Common use of DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Clause in Contracts

DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. PROCEDIMIENTO.- Cuando la más alta autoridad del respectivo organismo o entidad del sector público haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, que considerará los precios comerciales de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx por ciento sobre dicho avalúo. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, conforme el trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El Juez que trámite este juicio no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley. CONCORD: * XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX: Arts. 32, 33, 84 (Inc. 2). * CODIGO CIVIL: Arts. 586, 603, 686, 702, 703, 739, 1402, 1459, 1732, 1837. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 464, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806. * LEY DE REGIMEN MUNICIPAL: Arts. 251, 257, 351, 362, 363.

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DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. PROCEDIMIENTO.- Procedimiento.- Cuando la más alta máxima autoridad del respectivo organismo o entidad del sector público de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la leyLey. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, expropiación conforme el al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El Juez que trámite este juicio no juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento EspecialEspecial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el reglamento Reglamento de esta leyLey. CONCORDNota: * XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX: ArtsIncisos segundo y séptimo sustituidos por Ley No. 320, 33, 84 (Inc. 2)publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . * CODIGO CIVIL: Arts. 586, 603, 686, 702, 703, 739, 1402, 1459, 1732, 1837. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 464, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806. * LEY DE REGIMEN MUNICIPAL: Arts. 251, 257, 351, 362, 363.Concordancias:

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DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. PROCEDIMIENTO.- Procedimiento.- Cuando la más alta máxima autoridad del respectivo organismo o entidad del sector público de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la leyLey. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, expropiación conforme el al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El Juez que trámite este juicio no juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento EspecialEspecial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el reglamento Reglamento de esta ley. CONCORD: * XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX: Arts. 32, 33, 84 (Inc. 2). * CODIGO CIVIL: Arts. 586, 603, 686, 702, 703, 739, 1402, 1459, 1732, 1837. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 464, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806. * LEY DE REGIMEN MUNICIPAL: Arts. 251, 257, 351, 362, 363Ley.

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DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. PROCEDIMIENTO.- Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la más alta máxima autoridad del respectivo organismo o entidad del sector público de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la leyLey. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, expropiación conforme el al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez que trámite este juicio en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento EspecialEspecial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el reglamento Reglamento de esta ley. CONCORD: * XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX: Arts. 32, 33, 84 (Inc. 2). * CODIGO CIVIL: Arts. 586, 603, 686, 702, 703, 739, 1402, 1459, 1732, 1837. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 464, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806. * LEY DE REGIMEN MUNICIPAL: Arts. 251, 257, 351, 362, 363Ley.

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DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. PROCEDIMIENTO.- Procedimiento.- Cuando la más alta máxima autoridad del respectivo organismo o entidad del sector público de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la leyLey. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, expropiación conforme el al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El Juez que trámite este juicio no juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y CatastrosCatastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento EspecialEspecial que para el efecto se dicte. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en En el caso de donación, las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley. CONCORD: * XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX: Arts. 32, 33, 84 (Inc. 2). * CODIGO CIVIL: Arts. 586, 603, 686, 702, 703, 739, 1402, 1459, 1732, 1837. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 464, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806. * LEY DE REGIMEN MUNICIPAL: Arts. 251, 257, 351, 362, 363propia Ley.

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