente ser el legítimo propietario o poseedor de un predio que, de acuerdo con el coeficiente xx xxxxxxxxxx ponderado de la región de que se trate, no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
Del procedimiento
Artículo 4. El solicitante del certificado deberá dirigir su solicitud ante la Secretaría, con la siguiente información:
I. Nombre del solicitante y domicilio para oír y recibir notificaciones;
II. Nombre del predio;
III. Ubicación del predio;
IV. Superficie total del predio, referida a hectáreas, y
V. Estudio de coeficiente xx xxxxxxxxxx a nivel predial.
Artículo 5. Los interesados en obtener el certificado y que no cuenten con el estudio de coeficiente xx xxxxxxxxxx a nivel predial, deberán tramitar ante la COTECOCA su obtención, para lo cual deberán incluir en su solicitud, la siguiente información:
I. Nombre del solicitante y domicilio para oír y recibir notificaciones;
II. Nombre del predio;
III. Ubicación del predio;
IV. Superficie total del predio, referida a hectáreas;
V. Actividad primordial a que se dedica el predio;
VI. Superficie dedicada a la ganadería;
VII. Superficie dedicada a la agricultura;
VIII. Superficie en explotación forestal;
IX. Objetivo de la solicitud.
X. Plano topográfico del predio que contenga cuadro de construcción y firma xxx xxxxxx que realizó el levantamiento (2 copias);
XI. Croquis de ubicación del predio, y
XII. Registro xxx xxxxxx quemador expedido por la autoridad municipal, en su defecto, por la Asociación Ganadera Local.
La COTECOCA resolverá en un término de veinte días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 6. Una vez que la COTECOCA cuente con toda la información requerida, procederá, en un término no mayor a cinco días hábiles, a dictar resolución, la cual deberá fundarse y motivarse debidamente.
Artículo 7. El Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previo dictamen de la COTECOCA, expedirá el Certificado, el cual deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre del Titular del Certificado;
II. Denominación del predio;
III. Ubicación;
IV. Colindancias;
V. Vegetación, y
VI. Superficie y coeficiente xx xxxxxxxxxx.
Artículo 8. Las resoluciones que recaigan a las solicitudes, serán notificadas al interesado por la Secretaría, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Del registro de certificados.
Artículo 9. La COTECOCA llevará un registro de los certificados que se hayan otorgado, el cual será público; para obtener copias certificadas de las inscripciones, deberán cubrirse las cuotas establecidas por la Ley Federal de Derechos.
Del recurso de revisión
Artículo 10. Los interesados a quienes se les haya negado la expedición del certificado, podrán recurrir la resolución en términos de lo señalado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Disposición Transitoria
Unica. El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes xx xxxx de dos mil.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Manguito, Municipio de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509435, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509435, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "El Manguito", con una superficie de 86-13-11 (ochenta y seis hectáreas, trece áreas, once centiáreas), localizado en el Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
2o.- Que con fecha 10 xx xxxx de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 703990, de fecha 12 de enero de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 15 grados, 52 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 44 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx AL SUR: Ejido Xxxxxxxxx X. Xxxxxx
AL ESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y ejido Xxxxxxxxx X. Xxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 12 de enero de 1999 se emitió el correspondiente
dictamen técnico, asignándosele el número 703990, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 86-13-11 (ochenta y seis hectáreas, trece áreas, once centiáreas) con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 15 grados, 52 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 44 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx AL SUR: Ejido Xxxxxxxxx X. Xxxxxx
AL ESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y ejido Xxxxxxxxx X. Xxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 86- 13-11 (ochenta y seis hectáreas, trece áreas, once centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional un predio innominado, Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 513411, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 513411, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "innominado", con una superficie de 79-23-43 (setenta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y tres centiáreas), localizado en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
2o.- Que con fecha 9 de enero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705390, de fecha 22 xx xxxxx de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 34 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 12 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido "Xxxxxxx Xxxxxxx" AL SUR: Xxxxxxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx AL OESTE: Ejido "Xxxxxxx Xxxxxxx"
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos
de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 22 xx xxxxx de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705390, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 79-23-43 (setenta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y tres centiáreas) con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 34 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 12 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido "Xxxxxxx Xxxxxxx" AL SUR: Xxxxxxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx AL OESTE: Ejido "Xxxxxxx Xxxxxxx"
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 79- 23-43 (setenta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y tres centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Chaparrón, Municipio xx Xxxxxxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 45337, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 45337, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "El Chaparrón", con una superficie de 65-80-52 (sesenta y cinco hectáreas, ochenta áreas, cincuenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxxxxxxx del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 23 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 703704, de fecha 3 de noviembre de 1998 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 42 minutos, 37 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 50 minutos, 20 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y terreno nacional AL SUR: Xxxxx Xxxxxx X.
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XX XXXXX: Terreno nacional
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 3 de noviembre de 1998 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 703704, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 65-80-52 (sesenta y cinco hectáreas, ochenta áreas, cincuenta y dos centiáreas) con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 42 minutos, 37 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 50 minutos, 20 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y terreno nacional AL SUR: Xxxxx Xxxxxx X.
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx AL OESTE: Terreno nacional
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 65- 80-52 (sesenta y cinco hectáreas, ochenta áreas, cincuenta y dos centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Clarín, Municipio xx Xxxxxxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 133549, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 133549, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "El Clarín", con una superficie de 71-48-00 (setenta y un hectáreas,
cuarenta y ocho áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxxxxxxx del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 29 de julio de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 853134, de fecha 12 de enero de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 54 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 47 minutos, 41 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx AL SUR: Xxxxxxxx Xxxxxx y Giver Xxxxxx
AL ESTE: Giver Xxxxxx x xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 12 de enero de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 853134, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 71-48-00 (setenta y un hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cero centiáreas)con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 54 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 47 minutos, 41 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx AL SUR: Xxxxxxxx Xxxxxx y Giver Xxxxxx
AL ESTE: Giver Xxxxxx x xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 71- 48-00 (setenta y un hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Gran Poder, Municipio xx Xxxxxxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509407, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509407, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "El Gran Poder", con una superficie de 20-53-73 (veinte hectáreas, cincuenta y tres áreas, setenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxxxxxxx del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 24 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705900, de fecha 4 xx xxxxxx de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 50 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 48 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx
AL ESTE: Terreno presunto nacional y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx AL OESTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 4 xx xxxxxx de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705900, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 20-53-73 (veinte hectáreas, cincuenta y tres áreas, setenta y tres centiáreas) con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 50 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 48 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx
AL ESTE: Terreno presunto nacional y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx AL OESTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 20- 53-73 (veinte hectáreas, cincuenta y tres áreas, setenta y tres centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 21 de octubre de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.5751
M.N. (NUEVE PESOS CON CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 18 xx xxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Gerente de Control de Legalidad y y Cambios Nacionales de Asuntos Jurídicos Internacionales
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA | TASA | ||
BRUTA | BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 7.83 | Personas físicas | 7.83 |
Personas xxxxxxx | 7.83 | Personas xxxxxxx | 7.83 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 8.15 | Personas físicas | 8.47 |
Personas xxxxxxx | 8.15 | Personas xxxxxxx | 8.47 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 8.85 | Personas físicas | 9.57 |
Personas xxxxxxx | 8.85 | Personas xxxxxxx | 9.57 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 18 xx xxxx de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Subgerente de Informática Gerente de Control de Legalidad y
del Sistema Financiero de Asuntos Jurídicos Internacionales
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 15.8200 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Santander Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Banco Nacional de México S.A., ING Bank México, S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Cremi S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 18 xx xxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Control de Legalidad y Gerente xx Xxxxxxx de Asuntos Jurídicos Internacionales de Valores
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Tercero de lo Concursal EDICTO
El ciudadano Juez Tercero de lo Concursal, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx de Xxx Xxxxxxxxx, del Juicio Suspensión de Pagos de Formaciones Metálicas, S.A. de C.V., expediente número 115/95, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintitrés xx xxxxx de dos mil, se ordenó convocar a la junta de acreedores para efectos de la aprobación del convenio sobre reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, a las diez horas del día treinta y uno xx xxxx del año dos mil, junta que se celebrará en el local de este Juzgado bajo el siguiente orden del día: 1.- Apertura de junta, 2.- Lectura de lista de acreedores concurrentes, 3.- Lectura de convenio preventivo propuesto por la suspensa; 4.- Proposiciones de adhesión o modificación al convenio, 5.- Apertura sobre debate del convenio, 6.- Votación de acreedores concurrentes, 7.- Cómputo de votos, 8.- Clausura de la junta.
Para su publicación por tres veces consecutivas, en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Sol de México.
México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2000. El C. Secretario de Acuerdos "A" Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Rúbrica.
(R.- 123566)
PLAY MOBIL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2000
(cifras expresadas en pesos)
Activo Circulante | 2000 |
Caja y bancos | $ 1,032,834 |
Suma el activo | $ 1,032,834 |
Pasivo Suma el pasivo | 0 |
Capital contable |
Capital social Aportación de los accionistas | 10,000 |
Capitalización de deuda | 67,481,133 |
Resultado de ejercicios anteriores | (61,787,798) |
Resultado del ejercicio | (4,670,501) |
Suma el capital contable | 1,032,834 |
Suma el pasivo y capital contable | $ 1,032,834 |
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2000. Liquidador | |
C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Rúbrica. | |
(R.- 124470) | |
DERIVADOS SINTETICOS, S.A. DE C.V. (LIQUIDADA) |
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 29 DE FEBRERO DE 2000 Y 28 DE FEBRERO DE 1999
(en pesos de poder adquisitivo al 00 xx xxxxxxx xx 0000) (xxxxx)
Activo Activo circulante Cuentas por cobrar a Nylon de México, | 2000 | 1999 |
S.A., compañía afiliada (nota 1) | $ - | $ 226 |
Otras cuentas por cobrar | 636 | |
Total activo Pasivo y capital contable Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar a Nylon de México, S.A., compañía afiliada (nota 1) | $ - $ - | $ 862 $ 4,443 |
Otras cuentas por pagar | 1,614 | |
Total pasivo | - | 6,057 |
Capital contable Capital social | - | 331,381 |
Utilidades acumuladas Insuficiencia en la actualización del capital | - | 13,515 (350,091) |
Total capital contable | - | (5,195) |
Total pasivo y capital contable México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Liquidador | $ - | $ 862 |
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Rúbrica. | ||
DERIVADOS SINTETICOS, S.A. DE C.V. (LIQUIDADA) |
ESTADO DE RESULTADOS POR EL AÑO TERMINADO EL 29 DE FEBRERO DE 2000 Y POR EL PERIODO DE DOS MESES QUE TERMINO EL 28 DE FEBRERO DE 1999 | ||
(en pesos de poder adquisitivo al 00 xx xxxxxxx xx 0000) | ||
(xxxxx) | ||
2000 | 199 | |
Otros ingresos por liquidación | $4,697 | $ |
Ganancia por posición monetaria | 498 | 20 |
Utilidad neta del año México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Liquidador | $5,195 | $20 |
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Rúbrica. | ||
DERIVADOS SINTETICOS, S.A. DE C.V. (LIQUIDADA) ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE POR EL AÑO TERMINADO EL | 29 DE |
FEBRERO DE 2000 Y POR EL PERIODO DE DOS MESES QUE TERMINO EL 28 DE FEBRERO DE 1999
(en pesos de poder adquisitivo al 00 xx xxxxxxx xx 0000)
(xxxxx) | |||
Insuficiencia | |||
en la | |||
Capital | Utilidades actualización | ||
social | acumuladas del capital | Tota | |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | $ 331,381 | $ 13,306 $ (350,091) | $(5,404 |
Utilidad neta de 1999 |
| 209 | 20 |
Saldos al 28 de febrero de 1999 | 331,381 | 13,515 (350,091) | (5,195 |
Utilidad neta de 2000 | 5,195 | 5,19 | |
Liquidación al 28 de febrero de 2000 Saldos al 28 de febrero de 2000 México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Liquidador | (331,381) $ - | (18,710) 350,091 $ - $ - | $ |
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Rúbrica. | |||
DERIVADOS SINTETICOS, S.A. DE C.V. (LIQUIDADA) ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION | FINANCIERA POR EL | AÑO TERMINADO EL 29 DE |
FEBRERO DE 2000 Y POR EL PERIODO DE DOS MESES TERMINADO EL 28 DE FEBRERO DE 1999
(en pesos de poder adquisitivo al 00 xx xxxxxxx xx 0000) (xxxxx)
2000 199
Recursos de operación
Utilidad neta del año | $ 5,195 | $ 20 |
Cambios en el capital de trabajo | ||
Cuentas por cobrar | $ 862 | $ 3 |
Cuentas por pagar | (6,057) | (239 |
$(5,195) | $ (209 |
México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Liquidador
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 124581)
AFORE BITAL, S.A. DE C.V.
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Xxxxx Xxxxx, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Afore. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en las notas 1 y 2 a los estados financieros, las operaciones de la Afore y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión y leyes aplicables. En la nota 1, se hace referencia a las operaciones de la Afore y en la nota 2, se señalan las diferencias entre las prácticas contables establecidas por la Comisión y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.
Como se menciona en la nota 1 a los estados financieros, el 23 de diciembre de 1999, el Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (el Grupo Financiero), Seguros Bital, S.A., Grupo Financiero Bital, Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital e ING Insurance International,
B.V. (ING), firmaron una Carta de Intención para que esta última adquiera el 51% del capital social de la Afore y de esta forma obtener el 100% del capital social de dicha entidad. El precio de la operación será
aproximadamente de 204 millones de dólares, más una cantidad no determinada que el Grupo Financiero recibiría de ING como dividendos o reducción de capital. La operación está sujeta a que se obtengan las autorizaciones respectivas de las autoridades financieras reguladoras.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Afore Bital, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1999 y 1998, los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión.
México, D.F., a 4 de febrero de 2000. Xxxx, Xxxxxxx y Cía., S.C.
Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 10215
C.P. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
AFORE BITAL, S.A. DE C.V.
BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999) Activo
Inversiones Inversiones en la reserva especial- | 1999 | 1998 |
Siefore deuda tasa real | $ 308,615 | $ 238,997 |
Actualización de la reserva especial | 47,068 | 38,636 |
355,683 | 277,633 | |
Inversiones en capital social mínimo- | ||
Siefore deuda tasa real | 4,000 | 4,493 |
Actualización de la inversión en capital | 3,931 | 2,474 |
7,931 | 6,967 | |
363,614 | 284,600 | |
Disponible | ||
Bancos | 7,507 | 7,721 |
Deudores diversos | ||
Deudores varios | 845 | 784 |
Otras inversiones | ||
Inversiones varias | 9,014 | 4,837 |
Activo fijo | ||
Muebles e inmuebles | 101 | - |
Depreciación acumulada | (14) | - |
87 | - | |
Pagos anticipados y cargos diferidos | ||
Gastos anticipados | 223 | 40 |
Amortización acumulada gastos anticipados | (164) | (13) |
59 | 27 | |
Preoperativos | ||
Gastos preoperativos | 286,371 | 286,371 |
Actualización de gastos preoperativos | 120,339 | 120,339 |
Amortización acumulada de gastos preoperativos | (183,019) | (101,677) |
223,691 | 305,033 | |
Activo total | $ 604,817 | $ 603,002 |
Pasivo y capital contable | ||
Otras obligaciones | ||
Acreedores diversos | $ 11,345 | $ 5,799 |
Impuestos por pagar | 17,943 | 806 |
Reserva para pensiones del personal | 3,230 | 1,659 |
Reserva para prima de antigüedad | 1,043 | 538 |
Provisiones para gastos | 76,828 | 46,524 |
Pasivo total | 110,389 | 55,326 |
Capital contable | ||
Capital social pagado | ||
Fijo histórico | 25,000 | 25,000 |
Fijo actualización | 12,574 | 12,574 |
Variable histórico | 145,000 | 345,000 |
Variable actualización | 143,496 | 154,488 |
326,070 | 537,062 | |
Reserva legal | 3,746 | - |
Resultado de ejercicios anteriores | 25,460 | (49,374) |
Resultado del ejercicio | 190,293 | 78,580 |
Insuficiencia en la actualización | ||
del capital contable | (51,141) | (18,592) |
168,358 | 10,614 | |
Capital contable total | 494,428 | 547,676 |
Suma pasivo más capital | $ 604,817 | $ 603,002 |
Cuentas de orden deudoras | ||
Capital social autorizado | $ 500,000 | $ 500,000 |
Acciones emitidas | 500,000 | 500,000 |
Aportaciones vivienda | $ 6,803,042 | $ 5,072,616 |
Acciones de Siefores, posición propia | 183,391,433 | 163,396,333 |
Títulos administrados de los trabajadores | 4,384,078,090 | 2,954,108,281 |
Cuentas de orden deudoras prestadora de servicios | ||
Información vivienda | $ 101,799 | $ - |
Recursos en Banco de México | $ 191,348 | $ - |
Los presentes balances generales han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que suscriben.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales. Director General
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Responsable de la Información
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ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
1999 1998
Ingresos
Por comisiones | $ 610,226 | $ 511,252 |
Por realización de plusvalías en inversión Siefore | 59,990 | 34,070 |
Otros productos | 3,227 | 2,906 |
Participación en los resultados de subsidiarias | 14,397 | 19,805 |
Total de ingresos | 687,840 | 568,033 |
Egresos | ||
Remuneraciones al personal de administración | 6,535 | 6,171 |
Prestaciones al personal administrativo | 382 | 469 |
Remuneraciones a consejeros y comisarios | 361 | 216 |
Honorarios profesionales | 1,157 | 1,210 |
Gastos de promoción | 6,030 | 14,926 |
Remuneraciones al personal de promoción | 87,549 | 130,624 |
Prestaciones al personal de promoción | 18,061 | 25,858 |
Otros gastos de operación y administración | 4,627 | 3,502 |
Servicios administrativos y asesoría | 190,902 | 155,639 |
Impuestos diversos | 31,984 | 28,745 |
Depreciaciones | 14 | - |
Amortizaciones | 84,436 | 81,985 |
Gastos no deducibles | 1,465 | 719 |
Resultado por posición monetaria | (7,869) | 10,097 |
Total de egresos | 425,634 | 460,161 |
Utilidad de operación antes de Impuesto Sobre la Renta | ||
y participación de utilidades causado y diferido | 262,206 | 107,872 |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades causado 23,044 20,338 Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades diferido 48,869 8,954 Resultado del ejercicio $ 190,293 $ 78,580
A continuación se detalla el total de acciones en circulación de la sociedad de inversión administrada por la Afore:
Número de
Clave de acciones en Precio de Import pizarra circulación valuación tota
Sociedad de inversión deuda tasa real-
Tenencia por posición propia de la Afore Bital S1 183,391,433 1.982721 363,61 Tenencia de trabajadores Bital S1 4,384,078,090 1.982721 8,692,40 Total de la sociedad $ 9,056,01
Los presentes estados de resultados han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que suscriben.
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ESTADOS DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
Capital social pagado
Fijo histórico | Fijo actualización | Variable histórico | Variabl actualizació | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997 | $ 25,000 | $ 12,574 | $ 345,000 | $ 154,48 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | ||||
Aplicación del resultado del ejercicio anterior | - | - | - | |
Movimientos inherentes a la operación | ||||
Resultado del ejercicio | - | - | - | |
Resultado acumulado por actualización | - | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 25,000 | 12,574 | 345,000 | 154,48 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | ||||
Aplicación del resultado del ejercicio anterior | - | - | - | |
Reducción de capital | - | - | (200,000) | (10,992 |
Movimientos inherentes a la operación | ||||
Resultado del ejercicio | - | - | - | |
Resultado acumulado por actualización | - | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1999 | $ 25,000 | $ 12,574 | $ 145,000 | $ 143,49 |
Los presentes estados de movimientos en el capital contable han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que suscriben:
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ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
1999 Operación | 1998 |
Resultado del ejercicio $ 190,293 | $ 78,580 |
Más- cargos (créditos) a resultados que no requirieron | |
(generaron) utilización de recursos | |
Depreciaciones y amortizaciones 84,450 | 81,985 |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades causado 23,044 | 20,338 |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades diferido 48,869 | 8,954 |
Participación en los resultados de subsidiarias (14,397) | (19,805) |
332,259 | 170,052 |
Recursos generados por (aplicados en) otras cuentas operativas | |
Deudores diversos (61) | 642 |
Otras obligaciones (16,850) | (12,652) |
Recursos generados por la operación 315,348 | 158,042 |
Actividades de inversión | |
Inversiones en acciones de la Siefore (108,158) | (157,123) |
Otras inversiones (4,177) | 408 |
Mobiliario y equipo (101) | - |
Pagos anticipados y cargos diferidos (3,126) | - |
Reducción de capital social (200,000) | - |
Recursos aplicados en actividades de inversión (315,562) | (156,715) |
(Disminución) aumento neto en bancos $ (214) | $ 1,327 |
Saldos en bancos al inicio del año 7,721 | 6,394 |
Saldos en bancos al final del año $ 7,507 | $ 7,721 |
Los presentes estados de cambios en la situación financiera han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que suscriben:
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AFORE BITAL, S.A. DE C.V.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
expresadas en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999
1. Actividades y entorno regulatorio de operación
Afore Bital, S.A. de C.V., es una subsidiaria de Seguros Bital, S.A., Grupo Financiero Bital (Seguros Bital) y se encuentra regulada, entre otras, por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Su principal actividad es abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores para el retiro, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley del Seguro Social, así como invertir los recursos de los trabajadores en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), de la cual la Afore administra Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.
Sus actividades y prácticas contables están reguladas por la mencionada ley y disposiciones de carácter general que emite la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la Comisión), que comprenden entre otras, mantener una reserva especial equivalente a la cantidad que resulte mayor entre
$25,000 o el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en la Siefore, invertida en las acciones de la Siefore, en adición al capital mínimo pagado y mantener un porcentaje de participación en el mercado no mayor al 17%, las cuales la Afore cumple satisfactoriamente al 31 de diciembre de 1999 y 1998.
El 23 de diciembre de 1999, el Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (el Grupo Financiero), Seguros Bital, Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital (BITAL) e ING Insurance International, B.V. (ING), firmaron una Carta de Intención para que esta última adquiera el 100% del capital social de la Afore. El precio de la operación será aproximadamente de 204 millones de dólares, más una cantidad no determinada que el Grupo Financiero recibiría de ING como dividendo o reducción de capital. La operación está sujeta a que se obtengan las autorizaciones respectivas de las autoridades financieras reguladoras.
La Afore cobra una comisión por la administración de las cuentas individuales de 1.68% sobre las aportaciones, la cual está autorizada por la Comisión.
2. Principales diferencias con principios de contabilidad generalmente aceptados
A continuación se describen las políticas contables más importantes establecidas por la Comisión que, en los siguientes casos difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México (PCGA), aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
- Los ingresos por comisiones se registran en el estado de resultados cuando se cobran y no cuando se devengan.
- Las inversiones obligatorias en la Siefore, se consideran como partidas no monetarias aun cuando los estados financieros de la Siefore no reconocen los efectos de la inflación en la información financiera de acuerdo al criterio establecido en el Boletín B-10 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., sin embargo la Siefore mantiene sus inversiones en títulos denominados en UDIS o en títulos del gobierno federal con rendimiento equivalente, por lo que la administración considera que el diferencial determinado entre ambas prácticas no es significativo.
- Los activos en el balance general no se presentan de acuerdo a su disponibilidad y en el estado de resultados, los ingresos y egresos se presentan por separado sin mostrar la utilidad o pérdida por la actividad principal.
3. Resumen de las principales políticas contables
Las políticas contables que sigue la Afore están de acuerdo con las disposiciones de información financiera establecidas por la Comisión, las cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
A falta de criterio contable específico de la comisión, se deberán aplicar en forma supletoria, en el siguiente orden, los principios de contabilidad generalmente aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptados emitidas por el International Accounting Standars Committee (IASC) y los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América emitidos por el Financial Accounting Standards Board (FASB).
Las principales políticas contables de la Afore son las siguientes:
Reconocimiento de los efectos de la inflación
La Afore actualiza en términos de poder adquisitivo de la moneda de fin del último ejercicio todos sus estados financieros, reconociendo así los efectos de la inflación. Los estados financieros del año anterior han sido actualizados a moneda del último cierre y sus cifras difieren de las originalmente presentadas en la moneda del año correspondiente. Consecuentemente, las cifras de los estados financieros son comparables entre sí y con el año anterior, al estar todos expresados en la misma moneda.
Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda de cierre, se procedió como sigue:
- En el balance
Los activos o pasivos no monetarios han sido actualizados desde la fecha de adquisición, aportación o generación hasta el cierre del ejercicio, aplicando factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal.
El capital aportado y acumulado se actualiza con un factor derivado del INPC desde la fecha de aportación o generación al cierre del último ejercicio.
El exceso o insuficiencia en la actualización del capital representa principalmente, el efecto del valor de la inversión en la Siefore bajo el método de participación, sin reconocer los efectos de la inflación en la información financiera de ésta.
- En el estado de resultados
Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, con base a factores derivados del INPC.
El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente.
- En los otros estados
El estado de cambios en la situación financiera presenta los cambios en pesos constantes, partiendo de la situación financiera al cierre del año anterior, actualizada a pesos del cierre del último ejercicio.
Las tasas de inflación por los años terminados el 31 de diciembre de 1999 y 1998, fueron de 12.32% y 18.61%, respectivamente.
Inversiones
De acuerdo con disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Comisión, la Afore debe mantener una inversión obligatoria en acciones representativas del capital social de las Siefores que opere, las cuales se encuentran valuadas a su valor contable, utilizando el método de participación, con base en las siguientes reglas:
1. Inversiones en la reserva especial.- Representa la inversión en el capital social de la Siefore equivalente a la cantidad que resulte mayor entre $25,000 o el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en la Siefore.
2. Inversiones en capital social mínimo.- Representa el capital mínimo pagado que la Afore deberá de mantener en la Siefore. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, el capital mínimo ascendía a la cantidad de
$4,000 y $4,493, respectivamente.
De acuerdo a disposiciones de la Comisión, la Afore solamente puede invertir sus excedentes de efectivo en acciones de la Siefore, las cuales se registran en la cuenta de inversiones en la reserva especial Siefore deuda tasa real.
Inversiones en empresas de servicios
Representa la inversión en Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR y se encuentra valuada a su valor contable actualizado mediante la aplicación del INPC, desde la fecha de inversión al cierre del último ejercicio.
Preoperativos
Representan las erogaciones efectuadas desde la fecha de inicio de operaciones hasta el 23 de septiembre de 1997, fecha en que concluyó el periodo preoperativo y se actualizan mediante factores derivados del INPC desde su fecha de erogación al cierre del último ejercicio.
La amortización se calcula en línea recta aplicando al costo actualizado la tasa anual de 20%, a partir del 1 de octubre de 1997. La tasa de amortización se determinó con base en la estimación que tiene la administración del plazo en que se generarán los ingresos suficientes para absorber los costos incurridos en el periodo preoperativo.
Obligaciones de carácter laboral
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Afore tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias.
La Afore registra el pasivo por prima de antigüedad, pensiones y pagos por retiro a medida que se devenga, de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado, utilizando tasas de interés reales de acuerdo al criterio establecido en la Circular 50 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., referente a las tasas de interés a utilizar para la valuación de las obligaciones laborales.
Las indemnizaciones pagadas por despido se cargan a resultados al efectuarse Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades a los empleados diferidos
La Afore reconoce, a través del método de pasivo, el efecto futuro del Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades a los empleados, aplicable al monto acumulado de diferencias temporales específicas entre la utilidad contable y fiscal, que tienen definida su fecha de reversión y no se espera sean sustituidas por otras partidas de la misma naturaleza y montos semejantes.
La Afore reconoció el impuesto diferido, pasivo neto resultante de dicho cálculo, por un monto de $68,255 el cual se incluye en el balance general y estado de resultados en las cuentas de provisiones para obligaciones diversas e impuestos diferidos, respectivamente.
Ingresos por comisiones
La Afore cobra una comisión de 1.68% sobre las aportaciones de los afiliados y se reconocen en los resultados conforme se cobran.
Resultado acumulado por actualización
Se integra por la utilidad neta del periodo y las partidas que representan una ganancia o pérdida, que de acuerdo a disposiciones específicas se presentan directamente en el capital contable, tal como la insuficiencia en la actualización del capital contable.
4. Nuevos principios de contabilidad
En el año 2000, entrará en vigor el nuevo Boletín D-4, tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., que requiere que los impuestos diferidos se determinen bajo el método de activos y pasivos, a través de la comparación de los valores contables y fiscales de los mismos. De esta comparación surgen diferencias temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal correspondiente.
5. Inversiones
El incremento por valuación de las inversiones resulta de comparar el valor original de la inversión con el valor contable de la Siefore del día anterior al cierre del ejercicio. El incremento por valuación a valor contable se registra en el estado de resultados dentro del rubro de participación en resultados de subsidiarias.
6. Mobiliario y equipo
Al 31 de diciembre de 1999, el mobiliario y equipo se integra como sigue: Mobiliario y equipo de oficina $ 58
Equipo de cómputo 43
101
Menos- depreciación acumulada
14
Valor neto $ 87
7. Gastos preoperativos
Al 31 de diciembre, se integran como sigue:
1999 1998
Servicios administrativos $ 220,039 $ 220,039
Gastos de promoción 85,231 85,231
Remuneraciones y prestaciones al personal 50,248 50,248
Impuestos diversos 29,835 29,835
Honorarios profesionales 6,099 6,099
Otros 15,258 15,258
406,710 406,710
Menos- amortización acumulada 183,019 101,677
Total de gastos preoperativos $ 223,691 $ 305,033
8. Transacciones y saldos con compañías afiliadas
La Afore ha realizado transacciones de importancia con su compañía afiliada Bital por los siguientes conceptos:
1999 1998
Ingresos por-
Intereses $ 2,430 $ 1,151
Egresos por-
Servicios administrativos $ 149,932 $ 116,968 Comisiones $ 4 $ -
Los saldos por cobrar y por pagar con Bital al 31 de diciembre son:
1999 1998
Por cobrar $ - $ 7,720
Por pagar $ 7,462 $ 3,224
9. Servicios administrativos
La Afore tiene celebrado un contrato con Bital para la prestación de servicios administrativos necesarios para que ésta preste al público los servicios de administración de fondos para el retiro, mediante la recepción de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores y la inversión de éstos en la Siefore, incluyendo las actividades operativas de registro y mantenimiento de las cuentas, así como la asesoría y atención de quejas y uso de sus instalaciones. Los gastos por servicios administrativos al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se registraron en resultados por un importe de $149,932 y $116,968, respectivamente. El saldo por pagar al 31 de diciembre de 1999 y 1998, por este concepto asciende a
$7,430 y $3,003 respectivamente.
10. Obligaciones laborales
El pasivo por obligaciones laborales se deriva del plan de pensiones que cubrirá una pensión y la prima de antigüedad al momento del retiro. Se está fondeando el monto que resulta de cálculos actuariales, efectuados por actuarios externos bajo el método de crédito unitario proyectado el cual incluye, la prima de antigüedad de los empleados.
