Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Reversión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública.
Reversión. De acuerdo con lo estipulado en los Apéndices A (Construcción) y B (Mantenimiento), al momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, o cuando se termine anticipadamente el Contrato, serán entregados a la ANI todas las obras y bienes de la Concesión incluyendo los predios de la zona del derecho de vía y las obras civiles (calzadas, separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte y señales), la Estación de Peaje y sus equipos, las Estaciones de Pesaje y sus equipos (si aplica), el Centro de Control de Operaciones CCO, las Áreas de Servicio (si aplica), todos los automotores y equipos instalados para la Operación del Proyecto, incluyendo equipos y software de computación, equipos de telecomunicaciones, red de fibra óptica, los entregados a la Policía de Carreteras, los equipos de rescate, los elementos de Traslado Asistencial Médico (TAM) y cualquier otra obra y bien que forme parte de la Concesión. Esta entrega se realizará sin costo alguno para la ANI, libre de todo gravamen. El estado de las obras y bienes al momento de entregar la obra deberá ser el siguiente:
Reversión. Al finalizar el plazo de la concesión, revertirá al Ayuntamiento de Santa Xxxx el objeto de la concesión, recuperando la posesión del mismo y adquiriendo la plena propiedad del quiosco y sus instalaciones siempre libres de ocupantes, enseres y gravámenes de cualquier naturaleza, con la obligación del adjudicatario de efectuar la entrega de forma pacífica dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de la concesión. De no hacerlo así, se iniciarán los trámites para su lanzamiento, y a su xxxxx. El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento de licitación, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del concesionario de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción de la concesión, si el mismo no efectúa el desalojo voluntario en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario, y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Administración Municipal, excluyéndose la intervención de otros organismos que no sean los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y excluyéndose igualmente la posibilidad de admisión de acciones o recursos por los Tribunales ordinarios (artículos 120 y siguientes del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). A la entrega del quiosco, el concesionario acompañará una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la propiedad municipal, y se extenderá un Acta de Recepción en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación de los bienes objeto de reversión. El Ayuntamiento podrá nombrar un Interventor delegado cuya función se orientará a que las instalaciones reviertan al patrimonio municipal sin que sufran merma alguna. También velará para que no quede crédito o deuda a favor del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente cuando así lo estime conveniente. Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia o reparación defectuosa, dentro del plazo señalado en la notificación, el Ayuntamiento podrá iniciar la ejecución subsidiaria x xxxxx del concesionario de los trabajos necesarios para efectuar dichas reparaciones. Igualmente se prod...
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el local revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión. Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal. Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento que recuperará la posesión de los inmuebles, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Tres meses antes de la reversión el Ayuntamiento levantará Acta del inventario existente referido al inicial y a las modificaciones producidas. El Ayuntamiento se reserva en este plazo la posibilidad de nombrar interventor que vigile al proceso de reversión.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento. Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas