Personal Cláusulas de Ejemplo
Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Personal. El personal afectado a la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U. el adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiéndose que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones sobre la jornada legal de trabajo. La dotación deberá estar formada por personal de residencia estable y poseer: Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir habilitante y vigente, para el caso de personal que cumpla con tareas de conducción de vehículos –si los tuviera-, además de la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria, es obligatorio que el personal involucrado cuente con los cursos de las líneas aéreas y AVSEC a ser coordinado con INTERCARGO S.A.U. El adjudicatario mantendrá informado a INTERCARGO S.A.U. de la nómina de personal que preste servicio detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc. Este listado deberá ser enviado mensualmente (antes del segundo día hábil de cada mes), aun cuando no hubiere novedades; y de manera inmediata, ante cualquier cambio que se registre (altas, bajas, promoción de personal o cambios de función). Por otra parte, el adjudicatario deberá entregar mensualmente las constancias de cumplimiento relativas al trabajo y a la seguridad social.
Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se ...
Personal. La empresa contará con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado. Los licitadores deberán presentar un organigrama con los recursos humanos dedicados y los horarios de presencia física y efectiva en las instalaciones, y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas: conducción, mantenimiento preventivo y correctivo. Mantendrá en la prestación de los servicios al número de personas contenidas en la oferta. Sustituirá las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente o suspensión temporal del contrato de cualquier clase, por el cese definitivo o vacaciones, de manera que la prestación de los servicios quede asegurada, en todo momento, por el número de personas de la plantilla ofertada. Deberá tener en el momento de la adjudicación su domicilio social o una delegación en la provincia de Bizkaia, con personal suficiente para desarrollar el servicio adecuado y garantizar la atención en el caso de ser requerido. En su defecto, compromiso expreso de que la empresa adjudicataria constituirá una delegación en dicho territorio en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato. Deberá disponer de un titulado universitario medio o superior, especialista en mantenimiento y con experiencia en Centros e Instalaciones Deportivas, como responsable del servicio frente a los responsables del IMD, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Se adjuntará Curriculum Vitae del mismo. Los trabajos a desarrollar por dicho titulado serán entre otros: Será el encargado de la relación con los responsables del IMD, emitiendo además informes mensuales. Estos informes mensuales serán un resumen de las actividades realizadas durante el mes, detallando por lo menos lo siguiente: o Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de mediciones, pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias. o Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual. o Relación de materiales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado. o Estudios de tiempo de mantenimiento preventivo con la indicación de diferencias entre tiempos previstos en programas y los realmente utilizados. o Mensualmente se entregará un informe sobre el estado general de las instalaciones, que será documentado adecuadamente. En dicho informe también aparecerán los elem...
Personal. 1.- La Empresa concesionaria podrá contratar todo el personal que estime necesario para la explotación de la Plaza, el cual deberá, necesariamente, ser dado de alta en la Seguridad Social y retribuido, al menos, según el Convenio vigente en cada momento o en su defecto conforme a la legislación estatal, que asimismo deberá ser cumplida en todas sus partes, así como la legislación laboral general de aplicación. Igualmente queda obligada la Empresa concesionaria al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de aplicación en materia de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Dicho personal será propio de la Empresa concesionaria sin que pueda imputarse en ningún caso a este Excmo. Ayuntamiento la “responsabilidad empresarial en materia de contratas o subcontratas de obra o servicios” prevista en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 xx Xxxxx), dado que no se trata de actividad propia de la Corporación demandante ni de obligada prestación conforme a lo regulado en los artículos 25.3 y 26 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no teniendo en ningún momento relación alguna, ni dependencia de ninguna clase con el Excmo. Ayuntamiento que en cualquier caso queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las posibles subrogaciones contractuales previstas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1.995 de 24 xx Xxxxx, puesto que el objeto del Concurso lo constituye un Contrato, de manera que no existe transmisión de infraestructura ni organización empresarial básica, ni se impone al adjudicatario que resulte del presente procedimiento la obligación de adquirir los medios materiales del Concesionario anterior. En consecuencia a la finalización de la presente contratación, dicho personal dejará de prestar servicio en la Plaza, debiendo ser la Empresa concesio- naria quien siga haciéndose cargo del mismo, o resolver su situación laboral.