El monto del pasivo se origina por
Obligación por beneficios proyectados (OBP) | $ 4,120 |
Fondo constituido | 2,006 |
Situación del fondo | 2,114 |
Servicios pasados por amortizar | (799) |
Variaciones en supuestos por amortizar | 118 |
Pasivo neto proyectado | $ 1,433 |
Las obligaciones por beneficios adquiridos ascienden a $2,540. | |
El costo neto del periodo se integra por: |
1999 | 1998 | |
Costo de servicios del año | $ 1,805 | $ 2,706 |
Amortización de activo de transición | 32 | 68 |
Costo financiero del año | 122 | 98 |
Menos- rendimiento de los activos del fondo | (7) | (6) |
Costo neto del periodo | $ 1,952 | $ 2,866 |
Las tasas reales utilizadas durante 1999 y 1998 en las proyecciones actuariales son: | ||
Tasa de rendimiento del fondo | 7.5 % | |
Tasa de interés | 5.5 % | |
Tasa de incremento de sueldos | 2.5 % | |
El movimiento del pasivo neto proyectado fue como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Saldo inicial | $ 85 | $ - |
Provisión del año | 1,952 | 2,866 |
Aportación al fondo | 3,823 | - |
Ajuste por reducción | (4,427) | (1,652) |
Pasivo neto proyectado | 1,433 | 1,214 |
Pasivo neto adicional registrado | 2,839 | 1,129 |
Saldo final | $ 4,272 | $ 85 |
El movimiento del fondo fue como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Saldo inicial | $ 85 | $ 67 |
Aportaciones | 3,823 | - |
Rendimientos | 364 | 18 |
Saldo final | $ 4,272 | $ 85 |
11. Entorno fiscal | ||
Régimen de Impuesto Sobre la Renta y sobre activos |
La Afore está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IMPAC). El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario. A partir de 1999, la tasa del Impuesto Sobre la Renta se incrementa de 34% al 35%, teniendo la obligación de pagar el impuesto cada año a la tasa de 30% (transitoriamente 32% en 1999) y el remanente al momento en que las utilidades sean distribuidas.
Por otra parte, el IMPAC se causa a razón de 1.8% del promedio neto de la mayoría de los activos a valores actualizados, excepto por las inversiones y de ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto en que exceda al ISR del año. Cualquier pago que se efectúe es recuperable contra el monto en que el ISR exceda al IMPAC en los tres ejercicios precedentes y en los diez ejercicios subsecuentes. Por encontrarse en su tercer año de operaciones, la Afore no es sujeta al pago del IMPAC.
Bases para la determinación del resultado fiscal
Las principales partidas que afectaron el resultado fiscal de la Afore, fueron los gastos preoperativos, así como su correspondiente amortización y el componente inflacionario, que tienen un tratamiento distinto para efectos fiscales y contables.
Participación de utilidades a los empleados
La participación de utilidades a los empleados se determina sobre la base gravable de acuerdo a las disposiciones de la ley, excepto por la inclusión de los efectos de componente inflacionario y la actualización de la depreciación fiscal.
Efecto anticipado o diferido
Las diferencias temporales específicas de naturaleza no recurrente entre la utilidad contable y fiscal que tienen definida su fecha de reversión y que originaron un impuesto anticipado y diferido al 31 de diciembre de 1999, son como sigue:
Impuesto diferido
Gastos preoperativos $ 68,255
Impuesto diferido (pasivo), neto $ 68,255 Pérdidas fiscales por amortizar
Al 31 de diciembre de 1999, la Afore tiene pérdidas fiscales por amortizar para efectos del ISR por un monto de $239,828, que se indexarán hasta el año en que se apliquen hasta por un periodo xx xxxx años.
12. Capital contable
En asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 3 xx xxxxx de 1999, se aprobó reducir el capital social en su parte variable en la cantidad de $200,000, mediante la cancelación de 200,000 acciones de la Clase II.
Como resultado de la resolución anterior, al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social se integra de la siguiente forma:
- Capital mínimo fijo, no sujeto a retiro de $25,000 y está representado por 12,750 acciones de la serie A clase I y 12,250 acciones de la serie B clase I, ordinarias, nominativas, no amortizables; sin expresión de valor nominal.
- El capital variable máximo autorizado es de $475,000 y estará representado por acciones nominativas, ordinarias de la clase II, sin expresión de valor nominal, de las cuales, 145,000 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, integradas por 73,950 acciones de la serie A y 71,050 acciones de la serie B.
La Afore deberá de contar con el capital mínimo fijo que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado. El capital social estará representado cuando menos en un 51% por acciones de la serie A y el 49% restante podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones de las series A y B.
Las acciones de la serie A únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas y xxxxxxx mexicanas, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos y sean efectivamente controladas por los mismos. Las acciones de la serie B serán de libre suscripción.
En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Afore, personas xxxxxxx extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Igualmente no podrán participar en el capital de la Afore, los intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización previstos en las leyes financieras aplicables; tampoco podrán participar el grupo financiero o las entidades financieras que lo integran, cuando alguna de dichas entidades financieras no cumpla con los niveles de capitalización mencionados.
La participación, directa o indirecta, de las instituciones financieras del exterior en el capital de la Afore, será de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales aplicables y en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proveer a la observancia de los mismos. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible. La inversión mexicana siempre será mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la sociedad y su control efectivo. La participación en el capital de la Afore por personas distintas a las autorizadas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la Nación Mexicana.
Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de las series A y B por más xxx xxxx por ciento del capital de la Afore. La Comisión podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, siempre y cuando la operación no implique conflicto de intereses.
Los mencionados límites también se aplicarán a la adquisición del control por parte de personas físicas x xxxxxxx que la Comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los dividendos que se paguen a partir de 1999, a personas físicas o residentes en el extranjero, estarán sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta a una tasa efectiva de 7.5% al 7.7%, la cual varía según el año en que las utilidades hayan sido generadas. Además, en caso de repartir utilidades que no hubieran causado el impuesto aplicable a la Afore, éste tendrá que pagarse al distribuir el dividendo. Por lo anterior, la Afore debe llevar cuenta de las utilidades sujetas a cada tasa.
Las reducciones de capital causarán impuestos sobre el excedente del monto repartido contra su valor fiscal, determinado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La utilidad neta de la Afore, está sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de las utilidades de cada ejercicio sean traspasadas a la reserva legal, hasta alcanzar una suma igual al 20% del capital social. Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de la Afore, excepto en la forma de dividendos en acciones.
13. Reclasificaciones a los estados financieros
Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998 han sido reclasificados en ciertas cuentas, con el objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999. (R.- 124661)
Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO
A los señores accionistas:
Hemos examinado los estados de posición financiera de Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas, así como el estado de valuación de cartera al
31 de diciembre de 1999. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la
Siefore. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en las notas 1 y 2 a los estados financieros, las actividades de la Siefore, así como los requerimientos de información financiera, están regulados por la Comisión y otras leyes aplicables. En la nota 1 se hace referencia a las actividades de la Siefore y en la nota 2 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.
En nuestra opinión, los estados de posición financiera antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión. Asimismo, el estado de valuación de cartera al 31 de diciembre de 1999, presenta razonablemente la información consignada en el mismo, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión.
México, D.F., a 14 de enero de 2000. Xxxx, Xxxxxxx y Cía., S. C.
Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 10215
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
SIEFORE BITAL S1 XX XXXXX REAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADOS DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos)
Activo Inversiones Inversión en instrumentos de tasa real | 1999 $ | 1998 7,829,124 | $ 2,817,12 |
Plusvalía en instrumentos de tasa real | 242,444 | 72,910 | |
Total de instrumentos de tasa real | 8,071,568 | 2,890,031 | |
Inversión en instrumentos de tasa nominal | 782,987 | 1,796,640 | |
Plusvalía en instrumentos de tasa nominal | 59,970 | 85,384 | |
Total de instrumentos de tasa nominal | 842,957 | 1,882,024 | |
Total de inversiones Deudores diversos Intereses devengados sobre valores | 8,914,525 160,332 | 4,772,055 80,628 | |
Total del activo | $ 9,074,857 | $ 4,852,68 | |
Pasivo Obligaciones Impuestos retenidos por pagar | $ 71 | $ | |
Total del pasivo Capital contable Capital social pagado | 71 4,567,470 | - 3,117,504 | |
Prima en venta de acciones | 2,117,408 | 1,015,992 | |
Resultado de ejercicios anteriores | 560,893 | 12,352 | |
Resultado del ejercicio | 1,526,601 | 548,541 | |
8,772,372 | 4,694,389 | ||
Plusvalías | 302,414 | 158,294 | |
Total del capital contable | $ 9,074,786 | $ 4,852,683 | |
Total del pasivo más capital | $ 9,074,857 | $ 4,852,683 |
Cuentas de orden deudoras | ||
Capital social autorizado | $ 8,000,000 | $ 8,000,000 |
Acciones emitidas | $8,000,000,000 | $8,000,000,000 |
Valores entregados en custodia | 8,914,525 | 4,772,055 |
Acciones en circulación | 4,567,469,524 | 3,117,504,619 |
El valuador de esta Sociedad de Inversión determinó | ||
Una plusvalía de | $ 302,414 | $ 158,294 |
Un valor de los activos netos de | $ 9,074,786 | $ 4,852,683 |
El precio de la acción de | $ 1.986830 | $ 1.556592 |
Las notas adjuntas y el estado de valuación de cartera son parte integrante de estos estados.
Los presentes estados financieros han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios siguientes:
Director General
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Responsable de la Información
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
SIEFORE BITAL S1 XX XXXXX REAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos)
Ingresos | 1999 | 1998 |
Venta de instrumentos de tasa real | $ 791,841 | $ 2,084,249 |
Venta de instrumentos de tasa nominal | 8,611,981 | 3,168,924 |
Premios cobrados por reporto | 4,170 | 2,857 |
Intereses sobre inversión en valores | 1,211,343 | 455,558 |
Total de ingresos | 10,619,335 | 5,711,588 |
Egresos | ||
Costo de ventas de instrumentos de tasa real | 778,408 | 2,072,964 |
Costo de ventas de instrumentos de tasa nominal | 8,312,917 | 3,090,083 |
Gastos generales | 1,409 | - |
Total de egresos | 9,092,734 | 5,163,047 |
Resultado del ejercicio | $ 1,526,601 | $ 548,541 |
Las notas adjuntas y el estado de valuación de cartera son parte integrante de estos estados.
Los presentes estados de resultados han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios siguientes:
Director General
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Responsable de la Información
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
SIEFORE BITAL S1 XX XXXXX REAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADOS DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos)
Capital social pagado
Fijo Sin derecho a retiro | Reserva especial Afore | Variable Inversión permanente Afore | Trabajadore | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997 Traspaso del resultado de ejercicios anteriores Incremento capital social variable reserva especial Afore Incremento capital social variable trabajadores | $ 4,000 - - - | $ 23,228 - 9,675 - | $ 20,188 - - - | $ 314,61 2,639,49 |
Incremento capital social variable inversión temporal Afore Prima en venta de acciones Resultado del ejercicio Plusvalía en valuación de instrumentos | - - - - | - - - - | - - - - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 4,000 | 32,903 | 20,188 | 2,954,10 |
Traspaso del resultado de ejercicios anteriores | - | - | - | |
Incremento capital social variable reserva especial Afore | - | 146,489 | - | |
Incremento capital social variable trabajadores | - | - | - | 1,429,97 |
Incremento capital social variable inversión temporal Afore | - | - | (20,188) | |
Prima en venta de acciones | - | - | - | |
Resultado del ejercicio | - | - | - | |
Plusvalía en valuación de instrumentos | - | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1999 | $ 4,000 | $ 179,392 | $ - $ 4,384,07 |
Las notas adjuntas y el estado de valuación de cartera son parte integrante de estos estados.
Los presentes estados de movimientos en el capital contable han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios siguientes:
Director General
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Responsable de la Información
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
SIEFORE BITAL S1 XX XXXXX REAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos)
1999 | 1998 | |
Resultado del ejercicio | $ 1,526,601 | $ 548,541 |
Recursos obtenidos de | ||
Aumento de capital social variable | 1,449,966 | 2,725,223 |
Prima en venta de acciones | 1,101,416 | 945,378 |
4,077,983 | 4,219,142 | |
Recursos aplicados a | ||
Inversiones | 3,998,350 | 4,144,187 |
Deudores diversos | 79,704 | 74,955 |
Obligaciones | (71) | - |
4,077,983 | 4,219,142 | |
Saldo en caja y bancos al inicio del ejercicio | - | - |
Saldo en caja y bancos al final del ejercicio | $ - | $ - |
Las notas adjuntas y el estado de valuación de cartera son parte integrante de estos estados.
Los presentes estados de cambios en la situación financiera han sido formulados de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios siguientes:
Director General
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Responsable de la Información
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
SIEFORE BITAL S1 XX XXXXX REAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(cifras en miles de pesos)
1. Actividades
Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (la Siefore) fue constituida el 17 de diciembre de 1996, obteniendo autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la Comisión) el 27 de enero de 1997, mediante oficio número D00/1000/084/97. Su objeto es invertir, en los términos de los artículos 27 y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), los recursos que recibe por concepto de seguro de retiro,
cesantía de edad avanzada, vejez y aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados a Afore Bital,
S.A. de C.V. (Afore Bital).
Sus actividades y prácticas contables están reguladas por la LSAR y disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, las cuales incluyen diversos límites para las operaciones e inversiones que lleva a cabo la Siefore en función a su activo total.
2. Diferencias con principios de contabilidad
Los estados financieros han sido preparados de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión y, en los siguientes casos, difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
- El registro en resultados de la utilidad o pérdida no realizada en inversiones en valores se difiere en la cuenta de plusvalía en valuación de instrumentos en el capital contable hasta que la inversión se realiza.
- No se reconocen los efectos de la inflación en la información financiera, ya que su efecto en el estado de posición financiera no es significativo y no modificaría el valor del patrimonio.
- Para efecto de determinar el valor de la acción de la Siefore al cierre del ejercicio, las inversiones en instrumentos de tasa real y tasa nominal se valúan considerando el último precio o tasa de referencia registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (la Bolsa) más los rendimientos devengados hasta el primer día hábil del ejercicio siguiente.
3. Principales prácticas contables
Las prácticas contables que sigue la Sociedad de Inversión están de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión, las cuales requieren que la administración determine con anticipación ciertos pasivos propios de la operación de la Siefore, utilizando bases definidas y procedimientos consistentes, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando puedan llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que los criterios utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
Las principales prácticas contables que sigue la Siefore son:
Inversiones
Las inversiones en instrumentos de tasa real y tasa nominal son valuados a su valor xx xxxxxxx el cual se determina con base en el vector de precios publicado por la Bolsa, de conformidad con las disposiciones vigentes establecidas por la Comisión, determinando una plusvalía o minusvalía al comparar esta valuación con el costo promedio de adquisición, la cual debe registrarse en una cuenta específica del capital contable, afectando los resultados hasta que los valores son realizados.
La Siefore deberá invertir en instrumentos de deuda a cargo del Gobierno Federal y depósitos a cargo de Banco de México. Asimismo, podrá invertir únicamente en títulos de deuda emitidos o avalados por instituciones de crédito y empresas privadas.
La Siefore deberá mantener invertido como mínimo el 51% de su activo total en instrumentos y títulos denominados en Unidades de Inversión (UDIS) o en títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal que devenguen intereses cuando menos iguales a la variación de las UDIS.
La Siefore no puede adquirir títulos convertibles en acciones, subordinados y emitidos por entidades financieras e instituciones de banca múltiple intervenidas y títulos denominados en moneda extranjera que no sean avalados por el Gobierno Federal.
Cuando se presenten minusvalías y exista incumplimiento del régimen de inversión por efectos distintos a los de su valuación y no autorizadas por la Comisión, Afore Bital deberá reconstituir la reserva especial de capital para cubrir dichas minusvalías o en su caso deberá cubrirlas con aportaciones a su capital social. Inversiones en instrumentos de deuda por reporto
En las inversiones en instrumentos de deuda por reporto celebradas por la Siefore, se pacta la transmisión temporal de títulos de crédito específicos para mercado de dinero utilizados para tal efecto, teniendo como contraparte el cobro de un premio. Los resultados de estas operaciones se integran por los premios cobrados de los títulos que las soportan.
Las inversiones en instrumentos de deuda por reporto se valúan a su costo de adquisición más el premio a valor presente, la diferencia entre el costo de adquisición de las inversiones y su valor xx xxxxxxx, se registran tanto en el activo como en el capital contable en la cuenta de plusvalía en valuación de instrumentos.
Registro de operaciones
La Siefore reconoce sus operaciones de compraventa de valores a la fecha de concertación independientemente de la fecha de liquidación. Las cuentas por cobrar o por pagar derivadas de las operaciones a liquidar a 24 y 48 horas se reconocen en el rubro de deudores diversos o acreedores, respectivamente. Asimismo, registra sus operaciones de reporto a la fecha de contratación.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 no se tienen operaciones por liquidar por estos conceptos.
La Siefore determina el costo de los instrumentos integrantes de la cartera de valores bajo el sistema de costos promedios ponderados.
Ingresos
La Siefore reconoce sus ingresos de la siguiente forma:
Venta de valores- Se registran el día en que los movimientos de venta de valores de la cartera son efectuados, determinándose el costo de venta por el método de costo promedio.
Intereses- Se incluyen en el estado de resultados conforme se devengan, los cuales incluyen los rendimientos generados hasta el primer día hábil del ejercicio.
Recompra de acciones
La Siefore efectuará la reducción del capital social pagado en la misma fecha de adquisición de las acciones recompradas a los trabajadores, convirtiéndolas en acciones de Tesorería, en los siguientes casos:
a) Cuando los trabajadores tengan el derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social.
b) Cuando se presente una modificación al régimen de comisiones o a las políticas de inversión establecidas en el prospecto de información de la Siefore.
c) Cuando el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora de Fondos para el Retiro.
d) Cuando el trabajador realice retiros de sus aportaciones voluntarias.
4. Proceso de administración de las aportaciones
Al recibir las aportaciones, la administración asigna a cada trabajador afiliado el número de acciones representativas del capital social variable de la Siefore que, valuadas a su valor contable, equivalen al monto total de la aportación. Por lo tanto, los trabajadores afiliados son accionistas de la Siefore y participan de los resultados generados por el portafolio de inversión administrado. La diferencia entre el valor nominal de las acciones asignadas y el valor contable se registra como prima en venta de acciones. Cuando el trabajador retira sus aportaciones, la Siefore recompra sus acciones y las convierte en acciones de Tesorería.
5. Comité de Valuación e Inversión
El Comité de Valuación tiene por objeto establecer los criterios técnicos de valuación de los documentos y valores susceptibles de ser adquiridos por la Siefore, así como los procedimientos y técnicas a que deberá sujetarse en la valuación de los valores que integran su cartera.
El Comité de Inversión tiene por objeto determinar la estrategia de inversión y seleccionar los valores que debe adquirir la Siefore con apego a lo dispuesto por el artículo 42 de la LSAR.
6. Servicios prestados por la administradora
La Siefore no cuenta con empleados ni instalaciones propias, por lo que su administración es manejada por Xxxxx Xxxxx, quien no recibe pago alguno por este concepto.
Las multas y sanciones originadas por la realización de operaciones no autorizadas o por exceder los límites de inversión previstos por la Comisión o contemplados en el prospecto de información, serán imputables a la administradora, con el propósito de proteger los intereses de los trabajadores al no afectar el patrimonio de la Siefore.
7. Regimen fiscal
Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro son consideradas como personas xxxxxxx no contribuyentes, salvo las operaciones que lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, las cuales están sujetas a las siguientes disposiciones:
- La utilidad en compra-venta de valores cotizados en la Bolsa no causa el Impuesto Sobre la Renta.
- Los ingresos por intereses sobre inversiones en valores están sujetos a un impuesto retenible como sigue:
a) Títulos bancarios: Estarán sujetos a una tasa de retención de 2%. Cuando el plazo de vencimiento de estos títulos sea superior a un año, de manera transitoria la tasa de retención será de 1% y 1.5% para 1999 y 2000, respectivamente.
b) Títulos privados: Estarán sujetos a una tasa de retención de 2.4%. Cuando el plazo de vencimiento de estos títulos sea superior a un año, de manera transitoria la tasa de retención será de 1.2% y 1.8% para 1999 y 2000, respectivamente.
c) Títulos denominados en UDIS: Durante 1999 los rendimientos de los títulos denominados en UDIS fueron sujetos a una retención de 15%; de manera transitoria la tasa de retención fue de 7.5% para aquellos títulos cuyo plazo era superior a un año. Para el año 2000 los intereses generados en estos títulos, estarán sujetos a una tasa de retención de 2.4%, considerando tanto la valorización en pesos del propio interés, como la correspondiente al principal.
- Los rendimientos generados por inversiones en valores gubernamentales se encontrarán exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta.
- La Siefore entera mensualmente el Impuesto Sobre la Renta retenido correspondiente a los intereses que se hubieren devengado con las inversiones efectuadas.
- De acuerdo con la Ley del Impuesto al Activo, la Siefore no está sujeta al pago de este impuesto.
8. Capital contable
Durante 1999, la Sociedad de Inversión aumentó el capital social variable trabajadores en $1,429,970 emitiendo 1,429,970,000 acciones con valor nominal de un peso cada una.
El capital social autorizado al 31 de diciembre de 1999 se integra como sigue:
- La clase I se integra por el capital mínimo fijo, no sujeto a retiro y está representado por 4,000,000 de acciones ordinarias, nominativas, íntegramente suscritas y pagadas, no amortizables con un valor nominal de un peso cada una.
- La clase II se integra por el capital variable máximo autorizado representado hasta por 7,996,000,000 acciones nominativas con un valor nominal de un peso cada una, de las cuales 4,563,469,524 acciones se encuentran suscritas y pagadas y 3,432,530,476 acciones se encuentran depositadas en la tesorería de la Siefore.
Las acciones de la clase I únicamente podrán ser suscritas por Xxxxx Xxxxx y por las personas físicas x xxxxxxx que sean accionistas de ésta. En todo caso, Xxxxx Xxxxx será propietaria de acciones que representen por lo menos el 99% de la parte fija del capital social.
Las acciones de la clase II se dividen a su vez en dos series:
- La serie A la cual comprende acciones ordinarias, nominativas no amortizables, con valor nominal de un peso cada una y solamente podrán ser suscritas por Afore Bital.
- La serie B la cual comprende acciones nominativas no amortizables de voto restringido con valor nominal de un peso cada una y solamente podrán ser suscritas por los trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales de ahorro sean administradas por Xxxxx Xxxxx.
La plusvalía estimada por el Comité de Valuación no es susceptible de repartirse como dividendos ni capitalizarse.
La Siefore no está obligada a constituir la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
9. Aprobación de los estados financieros
A la fecha de la emisión de los presentes estados financieros no han sido aprobados por la Comisión.
10. Reclasificación a los estados financieros
Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de estados financieros al 31 de diciembre de 1999.
SIEFORE BITAL S1 XX XXXXX REAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADO DE VALUACION DE CARTERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
(cifras en miles de pesos)
Emisora | Serie Bonos | Títulos en custodia | Costo unitario promedio | Costo tota de l inversió |
Bonde91 | 001019 | 142,322 | $ 98.53375719 | $ 14,02 |
Bonde91 | 001116 | 598,197 | 98.75257264 | 53,14 |
Bonde91 | 001214 | 1,905,421 | 98.80821419 | 188,27 |
Bonde91 | 010118 | 179,919 | 99.11627199 | 17,83 |
Bonde91 | 0 10215 | 861,974 | 97.99518552 | 84,46 |
Bonde91 | 010315 | 6,801,479 | 98.74819373 | 671,63 |
Bonde91 | 010419 | 29,834 | 98.86102903 | 2,94 |
Bonde91 | 010517 | 3,780,921 | 98.10844167 | 370,94 |
Bonde91 | 010614 | 9,223,787 | 98.24601166 | 906,20 |
Bonde91 | 010719 | 2,280,180 | 98.27216668 | 224,07 |
Bonde91 | 010816 | 2,567,016 | 95.15705526 | 244,27 |
Bonde91 | 010913 | 1,409,906 | 97.30358607 | 137,18 |
Bonde91 | 011018 | 27,201 | 97.23204000 | 2,64 |
Bonde91 | 011115 | 3,165,809 | 97.52604449 | 308,74 |
Bonde91 | 011213 | 1,896,639 | 98.72270111 | 187,24 |
Bonde91 | 020117 | 578,968 | 97.86347306 | 56,66 |
Bonde91 | 020214 | 49,903 | 97.52624231 | 4,86 |
Bonde91 | 020314 | 8,681,981 | 97.48837970 | 846,39 |
Bonde91 | 020418 | 2,496,503 | 97.04554986 | 242,27 |
Bonde91 | 020516 | 2,042,943 | 97.21198190 | 198,59 |
Bonde91 | 020613 | 1,031,583 | 97.31911713 | 100,39 |
Bonde91 | 020718 | 3,848,901 | 97.17891154 | 374,03 |
Bonde91 | 020815 | 5,088,637 | 97.47879569 | 496,03 |
Bonde91 | 020912 | 3,801,690 | 97.22312716 | 369,61 |
Bonde91 | 021017 | 796,907 | 97.60922780 | 77,78 |
Bonde91 | 021114 | 7,710,066 | 98.26500681 | 757,63 |
Total de bonos | $ 6,937,91 | |||
Udibono | Udibonos 000511 | 20,557 | $205.80830082 | $ 4,23 |
Udibono | 000803 | 6,309 | 205.41034079 | 1,29 |
Udibono | 020509 | 195,064 | 199.47559269 | 38,91 |
Udibono | 020801 | 283,075 | 220.06534301 | 62,29 |
Udibono | 030130 | 553,148 | 205.45750135 | 113,64 |
Udibono | 030327 | 143,282 | 207.13703597 | 29,67 |
Udibono | 030522 | 524,921 | 209.66290584 | 110,05 |
Udibono | 030731 | 22,052 | 204.78202521 | 4,51 |
Udibono | 040129 | 1,663,296 | 244.89288980 | 407,32 |
Total de udibonos | $ 771,96 | |||
PIC | Otros P72U | 535,923 | $222.50028455 | $ 119,24 |
Total de otros | $ 119,24 | |||
Cetes | Cetes 000113 | 20,899,251 | $ 9.52464273 | $ 199,05 |
Cetes | 000309 | 1,033,922 | 9.67190741 | 10,00 |
Cetes | 000413 | 8,000,000 | 8.26027447 | 66,08 |
Cetes | 000608 | 5,000,000 | 8.33842900 | 41,69 |
Cetes | 000713 | 18,614,631 | 8.10604115 | 150,89 |
Cetes | 000810 | 16,700,148 | 8.05601731 | 134,53 |
Cetes | 001109 | 1,759,133 | 8.52692610 | 15,00 |
Total de cetes | $ 617,26 | |||
Naftiie | Bancarios 11018 | 4,980 | 10,038.696399 | $ 49,99 |
Total de bancarios | $ 49,99 | |||
Telmex | Privados P97 | 50,000 | 100.35000000 | $ 5,01 |
Telmex | P97-2 | 20,000 | 100.35000000 | 2,00 |
Telmex | P98 | 1,087,000 | 100.00920768 | 108,71 |
Total de privados | $ 115,73 | |||
Total de la cartera Las notas adjuntas son parte integrante de este estado. | $ 8,612,11 |
El presente estado de valuación de cartera ha sido formulado de acuerdo a las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios siguientes:
Director General
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Responsable de la Información
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
(R.- 124667)
GRUPO FINANCIERO BITAL, S.A. DE C.V.
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del Grupo Financiero. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y 1998 de ciertas subsidiarias, que representan el 0.4895% y 0.4782% de los activos, respectivamente, del Grupo Financiero, fueron examinados por otros auditores cuyos informes nos han sido facilitados y nuestra opinión, en lo que se refiere a las cifras incluidas de estas subsidiarias, se basa en el informe de los otros auditores.
Como se explica en las notas 1 a 4 a los estados financieros consolidados, las operaciones del Grupo Financiero y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión, a través de la emisión de circulares contables para tal efecto, así como oficios generales y particulares que regulan el registro contable de las transacciones y otras leyes aplicables. En la nota 2, se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas, así como aquellas originadas por las autorizaciones generales emitidas y las particulares otorgadas por la Comisión a su principal subsidiaria Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital (la Institución) para el registro de ciertas transacciones.
Asimismo, en la nota 4, se indican los cambios importantes a las prácticas contables que debe utilizar el Grupo Financiero y sus subsidiarias en la preparación de su información financiera, efectivos a partir del 1 de enero de 2000, establecidos por la Comisión mediante la emisión de diversas circulares, las cuales podrían tener un efecto importante en los estados financieros consolidados del Grupo Financiero.
Como se indica en la nota 1 a los estados financieros consolidados, durante 1999 y 1997, el Grupo Financiero y la Institución, llevaron a cabo las siguientes operaciones:
a) El 23 de diciembre de 1999, el Grupo Financiero Seguros Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital (Seguros Bital), la Institución e ING Insurance International, B.V. (ING) firmaron una carta de intención para que esta última adquiera el 100% del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V. (compañía subsidiaria de Seguros Bital). El precio de la operación será aproximadamente de 204 millones de dólares, más una cantidad no determinada que el Grupo Financiero recibiría de Seguros como dividendos o reducción de capital. La operación está sujeta a que se obtengan las autorizaciones de las autoridades financieras reguladoras.
Los recursos obtenidos por el Grupo Financiero serán canalizados directamente a la Institución, para mejorar su índice de capitalización y sus reservas preventivas de crédito.
b) En diciembre de 1997, el Grupo Financiero, Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., el Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y la Comisión suscribieron la carta de intención para que la Institución adquiera el 100% de las acciones representativas del capital social de Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico), con la intención de adoptar las medidas necesarias para fusionarlos con la Institución.
A la fecha, las partes continúan las negociaciones, ya que las condiciones inicialmente acordadas sufrieron modificaciones al momento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de Atlántico, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y quien procederá a evaluar, auditar y, en su caso, determinar los montos necesarios para su capitalización y venta, la cual se encuentra en proceso de concluirse.
En enero de 1998 y con objeto de facilitar la fusión, la Institución firmó con Atlántico, los Contratos de Servicios Administrativos y de Cesión de Deuda, mediante los cuales asume la administración y sustituye a Atlántico como deudor frente a sus clientes, respecto a cada una de sus operaciones pasivas e incorpora a los clientes de Atlántico como sus clientes.
En nuestra opinión, basada en nuestros exámenes y en los informes de otros auditores, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión.
México, D.F., a 18 de febrero de 2000. Xxxx, Xxxxxxx y Cía., S.C.
Registro en la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal No. 10215
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúrbica.
