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Personal Cláusulas de Ejemplo

Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza 1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U 2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo 3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Personal. El personal afectado a la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U. el adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiéndose que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones sobre la jornada legal de trabajo. La dotación deberá estar formada por personal de residencia estable y poseer: Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir habilitante y vigente, para el caso de personal que cumpla con tareas de conducción de vehículos –si los tuviera-, además de la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria, es obligatorio que el personal involucrado cuente con los cursos de las líneas aéreas y AVSEC a ser coordinado con INTERCARGO S.A.U. El adjudicatario mantendrá informado a INTERCARGO S.A.U. de la nómina de personal que preste servicio detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc. Este listado deberá ser enviado mensualmente (antes del segundo día hábil de cada mes), aun cuando no hubiere novedades; y de manera inmediata, ante cualquier cambio que se registre (altas, bajas, promoción de personal o cambios de función). Por otra parte, el adjudicatario deberá entregar mensualmente las constancias de cumplimiento relativas al trabajo y a la seguridad social.
Personal. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal ...
Personal. 1. La US y el CSIC, en la medida de lo posible, garantizarán una dotación suficiente de, personal para el correcto funcionamiento del CNA. El CSIC –como parte de su compromiso con el funcionamiento del centro– solo se compromete a adscribir al CNA personal técnico, sin perjuicio de que en casos justificados pueda adscribir temporalmente personal investigador. La CTEICU de la Administración de la Junta de Andalucía, en razón de sus competencias, no adscribirá personal propio al CNA, por lo que no le resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia. La relación del personal inicialmente adscrito al CNA figura como Xxxxx XX al presente Convenio, que se adscribe según categorías, al Centro. La relación será actualizada anualmente por la Junta Rectora con el personal que se adscriba por las entidades cotitulares al CNA de acuerdo con lo previsto en el Convenio. La incorporación de nuevo personal, como científicos y científicas propios del Centro, deberá contar con la aprobación de la Junta Rectora que mantendrá actualizada la relación de personal adscrito. 2. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso le sea aplicable en función de la institución de la que dependa, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudiera corresponderle, así como las cotizaciones sociales. No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al CNA. En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público. 3. La Universidad xx Xxxxxxx y el CSIC reconocerán al personal del CNA la posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, con excepción del acceso a las convocatorias internas de apoyo que se canalicen a través de dotaciones internas de crédito y, en todo caso, a las convocatorias de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución. El CNA aplicará una política de tarifas y precios de sus servicios científico-técnicos iguales para los institutos, centros y unidades de la Universidad xx Xxxxxxx y los...
PersonalLa Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se ...
Personal. Para tratar Datos Personales, SAP y sus Subencargados solo proporcionarán acceso al personal autorizado que se haya comprometido a mantener la confidencialidad de los Datos Personales. SAP y sus Subencargados capacitarán periódicamente en las medidas aplicables de seguridad y privacidad de los Datos Personales, al personal con autorización para acceder a los Datos Personales.
Personal. El personal de la empresa adjudicataria deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. La empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el comitente. Antes de comenzar a brindar el servicio el adjudicatario deberá presentar en la oficina administrativa del Organismo un listado del personal que atenderá el servicio solicitado. La concurrencia del personal del proveedor será conformada por el responsable directo del lugar donde está instalado el equipo o por personal de la Unidad Informática del Organismo en formulario a definir por la misma. El personal que cumpla el servicio deberá poseer una identificación de la empresa adjudicataria. Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El adjudicatario asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal del Organismo. El Organismo podrá solicitar al adjudicatario por causas justificadas el cambio de personal que el adjudicatario asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el proveedor se obliga a sustituir a dicho personal. El adjudicatario estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse.
Personal. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo de aplicación. El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados al servicio, tal como lo pretende realizar especificando adecuadamente su plantilla e indicando los puestos que serán desempañados por su personal que prestará su servicio en jornada completa o parcial. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del período de contratación, adaptándose la plantilla resultante, a estas circunstancias. El concesionario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal previsto en el organigrama y plantilla ofertados, no admitiéndose que puedan transcurrir más de sesenta días durante la vigencia del contrato sin tener la plantilla del servicio completa. Si, pasado doce meses de iniciar el Contrato, el Concesionario considerase conveniente una modificación del Organigrama, con carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades del Servicio, lo propondrá al Cabildo, debiendo aceptar, en todo caso, la resolución que éste tome. Dado que el concesionario viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones xxx Xxxxxx, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta. El Concesionario dispondrá del personal previsto en el Organigrama para satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que les afecten. El Concesionario facilitará la información requerida por el Cabildo para controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales existentes. La EC se comprometerá a cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, enfermedad, accidentes, etc. En su programa económico deberá prever dichas suplencias. Será responsabilidad de la EC ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello el Cabildo queda totalmente exento de responsa...
Personal. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.