Personal Cláusulas de Ejemplo

Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza 1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U 2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo 3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Personal. El personal afectado a la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U. el adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiéndose que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones sobre la jornada legal de trabajo. La dotación deberá estar formada por personal de residencia estable y poseer: Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir habilitante y vigente, para el caso de personal que cumpla con tareas de conducción de vehículos –si los tuviera-, además de la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria, es obligatorio que el personal involucrado cuente con los cursos de las líneas aéreas y AVSEC a ser coordinado con INTERCARGO S.A.U. El adjudicatario mantendrá informado a INTERCARGO S.A.U. de la nómina de personal que preste servicio detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc. Este listado deberá ser enviado mensualmente (antes del segundo día hábil de cada mes), aun cuando no hubiere novedades; y de manera inmediata, ante cualquier cambio que se registre (altas, bajas, promoción de personal o cambios de función). Por otra parte, el adjudicatario deberá entregar mensualmente las constancias de cumplimiento relativas al trabajo y a la seguridad social.
Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se ...
Personal. La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio conforme al programa de actividades y proyecto de explotación presentado. La plantilla de personal al servicio de las instalaciones objeto de este pliego será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. En ningún caso existirá relación contractual entre este personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. La empresa adjudicataria nombrará un Director Técnico como responsable de la organización y desarrollo de los servicios prestados en las instalaciones, tanto en su aspecto interno como en la relación con los servicios municipales afectados por este contrato. La empresa se subrogará en el contrato de trabajo del personal que presta sus servicios actualmente en el MSP y Pistas xx Xxxxx y que vienen relacionados en el Anexo correspondiente del PCAP. El resto del personal que sea necesario para prestar el servicio, será libremente seleccionado y contratado por la empresa con arreglo a las normas que en derecho procedan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento asuma la obligación alguna frente a este personal, que cesará en el servicio cuando finalice el contrato o se resuelva. El convenio que actualmente se aplica es el “Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios”. La empresa deberá garantizar que todas las actividades físico-deportivas que se realicen en las instalaciones sean impartidas por profesionales en posesión de la adecuada titulación. La empresa organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de las instalaciones y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo sin que interfiera en la prestación del servicio. Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de Director del Centro Deportivo y/o Coordinador Deportivo, deberá notificarse y presentar las titulaciones de los sustitutos. Cada año, durante los años que dure la concesión, la empresa deberá entregar junto al proyecto de actividades, un listado que incluya los siguientes aspectos:  Plantilla contratada  Contratos de trabajo  Denominación y funciones del puestoJornada semanal total y jornada diaria  Datos del monitor y acreditación de su titulación y capacitación profesional según el puesto de trabajo que desempeñe. La empresa adjudicataria deberá estar en todo momento, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de cualquier normat...
Personal. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal ...
Personal. Para tratar Datos Personales, SAP y sus Subencargados solo proporcionarán acceso al personal autorizado que se haya comprometido a mantener la confidencialidad de los Datos Personales. SAP y sus Subencargados capacitarán periódicamente en las medidas aplicables de seguridad y privacidad de los Datos Personales, al personal con autorización para acceder a los Datos Personales.
Personal. El personal de la empresa adjudicataria deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. La empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el comitente. Antes de comenzar a brindar el servicio el adjudicatario deberá presentar en la oficina administrativa del Organismo un listado del personal que atenderá el servicio solicitado. La concurrencia del personal del proveedor será conformada por el responsable directo del lugar donde está instalado el equipo o por personal de la Unidad Informática del Organismo en formulario a definir por la misma. El personal que cumpla el servicio deberá poseer una identificación de la empresa adjudicataria. Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El adjudicatario asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal del Organismo. El Organismo podrá solicitar al adjudicatario por causas justificadas el cambio de personal que el adjudicatario asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el proveedor se obliga a sustituir a dicho personal. El adjudicatario estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse.
Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
Personal. 5.1. La Contratista mantendrá en las instalaciones del Club el personal adecuado para la correcta prestación de los servicios de restauración, durante todo el tiempo necesario para ello, ocupándose de organizar los turnos y refuerzos necesarios para dar un adecuado servicio en los momentos de mayor actividad. Asimismo se ocupará de dotarse del personal necesario para el servicio a la celebración de eventos. 5.2. El personal que preste los servicios de restauración en el Club tendrá las cualificaciones profesionales y experiencia necesarias para la mejor prestación del servicio. 5.3. La Contratista designará a un encargado o jefe del servicio que será el responsable directo de todas las actividades y servicios de restauración y será el interlocutor inmediato de la Gerencia de el Club para todo lo relativo a los servicios, quedando obligado a seguir todas las observaciones que le haga la Gerencia del Club dentro del ámbito de las funciones de control y coordinación propias de esta relación contractual. 5.4. La Contratista se obliga a mantener durante la vigencia del contrato a D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx como responsable de la cafetería de la planta baja, debiendo desempeñar éste su trabajo en la referida cafetería durante el horario fijado por el Club. En caso de causar baja en la contratista el Xx. Xxxxx, la persona que le sustituya deberá contar con el visto bueno del Club. 5.5. El Club podrá instar a la Contratista que retire del servicio en las instalaciones a cualquier trabajador que, a juicio del Club, no sea apto para el servicio por trato incorrecto a los clientes, desobediencia a las normas e instrucciones del servicio, incumplimiento de sus obligaciones o aspecto descuidado o impropio. La Contratista quedará obligada a la inmediata sustitución del trabajador. 5.6. Todo el personal que preste los servicios de restauración será contratado por la Contratista y estará bajo su directo mando y control, siendo la Contratista la única responsable a todos los efectos legales, frente a los propios trabajadores, frente a las Administraciones competentes, y frente a terceros, del cumplimiento de todas las obligaciones como empresario y empleador de todo el personal de restauración, incluidas las de prevención de riesgos laborales en las dependencias donde preste los servicios. 5.7. La Contratista se compromete y obliga a mantener indemne a el Club de toda deuda, pasivo o responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, laboral, social o administrativa, que pudie...