GRUPO FINANCIERO BITAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999) Activo
1999 | 1998 | |
Disponibilidades | $ 35,373,125 | $ 32,166,178 |
Instrumentos financieros Títulos para negociar | 15,751,501 | 1,570,535 |
Títulos disponibles para la venta | 2,019,806 | 1,611,645 |
Títulos conservados a vencimiento | 7,039,424 | 8,136,334 |
Valores no cotizados | 457,308 | 1,770,945 |
Operaciones con valores y derivadas | 25,268,039 | 13,089,459 |
Saldos deudores en operaciones de reporto | 99,282 | 190,682 |
Operaciones con instrumentos derivados | 3,478 | 2,481 |
Cartera de crédito vigente | 102,760 | 193,163 |
Cartera comercial | 19,704,150 | 23,683,093 |
Créditos a intermediarios financieros | 775,099 | 1,457,324 |
Créditos al consumo | 1,904,555 | 1,273,853 |
Créditos a la vivienda | 7,845,401 | 6,580,099 |
Créditos a entidades gubernamentales | 5,439,301 | 4,150,206 |
Créditos a Fobaproa derivados de esquemas de capitalización17,009,971 | 15,484,018 | |
Total de cartera de crédito vigente 52,678,477 Cartera de crédito vencida Cartera comercial 3,272,388 | 52,628,593 3,115,115 | |
Créditos a intermediarios financieros 5,270 | 4,525 | |
Créditos al consumo 638,967 | 634,534 | |
Créditos a la vivienda 2,928,660 | 6,418,155 | |
Créditos a entidades gubernamentales 118 | 3,147 | |
Cobro inmediato, remesas y sobregiros 31,909 | 104,267 | |
Total de cartera de crédito vencida 6,877,312 | 10,279,743 | |
Total de cartera de crédito 59,555,789 Menos- Estimación preventiva para riesgos crediticios (5,839,166) | 62,908,336 (6,017,129) | |
Xxxxxxx de crédito, neta 53,716,623 | 56,891,207 | |
Otras cuentas por cobrar, neto 4,049,906 | 2,708,270 | |
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto 4,181,103 | 4,774,054 | |
Bienes adjudicados 533,741 | 537,058 | |
Inversiones permanentes en acciones 907,538 | 861,353 | |
Impuestos diferidos 2,287,582 Otros activos Otros activos, cargos diferidos e intangibles 40,268 | 2,667,041 1,786,823 | |
Cobertura de riesgo por amortizar en créditos para vivienda vencidos, UDIS 863,093 | 1,028,618 | |
903,361 | 2,815,441 | |
Total del activo $ 127,323,778 Pasivo y capital contable Captación Depósitos de disponibilidad inmediata $ 47,863,842 | $ 116,703,224 $ 44,726,072 | |
Depósitos a plazo 41,216,113 | 41,567,210 | |
Xxxxx bancarios en circulación 58,745 | 1,750,761 | |
89,138,700 | 88,044,043 | |
Préstamos interbancarios y de otros organismos 24,209,168 Operaciones con valores y derivadas Saldos acreedores en operaciones de reporto 185,742 | 12,024,961 542,165 |
Otras cuentas por pagar Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal por pagar 135,381 | 92,557 |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 4,166,784 | 6,260,840 |
4,302,165 | 6,353,397 |
Obligaciones subordinadas en | |
Circulación 1,526,808 | 1,958,486 |
Créditos diferidos 1,347 | 3,177 |
Total del pasivo 119,363,930 | 108,926,229 |
Capital contable | |
Capital contribuido- | |
Capital social 3,205,755 | 3,205,755 |
Primas en venta de acciones 3,281,983 | 3,281,983 |
Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital2,516,793 | 2,835,288 |
Capital ganado- | |
Reservas de capital 211,680 | 199,370 |
Utilidades retenidas 785,587 | 1,412,482 |
Insuficiencia en la actualización del capital (2,740,039) | (3,483,853) |
Utilidad neta 611,954 | 246,197 |
7,873,713 | 7,697,222 |
Interés minoritario 86,135 | 79,773 |
Total del capital contable 7,959,848 | 7,776,995 |
Total del pasivo y capital contable $ 127,323,778 | $ 116,703,224 |
Cuentas de orden | |
Operaciones por cuenta de terceros- | |
Clientes cuentas corrientes | |
Bancos de clientes $ 619 | $ 90 |
Liquidación de operaciones de clientes 8,840 | (1,229) |
9,459 | (1,139) |
Valores de clientes- | |
Valores de clientes recibidos en custodia 27,566,410 | 17,849,110 |
Valores y documentos recibidos en garantía 1,777,086 | 1,629,013 |
29,343,496 | 19,478,123 |
Operaciones por cuenta de clientes- | |
Opción de la compra (precio de la operación) 224 | - |
Bienes en custodia o administración 368,546,343 | 95,892,812 |
Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros 112,375,668 | 68,809,910 |
480,922,235 | 164,702,722 |
Totales por cuenta de terceros $ 510,275,190 | $ 184,179,706 |
Otras cuentas de orden | |
Bienes en fideicomiso o mandato $ 156,504,094 | $ 116,324,022 |
Inversión de los fondos del sistema de ahorro para el retiro 1,856,754 | 1,868,330 |
Integración de la cartera crediticia 56,887,319 | 63,737,658 |
Otras cuentas de registro 288,106,769 | 287,004,925 |
Totales por otras cuentas de orden $ 503,354,936 | $ 468,934,935 |
Operaciones por cuenta propia | |
Cuentas de registro propias- | |
Avales otorgados $ 27,250 | $ 173,886 |
Otras obligaciones contingentes 6,554,389 | 5,687,256 |
Aperturas de créditos irrevocables 740,057 | 831,017 |
Montos comprometidos en operaciones con Fobaproa 12,257,008 | 13,036,082 |
Certificados de depósitos en construcción 886,574 | - |
Xxxxxx contratados en instrumentos derivados 13,551,295 | 11,156,473 |
Valores de la Sociedad entregados en custodia 1,118,732 | 38,878 |
Adeudo al fondo de contingencias - | 920 |
35,135,305 | 30,924,512 |
Operaciones de reporto- | |
Reportada- | |
Parte activa 5,092,844 | 9,763,631 |
Parte pasiva (5,084,285) | (9,820,615) |
Reportadora- | 8,559 | (56,984) |
Parte activa | 48,073,045 | 54,734,095 |
Parte pasiva | (48,157,364) | (54,952,834) |
(84,319) | (218,739) | |
Totales por cuenta propia | $ 35,059,545 | $ 30,648,789 |
Los presentes balances generales consolidados con las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse por los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes balances generales consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados. Director General
C.P. Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo de Auditoría
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Subdirector de Administración
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
GRUPO FINANCIERO BITAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
1999 | 1998 | |
Ingresos por intereses | $ 34,067,582 | $ 32,856,109 |
Gastos por intereses | (25,604,880) | (25,462,919) |
Resultado por posición monetaria, neto | 194,134 | 279,360 |
Xxxxxx financiero | 8,656,836 | 7,672,550 |
Menos Estimación preventiva para riesgos crediticios | 2,425,023 | 2,558,871 |
Xxxxxx financiero ajustado por riesgos crediticios | 6,231,813 | 5,113,679 |
Comisiones y tarifas | 2,778,805 | 2,353,846 |
Resultado por intermediación | 1,399,579 | 34,270 |
Ingresos totales de la operación | 10,410,197 | 7,501,795 |
Gastos de administración y promoción | (9,246,229) | (9,322,840) |
Resultado por posición monetaria, neto | 159,922 | (50,031) |
Resultado de la operación | 1,323,890 | (1,871,076) |
Otros (gastos) productos, neto | (677,553) | 893,825 |
Resultado antes de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal, causados y diferidos, participación en subsidiarias, asociadas y afiliadas y partidas extraordinarias646,337 | (977,251) | |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal causados (151,080) | (85,140) | |
Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal diferidos 23,388 | 752,322 | |
Resultado del ejercicio antes de participación en subsidiarias, asociadas y afiliadas y partidas extraordinarias 518,645 | (310,069) | |
Participación en el resultado de subsidiarias, asociadas y afiliadas, neto 189,200 | 65,286 | |
Dividendos - Resultado por operaciones continuas antes de partidas extraordinarias 707,845 | 68,670 (176,113) |
Partidas extraordinarias | (86,984) | 423,911 |
Utilidad antes de interés minoritario a resultados | 620,861 | 247,798 |
Interés minoritario a resultados | (8,907) | (1,601) |
Utilidad neta | $ 611,954 | $ 246,197 |
Los presentes estados de resultados consolidados con las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse por los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados consolidados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados. Director General
C.P. Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo de Auditoría
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Subdirector de Administración
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
GRUPO FINANCIERO BITAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
Fijo suscrito y pagado | Capital social Suscrito | Variable No exhibido | Pagad | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997 Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas Traspaso del resultado del ejercicio anterior Movimientos inherentes a la operación Utilidad neta Movimientos por reconocimientos de criterios contables específicos Efecto inicial de impuesto diferidos | $ 600,000 - - - | $ 1,460,000 - - - | $ (1,029,354) - - - | $ 430,64 |
Efecto de interés minoritario Reconocimiento de intereses de obligaciones subordinadas convertibles | - - | - - | - - | |
Efecto de actualización Reconocimiento de interés minoritario Saldos al 31 de diciembre de 1998 | - - 600,000 | - - 1,460,000 | - - (1,029,354) | 430,64 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas Traspaso del resultado del ejercicio anterior Movimientos inherentes a la operación Utilidad neta Movimientos por reconocimientos de criterios contables específicos Valuación de empresas asociadas y afiliadas Reconocimiento de intereses de obligaciones subordinadas convertibles | - - - - | - - - - | - - - - |
Pago de intereses de obligaciones subordinadas convertibles | - | - | - |
Efecto de actualización | - | - | - |
Reconocimiento de interés minoritario | - | - | - |
Saldos al 31 de diciembre de 1999 | $ 600,000 | $ 1,460,000 | $ (1,029,354) $ 430,64 |
Los presentes estados de variaciones en el capital contable consolidados con las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse por los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados consolidados de variaciones en el capital contable fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados. Director General
C.P. Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo de Auditoría
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Subdirector de Administración
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
GRUPO FINANCIERO BITAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
1999 1998
Operación
Utilidad neta $ 620,861 $ 247,798
Partidas aplicadas a resultados que no generan (requirieron) la utilización de recursos
Participación en el resultado de subsidiarias, asociadas y
afiliadas, neto (189,200) (65,286)
Depreciaciones y amortizaciones 811,492 813,915 Estimación preventiva para riesgos crediticios 2,425,023 2,558,871 Estimación preventiva para cuentas incobrables 46,240 223,323 Resultado por valuación a mercado (160,678) 293,373
Impuestos diferidos (23,388) (752,322) Aumento de partidas relacionadas con la operación 3,530,350 3,319,672 Aumento en la captación tradicional 1,094,657 18,780,535
Disminución de cartera crediticia 4,878,500 6,568,729 Créditos a Fobaproa, derivados de esquemas de capitalización168,732 1,287,558 Disminución por operaciones de tesorería en instrumentos financieros(12,231,894)(1,917,439) Recursos (utilizados) generados por la operación (6,090,005) 24,719,383 Financiamiento:
Préstamos interbancarios y de otros organismos 11,760,243 (1,221,063)
Efecto de actualización de obligaciones subordinadas de conversión
obligatoria a capital (310,963) (525,895) Intereses de obligaciones subordinadas de-conversión obligatoria
a capital (7,532) | 9,287 |
Incremento (decremento) de interés minoritario 6,362 | (243,059) |
Emisión de obligaciones subordinadas - | 561,593 |
Recursos generados (utilizados) por financiamiento 11,448,110 | (1,419,137) |
Inversión | |
Cobertura de riesgos por amortizar en créditos para vivienda | |
vencidos, UDIS 165,525 | 176,785 |
Adquisiciones (ventas) de activo fijo y de acciones de empresas con
carácter permanente | 261,173 | (503,691) |
Otros activos, neto | 51,870 | (401,599) |
Valores, muebles e inmuebles adjudicados, neto | (318,206) | (198,543) |
Disminución en otras cuentas por cobrar y pagar | (5,841,870) | (2,105,416) |
Recursos utilizados en inversiones | (5,681,508) | (3,032,464) |
Aumento neto en disponibilidades | 3,206,947 | 23,587,454 |
Disponibilidades al inicio del año | 32,166,178 | 8,578,724 |
Disponibilidades al final del año | $ 35,373,125 | $ 32,166,178 |
Los presentes estados consolidados de cambios en la situación financiera con las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, encontrándose reflejados todos los cambios en la situación financiera derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse por el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados consolidados de cambios en la situación financiera fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados. Director General
C.P. Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx
Director General Adjunto
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Director Ejecutivo de Auditoría
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Subdirector de Administración
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbricas.
GRUPO FINANCIERO BITAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
(expresadas en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
1. Entorno regulatorio y de operación
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. y Subsidiarias (Bital) ha sido autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría de Hacienda) para operar como agrupación financiera en la forma y términos que establece la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras quedando bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). Sus principales actividades son la prestación del servicio de banca múltiple, intermediación bursátil, almacenaje en general, fianzas, seguros y cualquier otra clase de sociedades que determine la Secretaría de Hacienda.
Por disposiciones legales, Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (GF Bital) responde ilimitadamente de las obligaciones y pérdidas de cada una de sus empresas subsidiarias.
En septiembre de 1999, la Secretaría de Hacienda emitió las nuevas reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple, las cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2000, y en el que se determina un capital neto, integrado por un capital básico y un capital complementario. El capital neto se implementará en forma gradual hasta que alcance su aplicación total, mediante regulaciones de carácter transitorio en el año 2003, siendo las principales:
- Los impuestos diferidos disminuirán gradualmente hasta representar un máximo de 20% del capital básico en el año 2003.
- Las emisiones de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital que se realicen a partir del año 2000, se considerarán parte del capital complementario.
- Las inversiones en entidades relacionadas en los términos del artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las derivadas de los procesos de capitalización de adeudos o que se reciban como dación en pago, se restarán del capital básico cuando la inversión tenga más de cinco años de haberse efectuado.
El capital requerido estará en función a la aplicación de un índice mínimo de capitalización determinado en relación con los riesgos xx xxxxxxx y de crédito en que incurra la principal subsidiaria de GF Bital, Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital (banco Bital) en su
operación. También establecen diversos límites, tanto de inversión del pasivo exigible y de captación en moneda extranjera como de financiamiento; asimismo, determinan niveles a los que se sujetarán las inversiones con cargo al capital básico. En opinión de la administración de Bital, los cambios de las reglas de capitalización, no tendrán un impacto significativo en la determinación de la capitalización de banco Bital, en los próximos dos años.
El índice de capitalización que mantiene banco Bital de acuerdo con las reglas vigentes al 31 de diciembre de 1999 es de 12.07%, el cual es superior en 4.07 puntos al requerido.
Carta de Intención con ING Insurance International, B.V.-
El 23 de diciembre de 1999, GF Bital, Seguros Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital (Seguros Bital), banco Bital e ING Insurance International, B.V. (ING), firmaron una Carta de Intención para que esta última adquiera el 100% del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V. (compañía subsidiaria de Seguros Bital). El precio de la operación será aproximadamente de 204 millones de dólares, más una cantidad no determinada que GF Bital recibiría de Seguros Bital como dividendo o reducción de capital. La operación está sujeta a que se obtengan las autorizaciones respectivas de las autoridades financieras reguladoras. Los recursos obtenidos por GF Bital serán canalizados directamente a banco Bital, para mejorar su índice de capitalización y sus reservas preventivas de castigo. Por lo que banco Bital llegará a tener una cobertura de reservas sobre la cartera vencida superior al 100% y reducirá los impuestos diferidos mediante la generación de utilidades.
Ley de Protección al Ahorro Bancario-
El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, xxx Xxxxxxx de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras.
El objeto de esta ley, es establecer el sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen operaciones de depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), entidad pública que se encargará de llevar a cabo estas funciones.
El Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones de los Programas de Capitalización y Compra de Cartera y dar cumplimiento a las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, que ya fueron concluidas. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del FOBAPROA.
El IPAB asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los comités técnicos respectivos, sujeto a la condición resolutoria de que se lleven a cabo las auditorías correspondientes y fincar las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan. A la fecha de emisión de los estados financieros, las auditorías ya fueron concluidas.
El IPAB procederá a evaluar, auditar y, en su caso, determinar los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero de algunas instituciones de crédito, entre las que se encuentra Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico), que a la fecha no han sido finalizadas. Al concluir los procesos ordenados de auditoría por la Cámara de Diputados, las instituciones de crédito podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones celebradas con el FOBAPROA, por lo que deberán regresarle los títulos de crédito emitidos a su favor y a cambio el FOBAPROA deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. Simultáneamente con lo anterior, el IPAB otorgará a las instituciones de crédito las garantías o instrumento de pago que cubra los referidos derechos de cobro, en los términos y condiciones que se indiquen en las reglas generales, que para su efecto emitió el IPAB.
Para participar en el nuevo programa, banco Bital deberá cumplir con los niveles de capitalización y el IPAB cuidará que durante la vigencia de las garantías o de los instrumentos de pago, las instituciones de crédito cuenten con un nivel de capitalización adecuado para la promoción de la actividad crediticia del país. Al 31 de diciembre de 1999, banco Bital cumple satisfactoriamente con los niveles de capitalización establecidos por las disposiciones aplicables.
Adquisición de Banco del Atlántico-
El 23 de diciembre de 1997, GF Bital, Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., el Banco de México, en su carácter de fiduciario del FOBAPROA y la Comisión suscribieron la Carta de Intención para que banco Bital adquiera el 100% de las acciones representativas del capital social de Atlántico, con la intención de adoptar las medidas necesarias para fusionarlos con banco Bital.
Con el objeto de realizar el saneamiento financiero de Atlántico, a fin de que esté en condiciones para ser adquirido y fusionado, el FOBAPROA llevó a cabo asambleas generales ordinaria, extraordinaria y especial de accionistas de Atlántico el 27 xx xxxxx de 1998, en donde se aprobaron los siguientes acuerdos (valores nominales):
a) Modificar los estatutos sociales y su denominación social a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple.
b) Convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas de conversión forzosa en títulos representativos del capital social de Atlántico por $1,154,929.
c) Amortizar parcialmente las pérdidas que ascienden a $8,796,891, contra las primas en venta de acciones y reservas de capital por $1,058,614, y reducir el capital social pagado en $2,638,277.
d) Incrementar el capital social por $6,600,000, aumento que fue suscrito y pagado por el FOBAPROA, con el objeto de resarcir las pérdidas remanentes.
Como consecuencia de lo anterior, el capital social de Atlántico asciende a $1,500,000, integrado por 765,000,000 de acciones ordinarias y nominativas de la serie A y por 735,000,000 de acciones ordinarias y nominativas de la serie B.
Banco Bital tiene el derecho preferente de adquirir y suscribir las acciones de Atlántico, el cual deberá pagar por cada acción, su valor nominal de un peso, más una prima que se determinará una vez que se concluyan las negociaciones con el IPAB, quien asumió la titularidad de Atlántico, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Una vez que banco Bital tomó la administración de Atlántico, consideró necesario registrar reservas adicionales a las originalmente determinadas al cierre de diciembre de 1997. A la fecha, no se han emitido los estados financieros dictaminados por el auditor independiente de Atlántico y por consiguiente, los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y 1998, no reflejan los ajustes derivados por el examen de los estados financieros a esas fechas.
A la fecha, las partes continúan las negociaciones, ya que las condiciones inicialmente acordadas sufrieron modificaciones al momento de que el IPAB asumió la titularidad de Atlántico, y procederá a evaluar, auditar y, en su caso, determinar los montos necesarios para su capitalización y venta, la cual se encuentra en proceso de concluirse.
Banco Bital firmó los siguientes contratos con Atlántico, con el objeto de facilitar la fusión:
- Contrato de servicios administrativos en el cual, asume la administración de Atlántico.
- Contrato de cesión de deuda, a efectos de que sustituya a Atlántico como deudor frente a sus clientes, respecto a cada una de sus operaciones pasivas e incorporar a los clientes de Atlántico como sus clientes.
2. Principales diferencias con principios de contabilidad generalmente aceptados
A continuación se describen las políticas contables más importantes establecidas por la Comisión que, en los siguientes casos, difieren de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA), aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
Instrumentos financieros-
- La diferencia entre el costo de adquisición y el valor xx xxxxxxx de los títulos disponibles para la venta, se incluye en cuentas del capital contable neta del resultado por posición monetaria en lugar de afectar el estado de resultados.
- Sólo con la autorización de la Comisión, los títulos pueden ser clasificados como títulos conservados hasta su vencimiento y son valuados a su costo de adquisición más intereses y no a su valor contable o de realización, reconociendo el efecto de estas variaciones contra resultados.
Operaciones con valores y derivadas-
- Las operaciones de reporto, se reconocen como operaciones de compraventa o transmisión temporal de los títulos que garantizan la operación, sin embargo, no se reconoce con relación a la sustancia de la transacción (financiamiento). Asimismo, se reconoce el valor presente del precio al vencimiento de la operación en resultados, en lugar de reconocer el premio devengado en línea recta.
Cartera de crédito vigente-
- Las quitas sobre las amortizaciones de créditos hipotecarios, otorgados en el programa hipotecario, se registran como un activo diferido amortizable en un plazo de ocho años, en lugar de afectar los resultados del ejercicio.
- El 35% de las reservas mínimas requeridas para riesgos crediticios correspondientes a la cartera de vivienda vencida, se reconoce parcialmente en los resultados del ejercicio como sigue:
a) Un 10% fue tomado de las reservas para riesgos crediticios previamente constituidas.
b) El 25% remanente fue registrado con cargo a un activo diferido amortizable en un plazo de ocho años.
- Las comisiones de préstamos y otras comisiones se reconocen en resultados cuando se cobran y no conforme se devengan.
Otras cuentas por cobrar y por pagar-
- Las cuentas por cobrar y por pagar, que no sean recuperadas o pagadas en 60 o 90 días, posteriores a su registro, dependiendo de su naturaleza, se cargan o acreditan a los resultados, sin considerar su posible recuperación o si existe una obligación real de pago.
Bienes adjudicados-
- Las utilidades por la adjudicación de bienes, se reconocen en resultados, hasta que los bienes se realizan.
Inversiones permanentes en acciones-
- No se consolidan los estados financieros de GF Bital con los de sus subsidiarias, Fianzas México Bital, S.A., (Fianzas Bital) y Seguros Bital, por lo que las acciones de estas subsidiarias son valuadas a su valor contable utilizando el método de participación.
- Hasta el 31 de diciembre de 1997, los dividendos cobrados de subsidiarias, se registraban en el estado de resultados, teniendo como contrapartida utilidades por aplicar.
- En ciertos casos, las políticas contables de Bital difieren de las seguidas por sus subsidiarias no consolidadas en virtud de que están sujetas a las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las cuales, como se indica en las notas a los estados financieros de cada una de ellas, muestran diferencias con los PCGA.
- Los ingresos y gastos de las entidades del extranjero, se convierten en moneda nacional al tipo de cambio promedio del periodo de conversión y no son ajustadas por inflación y convertidos al tipo de cambio de cierre.
Impuestos diferidos-
- El efecto diferido del Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal, se calcula sobre todas las diferencias temporales entre la utilidad contable y fiscal, en tanto que los PCGA requieren su cálculo únicamente sobre las diferencias temporales no recurrentes, cuya reversión sea definida en un corto plazo. Asimismo, el efecto del impuesto diferido activo derivado de las pérdidas fiscales por amortizar y el excedente al 2.5% deducible de las reservas para riesgos crediticios, es considerada como partida no monetaria y por consiguiente no afecta el cálculo por posición monetaria.
Capital contable-
- Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, se presentan adecuadamente en el capital contable, sin embargo, se consideran como pasivo para efectos del cálculo y registro del resultado por posición monetaria y los intereses se reconocen en resultados conforme se devengan.
Oficios particulares y generales-
Los asunto discutidos con la Comisión son los siguientes:
a) Criterios contables del Esquema de Participación de Flujos de Cartera de Crédito-
Como se explica en la nota 1, y de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de crédito podrán optar por dar por terminados los contratos y convenios bajo el Esquema de Participación de Flujos de Cartera de Créditos (Esquema) celebrados con el FOBAPROA, y celebrar en forma simultánea con el IPAB, los nuevos contratos y convenios, bajo el mismo Esquema, de acuerdo con las reglas correspondientes.
Por tal motivo, la Comisión emitirá los nuevos criterios contables aplicables al Esquema con el IPAB, los cuales entrarán en vigor una vez que se efectué el intercambio correspondiente. Por consiguiente, estos criterios contables sustituirán a las reglas vigentes emitidas mediante oficio número 601-II-OGI-1319 del 25 de febrero de 1998. Los cambios más relevantes son en el procedimiento para la constitución de la estimación para la disminución en el valor del instrumento de pago a cargo del IPAB y del fideicomiso.
Por los instrumentos a cargo del IPAB, las instituciones de crédito constituirán estimaciones preventivas con el objeto de cubrir los montos que conforme al esquema de incentivos, le corresponda absorber a las instituciones. Estas estimaciones se determinarán con base en el nivel de cobranza en efectivo que las instituciones de crédito hayan realizado, por lo cual, determinarán mediante procedimientos específicos, el monto mínimo de estimaciones preventivas, para disminuir el valor del instrumento de pago a constituir en cada periodo, con base en el valor actualizado de la responsabilidad máxima asumida, así como el porcentaje de incentivo que tendrían que absorber al final del Esquema, las instituciones de crédito.
Por los instrumentos a cargo del fideicomiso, las instituciones de crédito podrán optar por determinar el importe mínimo acumulado de provisiones que son requeridas, entre el número de meses comprendidos desde el inicio hasta la finalización del Esquema, la cual no deberá sufrir modificación alguna. El importe mínimo se determinará mediante procedimientos que se señalen en los nuevos criterios contables que emitirá la Comisión.
Por lo tanto, este criterio logra reconocer de manera gradual en el tiempo, el provisionamiento para baja de valor de los pagarés y cuentas por cobrar contra sus resultados. Banco Bital adoptó anticipar la aplicación de este nuevo criterio, debido a que ejercerá la opción de cancelar y celebrar en forma simultánea los contratos y convenios bajo el Esquema con el FOBAPROA e IPAB, respectivamente. Dicho
criterio difiere al vigente emitido por la Comisión en el oficio número 601-II-DGT-1319 del 25 de febrero de 1998. Banco Bital no tuvo efectos importantes en sus resultados en la adopción de estos procedimientos, debido a que éstos fueron similares a los utilizados durante el ejercicio de 1998, los cuales fueron discutidos con la Comisión.
Al 31 de diciembre de 1999, la reserva para baja del valor del pagaré asciende a $1,082,887 la cual se encuentra registrada en la Cartera de Crédito en el rubro de Créditos a FOBAPROA derivados de Esquemas de Capitalización. Anteriormente, se registraban en otros activos como reserva por amortizar y su importe ascendía a $1,694,685 al 31 de diciembre de 1998. Las afectaciones a resultados correspondientes a la creación de la estimación por baja del pagaré fueron de $848,145 y $234,742, durante 1999 y 1998, respectivamente.
b) Acciones de Atlántico-
Banco Bital reclasificó las acciones que tiene de Atlántico del rubro de valores no cotizados al rubro de otras cuentas por cobrar, mismas que se originaron con base en los acuerdos contenidos en la Carta Intención para adquirir Atlántico. El monto total de dicha posición es de $1,154,929 y se encuentra registrada a su costo de adquisición en virtud de que perdieron su valor al ser capitalizadas en Atlántico. En opinión de la administración, la recuperación del monto referido se realizará hasta que se concluya el proceso de adquisición de Atlántico, como se indica en la nota 1.
La posición mencionada en el párrafo anterior se deriva de la conversión anticipada de la totalidad de las obligaciones subordinadas de conversión forzosa en acciones que mantenía Atlántico al 31 de diciembre de 1997, equivalentes a 10,300,000 obligaciones en moneda nacional y 14,634 obligaciones en dólares americanos. El precio de conversión fue de cien pesos y mil dólares americanos, respectivamente, a un tipo de cambio de $8.5369.
3. Resumen de las principales políticas contables
Las políticas contables que sigue Bital están de acuerdo con las prácticas contables prescritas por la Comisión, en las circulares contables, así como en los oficios generales y particulares que ha emitido para tal efecto, las cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
A falta de criterio contable específico de la Comisión, se deberán aplicar en forma supletoria, en el siguiente orden, los PCGA emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptados emitidas por el International Accounting Standars Committee (IASC) y los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América emitidos por el Financial Accounting Standards Board (FASB).
Las principales políticas contables de Bital son las siguientes:
Bases de consolidación-
Los estados financieros consolidados adjuntos incluyen los del GF Bital consolidados con las siguientes subsidiarias en las cuales, tiene el control de la administración:
% de
Subsidiaria participación
- Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Bital consolidado con sus subsidiarias y sus fideicomisos Udis 98.07%
- Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V. 99.99%
- Almacenadora Bital, S.A. 99.99%
- Servicios Corporativos Prime, S.A. de C.V. 99.99%
- Todos los saldos y transacciones importantes entre estas compañías han sido eliminados.
No se consolidan las subsidiarias de Bital que tienen un giro distinto al desarrollado por compañías pertenecientes al sector financiero reguladas por la Comisión, o en las cuales no se demostró control de la administración.
La participación en los resultados y los cambios patrimoniales de las subsidiarias que son compradas o vendidas, se incluyen en los estados financieros desde o hasta la fecha en que se llevan a cabo las transacciones.
Los fideicomisos de cartera de crédito reestructurados en Unidades de Inversión (Udis), fueron constituidos con el objeto de administrar la cartera reestructurada mediante los programas de apoyo crediticio, en los cuales Bital actúa como fideicomitente y fiduciario y el Gobierno Federal como fideicomisario. Los fideicomisos han sido valuados y consolidados conforme a las reglas contables prescritas por la Comisión, siendo las más importantes:
- Las cuentas de activo y pasivo de los fideicomisos denominados en Udis, se valúan en moneda nacional aplicando el valor de la UDI que corresponda al último día del ejercicio, dado a conocer por Banco de México.
- Las cuentas de resultados de los fideicomisos denominados en Udis, se valúan con base en el promedio diario del valor de la UDI, correspondiente al periodo de consolidación.
Todos los saldos y transacciones importantes entre el fideicomiso y Bital han sido eliminados, representando el principal efecto la restitución de la cartera crediticia fideicomitida y los bonos gubernamentales.
Venta de Afore Bital, S.A. de C.V.-
En septiembre de 1998, GF Bital, ING y Seguros Bital, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y las autoridades regulatorias, celebraron un Convenio de Coinversión (Joint Venture Agreement), con el objeto de promover de manera conjunta, actividades comerciales en el sector financiero, principalmente en las áreas de seguros, rentas vitalicias y administración de fondos para el retiro.
A fin de lograr los objetivos del Convenio de Coinversión durante 1998, Banca Bital vendió el 51% de su participación de Afore Bital, S.A. de C.V. a Seguros Bital por un monto de 54,140,900 dólares americanos (equivalente a $537,619 a valor nominal), generando una utilidad de $342,274 (a valor nominal), la cual se presenta en el rubro de partidas extraordinarias en el estado de resultados. Hasta el 30 de noviembre de 1998, banco Bital consolidó sus estados financieros con Afore Bital, S.A. de C.V.
Asimismo, banco Bital y Seguros Bital celebraron contratos de prestación de servicios de distribución y venta.
Reconocimiento de los efectos de la inflación-
Bital actualiza en términos de poder adquisitivo de la moneda de fin del último ejercicio todos sus estados financieros, reconociendo así los efectos de la inflación como se indica a continuación y los saldos del año anterior han sido actualizados a moneda del último cierre y sus cifras difieren de las originalmente presentadas en la moneda del año correspondiente.
