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Reversión Cláusulas de Ejemplo

Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Reversión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Reversión. Al finalizar el plazo de la concesión, revertirá al Ayuntamiento de Santa Xxxx el objeto de la concesión, recuperando la posesión del mismo y adquiriendo la plena propiedad del quiosco y sus instalaciones siempre libres de ocupantes, enseres y gravámenes de cualquier naturaleza, con la obligación del adjudicatario de efectuar la entrega de forma pacífica dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de la concesión. De no hacerlo así, se iniciarán los trámites para su lanzamiento, y a su xxxxx. El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento de licitación, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del concesionario de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción de la concesión, si el mismo no efectúa el desalojo voluntario en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario, y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Administración Municipal, excluyéndose la intervención de otros organismos que no sean los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y excluyéndose igualmente la posibilidad de admisión de acciones o recursos por los Tribunales ordinarios (artículos 120 y siguientes del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). A la entrega del quiosco, el concesionario acompañará una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la propiedad municipal, y se extenderá un Acta de Recepción en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación de los bienes objeto de reversión. El Ayuntamiento podrá nombrar un Interventor delegado cuya función se orientará a que las instalaciones reviertan al patrimonio municipal sin que sufran merma alguna. También velará para que no quede crédito o deuda a favor del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente cuando así lo estime conveniente. Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia o reparación defectuosa, dentro del plazo señalado en la notificación, el Ayuntamiento podrá iniciar la ejecución subsidiaria x xxxxx del concesionario de los trabajos necesarios para efectuar dichas reparaciones. Igualmente se prod...
Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública.
Reversión. La extinción de la concesión por alguna de las causas establecidas en este Pliego determinará que el concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, el espacio municipal destinado a Bar. Si no cumpliera esta obligación el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sí, siendo los gastos que ello origine de cuenta del concesionario. Mediante la suscripción del contrato de concesión administrativa el concesionario reconoce de forma expresa la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento. Desde el momento de vencimiento de la concesión, o en el supuesto de resolución por causas imputables al concesionario, el espacio municipal destinado a Bar, así como las mejoras realizadas revertirán a favor del Ayuntamiento, que pasara a ser su titular sin ningún derecho de indemnización a favor del concesionario, debiendo el concesionario entregarlas en buen estado de conservación. Siete días antes de que finalice el plazo de la concesión administrativa el Ayuntamiento designara los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el recinto, levantándose Acta en la que habrá de figurar el estado de las instalaciones que serán objeto de reversión, haciéndose constar si se encuentran en adecuado estado de uso y funcionamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación que se estimasen necesarias para mantenerlo en las condiciones previstas. Dichos trabajos de reparación que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento que recuperará la posesión de los inmuebles, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Tres meses antes de la reversión el Ayuntamiento levantará Acta del inventario existente referido al inicial y a las modificaciones producidas. El Ayuntamiento se reserva en este plazo la posibilidad de nombrar interventor que vigile al proceso de reversión.
Reversión. De acuerdo con la Sección 9.7 de la Parte General Contrato, cuando concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o cuando el Contrato se termine anticipadamente, todas las obras y bienes de la Concesión, incluyendo los Predios de la xxxx xxx Xxxxxxxx del Proyecto y las obras civiles (calzadas, separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte y señales), las Estaciones de Peaje y sus equipos, las Estaciones de Pesaje y sus equipos, el Centro de Control de Operación y sus equipos, las Bases de Operación (uno o los que haya), las Áreas de Servicio, todos los automotores y equipos instalados para la Operación del Proyecto, incluyendo equipos y software de computación, equipos de telecomunicaciones, red de fibra óptica, los entregados a la Policía de Carreteras, los equipos de rescate, los elementos de Traslado Asistencial Médico (TAM) y cualquier otra obra y bien que forme parte de la concesión, deberán ser entregados a la ANI sin costo alguno y libre de todo gravamen. El estado de las obras y bienes al momento de entregar la obra deberá ser el siguiente:
Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia