DE AMBAS PARTES. Que en virtud de lo declarado con anterioridad y de lo previsto en los artículos 1698, 1699, 1701, 1708, 1730, 1743, 2507, 2511, 2514, 2515, 2516 y demás aplicables del Código Civil del Estado de Campeche, ambas partes han decidido formalizar este Contrato, para la prestación de servicios al tenor de las siguientes:
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