- En el balance:
Los activos o pasivos no monetarios han sido actualizados desde la fecha de adquisición, aportación o generación hasta el cierre del ejercicio, aplicando factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), excepto en el caso de los inmuebles, ya que hasta 1996, Bital utilizó para actualizar los inmuebles costos específicos de reposición determinados por un valuador y la correspondiente depreciación fue calculada por el valuador con base en su estimación de la vida útil de los activos correspondientes, por lo que estos valores se consideraron como el costo histórico para las actualizaciones subsecuentes. Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal.
El capital aportado y acumulado se actualizan con un factor derivado del INPC desde la fecha de aportación o generación, excepto en el caso de los saldos acumulados al 31 de diciembre de 1996, los cuales, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión, fueron actualizados desde el mes xx xxxxx de 1992, fecha en la cual Bital fue adquirida por sus actuales accionistas.
- En el estado de resultados:
Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (clientes, bancos, pasivos, etc.) se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, con base en factores derivados del INPC. Aquellos que provienen de partidas no monetarias se actualizan hasta el cierre, en función a la actualización del activo no monetario que se está utilizando.
El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente.
Las tasas de inflación por los años terminados el 31 de diciembre de 1999 y 1998 fueron 12.32% y 18.61%, respectivamente.
Conversión de estados financieros extranjeros-
Los estados financieros de las subsidiarias extranjeras son convertidos usando los procedimientos establecidos por la Comisión, por lo que los saldos de activos y pasivos monetarios y no monetarios son valuados al tipo de cambio de cierre del ejercicio y las partidas del estado de resultados son valuados al tipo de cambio promedio de la fecha de conversión y las utilidades de ejercicios anteriores se valúan tomando como base el tipo de cambio promedio del ejercicio en el que estas utilidades se generaron. El efecto resultante de la conversión, se presenta en el capital contable en el rubro de insuficiencia en la actualización del capital, Bital incorpora bajo este procedimiento los estados financieros de B.I. Financial Holdings, Ltd. consolidados con su subsidiaria B.I. Bank and Trust, Ltd., de los cuales se muestra un resumen a continuación:
1999 | 1998 | ||
En miles de | Pesos a valor | En miles de | Pesos x xxxx |
dólares | nominal | dólares | nomina |
Activos totales | 47,167 | $ 448,758 | 96,048 | $ 947,51 |
Pasivos totales | 25,997 | $ 247,339 | 87,421 | $ 862,40 |
Capital contable | 21,170 | $ 201,419 | 15,643 | $ 154,31 |
Ingresos totales | 4,966 | $ 47,479 | 3,319 | $ 30,32 |
Resultado neto | (18,184) | $ (173,851) | 12,852 | $ 117,41 |
Los tipos de cambio aplicados en la conversión de las subsidiarias extranjeras al 31 de diciembre de 1999 y 1998 fueron para el balance general de $9.5143 y $9.8650, respectivamente, y para el estado de resultados de $9.5606 y $9.1358, respectivamente, por dólar americano.
Instrumentos financieros-
Se clasifican en activos financieros cotizados y no cotizados:
1. Activos financieros cotizados
Se integran por títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento. Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se registran a su costo más rendimiento acumulado tratándose de títulos de deuda y, adicionalmente, se valúan a su valor xx xxxxxxx con base en el vector de precios emitido por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (la Bolsa) cuando se traten de títulos cotizados en el mercado mexicano. Las acciones se cotizan al último hecho registrado en la Bolsa.
En el caso de los títulos cotizados en las bolsas internacionales, el valor xx xxxxxxx es el publicado por dichos organismos.
La utilidad o pérdida se determina entre el diferencial del costo y el valor xx xxxxxxx, la cual se registra en resultados para los títulos para negociar y en el caso de los títulos disponibles para la venta, se registra en el capital contable en el rubro de déficit por valuación de títulos disponibles para la venta de banco Bital y se reconoce por GF Bital como parte de la insuficiencia en la actualización del capital y se aplica a resultados, hasta que se realiza o vence la inversión.
Los títulos conservados a vencimiento son títulos de deuda de baja bursatilidad registrados en esta categoría por disposición o autorización de la Comisión, valuados a su costo más rendimiento acumulado, se registra en resultados conforme se devenga, bajo el método de interés imputado o línea recta y deberán de incorporarse para determinar su valor xx xxxxxxx.
La utilidad originada por la valuación a mercado de los títulos al cierre del ejercicio, no será susceptible de capitalizarse ni de repartirse entre los accionistas, en tanto no se realice en efectivo su venta.
2. Activos financieros no cotizados
Se integran por títulos de deuda y títulos accionarios, los cuales se registran a su costo de adquisición.
En el caso de los títulos de deuda, se modifica su valor afectando los resultados del ejercicio por la amortización de premios o los descuentos otorgados. Los títulos accionarios se valúan aplicando el efecto que resulte menor entre la aplicación del método de participación o el valor de adquisición actualizado por el INPC.
Operaciones de reporto-
Los títulos recibidos o entregados en reporto se valúan a su valor xx xxxxxxx determinado con base en el vector de precios emitido por la Bolsa. La utilidad o pérdida por realizar resultante de la valuación a mercado de los títulos recibidos o entregados en reporto se registra en el estado de resultados.
El efectivo a recibir o entregar por las operaciones de reporto se valúa al valor presente del precio al vencimiento del reporto, el cual equivale al precio de los títulos objeto del reporto al momento de celebrar la operación más el premio pactado. El valor presente del precio al vencimiento se obtiene de descontar dicho precio con la tasa de rendimiento obtenida de los vectores de precios publicados por la Bolsa. La tasa de rendimiento que se utiliza para hacer el descuento es la de un instrumento del mismo tipo que los instrumentos objeto del reporto, con un plazo de vencimiento equivalente al plazo restante del reporto. El resultado de la valuación del efectivo a recibir o entregar por las operaciones de reporto se registra en el estado de resultados.
En el balance general se presentan los activos o pasivos por los títulos a recibir o entregar por las operaciones de reporto, netos de los activos o pasivos creados por el efectivo a recibir o pagar de las mismas operaciones de reporto.
Los títulos en reporto se encuentran valuados al valor xx xxxxxxx determinado por el vector de precios emitido por la Bolsa a esa fecha. La plusvalía o minusvalía obtenida de comparar el valor actualizado contra su valor pactado se reconoce en cuentas de resultados como no realizada. Por otra parte, la variación entre el valor presente del precio al vencimiento de la operación y el valor pactado más los premios devengados a la fecha de valuación, también se reconoce en cuentas de resultados como no realizada.
La utilidad originada por la valuación a mercado de los títulos en reporto al cierre del ejercicio, no será susceptible de capitalizarse ni de repartirse entre los accionistas, en tanto no se realice en efectivo la operación.
Operaciones de contratos de futuros, forwards y swaps-
Los contratos de futuros establecen el compromiso bilateral de comprar o vender un bien o valor subyacente (tasas o divisas) en una cantidad, calidad y precio preestablecido y a una fecha determinada. Estos contratos son estandarizados, tienen mercado secundario y se requiere el establecimiento obligatorio de colaterales.
Los contratos adelantados (forwards) establecen el compromiso de comprar o vender un bien o valor subyacente (tasas o divisas) en una cantidad, calidad y precio preestablecidos, sin embargo, a diferencia de los contratos de futuros, estas operaciones no tienen un mercado secundario y el establecimiento de colaterales es negociable.
En las operaciones de swaps se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de pagos (flujos) en un periodo determinado sobre un principal nocional (tasas o divisas).
El registro contable de estas operaciones, depende de las intenciones de la administración para mantenerlos en posición propia, ya sea como cobertura de una posición abierta de riesgo o con fines de negociación.
a) Como cobertura de una posición abierta de riesgo-
Se reconocen los efectos en las partes activa y pasiva del derivado, de acuerdo con las fluctuaciones en los precios xx xxxxxxx, y en el caso de la posición de los forwards, el diferencial con el precio spot se amortiza en línea recta a lo largo de la duración de los contratos. Estos diferenciales se registran en el rubro de disponibilidades.
Las posiciones de forwards que Bital mantiene registradas en este concepto, están cubriendo posiciones activas o pasivas de riesgo en tipo de cambio.
b) Para fines de negociación-
Se registran a valor de adquisición o valor de pactación del contrato, que es equivalente al precio forward del mismo al inicio del contrato, multiplicado por la cantidad establecida en el mismo.
Todos los resultados por valuación que se reconozcan antes que finalice la operación tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de repartirse entre sus accionistas, hasta en tanto no se realicen en efectivo.
La valuación de la posición de futuros sobre TIIE se realiza a tasas xx xxxxxxx. Operaciones de swaps de tasas de interés con Banco de México-
Bital celebró contratos de intercambio de flujos de dinero provenientes de la comparación de las tasas de interés nominales, denominados swaps de tasas de interés, de acuerdo con lo establecido en las circulares telefax 33/98 y 34/98 del 27 xx xxxxxx y 45/98 del 14 de septiembre de 1998, emitidas por Banco de México.
El oficio circular 601-I-DGDEE-17296 emitido por la Comisión el 26 de octubre de 1998, establece los lineamientos contables para el registro y valuación de las operaciones de swap de tasas de interés celebradas con Banco de México y considera dicha posición como cobertura de una posición abierta de riesgo.
Las posiciones globales de riesgo cubiertas, se integran por las operaciones xx xxxxxxx de dinero realizadas por Bital, las cuales, se valúan a valor xx xxxxxxx.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, el monto de los swaps a valor nocional asciende a $2,800,000 y
$6,496,969, respectivamente, y se presenta neto de la posición global registrada en el rubro de operaciones con valores derivados. A la fecha de emisión de estos estados financieros dicha posición fue liquidada en su totalidad.
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto-
Bital actualizó sus inmuebles, mobiliario y equipo, con base en factores derivados del INPC, partiendo en el caso de los inmuebles de los últimos valores reportados en los avalúos practicados por valuadores independientes al 31 de diciembre de 1996. La depreciación se calcula utilizando el método de línea recta sobre los saldos mensuales actualizados en función de las vidas útiles que son determinadas considerando los límites máximos de deducción establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excepto en el caso del equipo de cómputo, la cual fue reestimada a seis años a partir de la fecha de adquisición, considerando los estudios técnicos practicados por un perito valuador independiente registrado ante la Comisión.
El mobiliario y equipo de las entidades del extranjero se registran al costo de adquisición, el cual se deprecia por el método de línea recta, con base en la vida útil de los activos. Para efectos de actualización se multiplican por el tipo de cambio xx xxxxxxx correspondiente al último día del mes por el que se esté realizando su actualización.
Bienes adjudicados-
Se registran en la fecha que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación, considerando el valor que resulte menor entre el valor de adjudicación, o el reflejado en avalúos practicados por peritos independientes autorizados por la Comisión. Para el caso de los bienes
recibidos como dación en pago, el valor de registro es el que resulte menor entre el que arroje el avalúo practicado para este objeto y el precio convenido por las partes. El efecto inflacionario de estas partidas es reconocido a través del cálculo por posición monetaria.
La diferencia entre el valor de libros de los créditos y el valor de los bienes adjudicados o recibidos en pago se registra con cargo a la provisión preventiva para riesgos crediticios, si el valor de los bienes adjudicados o recibidos en pago es menor que el valor en libros de los créditos. Cuando el valor de los bienes adjudicados o recibidos en pago es mayor que el valor en libros de los créditos, se ajusta al valor de los bienes al valor en libros de los créditos, sin registrar una utilidad en el estado de resultados.
El valor de los bienes adjudicados o tomados en dación en pago, tanto muebles como inmuebles, se modifican para reflejar movimientos a la baja en el momento en el que existe evidencia de que no se espera recuperar la totalidad del valor registrado de los mismos. A la fecha, Bital no ha considerado registrar ajustes por este concepto.
Arrendamiento financiero capitalizable-
Se reconocen en cuentas del balance general los derechos y obligaciones generados por la celebración de contratos de arrendamiento financiero, considerando como una cuenta por cobrar o pagar al total de las anualidades más la opción de compra respectiva, y como un activo o pasivo diferido el diferencial entre dichas anualidades y el activo fijo objeto del contrato, el cual se aplica a los resultados conforme se devenga de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato.
Estimación preventiva para riesgos crediticios-
Bital registra estimaciones preventivas para sus riesgos crediticios, con base a las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda, basadas en la calificación de la cartera de créditos que considera ciertos porcentajes de acuerdo a los niveles de riesgo establecidos por la Comisión.
Dichas reglas establecen que la calificación debe ser efectuada trimestralmente y presentada a la Comisión a más tardar a los noventa días siguientes al trimestre correspondiente. Asimismo, el registro de esta provisión se hace dentro de los noventa días siguientes al trimestre calificado, por lo que el saldo de la provisión al 31 de diciembre es determinado con base en las cifras de la cartera crediticia al 30 de septiembre, así como los eventos ocurridos en fecha posterior.
La cartera de crédito de los fideicomisos en UDIS de los programas de apoyo crediticio a la planta productiva nacional y vivienda constituidos en 1995, ha sido calificada de acuerdo con las reglas de calificación antes descritas. Adicionalmente, se registra mensualmente una estimación para riesgos crediticios por el equivalente al margen de utilidad obtenido. Por disposiciones de la Comisión, los fideicomisos que provienen de los programas de apoyo crediticio a los estados y municipios no registran provisiones preventivas, estos fideicomisos ascienden a $1,182,759 y $1,358,199 al 31 de diciembre de 1999 y 1998, respectivamente.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, la estimación preventiva para riesgos crediticios registrada por Bital, excede a los resultados de dicha calificación en $458,016 y $1,254,273, respectivamente.
Inversiones permanentes en acciones-
Están representadas por las inversiones de Seguros Bital, Fianzas Bital y por las inversiones en compañías asociadas, subsidiarias que no pertenecen al sector financiero o inversiones en las cuales no se tiene el control de la administración, y por lo tanto, no son sujetas a consolidarse con Bital. Se valúan a través del método de participación, adicionando al valor en libros de la inversión, la parte proporcional de utilidades o pérdidas, así como las variaciones en las cuentas del capital contable que reporten las compañías.
Gastos de instalación-
Corresponden principalmente a todas aquellas erogaciones necesarias para poder realizar la apertura de sucursales de acuerdo con los estándares de calidad de Bital, las cuales son amortizadas en línea recta en un periodo de 20 años, y son actualizadas desde la fecha de su erogación hasta el cierre del ejercicio mediante la utilización de factores derivados del INPC. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 su monto asciende a $789,991 y $885,743, respectivamente.
Inversiones para cubrir obligaciones laborales-
Están representadas por inversiones en valores adquiridas para cubrir el plan de pensiones y prima de antigüedad y se encuentran valuadas a su valor xx xxxxxxx de acuerdo al último hecho publicado por la Bolsa.
Operaciones en moneda extranjera-
Se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera se ajustan a los tipos de cambio en vigor al cierre del ejercicio, determinados por Banco de México. Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del año en que ocurren.
Los ingresos y egresos derivados de operaciones en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de operación, excepto los generados por las subsidiarias en el extranjero, los cuales se convierten al tipo de cambio promedio del periodo de conversión.
Obligaciones de carácter laboral-
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Bital tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias.
Bital registra el pasivo por prima de antigüedad, pensiones y pagos por retiro a medida que se devenga, de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado, sin utilizar tasas de interés reales de acuerdo al criterio establecido en la Circular 50 del IMCP, referente a las tasas de interés a utilizar para la valuación de las obligaciones laborales.
Las indemnizaciones pagadas por despido se cargan a resultados al efectuarse. Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal-
Bital calcula sus provisiones de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal con base en el monto a pagar de acuerdo al resultado fiscal, reconociendo además el efecto futuro que tendrían las diferencias temporales acumuladas entre la utilidad contable y fiscal.
Bital reconoció el Impuesto Sobre la Renta como un activo diferido, ocasionado principalmente por las pérdidas fiscales por amortizar, el monto de las reservas crediticias excedentes al 2.5% de la cartera de crédito promedio deducible para efectos fiscales, el efecto de los diferenciales entre las tasas de interés de la cartera cedida al FOBAPROA y el pagaré con el cual ampara esta operación, del cual la parte correspondiente a las pérdidas fiscales por amortizar y el excedente de reservas para riesgos crediticios fue considerado como partida no monetaria por disposición de la Comisión, por estar previamente actualizadas con factores provenientes del INPC. No se calcula efecto diferido por concepto de participación de utilidades al personal sobre las partidas mencionadas, ya que Bital las considera como partidas acumulables en el ejercicio para este propósito.
Intereses y comisiones-
Los intereses derivados de los préstamos otorgados, se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan, en función de los plazos establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y las tasas de interés pactadas, las cuales normalmente son ajustadas en forma periódica en función de la situación xxx xxxxxxx y el entorno económico.
Los intereses y comisiones cobrados por anticipado, provenientes de operaciones activas, se registran como un ingreso diferido dentro del rubro de créditos diferidos y se aplican al estado de resultados conforme se devengan.
Las comisiones por otorgamiento de créditos y las comisiones por prestación de servicios son registradas en el estado de resultados en el momento en que se cobran.
Gastos por emisión de bonos y obligaciones subordinadas-
Los gastos incurridos para poder realizar la emisión de bonos y obligaciones subordinadas, que entre otros comprenden el pago de comisiones por intermediación, honorarios profesionales por asesoría, etc., son registrados en el rubro de otros activos y amortizados en el plazo de duración de la emisión respectiva. Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, se presentan netas de los gastos de colocación correspondientes. Estas partidas son actualizadas mediante la aplicación de factores derivados del INPC desde la fecha de su erogación hasta el cierre del ejercicio.
Efectos de actualización patrimonial-
La insuficiencia en la actualización del capital se integra principalmente por:
- El resultado por posición monetaria acumulado hasta 1996, resultante de los ajustes de la primera actualización de las subsidiarias.
- La diferencia entre el resultado de aplicar el método de participación a las inversiones permanentes en acciones y a los valores no cotizados y el resultado que les correspondería si se aplicaran factores derivados del INPC.
- La actualización para presentarlo en términos de poder adquisitivo de 1999. Ingresos, costos y gastos-
Los ingresos, costos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, con base en factores derivados del INPC.
Resultado por posición monetaria-
El resultado por posición monetaria que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes, el factor de inflación derivado del INPC, y se actualizan al cierre del ejercicio con el valor correspondiente.
4. Nuevos criterios contables emitidos por la Comisión
Circulares de registro contable-
En octubre de 1999, la Comisión emitió las circulares, en las cuales se establecen los criterios de registro contable, valuación de activos y pasivos y normas de presentación y revelación de la información financiera, las cuales modifican las vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999. A continuación se describen los cambios en prácticas contables aplicables a partir del 1 de enero de 2000, establecidos por
la Comisión, así como por las normas contables supletorias, las cuales podrían tener un impacto importante en los estados financieros consolidados de Bital:
- Se deberán reconocer directamente los lineamientos establecidos en diversos boletines emitidos por el IMCP, entre los que destacan los boletines B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, B-15 transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, D-3 Obligaciones laborales y el D-4 Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad.
- Si existiese un saldo neto en la cuenta corrección por reexpresión (transitoria), resultante del registro integral correspondiente al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, se deberán de cancelar contra el resultado por posición monetaria.
- Se deberá revelar la información por segmentos.
- En caso de obtener autorizaciones especiales por parte de la Comisión para el registro de ciertas transacciones, deberá ser ratificado por Bital anualmente.
Calificación de la cartera crediticia-
Mediante Diario Oficial de la Federación publicado el 22 de septiembre de 1999, la Secretaría de Hacienda, emitió las reglas para la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito en el cual, se establece entre otras disposiciones, una ampliación en los rangos de porcentaje a aplicar de acuerdo a los grados de riesgo a los créditos para la determinación del monto de las reservas preventivas para riesgos crediticios, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2000.
Rangos de
Grados de riesgo porcentaje
A 0.0 – 0.99
B 1.0 – 19.99
C 20.0 – 59.99
D 60.0 – 89.99
E 90.0 – 100.00
El impacto derivado de las mencionadas reglas, de acuerdo con estimaciones de la administración de Bital, no tendrá un efecto significativo en virtud de que el objetivo de Bital, es alcanzar una cobertura al 100% de la cartera vencida.
Boletín D-4 del IMCP-
En el año 2000, entrará en vigor el nuevo Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, emitido por el IMCP que requiere que los impuestos diferidos se determinen bajo el método de activos y pasivos a través de la comparación de los valores contables y fiscales de los mismos.
En opinión de la administración de Bital, el efecto derivado del nuevo Boletín D-4, adicional a los efectos reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1999, se origina por la comparación de los valores fiscales y contables de los inmuebles, mobiliario y equipo, cuyo impacto consolidado asciende a la fecha a $133,000 (no auditado).
5. Disponibilidades
Se analizan como sigue:
1999 | 1998 | |
Caja | $ 4,235,026 | $ 3,621,894 |
Cuenta única en Banco de México | 4,354,915 | 2,546,664 |
Call Money otorgado a Atlántico | 22,072,508 | 22,751,115 |
Bancos del país | 700,009 | 29,600 |
Bancos del extranjero | 250,652 | 139,136 |
Otros depósitos | 1,030,880 | 1,949,687 |
Otras disponibilidades | 195,027 | 384,961 |
Fideicomisos Udis Banco de México | 2,497,799 | 645,662 |
Operaciones con productos derivados con fines de | cobertura 36,309 | 97,459 |
$ 35,373,125 | $ 32,166,178 |
Operaciones de fondeo con Atlántico-
Derivado de la carta intención para fusionar banco Bital con Atlántico, el 28 de enero de 1998 se celebró un contrato de cesión de deuda en el que se ceden los derechos y obligaciones originados por las operaciones pasivas que Atlántico mantenía con sus clientes a esa fecha. Como consecuencia de lo anterior, el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxx le otorgó a Atlántico préstamos a corto plazo denominados call money por $10,008,021, a la tasa xx xxxxxxx vigente al momento de su pactación.
Durante 1999, banco Bital ha llevado a cabo las siguientes acciones como parte del mecanismo de fondeo de los activos y pasivos de Atlántico:
a) Otorga préstamos a corto plazo denominados call money en función a los requerimientos de liquidez establecidos por el mercado, mismos que se registran dentro de este rubro y que al 31 de diciembre de 1999, ascienden a $18,752,017 a una tasa promedio de 18.69% y a 349,000 miles de dólares a una tasa de 7.75% con vencimiento en enero de 2000.
b) Adquiere la mayor parte de las emisiones de pagarés y aceptaciones bancarias emitidos por Atlántico cuyos intereses devengados se pactan sobre tasas xx xxxxxxx, registrándose en su posición propia como títulos para negociar, al 31 de diciembre de 1999, el monto total correspondiente a dicha posición y los intereses devengados ascienden a $13,425,000 y $67,710, respectivamente.
6. Instrumentos financieros
Títulos para negociar Están representados por:
1999
Resultado por valuación a mercado e
Instrumentos Están representados por: Valores cotizados en México- | Costo de adquisición | intereses acumulados | Costo d Total adquisició |
Títulos bancarios | $ 13,701,203 | $ 62,779 | $ 13,763,982 $ 190,94 |
Acciones cotizadas en la Bolsa | 1,196,015 | 87,861 | 1,283,876 13,808,28 |
Valores gubernamentales | - | - | - 9,28 |
Certificados de participación | 19,468 | (1,238) | 18,230 20,05 |
Sociedades de inversión en instrumentos de deuda | 6,554 | 687 | 7,241 1,44 |
Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento | 14,442 | 28 | 14,470 7,19 |
Total del portafolio de valores cotizados en México | 14,937,682 | 150,117 | 15,087,799 14,037,20 |
Valores cotizados en el extranjero- | |||
Instrumentos de deuda | 428,085 | 17,189 | 445,274 |
Acciones cotizadas en bolsas internacionales | 85,962 | (17,341) | 68,621 23,54 |
Intereses devengados por reporto | - | 149,807 | 149,807 |
Total del portafolio de valores cotizados en | |||
el extranjero | 514,047 | 149,655 | 663,702 23,54 |
Total de títulos para negociar | $ 15,451,729 | $ 299,772 | $ 15,751,501 $ 14,060,74 |
Títulos disponibles para la venta- | |||
Valores cotizados en México- | |||
Certificados de participación | $ 3,286 | $ (2,159) | $ 1,127 $ 50,85 |
Títulos bancarios | 8,993 | - | 8,993 |
Total del portafolio de valores cotizados en México | 12,279 | (2,159) | 10,120 50,85 |
Valores cotizados en el extranjero | |||
Instrumentos de deuda | 1,604,635 | 31,948 | 1,636,583 879,52 |
Títulos disponibles para la venta con fines de cobertura | |||
con colaterales | 360,178 | 12,925 | 373,103 422,49 |
Acciones | - | - | - 507,47 |
Total del portafolio de valores cotizados en el extranjero | 1,964,813 | 44,873 | 2,009,686 1,809,49 |
Total de títulos disponibles para la venta | $ 1,977,092 | $ 42,714 | $ 2,019,806 $ 1,860,34 |
Títulos conservados a vencimiento- |
Están representados por inversiones en valores gubernamentales especiales y otros instrumentos de muy baja bursatilidad autorizados por la Comisión, los cuales se integran por:
1 9 9 9
Resultado por valuación a mercado e
Instrumentos Valores cotizados en México- valores gubernamentales en fideicomisos | Costo de adquisición | intereses acumulados | Total | Costo d adquisició |
Udis | $ 1,474,876 | $ - | $ 1,474,876 | $ 900,45 |
Acciones | 43,449 | - | 43,449 | 48,80 |
Certificados de participación | 131,798 | - | 131,798 | 148,03 |
Instrumentos de deuda | 71,079 | 371 | 71,45 |
Total del portafolio de valores cotizados en México | 1,721,202 | 371 | 1,721,573 | 1,182,70 |
Valores cotizados en el extranjero- | ||||
Títulos de deuda soberana | 4,711,921 | 30,780 | 4,742,701 | 4,099,43 |
Títulos conservados al vencimiento con fines de cobertura | ||||
con colaterales | 575,150 | - | 575,150 | 2,454,51 |
Total del portafolio de valores cotizados en el extranjero | 5,287,071 | 30,780 | 5,317,851 | 6,553,95 |
Total de títulos conservados a vencimiento | $ 7,008,273 | $ 31,151 | $ 7,039,424 | $ 7,736,65 |
En certificados de participación se incluye el fideicomiso Banatlan en el que Atlántico actúa como fiduciario, el cual está integrado por acciones y obligaciones de GF Bital, y cuyo objeto es la asignación de dichas acciones a ejecutivos.
Existe un comité encargado de otorgar el derecho de adquisición de las acciones o asignar el número de acciones, plazo y valor de asignación para cada ejecutivo elegible, con base en criterios de desempeño, reservándose el ejecutivo la opción de ejercerlo al término del plazo. Debido a que las acciones aún no han sido liquidadas por los ejecutivos, esta inversión representa un derecho de cobro a los accionistas o, en su caso, al fideicomiso. Al 31 de diciembre de 1999, el fideicomiso tiene en propiedad acciones y obligaciones de GF Bital, acciones de banco Bital y sociedades de inversión de banco Bital, respectivamente, valuadas a costo de adquisición y ascienden a $151,759, que no exceden al valor xx xxxxxxx.
Valores no cotizados- Se integran por:
1999
Resultado
Instrumentos | Costo de adquisición | por valuación | Total | 199 |
Acciones- | ||||
Vidrio Saint Xxxxxx, S.A. de C.V. | $ 134,143 | $ 95,339 | $ 229,482 | $ 229,48 |
Grupo Xxxxxx, S.A. de C.V. | 95,285 | 17,890 | 113,175 | 113,17 |
Constructora y Perforadora Latina, S.A. de C.V. | 49,970 | (25,415) | 24,555 | 27,58 |
Xxxxxxxx de México, S.A. de C.V. | 15,137 | 19,113 | 34,250 | 38,46 |
Grupo Carolina, S.A. de C.V. | 4,600 | (4,600) | - | |
Banco del Atlántico, S.A. | - | - | - | 1,297,20 |
Total del portafolio de valores en México | 299,135 | 102,327 | 401,462 | 1,705,90 |
Obligaciones- | ||||
Xxxxxxxx de México, S.A. de C.V. | 82,126 | (26,280) | 55,846 | 65,03 |
Total de valores no cotizados | $ 381,261 | $ 76,047 | $ 457,308 | $ 1,770,94 |
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, las inversiones en los títulos accionarios no podrán exceder el 5% del capital pagado de la emisora o hasta el 15% en un plazo que no exceda de 3 años, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Bital cumple con estas disposiciones, excepto por la tenencia accionaria xx Xxxxxx Saint Gobain, S.A. de C.V. y Constructora y Perforadora Latina, S.A. de C.V. La inversión en Grupo Xxxxxx, S.A. de C.V. excede las restricciones mencionadas en el párrafo anterior, sin embargo, se originaron como parte de los acuerdos de reestructuración de deuda de dicha empresa en junio de 1996.
7. Operaciones con valores y derivadas
Se integran por operaciones de reportos, futuros y derivados. Reportos-
Las operaciones de reporto de compra (reportadora) y de venta (reportada) están representadas principalmente por los siguientes instrumentos:
Resultado | Interese | |||
Costo de | Valor a | por | por cobra | |
Instrumentos | adquisición | mercado | valuación | (pagar |
Reportadora- | ||||
Títulos gubernamentales- | ||||
Udibonos | $ 1,205,030 | $ 1,245,133 | $ 40,103 | $ |
Bondes 91 | 8,921,511 | 8,904,544 | (16,967) | 44,08 |
Cetes | 6,556,336 | 6,569,759 | 13,423 | |
Bondes | 4,642,945 | 4,645,397 | 2,452 | 1,29 |
Pagarés de indemnización carretera | - | - | - | |
21,325,822 | 21,364,833 | 39,011 | 45,38 | |
Títulos bancarios- |
Aceptaciones bancarias | 10,785,386 | 10,785,373 | (13) | |
Bonos bancarios | 8,735,302 | 8,733,814 | (1,488) | 9,78 |
Certificados de desarrollo | 2,009,838 | 2,009,436 | (402) | |
Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento | 923,566 | 930,576 | 7,010 | |
Otros | - | - | - | |
22,454,092 | 22,459,199 | 5,107 | 9,78 | |
Posición propia- | ||||
Pagarés con rendimiento liquidable | ||||
al vencimiento | 2,864,881 | 2,864,881 | - | |
Posición activa | $ 46,644,795 | $ 46,688,913 | $ 44,118 | $ 55,16 |
Reportada- | ||||
Títulos gubernamentales | ||||
Bondes 91 | $ 1,200,000 | $ 1,238,790 | $ (38,790) | $ 54,10 |
Udibonos | 1,199,999 | 1,160,099 | 39,900 | 46 |
Bondes | 200,000 | 199,680 | 320 | |
Otros | - | - | - | 19,42 |
2,599,999 | 2,598,569 | 1,430 | 73,98 | |
Títulos bancarios- | ||||
Bonos bancarios y otros títulos | $ 1,100,000 | $ 1,105,035 | $ (5,035) | $ 115,35 |
1,100,000 | 1,105,035 | (5,035) | 115,35 | |
Posición pasiva | $ 3,699,999 | $ 3,703,604 | $ (3,605) | $ 189,34 |
Posición, neta | $ 42,944,796 | $ 42,985,309 | $ 47,723 | $ (134,183 |
El plazo promedio de las operaciones de reporto es de 30 días y la tasa ponderada es de 17.19%.