3.- La Empresa concesionaria remitirá al Excmo. Ayuntamiento para su debida constancia, el número y relación de empleados para velar por una debida asistencia al público, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás normas reguladoras xxx xxxx del espectáculo.
4.- El personal que utilice la Empresa para la prestación de los servicios y que tenga relación con el público, al que deberá atender con ...
Personal. El adjudicatario queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por el adjudicatario para efectuar los trabajos objeto de la presente contratación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con Nación Seguros S.A. El adjudicatario deberá presentar a Nación Seguros S.A., una planilla indicando nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad de cada empleado, con anterioridad al comienzo efectivo de las tareas. El adjudicatario queda obligado a mantenerla actualizada y, en caso de sufrir modificaciones, deberá notificar fehacientemente dicha situación a Nación Seguros S.A.
1. En todo lo relacionado con licencias, permisos, vacaciones, ausentismo en general y sustituciones o rotaciones en particular, sanciones, apercibimientos, entre otras, el personal del adjudicatario estará sometido a las normas de dirección, organización y disciplinarias del adjudicatario. Sin perjuicio de ello, cuando alguno de estos trabajadores del adjudicatario no se desempeñe correctamente dentro de las instalaciones de Nación Seguros S.A., o se desempeñase en forma poco cuidadosa, Nación Seguros S.A. podrá llamar la atención al adjudicatario de las faltas de conducta, mala fe, mal desempeño, o cualquier otro comportamiento que provoque alteración del normal desenvolvimiento de las tareas propias de Nación Seguros S.A. por parte de alguno de los empleados del adjudicatario. Asimismo, Nación Seguros S.A. podrá pedir tantas veces como sea necesario y sin necesidad de invocar causa alguna, la inmediata sustitución de alguno de los trabajadores del adjudicatario notificándole tal circunstancia, de forma fehaciente al adjudicatario. El adjudicatario se compromete a reemplazar al personal del adjudicatario, en caso que Nación Seguros S.A. lo solicite, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, garantizando que el personal reemplazante contará con las características, conocimiento y habilidades aptos para la prestación de los servicios. Sin perjuicio de ello, el adjudicatario se compromete a instruir a su personal para que guarde la debida disciplina y el mayor orden posible en su trabajo, además de mantener el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal y autoridades de Nación Seguros S.A. Cualquiera sea la causa alegada, el adjudicatario se compromete a garantizar que la dotación de personal requerida no se verá disminuida en ningún momento.
2. El adjudicata...
Personal. Para tratar Datos Personales, SAP y sus Subencargados solo proporcionarán acceso al personal autorizado que se haya comprometido a mantener la confidencialidad de los Datos Personales. SAP y sus Subencargados capacitarán periódicamente en las medidas aplicables de seguridad y privacidad de los Datos Personales, al personal con autorización para acceder a los Datos Personales.
Personal. El personal de la empresa adjudicataria deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. La empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el comitente. Antes de comenzar a brindar el servicio el adjudicatario deberá presentar en la oficina administrativa del Organismo un listado del personal que atenderá el servicio solicitado. La concurrencia del personal del proveedor será conformada por el responsable directo del lugar donde está instalado el equipo o por personal de la Unidad Informática del Organismo en formulario a definir por la misma. El personal que cumpla el servicio deberá poseer una identificación de la empresa adjudicataria. Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El adjudicatario asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal del Organismo. El Organismo podrá solicitar al adjudicatario por causas justificadas el cambio de personal que el adjudicatario asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el proveedor se obliga a sustituir a dicho personal. El adjudicatario estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse.
Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la
9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.