Capital mínimo requerido Cláusulas de Ejemplo

Capital mínimo requerido. Capital mínimo. Para activar el Servicio de Autotrading, su Cuenta de Autotrading deberá tener el saldo necesario para cubrir el valor de los activos y las garantías que sean exigibles en cada momento, en función de la operativa llevada a cabo mediante el Servicio de Autotrading. ESFERA CAPITAL fijará el importe mínimo de saldo en la cuenta en función de la volatilidad de los mercados financieros, de la evolución de los resultados obtenidos en su Cuenta de Autotrading o de cualquier otro criterio de valoración que considere oportuno. Si en algún momento el saldo de la Cuenta de Autotrading bajase de este importe mínimo, ESFERA CAPITAL le comunicará el desajuste, indicándole el plazo máximo para corregirlo. En el supuesto de que usted no atienda el requerimiento hecho por ESFERA CAPITAL, ésta procederá a la desconexión forzosa del Servicio de Autotrading, tal como se describe en el número 4 del apartado 4 de este Acuerdo. - Apalancamiento. El TradingBox genera carteras que incluyen un número elevado de Estrategias Automáticas. Dado que es necesario que todas las Estrategias Automáticas incorporadas a la cartera puedan enviar órdenes a los mercados, a veces simultáneamente, ESFERA CAPITAL aumentará automáticamente el poder de compra de su Cuenta de Autotrading para adaptarlo a las necesidades del servicio. - Reembolsos. Para que el Servicio de Autotrading funcione correctamente, es preciso mantener el capital mínimo descrito en el punto número 1 de este apartado. Para ello, no podrá ordenar operaciones de reembolso de efectivo cuya ejecución conlleve que el efectivo de la cuenta quede por debajo del capital mínimo exigido. Si ordena una operación de reembolso de este tipo, ESFERA CAPITAL denegará la ejecución de la petición de reembolso y le emplazará a que desconecte, previamente a la ejecución de la misma, el Servicio de Autotrading.
Capital mínimo requerido. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, la Compañía cuenta con el capital mínimo requerido para operar de acuerdo con las regulaciones en vigor. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no se había recibido la aprobación por parte de la Comisión de los estados financieros de 1996. A los señores accionistas: Hemos examinado los balances generales de Arrendadora Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Arrendadora. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la situación económica que afecta al país ha tenido un impacto importante en el sector financiero. Dicha nota resume los principales eventos que han afectado la operación de la Arrendadora, así como las medidas implementadas por la Administración en relación con estos eventos. Asimismo, como se explica en las notas 1 a 3 a los estados financieros, las operaciones de la Arrendadora y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras leyes aplicables. En la nota 2 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comú...

Related to Capital mínimo requerido

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.