Al 31 de enero de 1999, fecha del último estado financiero no auditado, Bital refleja efectos favorables en los resultados de sus operaciones de reporto. Al 18 de febrero de 2000, la tasa promedio de las operaciones de reporto de Cetes a tres días es de 16.62%.
Futuros y derivados-
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, las operaciones derivadas con fines de negociación, se integran principalmente por las siguientes posiciones netas:
- Posición neta activa de forwards sobre TIIE por $3,488 en 1999, con vencimientos en enero y febrero de 2000.
- Posición neta activa de forwards de divisas (integradas principalmente en pesos y dólares americanos) por $2,583 en 1998, con vencimientos en marzo de 1999.
- Posición neta pasiva de forwards sobre TIIE por $10 en 1999, con vencimiento en enero y febrero de 2000.
- Posición neta pasiva de futuros sobre el peso, operados en el Chicago Mercantile Exchange por $102 en 1998, con vencimientos en marzo de 1999.
Al 31 de diciembre de 1999, Bital no tiene posición en forwards de divisas y futuros sobre peso con fines de negociación.
Asimismo, las operaciones derivadas consideradas como posición de cobertura se integran por forwards de divisas y swaps de tasas de interés, las cuales se registran dentro del rubro de disponibilidades.
8. Cartera de créditos
Los préstamos otorgados por Bital al económicos se muestran a continuación: | 31 | de | diciembre de 1999 y | 1998, agrupados | por sectores | |
1999 | ||||||
Vigente | Vencida | Total | Vigent | |||
Industrial | $ 6,357,135 | $ 1,007,035 | $ 7,364,170 | $ 6,976,50 | ||
Servicios | 7,252,321 | 852,066 | 8,104,387 | 7,897,05 | ||
Comercio | 5,426,389 | 896,608 | 6,322,997 | 6,644,64 | ||
Gobierno | 5,439,301 | 118 | 5,439,419 | 4,150,20 | ||
Vivienda | 6,702,706 | 3,102,343 | 9,805,049 | 5,585,78 | ||
Agropecuaria | 2,070,272 | 380,264 | 2,450,536 | 2,674,75 | ||
Consumo | 2,090,523 | 638,526 | 2,729,049 | 1,222,66 | ||
Turismo | 449 | 352 | 801 | 1,09 | ||
Total de la cartera operativa | $ 35,339,096 | $ 6,877,312 | $ 42,216,408 | $ 35,152,71 | ||
La conciliación entre los registros contables y operativos se integra como sigue: | ||||||
1999 | 1998 | |||||
Registrados en el balance general- | ||||||
Cartera de crédito vigente | $ 52,678,477 | $ 52,628,593 | ||||
Xxxxxxx de crédito vencido | 6,877,312 | 10,279,743 |
Total del saldo contable Más (menos): Partidas no incluidas en la operación- Créditos a FOBAPROA derivados del esquema de | 59,555,789 | 62,908,336 |
capitalización | (17,009,971) | (15,484,018) |
Eliminaciones de saldos intercompañías | 288,894 | 998,020 |
Reconocimiento del efecto inflacionario de la cartera | ||
hipotecaria vencida | (543,575) | (610,536) |
Otras partidas | 16,976 | 19,163 |
Total del saldo contable, neto de partidas en conciliación | 42,308,113 | 47,830,965 |
Total de saldo operativo | 42,216,408 | 45,432,455 |
Diferencia antes de partidas en conciliación | 91,705 | 2,398,510 |
Menos: Partidas en conciliación- | ||
Registradas en acreedores diversos por valorización de | ||
pesos y dólares con el FOBAPROA | - | (1,382,440) |
Udis Banco de México | - | (718,892) |
Partidas en deudores y acreedores pendientes de aplicar | 189,529 | (13,381) |
Diferencia neta | $ 281,234 | $ 283,797 |
A la fecha de la emisión de los presentes estados financieros, las partidas pendientes de aplicarse por
$189,529, se encuentran en proceso de análisis para ser aplicadas a las cuentas de origen y por lo que respecta a la diferencia entre la cartera contable y operativa por $281,234, está se encuentra reservada como parte de las provisiones globales registradas al cierre del ejercicio. La administración de Bital espera no tener un impacto significativo en su situación financiera como consecuencia del monto de reservas excedentes constituidas al cierre del ejercicio.
Créditos a partes relacionadas-
Bital ha otorgado créditos a partes relacionadas al 31 de diciembre de 1999 y 1998 por un monto de
$3,614,876 y $4,421,809, respectivamente. Dichos créditos se reglamentan por el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyas disposiciones en todos los casos se cumplieron.
Provisiones preventivas para riesgos crediticios-
El resultado de la calificación de la cartera crediticia al 30 de septiembre de 1999 y 1998, se registró en diciembre de 1999 y 1998, como se indica a continuación:
1999
Monto
Grado de riesgo | Créditos por riesgo | Porcentaje de reserva | Total de la reserva | |
A | $ 20,931,110 | 0% | $ - | |
B | 5,704,151 | 1% | 57,042 | |
C | 5,266,126 | 20% | 1,053,225 | |
D | 4,599,429 | 60% | 2,759,657 | |
E | 1,350,957 | 100% | 858,074 | |
37,851,773 | 4,727,998 | |||
Importe por deslizamiento | - | 55,122 | ||
Reservas adicionales | - | 458,016 | ||
Xxxxxxx no calificada individualmente | 2,833,836 | 598,030 | ||
Xxxxxxx exceptuada | 16,201,710 | - | ||
$ 56,887,319 | $ 5,839,166 | |||
1998 | ||||
Monto | ||||
Créditos | Porcentaje | total de la | ||
Grado de riesgo | por riesgo | de reserva | reserva | |
A | $ 22,351,709 | 0% | $ - | |
B | 8,735,803 | 1% | 87,358 | |
C | 6,434,926 | 20% | 1,286,985 | |
D | 4,439,710 | 60% | 2,663,826 | |
E | 1,203,827 | 100% | 648,925 | |
43,165,975 | 4,687,094 | |||
Importe por deslizamiento | - | 75,762 | ||
Reservas adicionales Cartera no calificada individualmente | - 5,191,075 | 1,254,273 - | ||
Xxxxxxx exceptuada | 14,355,507 | - | $ 62,712,55 |
Las provisiones preventivas globales necesarias, identificadas con grado de riesgo E se encuentran disminuidas con el importe de $492,883 y $554,902 para 1999 y 1998, correspondientes a las aplicaciones efectuadas posteriores a la fecha de calificación.
El monto de la reserva incluye la calificación de los créditos otorgados en moneda extranjera considerados al tipo de cambio fix, a $9.5143 y $9.8650 de cierre del 31 de diciembre de 1999 y 1998, respectivamente.
La estimación preventiva para riesgos crediticios tuvo los siguientes movimientos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 (a valor nominal): | ||||
1999 | 1998 | |||
Saldos iniciales | $ 5,357,194 | $ 4,050,431 | ||
Incrementos por calificación de cartera | 1,377,318 | 1,820,142 | ||
Aplicaciones a la estimación | (1,152,047) | (854,390) | ||
Efecto por tipo de cambio | 256,701 | 341,011 | ||
Saldos finales de la estimación | $ 5,839,166 | $ 5,357,194 | ||
La estimación preventiva para riesgos crediticios por tipo de crédito y su cobertura respecto a la cartera vencida se muestra a continuación: | ||||
1999 | 199 | |||
Cartera | Estimación | % xx | Xxxxxx | |
Xxxxxxx de crédito | vencida | preventiva | cobertura | vencid |
Comercial | $ 3,272,388 | $ 2,448,395 | 74.82 | $ 3,115,11 |
Intermediarios financieros | 5,270 | 3,689 | 70.00 | 4,52 |
Consumo | 638,967 | 341,537 | 53.45 | 634,53 |
Vivienda | 2,928,660 | 2,427,260 | 82.88 | 6,418,15 |
Entidades gubernamentales | 118 | - | 0.00 | 3,14 |
Cobros inmediatos, remesa y sobregiros | 31,909 | - | 0.00 | 104,26 |
6,877,312 | 5,220,881 | 75.91 | 10,279,74 | |
Menos- Aplicaciones a la reserva | ||||
preventiva del ejercicio | - | 492,883 | - | |
6,877,312 | 4,727,998 | - | ||
Más- Estimaciones preventivas | ||||
adicionales | - | 1,111,168 | - | |
Total | $ 6,877,312 | $ 5,839,166 | 84.90 | $ 10,279,74 |
9. Programas y acuerdos de apoyo crediticio | ||||
El Gobierno Federal y la Asociación de Banqueros de México, A. C. (ABM), establecieron programas y acuerdos de apoyo crediticio a deudores de las instituciones de crédito, con el objeto de que éstos dieran |
cumplimiento a sus responsabilidades ante las mismas.
Los programas y acuerdos de apoyo establecidos en 1996 y 1995 son los siguientes: Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional.
Programa de Apoyo Crediticio a Estados y Municipios. Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda. Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE).
Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME). Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (FINAPE).
Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Crédito para la Vivienda.
Las principales características de estos programas y acuerdos de apoyo se mencionan a continuación: Programas de apoyo crediticio-
Están dirigidos a los deudores que reestructuren sus créditos de pesos a Xxxx. Dichos créditos son administrados por Bital a través de fideicomisos creados para tal efecto, fondeando estos últimos los activos reestructurados mediante la emisión de pasivos denominados en Udis a plazos entre cuatro y treinta años, dependiendo del tipo de programa, a una tasa anual de interés entre el 4% y 6% capitalizable mensualmente. Los pasivos denominados en Udis son adquiridos por el Gobierno Federal con recursos que Bital invierte en valores gubernamentales a plazos similares al pasivo y considerando la tasa de interés base de Cetes a 28 días promedio del mes anterior.
Los activos de los fideicomisos son calificados de acuerdo a las reglas de calificación de activos del balance. En caso de requerirse provisiones adicionales, serán constituidas mediante aportaciones en efectivo que Bital realice a los fideicomisos; en caso de excedentes podrán retirarse trimestralmente de los fideicomisos a la cantidad que resulte mayor entre un porcentaje de la reserva de la cartera dependiendo del tipo de programa, o el importe de provisiones necesarias como resultado de la calificación de la cartera crediticia. La mejoría en el índice de capitalización, producto de este mecanismo, no será utilizado por Bital para aumentar sus activos expuestos a riesgo.
Acuerdos de apoyo crediticio-
Consisten en un esquema de descuento de hasta un 50% en los pagos mensuales que deban realizar los deudores sobre los créditos otorgados o reestructurados. El diferencial entre el pago a efectuar por el acreditado y el descuento, será absorbido por el Gobierno Federal y las instituciones de crédito. La distribución del costo de los descuentos, dependerá del flujo neto de recursos que Bital aporte al sector económico beneficiado.
El importe a cargo del Gobierno Federal será cubierto a Bital en efectivo o mediante créditos que le otorguen en un plazo de cinco años con uno xx xxxxxx y con intereses a la tasa de Cetes a 91 días, capitalizable trimestralmente durante el primer año y pagaderos con la misma periodicidad a partir del segundo año, liquidando el principal hasta su vencimiento.
Bital mantendrá los beneficios a los deudores consistentes en la condonación de los intereses moratorios, la no exigibilidad de garantías adicionales y absorbiendo un porcentaje de los gastos notariales.
Esquema de descuentos en los pagos oportunos y en los pagos anticipados
En adición a los programas de beneficios mencionados anteriormente, la Comisión autorizó mediante oficio circular número 601-I-DGBI-71418 del 24 de diciembre de 1997, el esquema de descuentos en los pagos oportunos y en los pagos anticipados propuesto por Bital, beneficiando a aquellos deudores de créditos para la vivienda denominados en Udis y reestructurados bajo los programas de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda, incluyendo aquellos objeto de participación de flujos con el Fobaproa y los denominados en pesos otorgados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 1996.
El Gobierno Federal otorgará una sobretasa a Bital, misma que se determinará con base a la tasa de descuento promedio ponderado otorgado únicamente a los créditos que recibieron descuentos adicionales por el periodo comprendido entre septiembre de 1996 y junio de 1997.
Al 31 de diciembre de 1999, el descuento promedio ponderado determinado por Bital fue de 26.21%, que corresponde a la sobretasa de 2.85%, equivalente a $102,443, por lo que el saldo insoluto de los Cetes Especiales afectos al programa de beneficios adicionales a los deudores de crédito hipotecario.
Programas de apoyo punto final
En diciembre de 1998, se establecieron los siguientes programas y acuerdos de apoyo crediticio que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1999.
Programa de Beneficios a los Deudores de Crédito para el Sector Agropecuario y Pesquero Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales
Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Crédito para la Vivienda
Los acuerdos y programas estarán dirigidos a aquellos créditos denominados en moneda nacional o en Udis y, adicionalmente, en el caso de los deudores del sector agropecuario y empresarial a créditos denominados en dólares americanos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Se hayan otorgado o reestructurado antes del 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxx de créditos de la vivienda, sector agropecuario y pesquero y al sector empresarial, respectivamente.
- Se reestructuren antes del 30 de septiembre de 1999, bajo los programas propios de la banca, los establecidos por la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal o en Udis.
Bital condonó los intereses moratorios y al suscribir el Convenio de Reestructuración, mantendrá el beneficio establecido en el ADE, consistente en la no exigibilidad de garantías adicionales tratándose de créditos menores a $400 y absorberá los honorarios notariales de los créditos menores a $200 y, en algunos casos, hasta el 50%, financiando el monto restante.
Mediante oficio número 305-104/98 del 4 xx xxxxxx de 1998, emitido por la Secretaría de Hacienda y dado a conocer mediante circular telefax 29/98 del 21 xx xxxxxx de ese mismo año por el Banco de México, se estableció el procedimiento para revertir los montos xx Xxxx que las instituciones de crédito tenían registrados como excedentes, con motivo de la no formalización por parte de los deudores de las escrituras notariales de reestructura.
Como consecuencia de lo anterior, Bital liberó 55,202,252 Cetes especiales correspondientes a 533,029,033 Udis susceptibles de revertirse que se tenían registradas como excedentes. Los recursos invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal por concepto de recuperaciones de la cartera no formalizada más sus intereses desde la fecha de su inversión hasta el 31 de diciembre de 1999 ascendieron a $20,609. Los efectos derivados de esta reversión se aplicaron contra resultados del ejercicio.
A la fecha de emisión de los estados financieros, queda pendiente la reversión xx Xxxx no formalizadas correspondiente a aquellos deudores que al 30 de septiembre de 1999, firmaron la carta intención mediante la cual, manifestaron su intención de adherirse al Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para la Vivienda a más tardar el 31 xx xxxxx de 2000.
La administración de Bital estima que el efecto derivado de la reversión de los deudores que no logre formalizarse, no tendrá un impacto significativo en sus resultados por el ejercicio que terminará el 31 de diciembre de 2000.
Cambio de la tasa de interés de referencia de los Cetes especiales
A partir del 1 de octubre de 1999, Bital calcula los intereses de los Cetes especiales, con base en el oficio número 305-238/99 del 10 de noviembre de 1999 de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público emitido a la ABM, siguiendo los siguientes procedimientos:
- La tasa que devengan los Programas de Apoyo Crediticio, en su parte correspondiente a la cartera vigente (tramo A), es el promedio aritmético de los Cetes a 28 días, del mes inmediato anterior al periodo de interés de que se trata.
- La tasa que devengan los Cetes especiales asociados a los Programas de Vivienda, en su parte correspondiente a la porción condicionada de la cartera (tramo B), es el 87% del promedio aritmético de los Cetes a 28 días del mes inmediato anterior al periodo de interés de que se trata. A la fecha de emisión de los estados financieros, Banco de México está en proceso de instrumentar la aplicación de este procedimiento.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, como resultado de los programas de apoyo crediticio, Bital ha reestructurado créditos como sigue:
Programa de apoyo crediticio a | 1999 Cartera Vigente | 1998 Xxxxxxx Xxxxxxx | Vigente | Vencid |
Deudores de créditos de vivienda | $ 4,554,902 | $ 1,417,604 | $ 5,347,526 | $ 4,153,88 |
Planta produunicipios | 1,182,759 | - | 1,358,199 | |
Bienes de coctiva nacional | 985,350 | 430,260 | 1,434,042 | 521,48 |
Estados y mnsumo duradero | 13,721 | 4,450 | 17,375 | 4,03 |
Total de cartera en fideicomisos Udis | 6,736,732 | 1,852,314 | 8,157,142 | 4,679,40 |
Programa Sistema de Reestructuración de Cartera | ||||
Agropecuario (SIRECA) | 102,254 | 49,973 | 249,358 | 49,61 |
Con recursos de Bital | 910,337 | 310,817 | 964,984 | 350,99 |
Total de créditos reestructurados | $ 7,749,323 | $ 2,213,104 | $ 9,371,484 | $ 5,080,01 |
Los intereses moratorios que se devengan se reconocen en el estado de resultados al momento de su cobro.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, los créditos al Gobierno Federal derivados de los programas y acuerdos de apoyo crediticio se integran como sigue:
1999 Acuerdos de apoyo inmediato a: | 1998 |
Préstamos al FOBAPROA por afectación de cartera, neto $ 16,848,841 | $ 15,264,789 |
Préstamos al FOBAPROA por afectación fiduciaria de | |
inmuebles adjudicados 161,130 | 219,229 |
Beneficios adicionales a los deudores de créditos a la vivienda 793,070 | 346,136 |
Sector agropecuario y pesquero (FINAPE) 267,394 | 223,615 |
Micro, pequeña y mediana empresa (FOPYME) 163,958 | 104,186 |
Crédito transitorio del Gobierno Federal por FOPYME 132,631 | 66,538 |
Crédito transitorio del Gobierno Federal por FINAPE 169,226 | 55,291 |
$ 18,536,250 | $ 16,279,784 |
Asimismo, Bital tiene asignados recursos por la Secretaría de Hacienda para reestructurar créditos, mismos que se integran como sigue (pesos a valor nominal):
1999 1998
En moneda nacional
Planta productiva nacional | $ 5,209 | $ 5,209 |
En Udis | ||
Planta productiva nacional | 598,918 | 94,277 |
Bienes de consumo duradero | 377,398 | 377,398 |
Estados y municipios | 335,083 | 335,083 |
Deudores de créditos de vivienda | 617,009 | 127,966 |
Agropecuario y pesquero | 300,000 | 300,000 |
2,228,408 | 1,234,724 |
10. Créditos a Fobaproa derivados de esquemas de capitalización
De acuerdo con el convenio y el contrato de fideicomiso irrevocable celebrados el 28 xx xxxxx de 1996 y 30 de septiembre de 1995, con la comparecencia del Gobierno Federal y por conducto de la Secretaría de
Hacienda, la Comisión, Bital y Banco de México en su carácter de fiduciario del Fobaproa, acordaron que Bital se obligaba a otorgar en fideicomiso ciertos derechos de crédito, como sigue (a valor nominal):
1. Contrato celebrado el 30 de septiembre de 1995
Contrato de fideicomiso irrevocable por un monto de cartera por $3,359,855 y 279,450 miles de dólares netos de reservas preventivas. Como contraprestación Bital recibió pagarés denominados en moneda nacional avalados por el Gobierno Federal y derechos de crédito denominados en dólares con vencimiento xx xxxx años, los cuales devengan intereses capitalizables trimestralmente a tasas referidas a Cetes, para los denominados en moneda nacional y, una tasa xxx xxxxxxx interbancario de eurodólares en Londres (LIBOR) para depositar a seis meses en dólares, para los denominados en moneda extranjera, los pagarés y los derechos de crédito podrán ser recuperados en la medida que la cartera sea cobrada, en caso de que el monto total de dicha cartera no sea recuperado, Bital es responsable de pérdidas hasta por el 25% de las mismas. El monto obtenido de la venta de cartera al Fobaproa se muestra en el balance general como créditos a Fobaproa derivados de esquemas de capitalización y no podrá enajenarse ni cederse en reporto, en los términos del contrato.
2. Convenio celebrado el 28 xx xxxxx de 1996
Cartera por un monto de $3,000,000 neta de reservas preventivas, la cual se incrementó en $175,000 para totalizar $3,175,000, (de acuerdo con el oficio número 601-II-59 emitido por la Comisión), recibiendo como contraprestación documentos por la misma cantidad, pagaderos a un plazo de 10 años con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal, los cuales no podrán ser enajenados, cedidos ni reportados y cuyos intereses serán capitalizables trimestralmente. Dichos documentos estarán denominados en moneda nacional o en moneda extranjera, los cuales devengan intereses capitalizables trimestralmente, a tasas referidas a Cetes para los denominados en moneda nacional y a la tasa LIBOR para los denominados en moneda extranjera.
Xxxxxxx 0000 x 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Comisión, Bital y Banco de México en su carácter de fiduciario del Fobaproa, celebraron diversos convenios modificatorios para ratificar los acuerdos indicados anteriormente, formalizar los contratos definitivos de participación de flujos, definiendo los montos y acreditados que integran la cartera sujeta a este esquema, así como las tasas de los pagarés y derechos de crédito recibidos como contraprestación.
De acuerdo con los convenios mencionados, Fobaproa establecería un calendario conforme al cual, a partir de octubre de 1996, convertía el importe de la obligación en moneda extranjera a su equivalente en moneda nacional, en cuyo caso la tasa de interés aplicable será la que se obtenga de sumar 2 puntos porcentuales al promedio aritmético de las tasas de los Cetes, emitidos durante el periodo en que se devenguen los propios intereses.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se han convertido dólares americanos a moneda nacional como sigue (a valor nominal):
1999 1998
Miles de Moneda Miles de Moned dólares nacional dólares naciona 276,028 $ 2,516,314 141,300 $ 1,579,01
Se utilizará la totalidad del flujo que generen los activos en los Fideicomisos para amortizar las obligaciones a cargo de Fobaproa, derivadas de los documentos enunciados anteriormente, y para cubrir la parte proporcional de los gastos y honorarios de terceros inherentes de la cobranza, en el entendido que dichos gastos serán cubiertos con cargo al patrimonio de los Fideicomisos y al de Bital, en un 75% y 25%, respectivamente.
La cartera otorgada en fideicomiso será sujeta a calificación en diciembre de cada año, con cifras al mes de septiembre inmediato anterior.
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió el oficio número 601-II-DGT-64389, para adecuar el registro de estas operaciones al nuevo esquema de participación de flujos de cartera de créditos con el Fobaproa.
El registro propuesto se asemeja a un swap de crédito, ya que Bital y Fobaproa intercambian flujos de efectivo referidos al comportamiento de los créditos (subyacente). Dicho swap de crédito es utilizado con fines de cobertura de una posición abierta de riesgo, ya que Bital mantiene en su balance los créditos cuyo riesgo de no recuperación es transferido al Fobaproa.
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xxx xxxxxx derivados por la cartera que afectan a las operaciones con el Fobaproa y al pagaré, se integran de la siguiente forma (a valor nominal):
1999 | 1998 | |
Importe inicial concertado de la operación | $ 7,554,890 | $ 7,554,890 |
Saldo insoluto del pagaré en pesos | $ 19,656,227 | $ 14,670,980 |
Saldo insoluto de la cuenta por cobrar en dólares | $ 1,046,186 | $ 2,295,125 |
Importe de la cartera bruta | $ 8,040,829 | $ 8,008,603 |
Importe de la estimación para riesgos crediticios $ 4,648,808 $ 1,767,813 Importe de los bienes adjudicados o recibidos en dación en pago$ 1,305,531 $ 1,269,942 Importe de la cuenta de cheques a favor del Fideicomiso $ 2,671,255 $ 1,631,937
11. Xxxxxxx reestructurada en Udis cedida al Fobaproa
Mediante oficio número 305-138/98 del 14 de septiembre de 1998, la Secretaría de Hacienda estableció los procedimientos para que las instituciones de crédito liquiden anticipadamente los créditos otorgados por el Gobierno Federal en relación con diversos créditos reestructurados en Udis, que fueron designados como originadores de flujos en los fideicomisos en los que el Fobaproa es fideicomisario y que fueron adquiridos por dichas instituciones de los fideicomisos constituidos conforme a los Programas de Apoyo Crediticio, indicados en la nota 9.
Como consecuencia de lo anterior, Bital liberó 62,063,233 Cetes Especiales correspondientes a 610,208,468 Udis susceptibles a revertirse, que se tenían al 31 xx xxxxxx de 1999, aplicando a los fideicomisos Udis un total 12,837,096 Udis, que corresponden a las recuperaciones e intereses acumulados al 30 de septiembre de 1999.
12. Posición en moneda extranjera
Banco de México limita la admisión de pasivos en moneda extranjera que las instituciones de crédito contraen, así como el coeficiente de liquidez para tales pasivos. Bital cumple con estas disposiciones satisfactoriamente.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, el tipo de cambio indicado por Banco de México en relación con el dólar americano era de $9.5143 y $9.8650, respectivamente. A esas mismas fechas, se tienen activos y pasivos en moneda extranjera convertidos al tipo de cambio correspondiente, como sigue:
Miles de dólares
1999 | 1998 | |
Activos | 3,001,567 | 3,505,729 |
Pasivos | (2,952,704) | (3,455,431) |
Posición activa y (pasiva), neta | 48,863 | 50,298 |
Equivalente en pesos valores nominales | $ 464,884 | $ 478,550 |
Al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx en moneda extranjera, no auditada, es activa y asciende a 20,939 miles de dólares a un tipo de cambio de $9.3592 pesos por dólar.
Bital mantiene operaciones con diversas divisas extranjeras, principalmente dólares americanos, libras esterlinas, francos suizos, francos franceses y xxxxxx alemanes. Debido a que las paridades de otras divisas con relación al peso se encuentran ligadas al dólar americano, la posición en moneda extranjera se muestra únicamente en dólares americanos incluyendo todas las divisas.
13. Posición en Udis
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se tienen activos y pasivos denominados en Udis convertidos en moneda nacional a su equivalencia vigente de $2.671267 y $2.362005 pesos por UDI, respectivamente, como sigue:
1999 | 1998 | |
Activos | $ 2,457,110 | $ 3,748,829 |
Pasivos | (2,325,358) | (2,935,733) |
Posición activa, neta | $ 131,752 | $ 813,096 |
Al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx en Udis, no auditada, es larga y asciende a 33,479 Udis y la equivalencia a esta misma fecha es de $91,227.
14. Inversiones permanentes en acciones
Las actividades principales de las subsidiarias no consolidadas es el arrendamiento financiero, la asesoría financiera y la prestación de servicios administrativos. Asimismo, se incluye la participación en el capital fijo de fondos de inversión. Estas inversiones se registran y valúan bajo el método de participación y no se consolidan por no tener el control de las mismas.
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, las principales inversiones permanentes en acciones de Bital se integran como sigue:
1999 | ||||
Incremento | ||||
(decremento) | Valor tota | |||
Valor de | Porcentaje de | por | de l | |
adquisición | participación | valuación | inversió | |
Fianzas México Bital, S.A. | $ 710,296 | 97.20% | $ (506,809) | $ 203,48 |
Seguros Bital, S.A. de C.V. | 41,259 | 51.00% | 473,419 | 514,67 |
Arrendadora Internacional, S.A. | 113,421 | 49.99% | (113,421) | |
Corporarivo Edibur, S.A. de C.V. | 16,650 | 3.03% | 423 | 17,07 |
Fondo de Inversión Internacional, S.A. de C.V. | 1,000 | 99.99% | 1,273 | 2,27 |
Internacional Servicios Financieros, S.A. de C.V. | 470 | 99.99% | (470) | |
Interplus, S.A. de C.V. | 638 | 0.0625% | 4,525 | 5,16 |
Fondo Bital, FP, S.A. de C.V. | 646 | 0.20% | 2,037 | 2,68 |
Inter F, S.A. de C.V. | 546 | 0.10% | 5,714 | 6,26 |
Consultora de Negocios Bital, S.A. de C.V. | 555 | 100.00% | 3,096 | 3,65 |
Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. | 501 | 3.03% | 10,464 | 10,96 |
S.D. Indeval, S.A. de C.V. | 100 | 1.72% | 3,429 | 3,52 |
Interbital, S.A. de C.V. | 2,725 | 99.94% | 2,647 | 5,37 |
Promintur, S.A. de C.V. | - | - | - | |
Otras inversiones | 48,838 | Inferiores al 50% | 83,566 | 132,40 |
Total | $ 937,645 | $ (30,107) | $ 907,53 |
La inversión en Seguros Bital incluye la participación en el 99.99% del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V., ING Seguros, S.A. de C.V., Pensiones Bital, S.A. de C.V. y Aseguradora GBM Atlántico, S.A., las cuales se valúan bajo el método de participación.
Por requerimientos legales, Bital mantiene la tenencia accionaria de Arrendadora Internacional, S.A. como derecho fiduciario, razón por la cual se determinó no consolidarla.
Mediante asamblea general extraordinaria de Arrendadora internacional, S.A. celebrada el 30 xx xxxxx de 1999, los accionistas acordaron disolver anticipadamente la compañía designando a Nacional Financiera,
S.N.C. como liquidador, con efectos a partir del 28 de julio de 1999, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización de la revocación. Sin embargo, los acuerdos respecto a la forma de liquidación de los pasivos a favor de los accionistas no se han establecido en forma definitiva. En sesión de Consejo de Administración de Bital celebrada el 18 de febrero de 1999, se autorizó la enajenación de las acciones de Promintur, S.A. de C.V.
Con fecha 7 de octubre de 1997, se solicitó autorización a la Secretaría de Hacienda para fusionar Consultora de Negocios Bital, S.A. de C.V. con Bital, dicha autorización está en proceso por parte de las autoridades correspondientes.
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del Fondo de Inversión Internacional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales celebrada el 15 de diciembre de 1998, se acordó llevar a cabo la disolución anticipada de la Sociedad; asimismo, con fecha 6 xx xxxxxx de 1999, mediante oficio DGS1- 99/1479 la Comisión autorizó su revocación. A la fecha, la sociedad se encuentra en proceso de liquidación.
Las siguientes subsidiarias pagaron dividendos durante 1999 y 1998:
1999 1998
Banco Internacional, S.A. | $ - | $ 664,126 |
Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V. | - | 26,392 |
Fianzas México Bital, S.A. | - | 9,280 |
Seguros Bital, S.A. | - | 1,887 |
$ - | $ 701,685 | |
15. Otras cuentas por cobrar, neto y acreedores diversos y otras cuentas por pagar Se integra principalmente por las siguientes partidas: | ||
1999 | 1998 | |
Por cobrar- | ||
Otras cuentas por cobrar | $ 1,575,147 | $ 1,919,123 |
Banco del Atlántico, S.A. | 1,154,929 | - |
Liquidación a la sociedad | 713,357 | 518,718 |
Préstamos al personal de Bital | 570,770 | 475,159 |
Deudores diversos | 23,798 | 33,292 |
Clientes cuenta corriente | - | 230 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 98 | 111 |
Comisiones por cobrar | - | 31 |
4,038,099 | 2,946,664 | |
Menos- Estimación para cuentas incobrables | 146,367 | 513,402 |
3,891,732 | 2,433,262 | |
Pagos anticipados | 158,174 | 275,008 |
$ 4,049,906 | $ 2,708,270 | |
Por pagar- | ||
Saldos en dólares y pesos con Fobaproa | $ 46,529 | $ 1,382,440 |
Cheques y certificados de caja | 1,361,508 | 1,198,652 |
Acreedores diversos | 1,058,837 | 1,140,174 |
Aceptaciones de cuenta de clientes | 468,708 | 383,070 |
Udis Banco de México | - | 718,892 |
Impuesto al Valor Agregado por pagar | 44,413 | 48,260 |
Impuestos retenidos | 248,929 | 212,507 |
Otras | 937,860 | 1,176,845 |
$ 4,166,784 | $ 6,260,840 |
Al 31 de diciembre de 1999, se cancelaron saldos de deudores por un importe de $358,247, contra la estimación para cuentas incobrables por considerar su recuperación de difícil realización, con base en los lineamientos establecidos por la Comisión.
