Common use of DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA Clause in Contracts

DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA. Como lo señala el RIPPAUAQ, existirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que es el órgano colegiado encargado de supervisar que el ingreso y promoción del personal académico se ajusten a los procedimientos correspondientes establecidos en el presente contrato y en el RIPPAUAQ. Como lo señala el RIPPAUAQ, esta Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por integrantes de alto prestigio académico, 3 (tres) de las/los cuales serán designados(as) por las/los representantes de las Autoridades Universitarias y las/los otros(as) 3 (tres) por el personal académico que serán designados por éstos(as) mismos(as), según convenga a ellos(as), a través del SUPAUAQ. La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establece en el RIPPAUAQ, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta que si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se violan los procesos correspondientes, intervendrá para detener el proceso. La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá entre otras, las siguientes facultades señaladas en el RIPPAUAQ: 1.- A solicitar en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, la emisión de convocatoria, corregir o solicitar se revise nuevamente y verificar que exista concordancia entre dicha convocatoria, lo establecido en el RIPPAUAQ y el tabulador vigente. 2.- A conocer del dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, y si considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente. 3.- A verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico. Si considera que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará a la/el Rector(a) para que suspenda la contratación. 4.- A tramitar ante la/el Rector(a) el nombramiento de quien haya sido seleccionado(a) en el proceso de ingreso y promoción, cuando la/el Director(a) o Coordinador(a) respectivo(a) no lo haga. 5.- Fungirá como Comité Electoral en el caso de elección de integrantes de las Comisiones Dictaminadoras. 6.- En el caso de vacantes en la Comisión Dictaminadora que no puedan ser cubiertas por las/los suplentes, a solicitud de la misma, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá a designar a la/el suplente de más afinidad con la vacante y que cumpla con los requisitos requeridos a las/los integrantes titulares. Asimismo, cuando la/el Presidente(a) de la Comisión Dictaminadora declarara vacante el puesto por faltas injustificadas, será notificada esta situación a la Comisión Mixta de Vigilancia, la cual resolverá bajo los criterios señalados en el párrafo anterior. 7.- Las Comisiones Dictaminadoras rendirán a la Comisión Mixta de Vigilancia cada 6 (seis) meses, un informe de las labores desarrolladas durante ese período, dicho informe deberá referirse a las sesiones celebradas por la Comisión Dictaminadora, a los concursos de oposición, a las evaluaciones de promoción, y a las circunstancias que surjan en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.

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Samples: Collective Labor Agreement, Contrato Colectivo De Trabajo

DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA. Como lo señala el RIPPAUAQ, existirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que es el órgano colegiado encargado de supervisar que el ingreso y promoción del personal académico se ajusten a los procedimientos correspondientes establecidos en el presente contrato y en el RIPPAUAQ. Como lo señala el RIPPAUAQ, esta Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por integrantes miembros de alto prestigio académico, 3 (tres) de las/los cuales serán designados(as) designados por las/los representantes de las Autoridades Universitarias y las/los otros(as) otros 3 (tres) por el personal académico que serán designados por éstos(as) mismos(as)éstos mismos, según convenga a ellos(as)ellos, a través del SUPAUAQ. La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establece en el RIPPAUAQ, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta que si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se violan los procesos correspondientes, intervendrá para detener el proceso. La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá entre otras, las siguientes facultades señaladas en el RIPPAUAQ: 1.- A solicitar en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, la emisión de convocatoria, corregir o solicitar se revise nuevamente y verificar que exista concordancia entre dicha convocatoria, lo establecido en el RIPPAUAQ y el tabulador vigente. 2.- A conocer del dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, y si considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente. 3.- A verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico. Si considera que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará a la/el Rector(a) al Rector para que suspenda la contratación. 4.- A tramitar ante la/el Rector(a) Rector el nombramiento de quien haya sido seleccionado(a) seleccionado en el proceso de ingreso y promoción, cuando la/el Director(a) Director o Coordinador(a) respectivo(a) Coordinador respectivo no lo haga. 5.- Fungirá como Comité Electoral en el caso de elección de integrantes miembros de las Comisiones Dictaminadoras. 6.- En el caso de vacantes en la Comisión Dictaminadora que no puedan ser cubiertas por las/los suplentes, a solicitud de la misma, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá a designar a la/el al suplente de más afinidad con la vacante y que cumpla con los requisitos requeridos a las/los integrantes miembros titulares. Asimismo, cuando la/el Presidente(a) Presidente de la Comisión Dictaminadora declarara vacante el puesto por faltas injustificadas, será notificada esta situación a la Comisión Mixta de Vigilancia, la cual resolverá bajo los criterios señalados en el párrafo anterior. 7.- Las Comisiones Dictaminadoras rendirán a la Comisión Mixta de Vigilancia cada 6 (seis) meses, un informe de las labores desarrolladas durante ese período, dicho informe deberá referirse a las sesiones celebradas por la Comisión Dictaminadora, a los concursos de oposición, a las evaluaciones de promoción, y a las circunstancias que surjan en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA. Como lo señala el RIPPAUAQ, existirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que es el órgano colegiado encargado de supervisar que el ingreso y promoción del personal académico se ajusten a los procedimientos correspondientes establecidos en el presente contrato y en el RIPPAUAQ. Como lo señala el RIPPAUAQ, esta Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por integrantes de alto prestigio académico, 3 (tres) de las/los cuales serán designados(as) por las/los representantes de las Autoridades Universitarias y las/los otros(as) 3 (tres) por el personal académico que serán designados por éstos(as) mismos(as), según convenga a ellos(as), a través del SUPAUAQ. La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establece en el RIPPAUAQ, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta que que, si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se violan los procesos correspondientes, intervendrá para detener el proceso. La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá entre otras, las siguientes facultades señaladas en el RIPPAUAQ: 1.- A solicitar en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, la emisión de convocatoria, corregir o solicitar se revise nuevamente y verificar que exista concordancia entre dicha convocatoria, lo establecido en el RIPPAUAQ y el tabulador vigente. 2.- A conocer del dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, y si considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente. 3.- A verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico. Si considera que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará a la/el Rector(a) para que suspenda la contratación. 4.- A tramitar ante la/el Rector(a) el nombramiento de quien haya sido seleccionado(a) en el proceso de ingreso y promoción, cuando la/el Director(a) o Coordinador(a) respectivo(a) no lo haga. 5.- Fungirá como Comité Electoral en el caso de elección de integrantes de las Comisiones Dictaminadoras. 6.- En el caso de vacantes en la Comisión Dictaminadora que no puedan ser cubiertas por las/los suplentes, a solicitud de la misma, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá a designar a la/el suplente de más afinidad con la vacante y que cumpla con los requisitos requeridos a las/los integrantes titulares. Asimismo, cuando la/el Presidente(a) de la Comisión Dictaminadora declarara declarará vacante el puesto por faltas injustificadas, será notificada esta situación a la Comisión Mixta de Vigilancia, la cual resolverá bajo los criterios señalados en el párrafo anterior. 7.- Las Comisiones Dictaminadoras rendirán a la Comisión Mixta de Vigilancia cada 6 (seis) meses, un informe de las labores desarrolladas durante ese período, dicho informe deberá referirse a las sesiones celebradas por la Comisión Dictaminadora, a los concursos de oposición, a las evaluaciones de promoción, y a las circunstancias que surjan en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.

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Samples: Collective Labor Agreement

DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA. Como lo señala el RIPPAUAQ, existirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que es el órgano colegiado encargado de supervisar que el ingreso y promoción del personal académico se ajusten a los procedimientos correspondientes establecidos en el presente contrato y en el RIPPAUAQ. Como lo señala el RIPPAUAQ, esta Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por integrantes de alto prestigio académico, 3 (tres) de las/los cuales serán designados(as) por las/los representantes de las Autoridades Universitarias y las/los otros(as) 3 (tres) por el personal académico que serán designados por éstos(as) mismos(as), según convenga a ellos(as), a través del SUPAUAQ. La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establece en el RIPPAUAQ, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta que que, si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se violan los procesos correspondientes, intervendrá para detener el proceso. La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá entre otras, las siguientes facultades señaladas en el RIPPAUAQ: 1.- A solicitar en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, la emisión de convocatoria, corregir o solicitar se revise nuevamente y verificar que exista concordancia entre dicha convocatoria, lo establecido en el RIPPAUAQ y el tabulador vigente. 2.- A conocer del dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, y si considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente. 3.- A verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico. Si considera que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará a la/el Rector(a) para que suspenda la contratación. 4.- A tramitar ante la/el Rector(a) el nombramiento de quien haya sido seleccionado(a) en el proceso de ingreso y promoción, cuando la/el Director(a) o Coordinador(a) respectivo(a) no lo haga. 5.- Fungirá como Comité Electoral en el caso de elección de integrantes de las Comisiones Dictaminadoras. 6.- En el caso de vacantes en la Comisión Dictaminadora que no puedan ser cubiertas por las/los suplentes, a solicitud de la misma, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá a designar a la/el suplente de más afinidad con la vacante y que cumpla con los requisitos requeridos a las/los integrantes titulares. Asimismo, cuando la/el Presidente(a) de la Comisión Dictaminadora declarara vacante el puesto por faltas injustificadas, será notificada esta situación a la Comisión Mixta de Vigilancia, la cual resolverá bajo los criterios señalados en el párrafo anterior. 7.- Las Comisiones Dictaminadoras rendirán a la Comisión Mixta de Vigilancia cada 6 (seis) meses, un informe de las labores desarrolladas durante ese período, dicho informe deberá referirse a las sesiones celebradas por la Comisión Dictaminadora, a los concursos de oposición, a las evaluaciones de promoción, y a las circunstancias que surjan en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.

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Samples: Collective Labor Agreement