De la Potestad de Supervisión. Los costos derivados de las actividades de suspensión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula 9.10 y en la Cláusula 15.11 del Contrato en las oportunidades indicadas en dichas cláusulas. En caso que el CONCESIONARIO no cancele el monto indicado en las Cláusulas 9.10 y 15.11 se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto indicado, sin perjuicio del cobro de las multas administrativas previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003- CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
De la Potestad de Supervisión. Los costos derivados de las actividades de suspensión supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula 9.10 y en la Cláusula 15.11 del Contrato 15.9, en las oportunidades indicadas en dichas cláusulas. En caso que el CONCESIONARIO no cancele el monto indicado en las Cláusulas 9.10 y 15.11 la Cláusula 15.9, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto indicado, sin perjuicio del cobro de las multas administrativas previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº N° 023-2003- 2003-CD-OSITRAN, o norma que lo Ia sustituya.
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