16. Transacciones y saldos con subsidiarias no consolidadas y afiliadas
Bital lleva a cabo con compañías subsidiarias no consolidadas y afiliadas, transacciones de importancia tales como arrendamiento, prestación de servicios, etc., las cuales en su mayoría, resultan en ingresos en una entidad y egresos en otra. Bital ha realizado transacciones con sus subsidiarias no consolidadas y afiliadas por los siguientes conceptos:
1999 1998
Ingresos-
Venta de compañías subsidiarias $ - $ 355,888
Servicios administrativos | $ 219,379 | $ 163,424 |
Comisiones sobre primas emitidas | $ 6,549 | $ 5,453 |
Otros | $ 6,032 | $ 6,489 |
Egresos- | ||
Primas de seguros | $ 51,407 | $ 131,996 |
Otros | $ 2,805 | $ 5,699 |
Los principales saldos con compañías subsidiarias no consolidadas y afiliadas se integran por:
Por cobrar- | 1999 | 1998 | |
Arrendadora Internacional, S.A. | $ 518,422 | $ 403,211 | |
Afore Bital, S.A. de C.V. | 7,462 | 3,224 | |
Seguros Bital, S.A. de C.V. | - | 34,222 | |
Pensiones Bital, S.A. de C.V. | - | 15 | |
$ 525,884 | $ 440,672 | ||
Por pagar- | |||
Afore Bital, S.A. de C.V. | $ 7,504 | $ 7,720 | |
Seguros Bital, S.A. de C.V. | - | 57,025 | |
Pensiones Bital, S.A. | 104 | 172 | |
Fianzas México Bital, S.A. | 5,750 | - | |
$ 13,358 | $ 64,917 | ||
17. Transacciones y saldos con partes relacionadas Bital ha realizado transacciones con partes relacionadas por los siguientes conceptos: | |||
1999 | 1998 | ||
Egresos- | |||
Compras de papelería | $ 125,164 | $ 159,114 | |
Servicios de administración de caja | $ 25,358 | $ 25,238 | |
Los principales saldos con empresas relacionadas a Bital se integran por: | |||
1999 | 1998 | ||
Por cobrar- | |||
Corpoprofin del Centro, S.A. de C.V. | $ 4,897 | $ 2,541 | |
Vialcoma, S.A. de C.V. | 4,689 | 6,513 | |
Forzaform, S.A. de C.V. | 938 | 6,455 | |
$ 10,524 | $ 15,509 | ||
18. Inmuebles mobiliario y equipo, neto | |||
Se analizan como sigue: | |||
Vidas útiles | |||
totales | |||
Concepto | 1999 | 1998 | (en años) |
Inmuebles | $ 1,288,698 | $ 1,280,806 | 20 |
Equipo de cómputo | 3,668,387 | 3,549,316 | 6 |
Mobiliario y equipo de oficina | 1,613,460 | 1,579,790 | 10 |
Equipo de transporte | 76,349 | 77,277 | 5 |
Equipo de bodega y planta | 16,257 | 12,430 | - |
Viernes 19 xx xxxx de 2000 | DIARIO OFICIAL | (Primera Sección) | 69 | |
Otros equipos | 324,294 | 308,966 | 10 | |
Equipo de cómputo adquiridos mediante arrendamiento financiero52,246 58,683 6 | ||||
Gastos de instalación | 1,033,148 | 1,063,569 | 20 | |
8,072,839 | 7,930,837 | |||
Menos- depreciación y amortización acumulada | 4,448,134 | 3,632,759 | ||
3,624,705 | 4,298,078 | |||
Terrenos | 556,398 | 475,976 | ||
Total de inmuebles, mobiliario y equipo | $ 4,181,103 | $ 4,774,054 |
La depreciación y amortización cargada a resultados durante 1999 y 1998 fue de $811,492 y $813,915, respectivamente.
19. Bienes adjudicados
Bital ha recibido como dación en pago o por medio de adjudicación, a cuenta de créditos pendientes de liquidar, los bienes que se integran como sigue:
1999 | 1998 | |
Terrenos | $ 213,298 | $ 245,852 |
Construcciones | 293,990 | 260,861 |
Bienes muebles | 26,453 | 30,345 |
$ 533,741 | $ 537,058 |
En 1996, la Comisión dio a conocer a Bital las bases para la venta al Fobaproa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago. Al 31 de diciembre de 1997, Bital afectó un total de
$246,028 (a valor nominal) por la venta realizada por concepto de inmuebles adjudicados, los cuales se afectaron a un fideicomiso a un plazo de 5 años para su administración y venta, más $500,000 (a valor nominal) por concepto de cartera hipotecaria en proceso de adjudicación.
Simultáneamente, se otorgó un crédito al Fobaproa por el mismo plazo y monto de los bienes afectados en fideicomiso, el cual se encuentra avalado por el Gobierno Federal y genera intereses capitalizables mensualmente al promedio de la TIIE a 28 días del mes inmediato anterior pagaderos al vencimiento.
En septiembre de 1998, Bital ajustó la venta por concepto de cartera hipotecaria en proceso de adjudicación, cancelando los intereses generados por el crédito del Fobaproa, por $261,826, los cuales fueron afectados contra los resultados del ejercicio. Asimismo, la cartera fue registrada como cartera vencida y se reconoció el efecto del esquema regulatorio establecido por la Comisión, el cual al 31 de diciembre de 1998 asciende a $182,662.
Con base en las disposiciones emitidas por la Comisión en su Oficio número 601-I-0078/98, Bital revirtió a su favor las fincas rústicas aportadas al patrimonio del fideicomiso que no fueron enajenadas al 30 de septiembre de 1998, generando una pérdida por $13,000, correspondiente al diferencial entre el valor del crédito otorgado por el Fobaproa y el valor al cual fueron registrados por Bital. Asimismo, en diciembre de 1999 y 1998, Bital registró una provisión por $116,473 y $60,028 para cubrir el diferencial entre el valor del pagaré a cargo de Fobaproa asociado a los inmuebles urbanos, y el valor actualizado de las afectaciones de estos inmuebles al patrimonio del fideicomiso.
20. Captación
Dentro de este rubro se registran los instrumentos que utiliza Bital para la captación de recursos del público inversionista, y está representado por:
Depósitos de disponibilidad inmediata y a plazo
Representan los saldos de efectivo depositados por los clientes, los cuales se encuentran protegidos por el IPAB.
Las tasas promedio de captación ponderadas al 31 de diciembre de 1999 y 1998, fueron como sigue:
1999 | 1998 | |||
Dólares | Dólare | |||
Cuentas | Pesos | americanos | Pesos | americano |
Depósitos de disponibilidad inmediata- | ||||
Depósitos de disponibilidad inmediata | 4.59% | 2.20% | 7.83% | 2.32% |
Depósitos a la vista en cuenta corriente | ||||
con interés | 6.17% | - | 13.58% | |
Depósitos de ahorro | 10.40% | 3.00% | 9.54% | 3.0% |
Depósitos a plazo- | ||||
Depósitos a plazo fijo | 15.16% | 4.78% | 28.99% | 5.4% |
Cuentas personales para el ahorro | 5.01% | - | 9.62% |
Los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se integran como sigue (a valor nominal):
1999
Tasa Monto Tasa Mont
Emisión | Nominal | Real | Udis | Peso |
Pesos | 14.42% | $ 32,015,60 | ||
Udis | 3.25% | 127,855 | 341,53 | |
127,855 | $ 32,357,14 |
Los pagarés denominados en Udis están valuados al valor de referencia de $2.671267 y $2.362005 pesos por UDI para 1999 y 1998. Los vencimientos de estas emisiones son hasta 180 días. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, los intereses por pagar ascienden a $394 y $509, respectivamente.
Los depósitos de las agencias en el extranjero se encuentran valuados a su valor de colocación más intereses devengados, el cual se calcula por el método de línea recta, distribuyendo el diferencial entre el valor de colocación y el valor nominal del certificado en el tiempo de vigencia del instrumento.
Bonos bancarios
Bital emitió y colocó en el mercado, bonos bancarios por un monto de $58,745, mismos que se encuentran depositados en la S.D. Indeval, S.A. de C.V. y pagarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, que Bital fijará en periodos de 28 días, o excepcionalmente de 27 o 29 en caso de que el día 28 sea inhábil, considerando la tasa que resulta más alta de las dos siguientes alternativas:
- La tasa que resulte mayor de: la tasa anual neta, equivalente o la que sustituya a Cetes a un mes de plazo en colocación primaria publicada en la semana anterior a la fecha de inicio de cada periodo de intereses; tasa de Cetes a tres meses de plazo o la tasa de interés anual de pagarés bancarios para personas físicas. En el evento de que la tasa sea inferior a 26.7% se le sumará dos puntos porcentuales.
- La que se obtenga de multiplicar por 1.875% la tasa interna de rendimiento virtual anualizada de los Bondes, que da a conocer el Gobierno Federal, se calculará en base a la tasa de interés y precio bajo par que entre en vigor la semana inmediata anterior a la fecha de inicio de cada periodo.
Al 31 de diciembre de 1999, se integran por la emisión de BAIN1-90 por un importe de $58,745 con vencimiento en marzo de 2000.
21. Préstamos interbancarios y de otros organismos
Se integran de la siguiente forma:
Dólares americanos- | 1999 | 1998 |
Banco de Comercio Exterior | $ 963,245 | $ 546,099 |
National Bank for Cooperatives | 809,625 | - |
Call Money | 713,647 | 1,251,277 |
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura | 687,937 | 323,604 |
Bank of New York | 315,006 | 217,923 |
Banco Latinoamericano de Exportaciones | 288,897 | 603,977 |
Societe Generale | 286,066 | - |
Nacional Financiera | 276,092 | 197,300 |
First Interestate Securities | 118,929 | 153,649 |
Royal Bank of Canada | 70,892 | 210,339 |
Teachers, Inc. | 33,431 | 112,584 |
Fondos de Fomento | 2,714 | 1,603,084 |
Swiss Bank Corporation | - | 992,015 |
Correstates Bank, Philadelphia | - | 115,885 |
Otros menores a $100,000 | 1,430,615 | 1,951,389 |
5,997,096 | 8,279,125 | |
Moneda nacional- | ||
Banco de México | 14,567,000 | - |
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura | 2,264,618 | 2,395,447 |
Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda | 633,856 | 747,314 |
Fondo para el Desarrollo Comercial | 208,434 | 315,749 |
Banco IXE, S.A. | 350,000 | - |
Otros | 30,095 | 159,635 |
18,054,003 | 3,618,145 | |
Provisión de intereses por pagar | 158,069 | 127,691 |
$ 24,209,168 | $ 12,024,961 |
Al 31 de diciembre de 1999, los préstamos en dólares americanos generan intereses a tasas variables entre el 5.0% y el 7.0% y en moneda nacional a tasas promedio de 18.3%. Al 31 de diciembre de 1998, los préstamos en dólares americanos generaron intereses a tasas variables entre el 3.0% y el 11.8% y en moneda nacional a tasa promedio de 30%.
22. obligaciones subordinadas en circulación
Bital ha emitido obligaciones subordinadas no susceptibles de conversión forzosa a capital social denominadas Intenal 98, por un monto de $500,000 con vencimiento en agosto de 2006 e Intenal 97 por un monto de $1,000,000 con vencimiento en octubre de 2005.
Estas emisiones fueron aprobadas en asambleas generales extraordinarias de accionistas autorizadas por la Comisión, mediante oficios número DG-DAC-1146-22146 y DG-DAC-1618-32681, respectivamente.
Las obligaciones devengan intereses equivalentes al promedio simple de la TIIE a plazos de hasta 31 días capitalizados o, en su caso, equivalentes a 28 días, los cuales se pagarán en el último día de cada periodo de 28 días, contados a partir del 30 de julio de 1998 por la emisión Intenal 98 y del 25 de septiembre de 1997 por la emisión Intenal 97. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 el monto de los intereses ascienden a $13,198 Y $17,843, respectivamente.
23. Obligaciones laborales
El pasivo por obligaciones laborales se deriva del pago de indemnización que normalmente se hace al retiro que cubriría una pensión y la prima de antigüedad al momento del retiro. Se está fondeando el monto que resulta de cálculos actuariales, efectuados por actuarios externos. El monto del pasivo se origina por:
1999 | 1998 | |
Obligaciones por beneficios proyectados (OBP) | $ (787,495) | $ (704,672) |
Fondo constituido | 600,331 | 519,810 |
Situación del fondo | (187,164) | (184,862) |
Activo de transición para amortizar | (745) | (506) |
Pasivo de transición por amortizar | 123,179 | 123,542 |
Modificaciones al plan por amortizar | 65,175 | 62,479 |
Activo neto proyectado | $ 445 | $ 653 |
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 el monto provisionado excede a la obligación por servicios actuales, en
$46,114 y $6,748, respectivamente.
El costo neto del periodo se integra por:
1999 | 1998 | |
Costo de servicios del año | $ 39,487 | $ 39,289 |
Amortización pasivos adicionales | 5,791 | 5,306 |
Amortización activos de transición | (35) | (4) |
Amortización de variaciones en supuestos y ajustes por experiencia(268) (305) | ||
Costo financiero del año | 33,535 | 31,349 |
Rendimiento de los activos del fondo | (27,199) | (29,618) |
Inflación del año | 9,139 | 8,456 |
Costo neto del periodo proyectado | $ 60,450 | $ 54,473 |
Las tasas reales utilizadas en las proyecciones actuariales utilizadas durante 1999 y 1998 son:
1999 | 1998 | |
Tasa de rendimiento del fondo | 5.5% | 5.5% |
Tasa de interés | 5.5% | 5.5% |
Tasa de incremento de sueldos | 2.5% | 2.5% |
El movimiento del pasivo neto proyectado fue como sigue: | ||
Saldo inicial | $ 458,938 | |
Provisión del año | 57,950 | |
Aportación al fondo | 59,419 | |
Ajuste por reducción | (33,569) | |
Pasivo neto proyectado | 542,738 | |
Pasivo neto adicional registrado | 73,064 | |
Saldo final | $ 615,802 | |
El movimiento del fondo fue como sigue: | ||
Saldo inicial | $ 465,261 | |
Aportaciones | 60,639 | |
Rendimientos | 4,040 | |
Pagos | (33,569) | |
Ajuste por inflación | 126,236 | |
Saldo final | $ 622,607 |
Las indemnizaciones pagadas por despidos se cargan a resultados al efectuarse.
La agencia de Nueva York (en Estados Unidos de América), tiene planes de aportaciones definidos. Las contribuciones que hace Bital a estos planes equivalen al 10% de las aportaciones anuales efectuadas por los empleados. Durante 1999 y 1998, las aportaciones efectuadas cargadas a los resultados del ejercicio ascendieron a 328,368 y 328,533 dólares americanos, respectivamente.
24. Entorno fiscal
Impuesto Sobre la Renta, participación de utilidades al personal e Impuesto al Activo
Bital está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación tales como depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
A partir de 1999, la tasa del Impuesto Sobre la Renta se incrementa de 34% al 35%, teniendo la opción de pagar el impuesto cada año a la tasa de 30% (transitoriamente 32% en 1999) y el remanente al momento en que las utilidades sean distribuidas.
Bital está sujeto al entero del Impuesto al Activo, el cual se calcula aplicando la tasa de 1.8% sobre el promedio de los inmuebles, mobiliario y equipo, gastos y cargos diferidos, disminuidos por el promedio de las deudas utilizadas para la adquisición de dichos activos.
Efecto diferido
Las diferencias temporales específicas de naturaleza no recurrente entre la utilidad contable y fiscal que tienen definida su fecha de reversión y que originaron un impuesto anticipado y diferido al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se integran como sigue:
1999 | 1998 | |
Pérdidas fiscales por amortizar | $ 5,242,343 | $ 3,072,155 |
Menos- amortización de pérdidas fiscales contra | ||
el Impuesto Sobre la Renta generado en 1999 | ||
y 1998, respectivamente | - | 181,592 |
Subtotal | 5,242,343 | 2,890,563 |
Reservas preventivas para riesgos crediticios | 1,458,058 | 1,602,633 |
Cartera de los fideicomisos Udis Banco de México | (2,901,132) | - |
Esquema de participación de flujos de Fobaproa | (219,420) | (899,091) |
Otros conceptos | (1,292,267) | (927,064) |
Total | $ 2,287,582 | $ 2,667,041 |
Resultado fiscal |
El resultado fiscal se determina sobre una base individual y no consolidada, siendo las principales diferencias que afectaron el resultado fiscal las relativas al reconocimiento de las provisiones preventivas para riesgos crediticios, componente inflacionario y valuación de títulos.
La base gravable para la participación de utilidades al personal fue calculada de acuerdo al resultado fiscal, considerando la depreciación fiscal a valores históricos y sin considerar el componente inflacionario. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 el monto por pagar ascendió a $92,485 y $81,283, respectivamente.
Impuesto pagado por las agencias de Bital en el extranjero
Las disposiciones fiscales aplicables para el año de 1999 indican que el impuesto retenido por los intereses pagados a las agencias de Bital en el extranjero, se podrá acreditar en su totalidad al Impuesto Sobre la Renta a cargo, en el ajuste a sus pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
Pérdidas fiscales por amortizar
Por disposiciones de la Ley del ISR, no se permite a las instituciones del sector financiero consolidar sus resultados fiscales, por lo tanto, a continuación se presentan las pérdidas fiscales al 31 de diciembre de 1999 del GF Bital sin incluir a sus subsidiarias, los cuales se indexarán hasta el año en que se apliquen, por:
Vencimiento | Importe |
2003 | $ 18,387 |
2004 | 1,106 |
2005 | 6,020 |
$ 25,513 |
Existen ciertos asuntos de carácter fiscal, por los que en opinión de la administración y de sus asesores legales, Bital tiene adecuados elementos en defensa de su posición.
25. Capital contable
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social del Grupo Financiero, se integra de la siguiente forma:
- Capital fijo sin derecho a retiro, el cual asciende a $600,000, representado por 300,000,000 de acciones totalmente suscritas y pagadas con valor nominal de dos pesos, de las cuales $306,000 corresponden a la serie A y $294,000 a la serie B, y se encuentran representadas por 153,000,000 y 147,000,000 acciones, respectivamente.
- Capital variable, el cual asciende a $1,020,000, integrado por $520,200 corresponden a la serie A y
$499,800 a la serie B, y está representado por 510,000,000 de acciones con valor nominal de dos pesos, de las cuales 126,500,000 acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas y 383,500,000
acciones se encuentran depositadas en la tesorería de la sociedad para cubrir la conversión de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria de capital.
- Capital adicional, el cual asciende a $440,000, está representado por 220,000,000 de acciones de la serie L con un valor nominal de dos pesos cada una, de los cuales 88,823,000 acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
El capital social del Grupo Financiero se integra por acciones de la serie A, que representan el 51% del capital social y por acciones de la serie B que representan el 49% del capital ordinario de la sociedad. Al capital social se le integra una parte adicional, representada por acciones de la serie L.
Las acciones de la serie A sólo podrán ser adquiridas por personas físicas mexicanas, personas xxxxxxx mexicanas cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, así como los inversionistas institucionales a que se refiere el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Las acciones de las series B y L serán de libre suscripción.
No podrán participar en forma alguna en el capital social del Grupo Financiero, personas xxxxxxx extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, entidades financieras del país, incluso las que formen parte del respectivo grupo, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales en los términos del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie A y B por más de cinco por ciento del capital social del Grupo Financiero. La Secretaría de Hacienda podrá autorizar, cuando a su juicio así se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del veinte por ciento.
Lo anterior, exceptúa a los inversionistas institucionales a los que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, quienes podrán adquirir hasta el 20% del capital pagado; asimismo, se exceptúan al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el Fondo de Protección y Garantía previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y aquellas personas, incluyendo otras Sociedades Controladoras, que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda, en la forma y términos que se otorgue la respectiva autorización.
La utilidad del ejercicio está sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de las utilidades de cada periodo sean traspasados a la reserva legal, hasta que ésta sea igual al 20% de su capital social. Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas, excepto en la forma de dividendos en acciones. Los dividendos que se paguen a partir de 1999, a personas físicas o residentes en el extranjero estarán sujetas a retención del Impuesto Sobre la Renta a una tasa efectiva de 7.5% al 7.7%, la cual varía según el año en que las utilidades hayan sido generadas. Además, en caso de repartir utilidades que no hubieran causado el impuesto aplicable a Grupo Financiero, éste tendrá que pagarse al distribuir el dividendo. Por lo anterior, el Grupo Financiero debe llevar cuenta de las utilidades sujetas a cada tasa. Las reducciones del capital, causarán impuestos sobre el excedente del monto repartido contra su valor fiscal, determinado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
26. Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital
Como parte del programa de capitalización, que se describe en la nota 1, el Grupo Financiero ha llevado a cabo las siguientes emisiones de Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria en títulos representativos de capital social, las cuales, por disposiciones de la Comisión se presentan en el capital contable:
Emisión MontoFecha de vencimiento
Emisión de 200 millones de dólares americanos $ 1,500,000Diciembre de 2002 Emisión de $600,000 600,000 Octubre de 2002
Emisión de $400,000 400,000Noviembre de 2003
Intereses 16,793
$ 2,516,793
a) Emisión de 200 millones de dólares americanos, con valor nominal de mil dólares americanos cada una, dividida en dos series; la serie A integrada por 66,668 obligaciones y la serie B integrada por 133,332 obligaciones, con un plazo de vencimiento de siete años. El interés es pagadero cada trimestre a razón de la Tasa Libor a tres meses más seis puntos para el primero y segundo año, Tasa LIBOR más cuatro puntos para el tercer y cuarto año, y tres puntos adicionales para los años quinto, sexto y séptimo, o a la tasa promedio de emisiones de Deuda del Gobierno Mexicano cotizados en Europa más un punto, la que sea mayor, a partir del tercer año, salvo el primer periodo que será de 77 días y el último que será de 93 días. La conversión en títulos representativos del capital social se efectuará en función al valor en libros en la fecha de conversión. El efecto devaluatorio que está generando la emisión de obligaciones subordinadas se determina aplicando el tipo de cambio al cierre de cada mes.
Al 31 de diciembre de 1998, Bital pagó 24,000,000 dólares americanos, correspondientes al efecto devaluatorio acumulado a esa fecha. Quedando un saldo insoluto sujeto a conversión de 152,052,711 dólares americanos a un tipo de cambio de $9.8650.
Al 31 de diciembre de 1999 el monto sujeto a conversión se modificó a 157,657,421 dólares americanos considerando un tipo de cambio de $9.5143, generando un efecto devaluatorio de 1,430,579 dólares americanos, que serán liquidados en cualquiera de las fechas señaladas para el pago de intereses, en forma trimestral. Durante el año se pagaron 16,912 miles de dólares por concepto de efecto devaluatorio.
b) Emisión de $600,000 en títulos representativos del capital social de la serie L con valor nominal de cien pesos cada una, con un plazo de vencimiento de siete años. El interés es pagadero cada veintiocho días a razón de la TIIE, o bien de la tasa de Cetes anual más 1.5 puntos.
c) Emisión de $400,000, en títulos representativos del capital social de las series A y B, con valor nominal de cien pesos cada una, con un plazo de vencimiento de siete años. El interés es pagadero cada veintiocho días a razón de la TIIE, o bien de la tasa de los Cetes anual más 1.5 puntos.
En la conversión de obligaciones, los títulos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de títulos convertibles. Dicha conversión se hará contra la entrega de los títulos respectivos en la fecha de su vencimiento a su valor en libros en la fecha de conversión.
Las obligaciones subordinadas son quirografarias, no tienen garantía específica y no establecen limitaciones a la estructura financiera de Bital.
A partir del 14 de diciembre de 1999, las obligaciones son susceptibles a convertirse a capital. A la fecha de los estados no se ha convertido ninguna obligación a capital.
27. Resultados por operaciones con sociedades de inversión
Con base en el oficio número 35042 DGSI-96, la Comisión autorizó a Banco Bital a operar a partir del mes xx xxxxx de 1998, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, administradas anteriormente por Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V.
Banco Bital registró ingresos por este concepto, de $134,180 y $79,013 al 31 de diciembre de 1999 y 1998, respectivamente. Dichos ingresos se determinan con base a un porcentaje aplicado a los activos netos de cada Sociedad de Inversión.
28. Cuotas pagadas al IPAB
Las instituciones de crédito están obligadas a pagar al IPAB las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca su Junta de Gobierno. Las cuotas ordinarias podrán ser diferentes para cada institución de crédito, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las instituciones de crédito, determine en un reglamento interno la propia Junta de Gobierno del IPAB, el cual deberá ser del conocimiento público.
Las cuotas ordinarias no podrán ser menores de 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones de crédito y cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el IPAB no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del 3 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones de crédito.
El Banco de México cargará mensualmente a las cuentas que lleva a las instituciones de crédito, el importe de las cuotas que a éstas corresponda pagar, en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones de crédito. Durante 1999, Bital pagó cuotas por $283,414.
29. Contingencias
Juicios en contra de Bital
Bital ha sido objeto de algunos juicios y reclamos, de los cuales, los más importantes, originan pasivos contingentes que en opinión de la administración y sus asesores legales, no se espera tengan un efecto importante en los estados financieros.
Existen juicios cuantificables por un monto de $26,214, los cuales no fueron reservados, ya que en caso de ser necesario la administración considera que los excedentes de reservas para riesgos crediticios pueden cubrir estas contingencias que, en su caso, serán aplicadas al concluir las diligencias legales.
Juicio xx xxxxxx de dinero
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (EUA) confiscó aproximadamente la cantidad de 3.6 millones de dólares de las cuentas establecidas por Bital en bancos corresponsales de EUA, iniciándose un proceso de investigación criminal enfocada a la supuesta participación de dos empleados de Bital en posibles actividades xx xxxxxx de dinero, a este respecto, en junio de 1999, el juicio confiscatorio fue resuelto a favor de Bital debiéndose pagar un importe total de 300 dólares por concepto
de comisiones generadas. A la fecha, no existen procedimientos criminales en contra de Bital como resultado de este juicio y las cuentas confiscadas han sido liberadas.
En julio de 1999, el Gobierno de EUA inició un juicio civil en contra de Bital reclamando una pena civil de más de 3.9 millones de dólares, a efectos de ser sancionado por presuntas actividades ilícitas realizadas durante el curso de las operaciones derivadas de la demanda xx xxxxxx de dinero. El 23 de enero de 2000, Bital contestó dicho emplazamiento considerando como nula su responsabilidad ante los hechos. En opinión de Xxxxx y de sus asesores legales, no se considera ningún efecto desfavorable para Bital en virtud de que se considera que la contraparte demandante, no cuenta con elementos suficientes para llevar a cabo dicho juicio.
Adicionalmente, Bital está sujeto a Ordenes de Cese y Desistimiento temporales (Ordenes) emitidas por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y el Departamento Bancario del Estado de Nueva York que requirieron a Bital para que proporcione información en relación a las políticas y procedimientos sobre el lavado de dinero y sus futuras acciones. Al respecto, Xxxxx ha respondido a dichos requerimientos y espera respuesta el 6 xx xxxxx de 2000.
30. Cuentas de orden
Apertura de créditos irrevocables
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, Bital tiene compromisos por otorgamiento de créditos comerciales por
$740,057 y $829,597, respectivamente. Bienes en fideicomiso o mandato
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, Bital maneja los siguientes fideicomisos y mandatos:
1999 | 1998 | |
Administración | $ 119,036,994 | $ 73,028,130 |
Garantía | 8,499,862 | 9,738,451 |
Traslado de dominio | 1,028,585 | 1,045,517 |
Inversión | 205,844 | 214,640 |
Otras operaciones de mandatos y comisiones | 27,732,809 | 32,297,284 |
$ 156,504,094 | $ 116,324,022 |
En cumplimiento del contrato de administración de Atlántico con Fobaproa, durante 1999 Bital registró dentro del rubro administración, los activos administrados de dicha institución.
Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros
Dentro de las operaciones de Bital está la recepción de recursos por parte del público en general, que son invertidos por cuenta de éste, en diversos instrumentos del sistema financiero mexicano. Estos recursos son registrados en cuentas de orden y pueden ser custodiados en Bital o en otras instituciones de crédito. Otras cuentas de registro
Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, están integradas como sigue:
1999 | 1998 | |
Conceptos diversos no especificados | $ 92,492,988 | $ 102,445,877 |
Control de vencimientos de pasivo | 91,143,449 | 94,641,064 |
Control de vencimientos de la cartera | 64,500,589 | 57,587,675 |
Apertura de créditos | 21,336,241 | 23,780,531 |
Activos afectos en garantía de préstamos | 14,634,382 | 75,678 |
Créditos renovados | 2,039,268 | 2,186,559 |
Otras cuentas de registro | 1,959,852 | 6,287,541 |
$ 288,106,769 | $ 287,004,925 |
31. Contrato de compra de equipo de cómputo
Bital ha celebrado diversos contratos de financiamiento, para la adquisición de equipos de cómputo con IBM de México, S.A., por un importe de 83 millones de dólares americanos, al 31 de diciembre de 1999 se tiene un saldo por pagar $12,985 de los cuales 6.5 millones vencen en 2000, a una tasa variable de interés que fluctúan entre el 6.97% al 7.37% y se podrán ajustar a la tasa LIBOR vigente a seis meses.
32. Convenio de coinversión con ING
GF Bital, ING Insurance International, B.V. y Seguros Bital, S.A., Grupo Financiero Bital (compañía afiliada) tienen celebrado un convenio de Coinversión (Joint Venture Agreement), con el objeto de promover de manera conjunta, actividades comerciales en el sector financiero, principalmente en las áreas de seguros rentas vitalicias y administración de fondos para el retiro.
Derivado de lo anterior, se formalizaron los siguientes convenios:
a) Servicios administrativos de soporte a Seguros Bital
Bital proporcionará a la aseguradora, servicios legales, de procesamiento de nóminas, tecnología y auditoría interna.
Como contraprestación, Bital recibirá honorarios por estos servicios, que será acordada por las partes en forma mensual.
b) Banca-Seguro
Bital, a través de sus sucursales a nivel nacional, venderá productos de seguros. Por este servicio la Aseguradora pagará a Bital una comisión cuyo monto depende del producto vendido, más una compensación que pagará mensualmente igual al 1% de las primas netas cobradas en los productos de seguros, por concepto de servicios promocionales y administrativos proporcionados por Bital.
33. Aprobación de los estados financieros por la Comisión
A la fecha de emisión de los estados financieros de 1999, no se había recibido la aprobación de los mismos por parte de la Comisión, no obstante espera recibirse respuesta en un plazo no mayor de seis meses.
34. Reclasificación a los estados financieros
Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999. (R.- 124673)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Cuarta Sala
Estado Libre y Soberano de Puebla EDICTO
Se emplaza por este medio a Juicio Constitucional a Xxxx xx Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, para que defiendan sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, quedando copia de los traslados en la Secretaría de esta Sala, dentro del toca 1808/99.
