CONDICIONES DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en...
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 del TRLCSP. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen la contratación, de conformidad la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba de la responsable del contrato. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. (art. 192, 202 y 211 LCSP)
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas. Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 12.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria del contrato. Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1. La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.11 del PCAP.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP). Se exige ⌧ Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución ⌧ Sí/ □ No 2. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP). Se exige ⌧ Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución ⌧ Sí/ □ No 3. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP). Se exige □ Sí/ ⌧ No (Ver apartado siguiente). 4. Seguro de accidentes (artículo 202 LCSP). Se exige □ Sí/ ⌧ No 5. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP). Se exige ⌧ Sí/ □ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 2.000.000 €. Es condición especial de ejecución ⌧ Sí/ □ No 6. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP) es una condición especial de ejecución: 7. Independencia de la empresa adjudicataria del contrato de servicios respecto de la adjudicataria del contrato de obras, en el caso de tratarse de un contrato de servicios vinculado a un contrato de obras. Se exige □ Sí/ □ No/ ⌧ No procede 8. ¿Existe obligación de subrogación? □ Sí/ ⌧ No 9. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes: Se exige □ Sí/ ⌧ No 10. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP). 11. En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el Pliego de Bases, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. (Cláusula 11) El personal que desarrolle estas funciones dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria. Los equipos y material preciso para el desarrollo de las funciones descritas serán propiedad de Asturex debiendo la empresa adjudicataria comprometerse a resarcir a la misma de posibles daños ocasionados por el mal uso intencionado de las personas designadas para la realización del servicio. La relación de Asturex con la empresa contratista se articulará de acuerdo a la LCSP, teniendo el adjudicatario que designar un responsable/interlocutor para reunirse con el responsable técnico del servicio designado por Asturex, a fin de mantenerle informado de la macha en la prestación de servicios, e impartir las instrucciones necesarias al personal que designe para la ejecución del contrato. En los periodos vacacionales no será necesaria la sustitución del personal asignado para la ejecución del trabajo, si bien la empresa adjudicataria deberá organizar las vacaciones del personal adscrito de forma tal que no coincidan todas las personas designadas para la ejecución del trabajo.