Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Reversión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento. Antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública.
Reversión. A la finalización del contrato, sea ésta por cumplimiento o por resolución, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista devolver al Ayuntamiento todas las instalaciones y equipamiento en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, libres de cualquier carga o gravamen, en los términos del artículo 283 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista asumir las obras y trabajos de conservación, reparación y reposición que aseguren la adecuada conservación de las instalaciones objeto de reversión, sin que por ello tenga derecho a percibir contraprestación alguna. Durante los tres meses anteriores a la reversión el órgano municipal competente adoptará los acuerdos que estime necesarios para asegurar que la entrega de las instalaciones se verifica en las condiciones convenidas. MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA Registrado en el R.E.A. nº………………………………………. La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2) ……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros). A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5)… euros. La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contr...
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el local revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión. Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal. Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
Reversión. La extinción de la concesión por alguna de las causas establecidas en este Pliego determinará que el concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, el espacio municipal destinado a Bar. Si no cumpliera esta obligación el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sí, siendo los gastos que ello origine de cuenta del concesionario. Mediante la suscripción del contrato de concesión administrativa el concesionario reconoce de forma expresa la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento. Desde el momento de vencimiento de la concesión, o en el supuesto de resolución por causas imputables al concesionario, el espacio municipal destinado a Bar, así como las mejoras realizadas revertirán a favor del Ayuntamiento, que pasara a ser su titular sin ningún derecho de indemnización a favor del concesionario, debiendo el concesionario entregarlas en buen estado de conservación. Siete días antes de que finalice el plazo de la concesión administrativa el Ayuntamiento designara los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el recinto, levantándose Acta en la que habrá de figurar el estado de las instalaciones que serán objeto de reversión, haciéndose constar si se encuentran en adecuado estado de uso y funcionamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación que se estimasen necesarias para mantenerlo en las condiciones previstas. Dichos trabajos de reparación que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
Reversión. Al término del plazo de la concesión revertirán a la Corporación las instalaciones objeto de la concesión. Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes objeto de la concesión revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el periodo de tres meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las medidas encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.