Para su publicación por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional.
Puebla, Pue., a 24 xx xxxxx de 2000. El Diligenciario de la Cuarta Sala Xxxxxx Xxxxx X.
Rúbrica.
(R.- 124763)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
A: Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx o Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
En el Juicio xx Xxxxxx número 145/2000-VI, promovido por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx contra actos del Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad, y otras autoridades ordenándose emplazarle por edictos para que comparezca si a su interés conviene en treinta días, a partir de la última publicación, haciéndole de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con diez minutos del veintiocho xx xxxxx del año en curso.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior.
Guadalajara, Jal., a 24 xx xxxxx de 2000. El Secretario
Lic. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 124766)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Colima
AVISO
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se notifica al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, propietario de la aeronave xxxxx Xxxxxx, modelo 401B, número de serie 401B0203, matrícula XB-HDB, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la aeronave mencionada, ya que ésta ha permanecido por más de 90 días en el Aeropuerto Nacional xx Xxxxxx "Xxxxxx de la Madrid Xxxxxxx", sin estar a su cuidado, cayendo en el supuesto de la fracción II de la citada disposición legal.
Colima, Col., a 16 xx xxxx de 2000. Director General del Centro SCT Colima Ing. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx Rúbrica.
(R.- 124911)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Juicio xx Xxxxxx número 550/98, promovido por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, contra actos del Juez Segundo de lo Familiar y otra autoridad, reclamando: del Juez Segundo de lo Familiar del partido judicial de la ciudad de Tijuana, Baja California, el auto de fecha 8 xx xxxx de 1998, dictado dentro del Juicio Ordinario Civil de divorcio necesario con número de expediente 339/1998, por medio del cual se ordena emplazarme a juicio por medio de edictos, en virtud de que el supuesto actor manifestó ignorar el domicilio del suscrito, tal como lo hizo valer en su escrito inicial de demanda de fecha 6 xx xxxxx de 1998; por auto de esta fecha acordóse emplazar a ustedes por edictos que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Excélsior de la Ciudad de México y el periódico Mexicano de esta ciudad, haciéndole saber a la tercero perjudicado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx o a quien legalmente la represente, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado al día siguiente de la última publicación, por sí o por medio de sus apoderados, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Señaláronse las diez horas del día siete xx xxxxx del año dos mil, para la celebración de la audiencia constitucional de este juicio.
Tijuana, B.C., a 23 de febrero de 2000.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 124961)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxx 0
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx.
EDICTO
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Compañía Alimenticia de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. Desarrollo Inmobiliario de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Por medio del presente, le hago saber que Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por su propio derecho y como albacea definitivo de la sucesión de la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, promovió ante este Juzgado el Juicio xx Xxxxxx número I-883/99, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil y 20 oficiales notificadores y ministros ejecutores adscritos a la Oficina Central de Actuarios del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir concretamente en: del Juez Séptimo de lo Civil, el emplazamiento, la apertura y clausura del Juicio a prueba, etapa procesal de alegatos, la sentencia definitiva, auto que la declara ejecutoriada, todas y cada una de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución, audiencia de remate, fincamiento del mismo, orden de desocupación del local de su propiedad marcado con el número 20 del condominio Comercial Plaza Coral, relativos al Juicio Especial Hipotecario número 1349/91 promovido por Banco Nacional de México, S.A., en contra de Desarrollo Inmobiliario de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y codemandados y de los oficiales notificadores y ministros ejecutores, adscritos a la Central de Actuarios del Distrito Judicial Bravos, reclama la ejecución de la orden de desposesión.
En razón de que se ignora su domicilio, por auto de esta fecha, se les manda emplazar por medio de este edicto que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en: 1).- El Diario Oficial de la Federación, 2).- El periódico de mayor circulación de la Ciudad de México, Distrito Federal, y 3).- El periódico de mayor circulación de esta ciudad; fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia del presente, por todo el tiempo del emplazamiento.
Asimismo, se les hace saber que deberán presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, iniciados a contar a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el concepto de que si no lo hacen así, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado.
Lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Ciudad Juárez, Chih., a 27 de enero de 2000.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 124977)
TRITURADOS BASALTICOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES CON GARANTIA FIDUCIARIA Y COLATERAL
(TRIBADE) 1993
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su carácter de representante común de los Tenedores de las Obligaciones con Garantía Fiduciaria y Colateral, emitidas por Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (TRIBADE) 1993, y con fundamento en los artículos 217 y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, convoca a la Asamblea General de Obligacionistas, que tendrá verificativo el próximo día 5 xx xxxxx de 2000 a las 16:30 horas en el domicilio ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del representante común respecto al pago del cupón número 28. Resoluciones al respecto.
II. Informe del representante común respecto a la quinta amortización de la emisión. Resoluciones al respecto.
III. Informe del representante común respecto del estado que guardan las limitantes financieras impuestas a la emisora.
IV. Asuntos generales.
Se les recuerda a los obligacionistas que para asistir a la Asamblea General deberán depositar sus títulos o certificados de depósito expedidos por una institución de crédito o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, complementados con el listado de titulares de dichos valores, cuando menos un día hábil antes de la celebración de la Asamblea, en las oficinas del representante común de los tenedores, ubicadas en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a efecto de que se proceda a la expedición de los pases correspondientes.
México, D.F., a 18 xx xxxx de 2000. Representante Común de los Obligacionistas CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 125190)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Tercero de lo Concursal EDICTO
En los autos del Juicio de Suspensión de Pagos, expediente número 98/93, promovido por Industrias de Refrigeración su Carne, S.A. de C.V. en el Juzgado Tercero de lo Concursal de esta ciudad, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo de la diligencia de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y en auto dictado de fecha diecinueve xx xxxxx del presente año, en relación con la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en donde se ordena que los acreedores de la deudora común, en el término xx xxxx días hábiles, presenten adhesión por escrito a convenio preventivo de quiebra propuesto por la suspensa, de conformidad por lo previsto por el artículo 16 y relación con el 332, 334, 336 y demás relativos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Para su publicación por tres veces consecutivas, en días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Diario de México.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2000. La C. Secretaria de Acuerdos "B" Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
(R.- 125290)
GRUPO DALCOR, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 16 XX XXXXXX DE 1999
Activo
Suma activo $ 0
Pasivo y capital
Pasivo Capital | $ 0 | |
Capital social | $136,000 | |
Pérdidas de ejercicios anteriores | 136,000 | $ 0 |
Suma pasivo y capital Elaborado el 30 xx xxxxxx de 1999. Liquidador | $ 0 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Rúbrica. | ||
(R.- 125371) | ||
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Tercero de lo Concursal Expediente 43/96 EDICTO |
En los autos del Juicio de Suspensión de Pagos, de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx acumulado a la suspensión de pagos de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx el ciudadano Juez Tercero de lo Concursal de esta ciudad, ha dictado un auto de fecha diecinueve xx xxxxx del presente año, para que tenga verificativo la audiencia de reconocimiento, rectificación y graduación de crédito, se señalan las once horas del día veinticinco xx xxxx del presente año, junta que se celebrará en el local de este Juzgado con el siguiente orden del día: 1.- Lista de presentes; 2.- Lectura de la lista provisional de acreedores, redactada por la sindicatura; 3.- Apertura del debate contradictorio sobre cada uno de los créditos concurrentes; 4.- Designación, en su caso, por los acreedores de interventor definitivo. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el ciudadano Juez Tercero de lo Concursal ante la ciudadana Secretaria de Acuerdos B con quien actúa y da fe.- Doy fe.
Para su publicación en el periódico El Sol de México y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas, en días hábiles.
México, D.F., a 8 xx xxxx de 2000. La C. Secretaria de Acuerdos "B" Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
(R.- 125378)
COMERCIALIZADORA CADENA, S.A. DE C.V.
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
En asamblea general extraordinaria de Comercializadora Cadena, S.A. de C.V., celebrada el 12 xx xxxxx de 1998 y protocolizada ante el Notario número 18, licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, los accionistas acordaron reducir el capital social en su parte mínima fija y nombrar al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como delegado especial.
A efecto de dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente:
I.- Reducción del capital social en su parte mínima, mediante reembolso a los accionistas del capital inicial a valor nominal por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con las cifras siguientes:
Accionistas | Acciones | Capital |
Xxxxx de la Xxx Xxxxx Xxxxx | 25 | $25,000.00 |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | 25 | 25,000.00 |
Total Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxx xx 0000. Delegado Especial | 50 | $50,000.00 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Rúbrica. | ||
(R.- 125385) | ||
AGROINDUSTRIAL MARVEL, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL EN LIQUIDACION AL 31 XX XXXXX DE 2000 |
Activo $ 0
Pasivo $ 0
Capital contable $ 0
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del balance final de liquidación de Agroindustrial Marvel, S.A. de C.V. (en liquidación), con cifras al 31 xx xxxxx de 2000.
México, D.F., a 31 xx xxxxx de 2000. Liquidador
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 125411)
INGENIERIA BIOGENETICA AGROINDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL EN LIQUIDACION AL 31 XX XXXXX DE 2000
Activo $ 0
Pasivo $ 0
Capital contable $ 0
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del balance final de liquidación de Ingeniería Biogenética Agroindustrial, S.A. de C.V. (en liquidación), con cifras al 31 xx xxxxx de 2000.
México, D.F., a 31 xx xxxxx de 2000. Liquidador
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 125412)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Secretaría A Expediente 111/96
Juzgado Primero de lo Concursal
EDICTO
En los autos del juicio de suspensión de pagos, promovido por La Casa Xxxxxx de Guadalajara, S.A. de C.V., cuaderno principal, tomo II, expediente 111/96, se convoca a los presuntos acreedores a fin de que comparezcan a la junta de acreedores para el reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, misma que tendrá verificativo a las diez horas del día veintiséis xx xxxx próximo, en el local de este Juzgado, sujetándose al siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de presentes.
2.- Lectura de lista provisional de acreedores redactada por esta sindicatura.
3.- Apertura de debate contradictorio sobre cada uno de los créditos.
Edictos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en El Diario de México de esta capital por tres veces consecutivas.
México, D.F., a 11 xx xxxx de 2000. El C. Secretario de Acuerdos "A" Lic. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
(R.- 125469)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Primero de lo Concursal Secretaría A
Expediente 71/95 EDICTO
Se convoca a los acreedores de la suspensión de pagos de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, expediente 71/95 a la junta para el reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, misma que tendrá verificativo en el Juzgado Primero de lo Concursal de esta capital a las diez horas del día veinticuatro xx xxxx próximo, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lista de asistencia.
2. Lectura de la lista de acreedores redactada por el síndico (artículo 242 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos).
3. Debate contradictorio sobre cada uno de los créditos emitidos (artículo 243 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos).
4. Asuntos generales.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Diario de México de esta ciudad.
México, D.F., a 3 xx xxxx de 2000. El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 125526)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California Juzgado Segundo de lo Civil
Mexicali, B.C.
EDICTO
Banca Serfin, S.A.
Parque Industrial de Mexicali, S.A. de C.V. y al público en general.
En los autos del Juicio Especial de Cancelación y Reposición de Título, expediente número 247/99-1 seguido por Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, la ciudadana Juez Segundo de lo Civil de este Partido Judicial de Mexicali, Baja California, dictó entre otros un auto que a la letra dice:
"Mexicali, Baja California a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
A sus autos el escrito presentado por el licenciado Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx. Como lo solicita se declara cerrada la dilación probatoria concedida por este Juzgado y una vez rendida la información testimonial de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, adminiculada con las pruebas documentales privadas consistentes de la copia de la carta firmada por los miembros del Comité Técnico de la fideicomisaria y fideicomitente señores Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, donde se ordena la adquisición de acciones de Servicios Industriales Empresariales, S.A. de C.V., representativas del capital social de Parque Industrial Mexicali, S.A. de C.V., en copia certificada del contrato de fideicomiso de administración patrimonial revocable que celebraron por una parte Parque Industrial Mexicali, S.A. de C.V. y por otra Banca Serfin, S.A. fideicomiso número 638-3, así como acta circunstanciada de extravío levantada por la delegada fiduciaria de Banca Serfin, S.A., licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, aunado con la copia fotostática del título que ampara 1,372,018 (un millón trescientos setenta y dos mil dieciocho) acciones nominativas emitidas por Parque Industrial Mexicali, S.A. de C.V. y a favor de Banca Serfin, S.A., con veinte cupones adheridos, documentales que se desahogaron a su presentación por no requerir de diligencia especial para tal evento, probanzas que unidas justifican una presunción grave a favor del solicitante, por lo que de conformidad por lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se decreta la cancelación y reposición del título número siete, serie A, C.V. cuarta emisión E.M. misma que ampara $1,372,018 (un millón trescientos setenta y dos mil dieciocho) acciones nominativas emitidas por Parque Industrial Mexicali, S.A. de C.V. a favor de Banca Serfin, S.A. fideicomiso 638-3, así como veinte cupones adheridos al mismo del uno al veinte, materia del fideicomiso 638-3, por lo que publíquese un extracto del presente proveído una vez en el Diario Oficial, ordenando notificación a Parque Industrial Mexicali, S.A. de C.V., como emisor del documento y a Banca Serfin, S.A., como propietario de dicho título, previniendo a los suscriptores del documento que, una vez que quede firme el decreto de cancelación, deberá otorgar un duplicado de dicho documento, pudiendo oponerse a la cancelación, y reposición del título en comento todo aquel que justifique tener sobre ésta mejor derecho que el que alega el reclamante, teniendo un plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del decreto. Se proveyó lo anterior de conformidad por lo dispuesto por los artículos 1054, 1068 y 1069 del Código de Comercio. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la ciudadana Xxxx Xxxxxxx de Primera Instancia Civil, licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ante el ciudadano Secretario de Acuerdos, licenciado Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxxx, que autoriza y da fe. Dos firmas ilegibles. Firmados."
Notificación que se les hace por medio de edictos en virtud de ignorarse su domicilio. Mexicali, B.C., a 11 de febrero de 2000.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 125587)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación Inscrita a la Célula Tres-III
Procedimientos Penales San Xxxx Potosí, S.L.P. EDICTO
Notificación de aseguramiento a Xxxxx Xxxx Xxxxxx, su representante legal, averiguación previa 88/2000C3-III; en términos del artículo 8 fracción II de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Se le hace del conocimiento que en la ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., siendo las 27:00 horas del veintisiete de enero de dos mil. El Agente del Ministerio Público de la Federación Célula Tres-III, con testigos de asistencia que al final firman y dan fe, practicó Diligencia de fe Ministerial, de una camioneta xxxxx Xxxx, de color rojo, modelo 1982, número de identificación de vehículo AC3JMJ59632, caja cerrada de color blanco, placas de circulación KP-31012 del Estado de México, el cual se aprecia en regulares condiciones de conservación y de funcionamiento leyéndose a los costados de la misma las palabras Comercializadora de Muebles xxx Xxxxx de México y, asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, decreta el Aseguramiento Ministerial de la camioneta descrita con antelación; lo anterior en virtud de que de las diligencias practicadas vía exhorto se desprendió que el propietario de dicha unidad automotor es Xxxxx Xxxx Xxxxxx. La presente notificación se efectúa a efecto de que ejerza su derecho de audiencia el interesado o su representante legal. Se apercibe para que no enajene o grave el bien asegurado al interesado o a su representante legal, además se le apercibe que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la ley de la materia, los bienes causarán abandono a favor de la Federación, con fundamento en el artículo 7 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Xxxx Potosí, S.L.P., a 19 xx xxxxx de 2000.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Célula Tres-III de Procedimientos Penales
Lic. Ma. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 125593)
INMOBILIARIA PEPISAC, S.A. DE C.V.
AVISO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se notifica que con fecha 22 de febrero del año 2000, se hizo la transformación de Inmobiliaria Pepisac, Sociedad Anónima, a la de Inmobiliaria Pepisac, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se reformó el artículo respectivo.
Atentamente
México, D.F., a 12 xx xxxx de 2000. Delegado
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de G.
Rúbrica.
(R.- 125621)
ASOCIACION MEXICANA DE PROVEEDORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, A.C.
CONVOCATORIA
En cumplimiento al artículo 18 de los estatutos vigentes de la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C., se convoca a todos los asociados para que asistan a la Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá verificativo el sábado 3 xx xxxxx de 2000 a partir de las 13:00 horas en el salón Magnolia del Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, en la ciudad de Morelia, Michoacán.
ORDEN DEL DIA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del informe anual del Consejo Directivo.
3. Informe de la tesorería al 30 xx xxxxx de 2000.
4. Informe del comisario.
5. Elección de cinco nuevos miembros del Consejo Directivo.
6. Nombramiento o ratificación del comisario.
7. Asuntos generales.
La presente comunicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos vigentes, hace las veces de primera y segunda convocatorias, y de acuerdo a los propios estatutos, en caso de no reunirse el quórum a la hora citada, la Asamblea se verificará a partir de las 14:00 horas del mismo día con el número de asociados presentes.
Se solicita a las empresas asociadas se sirvan enviar a la mayor brevedad proposiciones para la integración de los cinco nuevos miembros del Consejo Directivo, las cuales servirán como base para la votación a realizarse en el punto 5 del orden del día.
Suplicamos su puntual asistencia. México, D.F., a 15 xx xxxx de 2000. Presidente
Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 125716)
REALIZADORA DE BIENES RAICES, S.A. AVISO DE TRANSFORMACION
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Realizadora de Xxxxxx Xxxxxx, S.A., celebrada el 7 xx xxxxx de 2000, se tomó el acuerdo de transformar a la sociedad en Sociedad Anónima de Capital Variable, reformando sus estatutos sociales.
Se comunica lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 16 xx xxxx de 2000. Presidente del Consejo de Administración Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Rúbrica.
REALIZADORA DE BIENES RAICES, S.A.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
(cifras en miles de pesos) Activo
Circulante | 35,032.03 |
Propiedades | 13,811.44 |
Diferido | 1,313.27 |
Suma el activo | 50,156.74 |
Pasivo Impuesto por pagar | 17,186.22 |
I.V.A. por pagar | 3,707.63 |
Acreedores diversos | 252,906.17 |
Suma el pasivo | 273,800.02 |
Capital contable Capital social | 700.00 |
Aportaciones por formalizar | 666,964.00 |
Resultado Ejerc. Ant. | 31,830.94 |
Resultado del Ejerc. | - 923,138.22 |
Suma el capital | - 223,643.28 |
Suma el pasivo y capital Presidente del Consejo de Administración | 50,156.74 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Rúbrica. | |
(R.- 125719) AMERICAN NATIONAL DE MEXICO, COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V. |
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
(cifras en pesos constantes)
ESTADO No. 1 | |||
Activo | $ | ||
110 | Inversiones | 0.00 | |
111 | Valores | 0.00 | |
112 | Gubernamentales | 0.00 | |
113 | Empresas privadas | 0.00 | |
114 | Tasa conocida | ||
115 | Renta variable |
116 | Valuación neta | ||
117 | Deudores por intereses | ||
118 | (-) Estimación para castigos | ||
119 | Préstamos | 0.00 | |
120 | Sobre pólizas | ||
121 | Con garantía | ||
122 | Quirografarios | ||
123 | Descuentos y redescuentos | ||
124 | Cartera vencida | ||
125 | Deudores por intereses | ||
126 | (-) Estimación para castigos | ||
127 | Inmobiliarias | 0.00 | |
128 | Inmuebles | ||
129 | Valuación neta | ||
130 | (-) Depreciación | ||
131 | Inversiones para obligaciones laborales al retiro | 0.00 | |
132 | Disponibilidad | ||
133 | Caja y bancos | 5,619,142.04 | 5,619,142.04 |
134 | Deudores | 2,107,407.90 | |
135 | Por primas | 149,207.50 | |
136 | Agentes y ajustadores | ||
137 | Documentos por cobrar | ||
138 | Deudores por Resp. de fianzas por Xxxx. Pag. | ||
139 | Préstamos al personal | ||
140 | Otros | 1,958,200.40 | |
141 | (-) Estimación para castigos | ||
142 | Reaseguradores y reafianzadores | 0.00 | |
143 | Instituciones de seguros | ||
144 | Depósitos retenidos | ||
145 | Participación de Reas. p/Sin. Pend. | ||
146 | Part. de Reas. por Rgos. en curso | ||
147 | Otras participaciones | ||
148 | Intermediarios de reaseguro y Reafto. | ||
149 | Part. de Reaf. en la Rva. de fianzas en vigor | ||
150 | Otros activos | 11,394,879.06 | |
151 | Mobiliario y equipo | 8,689,784.05 | |
152 | Activos adjudicados | ||
153 | Diversos | 163,287.19 | |
154 | Gastos amortizables | 2,817,746.43 | |
155 | (-) Amortización Suma el activo | 275,938.61 | 19,121,429.00 |
200 | Pasivo y capital Reservas técnicas | 106,936.66 | |
211 | De riesgos en cursos | ||
212 | De vida | 106,936.66 | |
213 | De Acc. y Enf. y de daños | ||
214 | Fianzas en vigor | ||
215 | De obligaciones contractuales | 75,075.39 | |
216 | Por siniestros y vencimientos | ||
217 | Por siniestros ocurridos y no Rep. | 7,720.31 | |
218 | Por dividendos sobre pólizas | ||
219 | Fondos de seguros en administración | ||
220 | Por primas en depósito | 67,355.08 | |
221 | De previsión | 1,357.45 | |
222 | Previsión | 1,357.45 | |
223 | Riesgos catastróficos | ||
224 | Contingencia | ||
225 | Especiales | ||
226 | Reserva para obligaciones laborales xx xxxxxx | ||
000 | Acreedores | 65,306.62 |
228 | Agentes y ajustadores | ||
229 | Fondos en Admón. de pérdidas | ||
230 | Acreedores por responsabilidades de fianzas | ||
231 | Diversos | 65,306.62 | |
232 | Reaseguradores y reafianzadores | 0.00 | |
233 | Instituciones de seguros y fianzas | ||
234 | Depósitos retenidos | ||
235 | Otras participaciones | ||
236 | Intermediarios de reaseguro y Reafto. | ||
237 | Otros pasivos | 70,432.72 | |
238 | Provisión para P.T.U. al personal | ||
239 | Provisión para el pago de impuestos | ||
240 | Otras obligaciones | 70,432.72 | |
241 | Créditos diversos Suma el pasivo | 319,108.84 | |
300 | Capital | ||
310 | Capital o fondo social pagado | 31,295,179.76 | |
311 | Capital o fondo social | 31,295,179.76 | |
312 | (-) Capital o fondo social no suscrito | ||
313 | (-) Capital o fondo no exhibido | ||
314 | (-) Acciones propias recompradas | ||
315 | Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital | 0.00 | |
316 | Reservas | 0.00 | |
317 | Legal | ||
318 | Para adquisición de acciones propias | ||
319 | Otras | ||
320 | Superávit por valuación | 0.00 | |
321 | Subsidiarias | 0.00 | |
322 | Resultados de ejercicios anteriores | 0.00 | |
323 | Resultado del ejercicio | -12,492,859.60 | -12,492,859.60 |
324 | Exceso o Insuf. An. la Act. del capital contable | 0.00 | |
Suma del capital | 18,802,320.16 | ||
800 | Suma el pasivo y el capital Cuentas de orden Orden | 19,121,429.00 | |
810 | Valores en depósito | ||
820 | Fondos en administración | ||
830 | Responsabilidad por fianzas en vigor | ||
840 | Garantía de recuperación por fianzas expedidas | ||
850 | Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación | ||
860 | Reclamaciones pagadas | ||
870 | Recuperación de reclamaciones pagadas | ||
880 | Pérdida fiscal por amortizar | ||
890 | Reserva por constituir para obligaciones laborales al retiro | ||
910 | Cuentas de registro |
El presente balance se formuló con las reglas dictadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, encontrándose correctamente reflejadas, en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las normas legales y administrativas aplicables y fueron registradas en las cuentas que corresponden, conforme al catálogo oficial en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera, conforme a las disposiciones emitidas por dicha Comisión.
El capital pagado incluye la cantidad de $0.00 moneda nacional, originado por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo la(s) cantidad(es) de $0.00 y 0.00, respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El despacho responsable de la auditoría financiera es Xxxx Xxxxxxx y Cía. Responsable C.P. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx.
El despacho responsable de la auditoría técnica es Técnica Actuarial Aplicada. Responsable Act. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Director General
C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
Comisario
C.P. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Rúbrica.
Director de Administración y Finanzas
C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
Este balance fue revisado con base en la documentación y elementos aportados por la sociedad, en los términos del artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La autenticidad y veracidad de sus cifras queda bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección de Vigilancia Financiera Subdirección de Vigilancia Financiera
Expediente 735(S-192)"99"/1 06-367-III-2.1/1754.
México, D.F., a 24 xx xxxxx de 2000. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Presidente
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 125732)
VALUE, S.A. DE C.V. CASA DE BOLSA
GRUPO FINANCIERO FINA VALUE
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A los accionistas:
1. Hemos examinado los balances generales de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Fina Value al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los estados de resultados de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Casa de Bolsa. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
2. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que las auditorías sean planeadas y realizadas de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las bases contables aplicables a la Compañía. Una auditoría incluye el examen, a base de pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros y la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
3. Como se explica en la nota 1, Value, S.A. de C.V., Grupo Financiero Fina Value, prepara sus estados financieros conforme a las bases contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para las casas de bolsa, las que, en los casos que se indican en dicha nota, no coinciden con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
4. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Fina Value al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las bases contables prescritas por la CNBV.
Monterrey, N.L., a 14 de febrero de 2000. PricewaterhouseCoopers
Registro No. CNBV/AE-0069 en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
C.P. Xxxxx Xxxxxxxx X.
Rúbrica.
VALUE, S.A. DE C.V. CASA DE BOLSA
GRUPO FINANCIERO FINA VALUE
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 COMPARATIVO CON 1998
(cifras expresadas en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1999)
Cuentas de orden
Notas 1999 1998
Clientes cuentas corrientes Bancos de clientes | 1.f | $ 1,492 | $ 1,398 |
Liquidación de operaciones de clientes | 6,722 | (6,791) | |
Valores de clientes | 1.e | 8,214 | (5,393) |
Valores de clientes recibidos en custodia | 4,351,008 | 3,774,894 | |
Operaciones por cuenta de clientes | 4,351,008 | 3,774,894 | |
Titulos dados en préstamo (prestamista) |
| ||
Totales por cuenta de terceros Cuentas de registro propias Valores de la sociedad entregados en custodia | 1.e | $ 4,359,222 $ 39,156 | $ 3,769,501 $ 21,348 |
Valores de la sociedad entregados en garantía | 63,885 | 5,962 | |
Operaciones de reporto | 103,041 | 27,310 | |
Reportada Parte activa | 1.c | 5,883,332 | 3,760,380 |
Parte pasiva | 5,902,433 | 3,755,390 | |
Reportadora | 1.c | 11,785,765 | 7,515,770 |
Parte activa | 5,081,942 | 1,976,942 | |
Parte pasiva | 5,067,853 | 1,981,116 | |
10,149,795 | 3,958,058 | ||
Totales por cuenta propia | $ 22,038,601 | $ 11,501,138 | |
Activo Disponibilidades | $ 1,298 | $ 1,575 | |
Instrumentos financieros Títulos para negociar | 1.a | 63.736 | 13,404 |
Títulos conservados a vencimiento | 39,368 | 14,013 | |
Operaciones con valores y derivados | 103,104 | 27,417 | |
Saldos deudores en operaciones de reporto | 1.b.c.3 | 14,089 | 4,990 |
Otras cuentas por cobrar (neto) | 3,516 | 5,051 | |
Inmuebles mobiliario y equipo (neto) | 1.g. | 22,198 | 25,605 |
Inversiones permanentes en acciones Otros activos Otros activos, cargos diferidos e intangibles | 1.d. | 39,480 11,687 | 46,534 13,020 |
Total activo | $ 195,372 | $ 124,192 | |
Pasivo y Capital Créditos bancarios | 39,020 | 3,392 | |
Operaciones con valores y derivados Saldos acredores en operaciones de reporto | 1.b.c. | 19,101 | 4,173 |
Otras cuentas por pagar I.S.R. y P.T.U. por pagar | 1.h | 5,029 | 3,641 |
Documentos por pagar | 18,723 | 10,145 | |
23,752 | 13,786 | ||
Impuestos diferidos neto | 0 | 2,131 | |
Total pasivo Capital contable Capital contribuido Capital social | $ 81,873 265,917 | $ 23,482 265,917 | |
Capital ganado Reserva de capital | 11,464 | 11,464 | |
Utilidades retenidas Efectos de valuación en empresas asociadas y afiliadas | 1.d | 55,176 11,211 | 71,279 9,527 |
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | 1.k | (243,865) | (241,537) |
Utilidad neta | 13,596 | (15,940) | |
(152,418) | (165,207) |
Total capital contable 113,499 100,710
Total pasivo y capital $ 195,372 $ 124,192
Las diez notas adjuntas son parte integrante de éstos estados financieros.
El presente estado de contabilidad o balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las casas de bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo establecido en los artículos 26 bis, 26 bis 2, 26 bis 4 y 26 bis 7 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la casa de bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bursátiles, y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de contabilidad o balance general, fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben
Director GeneralDirector de Administración y
Finanzas Contralor
Lic. Xxxxxx Xxxxxx G.C.P. Xxxxxxx X. Xxxxxxx XxxxxxxX.X. Xxxxxxxx Xx
Rúbrica Rúbrica Rúbrica Auditor InternoContador General
C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx X.Xxx. Xxxx X. Xxxxxxxxxx X.
Rúbrica Rúbrica
VALUE, S.A. DE C.V. CASA DE BOLSA
GRUPO FINANCIERO FINA VALUE
NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999,
COMPARATIVO CON 1998
(cifras expresadas en miles de pesos de poder adquisitivo
al 31 de diciembre de 1999, excepto que se indique otra denominación) Nota 1. Resumen de bases contables significativas.
Xxxxx, S.A., de C.V. Casa de Bolsa, Grupo Financiero Fina Value, subsidiaria de Grupo Financiero Fina Value, S.A. de C.V. Grupo Financiero es una sociedad autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para actuar como intermediario bursátil, por lo que sus operaciones están reguladas por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y por disposiciones de carácter general que emite la CNVB. (Véase nota 9) Los estados financieros que se acompañan se han preparado de acuerdo con las bases contables prescritas por la CNBV para las casas de bolsa en las circulares 10-208 Bis y 10-208 Bis 1, en las que se establecen las reglas de valuación y presentación de los diversos rubros de los estados financieros. Estas bases requieren el reconocimiento de la inflación en los activos no monetarios y en los componentes del capital contable, el registro del efecto por posición monetaria, y que las cifras de los estados financieros, incluyendo los de los ejercicios anteriores que se presentan para fines comparativos, se expresen en pesos de poder adquisitivo del cierre del último ejercicio, y difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) por el tratamiento de impuestos y participación de los trabajadores en las utilidades diferidos y porque la presentación de los estados financieros difiere en ciertos aspectos de la prescrita por los PCGA. (Véase nota 10).
Los índices (Indice Nacional de Precios al Consumidor - INPC) más importantes utilizados para reconocer los efectos de la inflación en los estados financieros fueron: 308.919 y 275.038 al 31 de diciembre de 1999 y 1998 (1994 = 100).
Los estados financieros adjuntos se encuentran pendientes de autorización por parte de la CNBV. A continuación se resumen las bases contables más importantes:
a. Los instrumentos financieros se clasifican de acuerdo a su intención de uso en: (i) títulos para negociar,
(ii) títulos disponibles para la venta y (iii) títulos conservados a vencimiento. Dichos títulos se registran inicialmente a su costo de adquisición y se valúan como se indica a continuación:
i. Los títulos para negociar se expresan al valor xx xxxxxxx con base en las cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), y los efectos resultantes se registran en los resultados del periodo.
Los dividendos recibidos en acciones se registran inicialmente a valor cero y a la fecha del balance general se valúan de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior.
ii. Los títulos disponibles para la venta se expresan al valor xx xxxxxxx con base en las cotizaciones de la BMV, y los efectos resultantes se registran en el capital contable.
iii. Los títulos conservados a vencimiento se expresan al costo de adquisición más los rendimientos devengados. Sólo podrán clasificarse en esta categoría los títulos que cuenten con autorización de la CNBV.
b. Los títulos a recibir y a entregar por reportos se expresan a su valor de mercado con base en las cotizaciones de la BMV. La diferencia entre el costo y el valor determinado como antes se indica, se registra en los resultados del ejercicio.
c. Los rubros saldos deudores en operaciones de reporto y saldos acreedores en operaciones de reporto representan la diferencia entre el valor de mercado de los títulos entregados en reporto y recibidos en reporto, respectivamente, y su correspondiente valor presente del precio al vencimiento. De acuerdo con la Circular 10-208 Bis 1, el valor presente comprende el precio objeto del reporto más el premio estipulado, descontados a la tasa de rendimiento obtenida de los vectores de precios publicados por la BMV que correponda al mismo tipo de intrumento, con un plazo de vencimiento equivalente al plazo restante del reporto. La Compañía decidió valuar los Bonos Bancarios, con tasas de rendimiento determinadas por sus especialistas bursátiles, ya que los vectores relativos a estos instrumentos no reflejan su valor real de mercado. La administración de la Compañía considera que esta es una posición conservadora y consistente y no tendrá efectos importantes en los estados financieros. Los premios de las operaciones de reporto se reconocen en los resultados cuando se realizan. La porción devengada de los premios se determina al final de cada mes al comparar el valor presente del precio al vencimiento contra el precio de los títulos al momento de celebrar la operación.
d. La inversión en una acción de la BMV, Corporativo Edibur, S.A. de C.V. (Edibur) y en la S.D. Indeval,
S.A. de C.V. (Indeval), así como la inversión en Impulsora del Fondo México, S.A. de C.V. (Impulsora), incluidas en el balance general en el rubro de inversiones permanentes en acciones, por importante de
$39,480 al 31 de diciembre de 1999, se expresan a su valor contable, determinado como sigue: (i) la participación en el capital contable y en los resultados del año de BMV, Edibur e Indeval se registran en las cuentas de efectos de valuación en empresas asociadas y afiliadas y participación en el estado de resultados de subsidiarias, asociadas y afiliadas, respectivamente, con base en sus últimos estados financieros dictaminados disponibles, y (ii) la inversión en Impulsora se actualiza mediante la aplicación a la inversión original, de factores derivados del INPC, registrando este efecto en la cuenta de exceso o insuficiencia en la actualización de capital contable.
Los dividendos recibidos de estas compañías, se registran como un crédito a la inversión. En 1999 se recibieron dividendos por $9,794 y $1,900 en 1998.
e. Los valores de clientes y de la sociedad registrados en cuentas de orden se expresan a su valor de mercado según cotizaciones de la BMV.
f. La Casa de Bolsa registra el efectivo a recibir y a entregar por las operaciones de clientes al momento en que estas operaciones se realizan.
g. Los inmuebles, mobiliario y equipo se registran inicialmente a su costo de adquisición y se actualizan mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La diferencia entre el costo y el valor actualizado se registra en la cuenta de exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable.
La depreciación se calcula por el método de línea recta aplicando tasas anuales de 6% para inmuebles, 11% para mobiliario y equipo, 20% para equipo de transporte y 13% para equipo de cómputo; dichas tasas son similares a las de 1998.
h. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) cargados a los resultados del año se basan en los resultados fiscales, agregando el efecto de las diferencias temporales que llegarán a realizarse en un plazo previsible, principalmente por la valuación de instrumentos financieros, depreciación y otras provisiones. (Véase nota 7)
i. Las obligaciones por primas de antigüedad que el personal tiene derecho a percibir al terminar la relación laboral después de quince años de servicios, se reconocen como costo de los años en que se prestan tales servicios con base en cálculos actuariales anuales elaborados por expertos independientes. (Véase nota 5)
Los demás pagos basados en antigüedad a que puede tener derecho el personal en caso de separación o muerte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se registran en los resultados del año en que se vuelven exigibles.
j. Las transacciones en moneda extranjera, principalmente dólares americanos, se registran al tipo de cambio vigente en las fechas de su concertación. Los acivos y pasivos en dicha moneda se expresan en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha del balance general. Las diferencias cambiarias se llevan a resultados.
k. El capital social, las reservas de capital y las utilidades acumuladas representan el valor de dichos conceptos en pesos de poder adquisitivo al fin del último ejercicio y se determinan aplicando a los importes históricos factores derivados del INPC.
l. La insuficiencia en la actualización del capital comprende principalmente el resultado acumulado por posición monetaria que se determinó como resultado de la actualización inicial de las cifras de los estados financieros y el resultado acumulado por tenencia de activos no monetarios. Este último representa el diferencial entre el incremento en la actualización de estos activos aplicando costos específicos y el de su actualización con base en la inflación en términos del INPC.
m. El resultado por posición monetaria representa el efecto de la inflación, medida en términos del INPC, sobre el neto de los activos y pasivos monetarios mensuales del año, y se muestra en el estado de resultados como parte integrante del margen financiero.
VALUE, S.A. DE C.V. CASA DE BOLSA GRUPO FINANCIERO FINA VALUE INFORME DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En mi carácter de comisario, me permito rendir el siguiente informe en relación con el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1999:
1. Asistí a las juntas del Consejo de Administración y recabé la información que consideré necesaria respecto a las operaciones de la sociedad.
2. Los auditores externos PricewaterhouseCoopers, firma de la cual soy socio, han llevado a cabo un examen de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, de los estados financieros preparados por y bajo la responsabilidad de la Administración de la Casa de Bolsa. El dictamen de los auditores hace referencia al siguiente asunto:
Como se explica en la nota 1, Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Fina Value prepara sus estados financieros conforme a las bases contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para las casas de bolsa. En la nota 1 se indican las bases contables más importantes y sus diferencias significativas con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3. En mi opinión, basada en las funciones de vigilancia antes descritas y en el dictamen de los auditores:
a. Las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Casa de Bolsa se apegan a las bases contables establecidas por la CNBV, son adecuados y suficientes en sus circunstancias y se aplicaron sobre bases consistentes con las del año anterior.
b. Los estados financieros adjuntos reflejan razonablemente la situación financiera Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Fina Value, al 31 de diciembre de 1999, así como el resultado de sus operaciones, las variaciones de su capital contable y los cambios en su situación financiera por el año que termínó en esa fecha, de conformidad con las bases contables prescritas por la CNBV, por lo que me permito proponer su aprobación a la Asamblea General de Accionistas.
Monterrey, N.L., a 14 de febrero de 2000. Comisario
C.P. Raúl Ramírez V.
Rúbrica.
(R.- 125795)
COPPEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES CON GARANTIA FIDUCIARIA (ALMACO) 1992
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su carácter de representante común de los obligacionistas, y con fundamento en los artículos 217 y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de Emisión, convoca a los tenedores de las Obligaciones con Garantía Fiduciaria de Coppel, S.A. de C.V. (ALMACO) 1992 a la Asamblea General de Obligacionistas, que tendrá verificativo el día 2 de junio de 2000 a las 10:00 horas en el domicilio social de la empresa, ubicado en la calle Alvaro Obregón número 728, colonia Almada, código postal 80200, Culiacán, Sinaloa, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del representante común respecto del estado que guardan las limitaciones financieras impuestas a la emisora por virtud de la emisión de obligaciones.
II. Propuesta de la emisora, discusión y, en su caso, aprobación para modificar las limitantes financieras o la forma de cálculo de las existentes, impuestas a la emisora por virtud de la emisión de obligaciones, derivadas de las reformas a la legislación fiscal aplicable vigente (Boletín D4). Resoluciones al respecto.
III. Derivado del punto anterior, propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para modificar el Acta de Emisión y el título que ampara la misma. Resoluciones al respecto.
IV. Asuntos generales.
Se les recuerda a los obligacionistas que para tener derecho de asistir a la Asamblea deberán depositar en las oficinas de CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, ubicadas en la avenida Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, los títulos que amparen las obligaciones o constancias de depósito emitidas por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, con una anticipación mínima de 24 horas a la celebración de la Asamblea.
Los tenedores podrán ser representados en la Asamblea por mandatarios, quienes habrán de acreditar su personalidad exhibiendo el instrumento en el que conste su mandato. Para acreditar la personalidad bastará que el mandato se otorgue mediante escrito simple, suscrito en presencia de dos testigos.
México, D.F., a 18 de mayo de 2000. Representante Común de los Obligacionistas CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 125824)
COPPEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS DENOMINADAS EN UNIDADES DE INVERSION
(ALMACO) 98U
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su carácter de representante común de los obligacionistas, y con fundamento en los artículos 217 y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de Emisión, convoca a los tenedores de las Obligaciones con Garantía Fiduciaria de Coppel, S.A. de C.V. (ALMACO) 1998U a la Asamblea General de Obligacionistas, que tendrá verificativo el día 2 de junio de 2000 a las 10:30 horas en el domicilio social de la empresa, ubicado en la calle Alvaro Obregón número 728, colonia Almada, código postal 80200, Culiacán, Sinaloa, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del representante común respecto del estado que guardan las limitaciones financieras impuestas a la emisora por virtud de la emisión de obligaciones.
II. Propuesta de la emisora, discusión y, en su caso, aprobación para modificar las limitantes financieras o la forma de cálculo de las existentes, impuestas a la emisora por virtud de la emisión de obligaciones derivadas de las reformas a la legislación fiscal aplicable vigente (Boletín D4). Resoluciones al respecto.
III. Derivado del punto anterior, propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para modificar el Acta de Emisión y el título que ampara la misma. Resoluciones al respecto.
IV. Asuntos generales.
Se les recuerda a los señores obligacionistas que para tener derecho de asistir a la Asamblea deberán depositar en las oficinas de CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, ubicadas en la avenida de los Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, los títulos que amparen las obligaciones o constancias de depósito emitidas por la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, con una anticipación mínima de 24 horas a la celebración de la Asamblea.
Los tenedores podrán ser representados en la Asamblea por mandatarios, quienes habrán de acreditar su personalidad exhibiendo el instrumento en el que conste su mandato. Para acreditar la personalidad bastará que el mandato se otorgue mediante escrito simple, suscrito en presencia de dos testigos.
México, D.F., a 18 de mayo de 2000. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 125825)
CONCESIONARIA PAC, S.A. DE C.V. TRIBASA SECTOR CONCESIONARIAS CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES, EMITIDOS POR BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIA, RESPECTO DE LOS DERECHOS AL COBRO DE LA CARRETERA PEÑON-TEXCOCO (PAC 1994)
Por la presente, y de conformidad con el artículo 228 r) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se convoca a los señores tenedores de la emisión de Certificados de Participación Ordinarios Amortizables, emitidos por Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciaria, respecto de los derechos al cobro de la carretera Peñón-Texcoco (PAC 1994) a la Asamblea General que se celebrará el día 31 de mayo de 2000 a las 10:00 horas en las oficinas del representante común, ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Propuesta del Gobierno del Estado de México para modificar los términos, condiciones y características de la emisión. Resoluciones al respecto.
II.- Con base en el anterior punto, propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para modificar el Acta de Emisión, el contrato del fideicomiso, título que ampara la emisión y demás documentos relativos. Resoluciones al respecto.
III.- Asuntos generales.
Se les recuerda a los señores tenedores que para tener derecho de asistir a la Asamblea General, deberán depositar sus títulos o certificados de depósito expedidos por una institución de crédito o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores complementados con el listado de titulares de dichos valores, cuando menos un día hábil antes de la celebración de la Asamblea, en las oficinas del representante común de los tenedores, ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, México, Distrito Federal, a efecto de que se proceda a la expedición de los pases correspondientes.
México, D.F., a 18 de mayo de 2000. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 125827)
COPPEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES CON GARANTIA FIDUCIARIA (ALMACO) 99U
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su carácter de representante común de los obligacionistas, y con fundamento en los artículos 217 y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de Emisión, convoca a los tenedores de las Obligaciones con Garantía Fiduciaria de Coppel, S.A. de C.V. (ALMACO) 99U a la Asamblea General de Obligacionistas, que tendrá verificativo el día 2 de junio de 2000 a las 11:00 horas en el domicilio social de la empresa, ubicado en la calle Alvaro Obregón número 728, colonia Almada, código postal 80200, Culiacán, Sinaloa, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del representante común respecto del estado que guardan las limitaciones financieras impuestas a la emisora por virtud de la emisión de obligaciones.
II. Propuesta de la emisora, discusión y, en su caso, aprobación para modificar las limitantes financieras o la forma de cálculo de las existentes, impuestas a la emisora por virtud de la emisión de obligaciones, derivadas de las reformas a la legislación fiscal aplicable vigente (Boletín D4). Resoluciones al respecto.
III. Derivado del punto anterior, propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para modificar el Acta de Emisión y el título que ampara la misma. Resoluciones al respecto.
IV. Asuntos generales.
Se les recuerda a los señores obligacionistas que para tener derecho de asistir a la Asamblea, deberán depositar en las oficinas de CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, ubicadas en la avenida de los Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, los títulos que amparen las obligaciones o constancias de depósito emitidas por la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, con una anticipación mínima de 24 horas a la celebración de la Asamblea.
Los tenedores podrán ser representados en la Asamblea por mandatarios, quienes habrán de acreditar su personalidad exhibiendo el instrumento en el que conste su mandato. Para acreditar la personalidad bastará que el mandato se otorgue mediante escrito simple, suscrito en presencia de dos testigos.
México, D.F., a 18 de mayo de 2000. Representante Común de los Obligacionistas CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 125828)
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
AVISO por el que se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM- 006-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos consumidores-Requisitos de información para los contratos de adhesión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES- SISTEMAS DE COMERCIALIZACION CONSISTENTES EN LA INTEGRACION DE GRUPOS CONSUMIDORES- REQUISITOS DE INFORMACION PARA LOS CONTRATOS DE ADHESION.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de noviembre de 1999 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-SCFI-1999, Prácticas comerciales- Sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos consumidores-Requisitos de información para los contratos de adhesión, con una vigencia de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo órgano informativo;
Que dicha norma se expidió a fin de evitar prácticas que impliquen que la publicidad y la información proporcionada a los consumidores de estos sistemas de comercialización no sean claras y adecuadas en relación a las características del servicio comercial contratado, fundamentalmente en lo que se refiere al diseño y a la viabilidad financiera de dichos sistemas de comercialización, así como la confusión o desconocimiento de los consumidores acerca de la persona jurídica que legalmente está obligada a satisfacer las prestaciones que desean obtener al momento de suscribir el contrato de adhesión correspondiente;
Que transcurrido el plazo de seis meses señalado para la vigencia de la norma oficial mexicana emergente, la situación de emergencia que motivó su expedición no ha cesado, toda vez que persisten situaciones en las que se utiliza publicidad engañosa y se proporciona información poco clara e inadecuada a los consumidores que integran sistemas de comercialización respecto de las características de la operación y funcionamiento de dichos sistemas;
Que, a fin de cumplir con el debido procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ha procedido a elaborar la manifestación a que hace referencia el artículo 45 de la ley mencionada a fin de determinar el impacto que acarreará la presente prórroga de vigencia, manifestación que puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, o bien en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la dicha unidad administrativa cuya dirección es xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx0.xxxx.
Que, en consecuencia, ya que continúa amenazada la protección a los usuarios de los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores, cuya seguridad jurídica se vería en riesgo de no contar con una norma oficial mexicana vigente que regule esta práctica comercial y toda vez que permanecen afectadas en forma inesperada e inminente las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide el siguiente:
AVISO DE PRORROGA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-SCFI- 1999, PRACTICAS COMERCIALES-SISTEMAS DE COMERCIALIZACION CONSISTENTES EN LA INTEGRACION DE GRUPOS CONSUMIDORES-REQUISITOS DE INFORMACION PARA LOS CONTRATOS DE ADHESION.
UNICO.- Se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-006-SCFI- 1999, Prácticas comerciales-Sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos consumidores-Requisitos de información para los contratos de adhesión, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1999, por un plazo de seis meses contado a partir del 19 de mayo de 2000.
TRANSITORIO
UNICO.- La vigencia de la presente prórroga inciará el día 19 de mayo de 2000 y terminará seis meses después, contados a partir de esa fecha.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de mayo de 2000.- El Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Raúl Ramos Tercero.- Rúbrica.
NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 25 de febrero de 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos.
Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-028-SCFI-1993, Criterios de información sobre promociones coleccionables y en las que interviene el azar, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1994.
México, D.F., a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- ARABELA, S.A. DE C.V.
- ASOCIACION MEXICANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD
- ASOCIACION MEXICANA DE MERCADOTECNIA DIRECTA, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE VENTA DIRECTA, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
- CALENDARIO Y PROPAGANDA, S.A. DE C.V.
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
- CEMEX MEXICO, S.A. DE C.V.
- COCA COLA FEMSA, S.A. DE C.V.
- COMERCIAL MEXICANA, S.A.
- COMERCIALIZADORA WINDSOR, S.A. DE C.V.
- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- EL PALACIO DE HIERRO, S.A. DE C.V.
- GLOBAL PROMOTION GROUP DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V.
- GRUPO PEPSICO
- GRUPO TELEVISA, S.A. DE C.V.
- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Comercio y Administración
- NESTLE MEXICO, S.A.
- ORGANIZACION INTERNACIONAL CARMEN, S. DE R.L.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia Subprocuraduría Jurídica
- PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE TELEVISION, S.A. DE C.V.
- READER’S DIGEST DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- SABRITAS, S.A. DE C.V.
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior Dirección General del Registro Mercantil y Correduría Unidad de Desregulación Económica
- SECRETARIA DE GOBERNACION
Dirección General de Gobierno
- SECRETARIA DE SALUD
Dirección de Control Sanitario de la Publicidad
- SIGMA ALIMENTOS CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
- TRANSVEL, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Disposiciones generales
4. Información al consumidor
5. Elementos de información a la Procuraduría
6. Verificación y evaluación de la conformidad
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana especifica las características de la información comercial que deben proporcionar al consumidor y a la Procuraduría Federal del Consumidor, los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, son de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que lleven a cabo promociones coleccionables o mediante sorteos y concursos dentro del territorio nacional.
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
2.1 Consumidor
A la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final bienes o servicios. No es consumidor quien adquiera, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
2.2 Ley
A la Ley Federal de Protección al Consumidor
2.3 NOM
A la presente Norma Oficial Mexicana
2.4 Procuraduría
A la Procuraduría Federal del Consumidor
2.5 Promociones coleccionables
A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.
2.6 Promociones por medio de sorteos y concursos
A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro similar.
2.7 Proveedor
A la persona física o moral que realiza promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos.
2.8. Reglamento
Al Reglamento sobre Promociones y Ofertas.
2.9 Secretaría
A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
3. Disposiciones generales
3.1 La publicidad que utilicen los proveedores para difundir las promociones a las que se refiere la presente NOM, debe ser veraz, comprobable, y no inducir a los consumidores a error o confusión.
3.2 En su caso, cuando se indique el valor monetario de los premios o incentivos que se ofrezcan en las promociones, éste debe expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de que también pueda señalarse en otra moneda, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México.
3.3 Los proveedores están obligados a proporcionar los bienes o servicios ofrecidos en las promociones que lleven a cabo, en los términos y condiciones desplegados en la publicidad respectiva. En el caso de promociones coleccionables, si el consumidor cumple con todos los requisitos y el proveedor no puede entregar el incentivo en la forma y tiempo previstos en su publicidad, debe expedir al consumidor un comprobante o documento que lo acredite como merecedor de dicho incentivo, señalando, en un plazo que no debe exceder de 30 días naturales, la fecha para la entrega de éste en el mismo centro de canje.
3.4 Las promociones a las que se refiere esta NOM no requieren de autorización por parte de la Secretaría ni de la Procuraduría.
3.5 Los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones aplicables.
3.6 Las bebidas alcohólicas, el tabaco y los medicamentos no deben ofrecerse en las promociones a las que se refiere esta NOM, de conformidad con lo que señalan los ordenamientos legales aplicables.
4. Información al consumidor
4.1 En las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos que se lleven a cabo, los proveedores deben proporcionar a los consumidores, al menos, la información siguiente:
4.1.1 Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción.
4.1.2 Bien o servicio objeto de la promoción.
4.1.3 Incentivo que se ofrece en la promoción. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer.
4.1.4 Vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y conclusión, o día de inicio, cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en la promoción. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.
4.1.5 Cobertura geográfica de la promoción, señalando si es local, regional o nacional.
4.1.6 En su caso, señalar el (los) establecimiento(s) donde se realizan las promociones, cuando éstas se efectúen en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede enlistar los establecimientos o señalar las excepciones.
4.1.7 En su caso, las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.
4.1.8 En su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto de la promoción. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley.
4.1.9 Además, en el caso de promociones coleccionables, el proveedor debe informar a los consumidores:
4.1.9.1 El número de incentivos que integran la colección.
4.1.9.2 Si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún pago del consumidor.
4.1.9.3 Si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar y procedimiento para realizar el canje por el incentivo.
4.1.10 Tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, el proveedor debe informar al consumidor, adicionalmente a lo señalado en los puntos 4.1.1 a 4.1.8 de esta NOM, lo siguiente:
4.1.10.1 Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación;
4.1.10.2 Número de boletos, cupones o contraseñas emitidos;
4.1.10.3 Número total de premios;
4.1.10.4 En su caso, mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña;
4.1.10.5 Mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración del mismo;
4.1.10.6 Medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios;
4.1.10.7 Plazo para recoger los premios;
4.1.10.8 Lugar y horario para recoger los premios;
4.1.10.9 Teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención.
4.2 La información a que se refiere este capítulo debe proporcionarse al consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas, entre otros.
5. Elementos de información a la Procuraduría
5.1 El proveedor que realice promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos debe notificarlo previamente a la Procuraduría. Dicha notificación debe efectuarse cuando menos un día hábil antes de la fecha en que inicia la o las promociones que tenga previsto realizar. Esta notificación debe hacerse por escrito y contener la descripción de las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos objeto de esa notificación, proporcionando todos los elementos de información señalados en el capítulo 4 de esta NOM.
5.2 En ningún caso los cambios que realice el proveedor a los términos y condiciones de las promociones a que se refiere esta NOM, deben efectuarse en detrimento del consumidor.
Por otra parte, dichos cambios deberán sujetarse a lo siguiente:
5.2.1 Notificación a la Procuraduría de los cambios que se lleven a cabo a las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, cuando menos un día hábil antes de que éstos se realicen.
5.2.2 Difusión amplia y oportuna de los cambios efectuados a las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a través de los medios señalados en el punto 4.2 de esta NOM y/o en los medios masivos de comunicación.
6. Verificación
6.1 La Procuraduría es responsable de verificar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
7. Bibliografía
7.1 Ley Federal de Juegos y Sorteos, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1947.
7.2 Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984.
7.3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.
7.4 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
7.5 Reglamento sobre Promociones y Ofertas, Diario Oficial de la Federación, 26 de septiembre de 1990.
7.6 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.
7.7 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-1993, Información comercial-Criterios de información sobre promociones coleccionables y en las que interviene el azar, Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 1994.
7.8 NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.
7.9 Guidelines for Consumer Protection, Department of International Economic and Social Affairs. United Nations. New York 1986.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.
México, D.F., a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
EXTRACTO de la solicitud de declaración general de protección de la denominación de origen Bacanora.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “BACANORA”.
Con fundamento en los artículos 159 y 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, se hace la publicación del extracto de la solicitud de declaración general de protección de la denominación de origen “BACANORA”, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Con escrito presentado en la Delegación Federal de Sonora de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el 28 de mayo de 1999, y recibida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 30 de junio del mismo año, con folio de entrada 059018, el Gobierno del Estado de Sonora, por conducto del ciudadano Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad, solicitó a este Instituto la declaración general de protección de la denominación de origen “BACANORA”.
II.- En los términos del artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, el extracto de la solicitud presentada por el C. Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad del Gobierno del Estado de Sonora, es el siguiente:
1.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:
El Gobierno del Estado de Sonora, por conducto del C. Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad del mismo, de nacionalidad mexicana, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, edificio Sonora, ala sur, 3er. nivel, código postal 83260, en Hermosillo, Sonora.
2.- Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar: “BACANORA”, para ser aplicada a una bebida alcohólica regional del Estado de Sonora, y Agave agustifolia Haw, única especie de maguey admitida para la producción de tal bebida.
3.- Interés jurídico del solicitante:
Fundó su interés jurídico por ser el Gobierno del Estado de Sonora, quien cuenta con facultades para regular la operación, funcionamiento y ejercicio del control sanitario de los establecimientos dedicados a la fabricación, envasado, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas de contenido alcohólico, así como fomentar el desarrollo de ramas emergentes con potencial competitivo con el fin de transformar la realidad socioeconómica de la entidad federativa y elevar la calidad de vida de su población.
4.- Señalamiento de la denominación de origen:
El Municipio de Bacanora se localiza en la Sierra Centro del Estado de Sonora, al Este de Hermosillo, colindando al Norte con San Pedro de la Cueva y Sahuaripa, al Sur con Yécora, al Oeste con San Pedro de la Cueva, Soyopa y Onavas y al Este con Sahuaripa y Arivechi. La zona geográfica para proteger la denominación de origen, incluye municipios de las regiones Sierra Centro, Río Sonora y San Miguel; Centro; Sierra Alta, y Sierra Sur. Estos municipios son los siguientes: Bacanora, Sahuaripa, Arivechi, Soyopa, San Javier, Cumpas, Moctezuma, San Pedro de la Cueva, Tepache, Divisaderos, Granados y Huasabas, Villa Hidalgo, Bacadehuachi, Nacori Chico, Huachineras, Villa Pesqueira, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huepac y Banamichi, Rayón, Baviácora, Opodepe, Arizpe, Rosario, Quiriego, Suaqui Grande, Onavas, Yécora, Alamos, San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán, y La Colorada, todos estos municipios comprendidos en el Estado de Sonora, el cual se caracteriza por tradición en la elaboración de “BACANORA”.
5.- Descripción del proceso de fabricación y productos a que se aplicará la denominación de origen:
5.1. Proceso de fabricación.
La materia prima que se utiliza es el Agave agustifolia, el cual es una planta acaulescente formada por una roseta de pencas, basales que alcanzan de 1 a 1.5 m de longitud y de 1.5 a 2 m de diámetro. Esta es la única especie admitida para los efectos de protección de esta denominación, ya sea cultivada u obtenida de forma silvestre dentro de la zona geográfica que se indica. La elaboración de “BACANORA”
se lleva a cabo a través de dos procesos: el tradicional y el industrial. El proceso artesanal o tradicional comienza al cortar el maguey y separar las pencas dejando solamente la parte basal (tallo), la cual es asada para posteriormente ser machacada hasta obtener un producto fibroso llamado saite, mismo que pasa al proceso de fermentación en donde es depositado en una fosa dejándolo reposar, según el clima, de 4 a 7 días. Completado este proceso se realiza la primera destilación en un tambor de fierro donde se vierte agua y se enciende una fuente de calor con leña. Una vez que hierve se cubre el tambor y se sella para evitar cualquier fuga de vapores, al terminar lo anterior se remueve el bagazo y el producto obtenido es sometido a una segunda destilación, de la cual se obtiene finalmente el “BACANORA”. La etapa final de este proceso es la estandarización, operación en donde se mezcla una porción de las cabezas con el “BACANORA” obteniéndose un producto que tiene un contenido de alcohol que oscila entre los 40º y los 50º GL.
El proceso industrial comienza de la misma forma que el artesanal, es decir, cortando el maguey y dejando únicamente el tallo para posteriormente realizar un cocimiento en autoclave a 121ºC por 7 horas o en horno a 150º por tres días. Al terminar se lleva a cabo el desgarrado de fibras y la extracción del jugo, mismo que es ajustado a una concentración de azúcares que varía entre los 10º y los 15º Brix. Concluyendo lo anterior se pasa a la fermentación, en la cual se inocula el jugo con levaduras del género saccharomyces en tanques de acero inoxidable y así comenzar la primera fermentación, colocando el jugo fermentado dentro de un alambique de cobre o de acero inoxidable para separar cabezas, medios y colas, y para posteriormente comenzar la segunda destilación en la cual también se separan cabezas, medios y colas. Los medios son conocidos como el vino y es la materia base para la estandarización del “BACANORA”. El vino producido pasa a la etapa de estandarización, obteniéndose un contenido alcohólico que varía entre los 38º y los 55º GL.
5.2. Tipos.
De acuerdo al porcentaje de azúcares provenientes del Agave que se utilice en la elaboración del “BACANORA” puede clasificarse en:
Tipo I. “BACANORA” 100% de Agave o “BACANORA” 100% de Puro Agave. Se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de la molienda de las cabezas maduras de Agave agustifolia Haw, previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no. Este tipo de “BACANORA” puede ser joven, reposado o añejo y susceptible de ser abocado.
Tipo II. “BACANORA”. Aquel que se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, en cuya formulación se han adicionado hasta una proporción no mayor del 20% de azúcares distintos a los obtenidos de la molienda de las cabezas maduras del Agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no. Este tipo de “BACANORA” puede ser joven, reposado o añejo y susceptible de ser abocado.
5.3. Categorías
De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación y rectificación, el “BACANORA” se clasifica para el mercado nacional e internacional, en 3 categorías:
a) “BACANORA” blanco.- Cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
b) “BACANORA” reposado.- Producto susceptible de ser abocado (proceso para suavizar el sabor del “BACANORA” mediante la adición de uno o más productos naturales, saborizantes o colorantes permitidos en las disposiciones legales correspondientes), que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución
c) “BACANORA” añejo.- Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
6.- Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y territorio:
En el Estado de Sonora durante siglos se ha producido una bebida alcohólica que, a través del tiempo, ha llegado a representar uno de los símbolos de identidad de los sonorenses. Esta bebida es conocida con el nombre de “BACANORA”.
El “BACANORA” es uno de los tres destilados de Agave más importantes de México. Esta bebida toma su nombre del Municipio de Bacanora, situado en la Sierra Centro, al Este de Hermosillo, capital del Estado de Sonora. No obstante, la zona tradicional de producción abarca un territorio más amplio, en el cual se incluyen algunos municipios de las regiones de: Río Sonora y San Miguel; Centro, Sierra Alta, Sierra Sur y por supuesto Sierra Centro.
Las características distintivas del “BACANORA” se deben principalmente a la composición bioquímica del Agave agustifolia Haw, al tipo de microorganismos fermentadores, al método empleado para su